CREG - Auto 20240000196 de 2023
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 20240000196 de 2023
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Bogotá, D. C., 25 de enero de 2024 AUTO 0000196 de 2024 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Inicio de Actuación Administrativa para la Aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por el centro poblado de San Rafael de Chucurí en el municipio de Barrancabermeja del departamento de Santander, así como del Cargo de Distribución y el Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería del mismo, solicitado por la
empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.
Radicado CREG: E2023004976
Número de solicitud en Apligas: 2933
CONSIDERANDO QUE: Según el Numeral 73.11 del Artículo 73 y en el Literal d) del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.
En cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió tanto la Metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en la Resoluciones CREG 202 de 2013 en concordancia con las Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Av. Calle 116 No. 7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 resoluciones CREG 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante
la Metodología de Distribución. Así como también, los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados y las reglas para la aprobación de los cargos tarifarios correspondientes, en adelante la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022. Mediante la Circular CREG 030 del 10 de abril de 2019 la Dirección Ejecutiva divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes y de sus cargos tarifarios de distribución de gas combustible para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología de Distribución. De acuerdo con lo establecido en las Metodologías de Distribución y Comercialización1, tanto para efectos de aprobación de cargos de distribución como del componente fijo del cargo de comercialización para los Mercados Relevantes de su interés, las empresas que desarrollen dichas actividades deben hacer uso del aplicativo APLIGAS para efectuar el cargue de la información para la presentación de las solicitudes tarifarias de su interés. La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023004976 del 23 de marzo de 2023 solicitó la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes y la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo para el Mercado Nuevo Relevante Especial conformado como se muestra en el Cuadro 1. Cuadro 1. Conformación del mercado especial para el siguiente período tarifario solicitado
por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.
CÓDIDO DANE CENTRO CÓDIGO DANE
MUNICIPIO
MUNICIPIO POBLADO CENTRO POBLADO
Barrancabermej San Rafael de 68081 68081006 a Chucurí 1 Literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y el Numeral 19.1 del Artículo 19 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. Comisión de Regulación de Energía y Gas
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La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. efectuó el reporte de información de la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo APLIGAS, y la confirmó bajo el número 2933 asignado por el Aplicativo para las actividades de distribución y comercialización. La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. informó que la financiación de la infraestructura de distribución del Mercado Nuevo Relevante Especial solicitado no contará con aportes provenientes de recursos públicos. La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. remitió a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME mediante comunicación de radicado UPME 20231110078922 del 09 de mayo de 2023, la solicitud de evaluación metodológica de las proyecciones de demanda para el mercado propuesto, conforme a lo establecido en la Metodología de Distribución.
Revisada la solicitud tarifaria se encontró que ésta no cumplía con los requisitos exigidos en las Metodologías de Distribución y de Comercialización y, en consecuencia, mediante comunicación con radicado S2023002928 del 20 de junio de 2023, la Comisión requirió a la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. para que completara la solicitud tarifaria allegando, en un plazo quince (15) días, la siguiente información y documentación: Respecto a la aprobación del Cargo de Distribución:
1. El certificado expedido por la Secretaría de Planeación del municipio de Barrancabermeja, que estableció que al menos, el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en San Rafael de Chucurí deberá contener el número de viviendas censadas en el precitado centro poblado, lo cual debe permitir a esta Comisión verificar el porcentaje de los usuarios potenciales Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 interesados en contar con el servicio del servicio de gas. Adicionalmente, no se anexó el listado de firmas de potenciales usuarios en el que se verifique la información certificada por la Secretaría de Planeación. (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto.
2. Concepto UPME de los volúmenes anuales proyectados de consumo para el
centro poblado. ANEXO 12
3. Cargo de Distribución que propone la Empresa, acompañado del cálculo detallado en archivo Excel.
Respecto a la aprobación del Componente Fijo del Cargo de Comercialización:
1. Componente Fijo del costo de Comercialización que se propone a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación y de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución acompañado de la memoria de cálculo en archivo Excel.
Mediante radicado CREG E2023013137 del 10 de julio de 2023, conforme a lo solicitado por la Comisión, la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. allegó la información y documentación requerida. Revisada la información en su conjunto, se encontró procedente solicitar a la empresa aclaraciones sobre nuevos aspectos relacionados con la solicitud tarifaria para la aprobación del cargo de distribución de GLP por redes y, en consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2023003452 del 25 de julio de 2023, la Comisión requirió a la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. para que completara la solicitud tarifaria allegando la siguiente información y documentación:
1. Listado de firmas de potenciales usuarios del centro poblado que manifestaron interés en adquirir el servicio de gas licuado de petróleo por redes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de Comisión de Regulación de Energía y Gas
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2019. Una vez revisado el expediente de la solicitud, esta Comisión no ha encontrado dicho listado. Al respecto se solicita proveer el listado de firmas de los usuarios o indicar el número radicado bajo el cual fue allegado.
