CREG - Auto 20240000219 de 2023
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 20240000219 de 2023
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
Bogotá, D.C., 21 de marzo de 2024 AUTO 0000219 de 2024 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el literal d) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. En cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió la Metodología para la remuneración de la actividad de Distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en la Resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología de Distribución. Igualmente, expidió la Metodología para remunerar la actividad de Comercialización Minorista de Gas Combustible a Usuarios Regulados, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022, en adelante Metodología de Comercialización. Mediante la Circular Número 030 del 10 de abril de 2019 la Dirección Ejecutiva de la Comisión divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes y de sus
correspondientes cargos tarifarios de distribución de gas combustible para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología. ________________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No. 7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
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Bajo Circular CREG 77 de 2020 del 19 de agosto de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Comisión publicó las listas de chequeo indicativas actualizadas utilizadas por la Comisión para la verificación de la completitud de las solicitudes de aprobación de cargos de distribución para el siguiente periodo tarifario, en cuyo numeral 6 se señala que, en caso de que los Centros Poblados que hagan parte del mercado relevante propuesto en la solicitud no cuenten con código DANE (DIVIPOLA), se deberá aportar a la solicitud certificación expedida por la Secretaría de Planeación del municipio del que se trate, sobre su existencia en la que se identifique expresamente el acuerdo municipal mediante el cual se estableció. De acuerdo con lo establecido en las Metodologías mencionadas, para efectos de aprobación de cargos de distribución y de comercialización para los Mercados Relevantes de su interés, las empresas deben hacer uso del aplicativo APLIGAS, para efectuar el reporte de la información para sus solicitudes tarifarias, previamente a la radicación formal de las mismas. La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG con el número E2022016209 del 30 de diciembre de 2022, solicitó la
aprobación de Cargos de Distribución de Gas Natural Comprimido por redes de tubería y del Componente Fijo del Costo de Comercialización, , para un Mercado Relevante de Distribución Especial conformado como se muestra en el siguiente Cuadro: Cuadro 1. Mercado Relevante de Distribución Especial solicitado.
VEREDA O CENTRO
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
POBLADO
Resolución No. 23 Alto Coral La Plata Huila 700.196 del 6/08/1996() 41396006 Alto Rico La Plata Huila 41396001 Belén La Plata Huila 41396028 Cabuyal La Plata Huila 41396026 El Arrayán La Plata Huila 41396067 El Coral La Plata Huila ________________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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VEREDA O CENTRO
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
POBLADO Resolución No. 0037 del La Línea La Plata Huila 14/11/1985() 41396067 La Morena La Plata Huila 41396070 Reforma La Plata Huila 41396004 San Andrés La Plata Huila Resolución No. 011 del Potrerito La Plata Huila 22/07/2003() 41298001 Agua Blanca Garzón Huila 41298009 Bella Vista Garzón Huila 41298008 El Mesón Garzón Huila 41298020 La Cabaña Garzón Huila 41298044 La Pita Garzón Huila
41298048 Las Brisas Garzón Huila 41298060 Mesitas Garzón Huila 41298025 Puerto Oasis Garzón Huila 41306011 Alto Tres Esquinas Gigante Huila () Corresponde al acto administrativo de creación, dado que no tiene Código Divipola asignado. La empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. efectuó el reporte de información para la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo APLIGAS, y la confirmó bajo el número 2884 asignado por el mismo Aplicativo. Revisada la solicitud tarifaria, ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. manifestó que el Mercado Relevante propuesto cuenta con recursos públicos, de conformidad con el Convenio Interadministrativo No. 58 de 2022 suscrito entre el Departamento del Huila – Secretaría de Vías e Infraestructura y la Empresa con el objeto de “AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS PARA LA AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE LAS REDES DE GAS DOMICILIARIO Y DERECHOS DE CONEXIÓN PARA USUARIOS DE ESTRATO 1 Y 2 DE ZONAS RURALES DE LOS MUNICIPIOS DE LA PLATA, GARZÓN Y GIGANTE DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA". por un valor total ________________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 de cinco mil novecientos sesenta y tres millones treinta y cinco mil setecientos cuarenta pesos ($5,963,035,740) a aportar como se muestra en la siguiente Tabla:
Para Para construcción Para Derechos de cofinanciación de Total de sistemas de Conexión la instalación de Aportante distribución redes internas Aporte COP ($) COP ($) COP ($) COP ($) Departamento del 2.127.237.802,00 1.072.722.970,00 3.199.960.772,00 HuilaAlcanos de Colombia 1.478.249.998,00 1.284.824.970,00 2.763.074.968,00
