🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Auto 20240000231 de 2024

Contraloria General de la Republica

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Auto 20240000231 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Bogotá, D. C., 29 de abril de 2024 AUTO 0000231 de 2024 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013

CONSIDERANDO QUE: La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. (en adelante, NORGAS S.A. E.S.P., Colgas S.A. E.S.P. ó la empresa), a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-002445 del 23 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.3 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por las veredas La Cabaña y Alto del Trigo del municipio de Guaduas, departamento de Cundinamarca.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa NORGAS S.A. E.S.P. confirmó su solicitud bajo el número 2447. En dicha solicitud, la empresa NORGAS S.A. E.S.P. manifestó explícitamente que no contaba con ningún tipo de financiación proveniente de recursos públicos para _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia

Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 construcción de la red de distribución.

Mediante Auto I-2021-001176 del día 23 de abril de 2021, “la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de los cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante de distribución especial conformado por los centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el Departamento de Cundinamarca. De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de la actuación administrativa y, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., con el fin de que los terceros interesados pudiesen hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial No. 51659 de 28 de abril de 2021, el Aviso No. 065 de 23 de abril de 2021, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería”. No obstante, ninguna Entidad o Empresa presentó solicitud para hacerse parte del proceso como tercero interesado dentro de dicha actuación. Luego, como consecuencia del proceso de análisis realizado por la CREG,

mediante la Resolución CREG 160 del 24 de septiembre de 2021 fue aprobado “el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.”.

Ahora, mediante el radicado CREG E2023010508 del 30 de junio de 2023, la empresa NORGAS S.A. E.S.P. presentó la siguiente solicitud con el asunto: “Solicitud de modificación del cargo de distribución por el uso de sistema de distribución de GLP por redes de tubería fijado en la Resolución CREG 160 del 24 de septiembre de 2021, y en subsidio solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 160 del 24 de septiembre de 2021”. En el oficio, la empresa NORGAS S.A. E.S.P., a través de su representante legal, señor LUIS FELIPE OCAMPO PERDOMO, presenta a esta Comisión las siguientes solicitudes: “PRIMERA: Con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, y por las razones que se explican en este documento, se modifique el cargo de distribución

por el uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, que fue fijado en los artículos 3, 5 y 6 de la Resolución CREG 160 del 24 de septiembre de 2021, ‘Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.’, proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734

PRIMERA SUBSIDIARIA: Con fundamento en el artículo 93 del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se REVOQUEN los artículos 3, 5 y 6 de la Resolución CREG 160 del 24 de septiembre de 2021, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y GasCREG-, y en su lugar se fijen unos nuevos cargos por distribución por el uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante

especial conformado por centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca”. Para soportar su petición, el peticionario señala como principales antecedentes los siguientes: “1. El 25 de septiembre de 2020, NORGAS suscribió un convenio de cooperación con el Departamento de Cundinamarca para la implementación del servicio público domiciliario de GLP por redes en los centros poblados de Alto del Trigo y la Cabaña del municipio de Guaduas (Cundinamarca).

2. En virtud del mencionado convenio, NORGAS recibió del Departamento la suma de doscientos cincuenta millones seiscientos mil pesos ($250’600.000) como aporte a la inversión para la construcción de la red de tubería externa para el transporte de GLP en los centros poblados del Alto de Trigo y la Cabaña del municipio de Guaduas (Cundinamarca).

3. El 23 de febrero de 2021, a través de la comunicación No. E-2021-002445, NORGAS presentó solicitud de aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución especial ante la CREG, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.2 de la Resolución CREG 202 de _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734

2013, como sigue:

CENTRO DEPARTAMENT

CÓDIGO DANE MUNICIPIO

POBLADO O

Vereda La 25320008 Guaduas Cundinamarca Cabaña Vereda Alto del 25320009 Guaduas Cundinamarca Trigo

4. En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de la demanda del servicio, las proyecciones de los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM, y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas.

5. En los artículos 5° y 6° de la Resolución CREG 160 de 2021 se fijó el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial, respectivamente, por uso del sistema de distribución de GLP por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo, en el municipio de Guaduas

(Cundinamarca).

6. Después de que la CREG aprobara el cargo de distribución aplicable a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial, NORGAS se dio cuenta que, por un error involuntario en los documentos entregados, no se reportaron los recursos aportados por el Departamento de Cundinamarca como inversión para la construcción de la red de tuberías”.

La solicitud de NORGAS S.A. E.S.P. presenta los siguientes fundamentos jurídicos: _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734

“1. MODIFICACIÓN TARIFARIA

NORGAS, actuando de buena fe, una vez advirtió la falta de reporte de los recursos aportados por el Departamento de Cundinamarca, pone de presente ante la CREG mediante esta comunicación la situación acaecida, y solicita de manera respetuosa la revisión de dicho cargo tarifario. En virtud de los dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, NORGAS se permite solicitar la corrección de la tarifa fijada en la Resolución CREG 160 de 2021 por la prestación del servicio público de gas licuado de petróleo por redes de tubería en la zona del Alto del Trigo y la Cabaña en el municipio de Guaduas (Cundinamarca). La norma mencionada dice:

ARTÍCULO 126. VIGENCIA DE LAS FÓRMULAS DE TARIFAS.