2. Certificación que indique que por razones de distancia, el centro poblado de San Rafael de Chucurí no se encuentra incluido en el plan de expansión del distribuidor que presta servicio en mercados relevantes cuya conformación incluya al municipio de Barrancabermeja, de conformidad con el Numeral 5.3
Artículo 5 de la Metodología de Distribución.
3. Planos en formato PDF del sistema de distribución que conforma la solicitud tarifaria, de conformidad con el Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología de Distribución. Aunque la empresa remite unos planos, éstos no detallan la infraestructura del sistema de distribución de gas licuado de petróleo para la prestación del servicio en el centro poblado de San Rafael de Chucurí.
4. Reporte de la proyección de conexión de usuarios por tipo de red, según el formato establecido en el Anexo 15 de la Resolución CREG 202 de 2013 en concordancia con las resoluciones CREG 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, contenidas en la Metodología de Distribución. Aunque la empresa entrega las proyecciones en volúmenes y número de usuarios, es necesario un reporte discriminado por tipo de red para cada unidad constructiva del tipo tubería, tal y como lo establece el Anexo mencionado.
Una vez cumplido el plazo para que la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A.
E.S.P. allegara la información antes mencionada, la Comisión no encontró ningún oficio de respuesta por parte de la empresa, por lo que, mediante comunicación con radicado S2023003946 del 31 de agosto de 2023, se reiteró la solicitud de información faltante necesaria para completar la solicitud tarifaria. Mediante radicado CREG E2023016345 del 11 de septiembre de 2023, conforme a lo solicitado por la Comisión, la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 allegó la respuesta al requerimiento de información faltante mencionando que “(…) El día 31 de julio de 2023, se radicó ante la empresa VANTI S.A. E.S.P. una comunicación escrita solicitando a la Empresa Comercializadora y Distribuidora de gas natural, confirmar si el centro poblado de San Rafael de Chucurí se encuentra incluido en su plan de inversión. A la fecha de elaboración de este documento, y frente al inminente cumplimiento del plazo estableció por la Comisión para dar respuesta al requerimiento; No se ha recibido comunicación alguna de parte de la empresa VANTI S.A. E.S.P.” El 24 de octubre de 2023, mediante el radicado CREG S2023005234, esta Comisión requirió a la empresa VANTI S.A. E.S.P. para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, allegara información detallada sobre su plan de inversión en el municipio de
Barrancabermeja durante el período 2023-2070. Mediante radicado CREG E2023019495 del 08 de noviembre de 2023, la empresa VANTI S.A. E.S.P. allegó la información solicitada por la Comisión, en la que se verificó que el centro poblado de San Rafael de Chucurí no hace parte de su plan de expansión. Verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en las Metodologías vigentes para aprobación de cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería, se encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. , para efectos de la aprobación del Nuevo Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente período Tarifario, los Cargos de Distribución por redes de tubería y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes para el mercado relevante descrito en el Cuadro 1. La presente actuación administrativa está sujeta, en lo pertinente, a lo establecido en el Artículo 106 y siguientes del Capítulo II del Título VII de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, a las normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Comisión de Regulación de Energía y Gas
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En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Dar inicio a la Actuación Administrativa de Aprobación de Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo por redes presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., para el siguiente período tarifario, de conformidad con las Metodologías de Distribución y Comercialización, para el Mercado Nuevo Especial que se muestra en el Cuadro 2. Cuadro 2. Conformación del mercado relevante especial para el siguiente período tarifario que será analizado por la Comisión en la presente actuación administrativa.
CÓDIDO DANE CENTRO CÓDIGO DANE
MUNICIPIO
MUNICIPIO POBLADO CENTRO POBLADO
Barrancabermej San Rafael de 68081 68081006 a Chucurí ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la incorporación de todos los documentos, información y comunicaciones relacionadas con la actuación administrativa iniciada de conformidad con el Artículo Primero, en el expediente administrativo número 20230016. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial el resumen de la Solicitud Tarifaria objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Comisión de Regulación de Energía y Gas
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ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el contenido del presente Auto a la empresa
NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., a través del correo electrónico norgas@norgas.com .co PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR PRIAS CAICEDO Director ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas
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