S.A. E.S.P. - TOTAL 3.605.487.800,00 1.072.722.970,00 1.284.824.970,00 5.963.035.740,00
Revisada la solicitud tarifaria se encontró que ésta no cumplía con el lleno de los requisitos exigidos en la Metodología de Distribución y/o la Metodología de Comercialización y, en consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S2023002334 del 2 de mayo de 2023, la Comisión requirió a ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para que completara la solicitud tarifaria allegando la información y documentación faltante, a saber: Respecto de la solicitud de Cargo de Distribución: 1. “En el documento de la solicitud se deben incluir las razones en las que fundamenta la petición, justificando la conformación del mercado que se propone, señalando los beneficios e impactos de la misma
2. Certificación expedida por la Secretaría de Planeación de cada uno de los municipios que demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio de conformidad con el Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo
5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 y lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto ________________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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3. Resumen de la solicitud tarifaria presentada conforme al contenido en el ANEXO 2 de la Resolución CREG 202 de 2013, el cual contiene: o Programa de inversiones para cada uno de los centros poblados de los municipios nuevos que van a conformar el Mercado Relevante de Distribución Especial Para el Siguiente Periodo Tarifario. o Cálculo detallado de los cargos de distribución propuestos a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan (Numeral 7 del ANEXO 2 de la Resolución CREG 202 de 2013).
Este debe ser remitido un archivo en formato Excel y debe contener por separado el valor a remunerar por Inversión de la empresa y por recursos públicos. o Indicar, para los centros poblados agrupados por municipio, el mercado relevante del cual se desprenderá el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución Especial para el Siguiente Período Tarifario solicitado, identificando el punto de conexión para cada caso. Adicionalmente,
indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión (Numeral 8 del ANEXO 2 de la Resolución CREG 202 de 2013)” Respecto del Componente Fijo del Costo de Comercialización : 1. "Cálculo detallado del componente Fijo del costo de Comercialización que se propone a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación y de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución. Dicho cálculo debe ser remitido en archivo en formato Excel." El 5 de mayo de 2023, mediante radicado CREG E2023011189, la Empresa dio respuesta al requerimiento. Sin embargo, no se cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en la Metodología y, en consecuencia, bajo radicado CREG S2023003356 ________________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 del 17 de julio de 2023, se requirió nuevamente a la Empresa para que completara su solicitud tarifaria, respecto de: 1. “Certificación expedida por la Secretaría de Planeación que demuestre que al menos el 80 % de los usuarios potenciales del servicio de gas en el Centro Poblado solicitado están interesados en contar con el servicio en cumplimiento con lo establecido en el Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132
de 2018, y 011 de 2020, considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto. Se aclara que el certificado debe contener el número de viviendas total y las viviendas interesadas en contar con el servicio en cada centro poblado. Adicionalmente, debe anexar el listado de firmas de los interesados en contar con el servicio de gas en el centro poblado.
2. Identificar con código DIVIPOLA del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE cada uno de los centros poblados que conformarán el Mercado Relevante de Distribución Especial Para el Siguiente Periodo Tarifario propuesto y para el cual la empresa está interesada en obtener un Cargo de
Distribución Código DANE Código DANE del Código DANE del Nombre del centro del centro municipio departamento poblado poblado En caso de que los centros poblados no tengan código asignado, se debe allegar certificación sobre la existencia de estos expedida por la secretaría de planeación del municipio de que ese trate, identificando el Acuerdo Municipal mediante el cual fue establecido” La Empresa respondió la solicitud por medio de comunicaciones con radicados CREG E2023014099 del 28 de julio de 2023 y CREG E2023014925 del 15 de agosto del mismo año; allegando certificaciones de las secretarías de planeación de los municipios de Garzón, Gigante y La Plata, en las que se indica que, al menos, el 80% de la población ________________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 está interesada en contar con el servicio de gas combustible por redes, cumpliendo los requisitos de la Circular 030 de 2019; también adjuntó el listado de firmas de los potenciales usuarios de las veredas y/o centros poblados que conforman el mercado relevante de distribución especial propuesto.
