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CREG - Auto 20240000190 de 2023

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 20240000190 de 2023
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Bogotá, D. C., 17 de enero de 2024 AUTO 0000190 de 2024 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, y CONSIDERANDO QUE La Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, expidió la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”. En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte D-030 de 2016, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso de consulta a que hace referencia el Decreto 1078 de 2015 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia

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El precitado acto administrativo dispuso la existencia de una “capacidad de compra” determinada por esta Comisión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 180 de 2017, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos, según la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI) por los Distribuidores de GLP. Igualmente, la resolución en mención estableció el concepto de “capacidad disponible de compra”, el cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del período de compra. Así mismo, el período de compra, definido en el artículo 3 de la Resolución CREG 063 de 2016 y modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 103 002 de 2022, ha sido definido como sigue: “Artículo 2. Período de compra. (…) período de 6 meses que inicia un primero (1) de marzo de cada año y termina el treinta y uno (31) de agosto del mismo año, o aquel que inicia un primero (1) de septiembre de cada año y termina el veintiocho o veintinueve (28 o 29) de febrero, según corresponda, del siguiente año”. En relación con lo anterior, el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 estableció que: “Artículo 9. Determinación y publicación de información. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará mediante acto administrativo particular y publicará mediante circular, con anterioridad al inicio de cada período

de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente (…)” En relación con este cálculo y la necesidad de contar con la información del SUI a efectos de determinar la capacidad de compra a que hace referencia la Resolución CREG 063 de 2016, se debe tener en cuenta que la Ley 689 de 2001 en su artículo 14 adicionó un artículo a la Ley 142 de 1994, el cual dispuso lo siguiente: _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 "Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

El sistema de información que desarrolle la Superintendencia de Servicios Públicos será único para cada uno de los servicios públicos, actividades inherentes y actividades complementarias de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994, y tendrá como propósitos:

1. Evitar la duplicidad de funciones en materia de información relativa a los servicios públicos.

2. Servir de base a la Superintendencia de Servicios Públicos en el cumplimiento de

sus funciones de control, inspección y vigilancia. (…)

4. Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación.

5. Servir de base a las funciones asignadas a los Ministerios y demás autoridades que tengan competencias en el sector de los servicios públicos de que tratan las Leyes 142 y 143 de 1994.

6. Facilitar el ejercicio del derecho de los usuarios de obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, conforme a lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994. (…) _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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8. Mantener un registro actualizado de las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos .

Parágrafo 1°. Los sistemas de información que deben organizar y mantener actualizados las personas que presten servicios públicos sometidos al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994, deben servir de base de información y ser concordantes con el Sistema Único de Información de que trata el presente artículo". (Resaltado fuera de texto) Por lo anterior, y en desarrollo del mandato previsto en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007, la Comisión expidió una serie de medidas

regulatorias a fin de implementar un esquema de marca para la prestación del servicio público domiciliario de GLP dentro de las actividades de distribución y comercialización minorista, estableciendo responsabilidades y obligaciones para los agentes que desarrollan dichas actividades. Así mismo, mediante las resoluciones CREG 045 de 2008, 147 de 2010, 178 de 2011 y 098 de 2012, entre otras, se adoptó un esquema regulatorio a través de los cuales se implementaron los períodos y mecanismos regulatorios que permitieron llevar a cabo el remplazo del parque universal de cilindros, por un parque de cilindros marcado propiedad de los distribuidores. Dentro de las medidas regulatorias adoptadas por parte de esta Comisión, se encuentra lo dispuesto inicialmente en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008, y posteriormente en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2011, relacionado con la información recopilada dentro del esquema centralizado de cambio y mantenimiento de cilindros, la cual hace parte del SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. En este sentido, el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2011, dispuso lo siguiente: _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 “Artículo 3. El numeral 8 del Artículo 6 de la Resolución CREG 023 de 2008,

modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 165 de 2008, el cual establece las Obligaciones Generales del Distribuidor, quedará así: “8. Los Distribuidores deben llevar un registro pormenorizado de los cilindros marcados que van introduciendo al parque en las siguientes condiciones: (…) b . Una vez finalice el Período de Transición y el Período de Cierre, el SICMA deberá mantenerse como parte del SUI de acuerdo con los mecanismos que para el efecto expida la SSPD en virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001. El objetivo de esta información es facilitar la labor de seguimiento y control de las inversiones de cada Distribuidor y velar para que los cilindros que entran marcados al parque cumplan con el Reglamento Técnico del Ministerio de Minas y Energía. c . Corresponde a la Interventoría del esquema centralizado crear el SICMA adecuando el sistema de información existente para que se realice adecuadamente el registro de los cilindros marcados y realizar la entrega total y en funcionamiento de éste al SUI una vez finalice el período de cierre.” (Resaltado fuera de texto) En consecuencia, la información de cilindros marcados de cada agente debe ser reportada al SUI. Adicionalmente, mediante Resolución SSPD 20141300040755 de 2014, se establecieron los plazos y formatos para el reporte de tal información, la cual sirve de soporte para ejercer control de los cilindros marcados introducidos al mercado por cada agente para atender sus usuarios. La Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con

radicado CREG S2023005603 del 24 de noviembre de 2023, solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN)1. De igual forma, se solicitó remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el SUI con base en lo dispuesto en las Circulares SSPD – CREG 001 de 2004 y 001 de 2017. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendió este requerimiento mediante la comunicación SSPD 20232324776251 radicado CREG E2023020812 del 11 de diciembre de 2023.

Así mismo, se establece la improcedencia de decretar pruebas de manera oficiosa o contar con otra información adicional para efectos de llevar a cabo el cálculo y la

publicación de la capacidad de compra de los distribuidores según lo establece el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, por lo que le corresponde a esta Comisión iniciar de oficio las actuaciones administrativas particulares a efectos de llevar a cabo dicho cálculo, para lo cual se debe informar de esta situación a las empresas distribuidoras de GLP registradas en el SUI, así como en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 1 Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante Resolución SSPD 20141200040755 de 2014 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios implementó lo dispuesto en el literal b) del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008, donde dicha Entidad manifestó que había efectuado las adecuaciones correspondientes en el SUI, para darle continuidad al reporte de la información de Cilindros Marcados por parte de las empresas distribuidoras de la cadena de gas licuado de petróleo. Así mismo, esta Comisión mediante comunicación con radicado CREG S-2016-002119 de abril 18 de 2016 informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la importancia de hacer pública la consulta de esta información a efectos de la aplicación definitiva de la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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En este sentido, el cálculo de la capacidad de compra para cada distribuidor corresponde a un acto administrativo de contenido particular y concreto sujeto a recurso de reposición en los términos del artículo 113 de la Ley 142 de 1994. En mérito de lo expuesto. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Ordénese el inicio de oficio de la actuación administrativa y la formación del correspondiente expediente por parte de esta Comisión a efectos de llevar a cabo la definición de la capacidad de compra en los términos de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 a cada uno de los siguientes distribuidores de GLP identificados de acuerdo con el reporte de información en el Sistema único de Información (SUI), así como el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS), aplicables para el décimo sexto período de compra: No Código Empresa SUI

1 522 NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.

2 543 PROVIGAS S.A.S. E.S.P.

3 976 GAS ZIPA SAS ESP

4 1115 VELOGAS S.A. E.S.P.

5 1195 ENVASADORA DE GAS DE PUERTO SALGAR S.A.

EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS

6 1330 GRANADOS GOMEZ Y CIA S.A.S E.S.P

7 1564 ELECTROGAS SA ESP

8 1595 GASES DEL CAGUAN S. A. E.S.P.

9 1598 GAS NEIVA S.A. E.S.P. 10 1634 RAYOGAS S.A. ESP _______________________________________________________________________________

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11 1713 INTERMUNICIPAL DE GAS S.A. E.S.P.

12 1714 VILLA GAS S.A. E.S.P.

13 1715 GAS EL SOL S.A. E.S.P.

14 1854 LIDAGAS S.A E.S.P.

15 2180 GAS CAQUETA S.A E.S.P

16 2676 SUPERGAS DE NARIÑO S.A. E.S.P.

