CREG - Auto 20240000202 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 20240000202 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Bogotá, D.C., 28 de febrero de 2024 AUTO 0000202 de 2024 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG Dirección Ejecutiva ASUNTO: Actuación Administrativa para determinar la entrada en operación comercial del proyecto termoeléctrico Termocaribe 3 y establecer plenamente el incumplimiento grave e insalvable de las obligaciones de energía firme, OEF, asignadas en la subasta de 2018, con periodo de vigencia del 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2023. Expediente 20240011
SE CONSIDERA QUE: Por mandato de la Ley 143 de 1994, le corresponde a la CREG crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.
Mediante la Resolución CREG 071 de 2006, la Comisión adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía, con fin de garantizar a los usuarios la confiabilidad en la prestación del servicio de energía eléctrica bajo condiciones críticas. El esquema adoptado mediante la Resolución 071 de 2006 establece que las Obligaciones de Energía Firme (OEF) del Cargo por Confiabilidad reflejan el compromiso que adquieren los generadores, que voluntariamente participan en el esquema, de entregar energía al
sistema cuando se presente la condición crítica. Este compromiso debe estar respaldado por la construcción y la disponibilidad de activos de generación capaces de producir dicha energía. Este esquema permite asegurar la confiabilidad en el suministro de energía en el largo plazo a precios eficientes. Mediante la Resolución 104 del 30 de julio de 2018, la CREG estableció la fecha en que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales del Mercado de Energía Mayorista, ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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ASIC, debía llevar a cabo una subasta para la asignación de Obligaciones de Energía Firme, OEF, del Cargo por Confiabilidad, para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre de 2023, y convocó a participar en la subasta a todos los propietarios o a quienes representen comercialmente plantas o unidades de generación existentes, existentes con obras, especiales y nuevas, en los términos establecidos en Resolución número CREG 071 de 2006 y demás normas que la modifican y adicionan. En la subasta de que trata el considerando anterior, el ASIC asignó al promotor Termocaribe S.A.S. E.S.P obligaciones de energía firme (OEF) respaldadas por la construcción y puesta en operación comercial de la planta Termocaribe 3, declarada por el participante como planta nueva. La planta que respalda las obligaciones asignadas, Termocaribe 3, debía cumplir con la Curva S, con el cronograma de construcción y con la
puesta en operación comercial en la fecha de inicio del periodo de vigencia de la obligación, IPVO. Conforme al artículo 8 la Resolución 071 de 2006, la obligación de cumplir con la Curva S, con el cronograma de construcción y con la puesta en operación de la planta o unidad de generación nueva, debe ser objeto de verificación mediante una auditoría contratada por el ASIC, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el numeral 1.5 del Anexo 1 de esta resolución. El auditor del Proyecto Termocaribe 3, USAENE, en el informe de auditoría de octubre de 2023, , correspondiente al periodo auditado 01 de julio a 30 de septiembre de 2023, recibido por la Comisión y radicado con el No. E2023019167, concluye sobre la ejecución del proyecto y la curva S, lo siguiente: La curva S de ejecución real fue elaborada por el promotor utilizando los mismos factores usados en la elaboración de la curva S declarada a la CREG por el promotor. La evaluación realizada por la auditoria, del avance de construcción por medio de la curva “S” muestra que el proyecto al 30 de septiembre de 2023 ha ejecutado el 81.47% frente a un programa de 100.0% lo que representa un atraso de 18.53%. La auditoría, con base en los análisis de los informes del promotor, que incluyen un plan de recuperación exigente en recursos e intensidad laboral, debidamente soportados y verificados, ha estimado que la Fecha de Puesta en Operación de Termocaribe 3, es 29 de noviembre de 2023. ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Con base en la fecha estimada por la auditoría para la puesta en servicio de Termocaribe 3, el proyecto presenta un atraso de 455 días frente al 31 de agosto de 2022, fecha de Puesta en Operación declarada por el Promotor ante la CREG. Igualmente, el proyecto presenta un atraso de 363 días frente a la fecha del IPVO. Atraso que se acerca peligrosamente a una condición de incumplimiento grave en la medida que la empresa no tome y lleve estricto seguimiento a las medidas para acelerar la ejecución de actividades y atenuar los retrasos en los diferentes frentes de obra, incluido y con especial condición, la obras para la conexión. La auditoría llama la atención que el riesgo del proyecto es muy alto, en la medida que cualquier retraso en el plan que presenta el promotor puede llevar la entrada del mismo más allá del 1 de diciembre de 2023 (fecha límite para la entrada en operación del proyecto). A la fecha de corte, el proyecto Termocaribe 3 no presenta incumplimiento grave e insalvable de la puesta en operación. Subrayado fuera de texto Preguntado XM S.A. E.S.P., mediante la comunicación S2024001295, sobre la fecha de entrada de operación comercial del proyecto, el Gerente del Centro Nacional de Despacho mediante comunicación 202444400358-1XM de 15 de febrero de 2024, radicado CREG E2024002375, le informó a esta Dirección Ejecutiva lo siguiente: Al respecto, le indicamos que, al 01 de diciembre de 2023, la planta
Termocaribe 3 NO se encontraba declarada en operación comercial. El auditor del Proyecto USAENE manifestó en el informe de auditoría de 30 de octubre de 2023, que el atraso de 363 días frente a la fecha del IPVO se acercaba peligrosamente a un incumplimiento grave. En razón a lo anterior y dado que: a) el Inicio del Periodo de Vigencia de la ObligaciónIPVOdel proyecto Termocaribe inicia el 1 de diciembre de 2022 el cual se podía cubrir con anillos de seguridad hasta noviembre 30 de 2023 y b) el Centro Nacional de Despacho dependencia de XM S.A E.S.P. le informa a la Dirección Ejecutiva de la CREG que al 1 de diciembre de 2023 la planta no se encontraba en operación comercial, estamos en presencia dela posible materialización de un incumplimiento de las obligaciones de energía. ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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De conformidad con el artículo 7 numeral 1 del Decreto 1260 de 2013, corresponde al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, “Impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales y las del trámite arbitral, para lo cual convocará las audiencias y ordenará la práctica de pruebas, salvo cuando se trate del nombramiento de peritos, en cuyo caso serán designados directamente por la Comisión”. Ante los hechos señalados anteriormente, el Director Ejecutivo de la Comisión de
Regulación de Energía y Gas, CREG.
RESUELVE: PRIMERO. Iniciar una actuación administrativa con el objeto de determinar la entrada en operación comercial y establecer plenamente la existencia del incumplimiento grave e insalvable de la central Termocaribe 3 cuyo promotor es Termocaribe S.A.S. E.S.P. y determinar las consecuencias respecto de las obligaciones de energía firme (OEF) asignadas con vigencia 1 de diciembre de 2022 al 30 de noviembre de 2042.
SEGUNDO. Comunicar el inicio de la actuación al representante legal de Termocaribe S.A.S. E.S.P., a la dirección de la oficina o al correo electrónico que se registra en el certificado de la Cámara de Comercio de la sociedad, para el ejercicio del derecho de defensa, en los términos del artículo 35 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. TERCERO. Conceder a Termocaribe S.A.S E.S.P. un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al envío de la presente comunicación, para que ejerza su derecho a ser oído y a solicitar las pruebas con las cuales pretenda probar los hechos que alega, mediante escrito dirigido al director ejecutivo de la CREG. CUARTO. Dentro del mes siguiente a la comunicación del inicio de la actuación administrativa, el Director Ejecutivo decretará las pruebas a que haya lugar, de conformidad con el artículo 108 de la Ley 142 de 1994. QUINTO. Ordenase divulgar el inicio de esta actuación y el objeto de esta, a través del Diario Oficial y de la sede electrónica de la CREG, para que terceras personas que puedan
resultar directamente afectadas por la decisión pueden intervenir en la actuación administrativa. ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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SEXTO. Ordenar comunicar a XM S.A E.S.P. el inicio de la apertura de la presente actuación administrativa. SEPTIMO. Contra el presente acto no procede ningún recurso.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR PRIAS CAICEDO Director Ejecutivo ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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