Además, la Empresa envió el certificado de la Secretaría de Planeación de Garzón y La Plata con los códigos DIVIPOLA o los acuerdos de creación de las veredas o centros poblados de la Solicitud. Específicamente, para el caso del Municipio de La Plata, allegó certificado expedido por el director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de la Plata, Departamento del Huila, en el que consta que los centros poblados Alto Coral y La Línea fueron creados mediante Resoluciones No. 23700.196 del 6 de agosto de 1996 y 0037 del 14 de noviembre de 1985, respectivamente. Así mismo, certifica que el Resguardo Indígena Potrerito, fue creado mediante la Resolución 011 del 22 de julio de 2003. Revisada la información y documentación allegada, se identificó que el certificado correspondiente a las veredas y centros poblados del Municipio de Garzón no hacía referencia a la vereda Puerto Oasis, que hace parte del Mercado Relevante Especial propuesto. En consecuencia, el 12 de septiembre de 2023, mediante radicado CREG S2023004102, la Comisión requirió allegar “Certificación sobre la existencia de la vereda Puerto Oasis del municipio de Garzón en el departamento del Huila expedida por la Secretaría de Planeación del municipio donde se identifique, el Acuerdo Municipal
mediante el cual fue establecido" El 25 de septiembre de 2023, mediante radicado CREG E2023017103, ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. remitió el certificado expedido por el director del Departamento Administrativo de Planeación municipal de Garzón, Departamento del Huila, con el código DIVIPOLA correspondiente a la Vereda Puerto Oasis. De otra parte, la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME, mediante la comunicación con radicado CREG E2023014779 del 11 de agosto de 2023, remitió la evaluación metodológica sobre las proyecciones de demanda para el mercado propuesto, en la cual señala que la documentación está completa y cumple formalmente con lo exigido por la Metodología. ________________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Verificada, de manera general, la completitud de la solicitud, , se encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para efectos de la aprobación, tanto del Mercado Relevante de Distribución Especial propuesto, como del cargo de Distribución de gas natural por redes de tubería para dicho mercado; como del Componente Fijo del Costo de Comercialización a Usuarios Regulados para el mismo. La presente actuación administrativa está sujeta, en lo pertinente, a lo establecido en el artículo 106 y siguientes del Capítulo II del Título VII de la Ley 142 de 1994 y, en lo no
previsto en dichas disposiciones, a las normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO. Dar inicio a la Actuación Administrativa de Aprobación del Mercado Relevante de Distribución propuesto; de Cargos de Distribución de gas natural por redes de tubería y del Componente Fijo del Costo de Comercialización a Usuarios Regulados para dicho mercado en virtud de solicitud presentada por la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para el siguiente periodo tarifario, de conformidad con lo establecido en la correspondiente Metodología: Cuadro 2. Mercado Relevante de Distribución Especial.
VEREDA O CENTRO
CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO
POBLADO
Resolución No. 23 700.196 del Alto Coral La Plata Huila 6/08/1996 () 41396006 Alto Rico La Plata Huila 41396001 Belén La Plata Huila 41396028 Cabuyal La Plata Huila 41396026 El Arrayán La Plata Huila 41396067 El Coral La Plata Huila ________________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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POBLADO
Resolución No. 0037 La Línea La Plata Huila del 14/11/1985 () 41396067 La Morena La Plata Huila
41396070 Reforma La Plata Huila 41396004 San Andrés La Plata Huila Resolución No. 011 Potrerito La Plata Huila del 22/07/2003 () 41298001 Agua Blanca Garzón Huila 41298009 Bella Vista Garzón Huila 41298008 El Mesón Garzón Huila 41298020 La Cabaña Garzón Huila 41298044 La Pita Garzón Huila 41298048 Las Brisas Garzón Huila 41298060 Mesitas Garzón Huila 41298025 Puerto Oasis Garzón Huila 41306011 Alto Tres Esquinas Gigante Huila () Corresponde al acto administrativo de creación, dado que no tiene Código Divipola asignado. SEGUNDO. Ordenar la incorporación de todos los documentos, información y comunicaciones relacionadas con la actuación administrativa iniciada de conformidad con el Artículo anterior, en el Expediente Administrativo CREG 20230032. TERCERO. Ordenar la publicación en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial del resumen de la Solicitud Tarifaria objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CUARTO. Comunicar a la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto, al correo electrónico alcanos@alcanosesp.com. ________________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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QUINTO. Comunicar al Gobernador del Departamento del Huila y a la Secretaría de Vías e Infraestructura del Departamento del Huila el contenido del presente Auto a través de los correos electrónicos convenios@huila.gov.co y notificaciones.judiciales@huila.gov.co. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR PRIAS CAICEDO Director ejecutivo ________________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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