17 2923 DISTRIBUIDORA DE GAS MONZAGAS S.A. E.S.P.

18 3080 LA LLAMA OLÍMPICA S.A, E.S.P.

19 3358 COMPAÑIA DE SERVICIOS PUBLICOS S.A E.S.P

20 6026 MONTAGAS S.A. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DOMICILIARIOS MONTAGAS SA E S P.

21 20420 TURGAS S.A. E.S.P.

22 21578 ESP DIGASPRO SA

23 22167 ROSCOGAS S.A. E.S.P

24 22818 COMBUSTIBLES LÍQUIDOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.

25 23312 INVERSIONES GLP SAS ESP

26 24860 FEDEGAS S.A.S. E.S.P.

27 24869 CHILCO DISTRIBUIDORA DE GAS Y ENERGIA S.A.S

E.S.P

28 24963 GAS SUPERIOR DE COLOMBIA SA ESP

29 25709 RAPIDGAS SAS ESP

30 25939 CITYGAS DISTRIBUIDORA S.A.S. E.S.P

31 25954 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL PACIFICO DIGAS SAS

ESP

32 26219 GAS EXPRESS COLOMBIA SAS ESP

33 26226 COMPROPANO SOCIEDAD POR ACCIONES

SIMPLIFICADA E.S.P 34 26548 GASES ANDINOS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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35 26554 GAS UNION DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.

36 26677 CENTRAL DE HIDROCARBUROS GC SAS ESP

37 26857 COMERCIALIZADORA CENTRO ORIENTE S.A. E.S.P.

38 26878 MULTIGAS DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P.

39 27812 GAS PAC S.A.S. ESP.

40 29451 GAS PORVENIR ESP SAS

41 32073 MEGAS S.A.S. ESP

42 32253 COMERCIALIZADORA DE GAS CASANARE S.A.S. E.S.P.

43 32733 EMPRESA MIXTA DE GAS S.A.S. E.S.P.

44 32793 COLOMBOGAS S.A.S. E.S.P.

45 33453 GAS COLOMBIA SAS ESP

46 33573 COMERCIALIZADORA G.L.P DEL ORIENTE SAS ESP

47 36154 ENTREGAMOS G.L.P. E.S.P. S.A.S.

48 36695 DISTRIBUIDORA DE GAS DEL FONCE SOCIEDAD POR

ACCIONES SIMPLIFICADA EMPRESA DE SERVICIO

PUBLICOS DOMICILIARIOS S.A.S. E.S.P.

49 37174 TERMOGAS SOLUCIONES ENERGETICAS SAS ESP

50 50403 EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS SONYGAS S.A.S

E.S.P.

51 50426 GAS D-UNO SAS ESP 52 53426 GASO COLOMBIA

53 57692 ECOGAS ENERGIA SAS ESP

54 58633 EMPRESA MADRILEÑA DE GAS 24/7 S.A.S. ESP

55 62310 MELL GAS S.A.S. E.S.P.

56 62410 GRANELGAS S.A.S. E.S.P.

57 62550 YOPAGAS S.A.S. E.S.P.

58 65980 LIENGAS COLOMBIA SAS ESP 59 67200 ECONOMYGAS S.A.S. E.S.P. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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60 63235 CONTINENTAL DE GLP SAS ESP

61 67999 GAS PRO-NACIONAL S.A.S. E.S.P.

62 63494 CND DISTRIBUIDORA DE GAS S.A.S E.S.P.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese a las empresas relacionadas en el artículo anterior el contenido del presente Auto, a la dirección de correo físico o electrónico registrada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO TERCERO. Incorpórese en el expediente administrativo la información remitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante radicado CREG E2023020812 del 11 de diciembre de 2023. ARTÍCULO CUARTO. Publíquese en la página web de la CREG y en el Diario

Oficial un extracto con el resumen de la actuación administrativa, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente Auto no procede ningún recurso, en virtud de lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PÚBLIQUESE, NOTIQUESE Y CUMPLASE

OMAR PRÍAS CAICEDO Director Ejecutivo _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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