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CREG - Auto 20230000185 de 2023

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 20230000185 de 2023
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2023

AUTO 0000185

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO De acuerdo con lo establecido en el literal a) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia. Conforme al artículo 4o del Decreto 1260 de 2013, le corresponde a la CREG establecer la metodología para seleccionar y remunerar los servicios del Gestor del Mercado de gas natural, asegurando la neutralidad, la transparencia, la objetividad y la total independencia del prestador de los mismos, así como la experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Igualmente, y con base _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 en el artículo citado, le corresponde a la CREG definir el alcance de los servicios a

cargo del Gestor del Mercado de gas natural, responsable de facilitar las negociaciones y de recopilar y publicar información operativa y transaccional del mercado de gas natural. El artículo 2o del Decreto 1710 de 2013 modificó el artículo 20 del Decreto 2100 de 2011 y dispuso que “(l)a CREG, en desarrollo de su función de expedir el reglamento de operación del mercado mayorista de gas natural de que trata el literal c del artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, establecerá el alcance de los servicios que prestará un gestor de los mecanismos de comercialización y de la información, las reglas para la selección de este gestor y las condiciones de prestación de sus servicios. Estas reglas y condiciones deberán asegurar la neutralidad, transparencia, objetividad e independencia del gestor, así como su experiencia comprobada en las actividades a desarrollar. Así mismo, la CREG determinará la forma y remuneración de los servicios del gestor”. También dispuso que “(l)a CREG seleccionará al Gestor del Mercado mediante un concurso sujeto a los principios de transparencia y selección objetiva que garanticen la libre concurrencia”. Mediante la Resolución CREG 055 de 2019, la CREG estableció las reglas para la selección del Gestor del Mercado de gas natural, las condiciones en que prestará sus servicios y su remuneración, como parte del reglamento de operación de gas natural, la cual a su vez fue modificada mediante las Resoluciones CREG 128 de 2019. Con base en la regulación anteriormente mencionada y después de haber adelantado el correspondiente proceso de selección, mediante la Resolución CREG 135 de 2020 se seleccionó a la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) como

Gestor del Mercado de gas natural y se le asignó el Ingreso Anual Esperado (IAE) _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 a ser recibido en los cinco (5) años en los cuales va a prestar el mencionado servicio.

Mediante el comunicado con radicado CREG E2023002161, el Gestor del Mercado solicitó el incremento al ingreso al Gestor del Mercado por efectos de lo establecido en el artículo 23, numeral 1, literal a, por el cumplimiento en los indicadores establecidos en el Anexo 5 de la Resolución CREG 055 de 2019. La Bolsa Mercantil de Colombia seleccionó a la firma Ernst & Young para la realización de las auditorías de gestión de los servicios a cargo del Gestor del Mercado, las cuales se realizan según lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución CREG 055 de 2019. A razón de dichas disposiciones, la firma Ernst & Young envío copia de los informes del cumplimiento trimestral de los indicadores de gestión, mediante comunicaciones con radicados CREG E-2022-006918, E2022-008390, E-2022-013415, E-2023-001599. Mediante comunicación con radicado CREG E2023002161, la Bolsa Mercantil de Colombia adjunto certificación de la firma auditora del cumplimiento anual de los indicadores de gestión. Teniendo en cuenta la solicitud hecha por el Gestor del Mercado de Gas Natural, en relación con el cumplimiento de los indicadores de gestión del año 2021, se

hace necesario establecer el porcentaje I que aplicará sólo para el año 2 del periodo de vigencia de la obligación de la prestación de dichos servicios a cargo del Gestor del Mercado de Gas Natural. En mérito de lo expuesto, _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Dar inicio a la Actuación Administrativa para el reconocimiento del incremento en el ingreso anual del año 3 del periodo de vigencia de la obligación de prestación de los servicios del Gestor del Mercado de Gas Natural por dar cumplimiento a los indicadores de gestión, conforme al artículo 23 y los Anexos 5 y 6 de la Resolución CREG 055 de 2019 presentada por la empresa Bolsa Mercantil de Colombia S.A. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la apertura del correspondiente expediente administrativo, el cual deberá contener todos los documentos y diligencias relacionados con la Actuación Administrativa de que trata el ordinal anterior. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial del resumen de la solicitud objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. para que informe a esta Comisión en el término de 2 días hábiles siguientes a la comunicación del presente acto, los medios por los cuales se autoriza las

notificaciones de la presente actuación administrativa. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., el contenido del presente Auto. ARTÍCULO SEXTO. Contra el presente acto no procede ningún recurso. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR FREDY PRIAS CAICEDO _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Director Ejecutivo Nota: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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