(Modificada por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021) Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia

Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas.

(He subrayado) Como se observa, la norma permite modificar las fórmulas tarifarias, entre otras razones, (i) como consecuencia de graves errores en su cálculo, o (ii) porque se lesionen injustamente los intereses de los usuarios. Esta figura es aplicable en el presente caso, toda vez que, de continuarse con el cobro de los cargos previstos en la Resolución CREG 160 de 2021, se lesionarían los intereses de los usuarios del mercado relevante de los centros poblados del Alto del Trigo y la Cabaña en el municipio de Guaduas (Cundinamarca). Su despacho debe acceder a la presente solicitud, ya que, la actual fórmula tarifaria configura una lesión injusta a los intereses de los usuarios de los centros poblados. Es decir, es una carga que los usuarios no están en la obligación de soportar. Así, con base en los argumentos expuestos, respetuosamente nos permitimos solicitar a la Comisión, que dando aplicación a lo previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, modifique los artículos 3, 5 y 6 de la Resolución CREG 160 de 2021, en el sentido de adecuar la “Inversión Base” según la nueva información que presente NORGAS, y recalcule los cargos de distribución aplicables tanto a usuarios residenciales (Art. 5) como a usuarios diferentes a residenciales. También, en el presente caso, existe un grave error de cálculo en la tarifa fijada para la prestación del servicio, porque, por un acto involuntario a la hora de

solicitar la resolución tarifaria a la CREG no fueron tenidos en cuenta los dineros _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 aportados por la Gobernación por como inversión para la construcción de la red de tuberías, la implicación del grave error cometido consistió en que la inversión total presentada a la CREG al momento de solicitar la tarifa incluyó el aporte del Departamento, el cual no debía considerarse en la tarifa correspondiente.

Por consiguiente, solicito que se modifique la fórmula tarifaria. Lo anterior, en aras a garantizar el interés general de los usuarios y corregir el error grave presentado En caso de que la Comisión lo considere conveniente, estamos dispuestos a asistir ante la CREG para explicar con mayor detenimiento nuestros argumentos, así como resolver cualquier tipo de inquietud. En conclusión, el cargo de distribución fue erróneamente calculado y es necesaria la corrección inmediata del mismo. En los próximos días estaremos remitiendo la solicitud tarifaria correspondiente para continuar con la prestación del servicio público domiciliario en la zona.

2. REVOCATORIA DIRECTA En el caso de que, conforme el Documento CREG 100 de 2018 su despacho considere que no es procedente la causal del grave error de cálculo, al tratarse de un error involuntario que podría ser imputable a la compañía, y por lo tanto no fuera posible la modificación de la tarifa en virtud del artículo 126 de la Ley 142 de 1994, subsidiariamente, me permito solicitar que se acceda a la revocatoria directa

de los artículos 3, 5 y 6 de la Resolución CREG 160 del 21 de septiembre de 2021, conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734

Es importante resaltar que la Resolución CREG 160 de 2021 fue expedida en el marco de las competencias atribuidas a la Comisión por las Leyes 142 y 143 de 1994. 2.1.- Procedencia de la revocatoria directa El artículo 93 del CPACA dispone que los actos administrativos deberán ser revocados a solicitud de parte, entre otros motivos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

En el presente caso, la solicitud de revocatoria directa se hace de conformidad con lo señalado en los tres numerales del artículo 93 del CPACA, como explico adelante. De conformidad con en el artículo 95 del CPACA, la solicitud se hace en tiempo porque no se ha ejercido algún medio de control ante la jurisdicción administrativa y, por ende, no se ha notificado auto admisorio de la demanda. 2.2.- Razones por las cuales los artículos 3, 5 y 6 de la Resolución CREG 160 de 2021 deben revocarse. Los artículos 3, 5 y 6 de la Resolución CREG 160 de 2021 son opuestos al

artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, según el cual, cuando una entidad pública aporta bienes a un proyecto de una empresa de servicios públicos, el valor de _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 éstos no debe incluirse en el cálculo de la tarifa.

De igual modo, no es acorde con el interés público persistir en un error de cálculo. Y, finalmente, con la actual fórmula tarifaria, existe un agravio injustificado ocasionado a los usuarios del mercado relevante conformado por las veredas La Cabaña y Alto del Trigo del Municipio de Guaduas – Cundinamarca. Lo anterior por cuanto que, en el cálculo de la tarifa, no se incluyó el valor de lo aportado por el Departamento de Cundinamarca”. Finalmente, la empresa NORGAS S.A. E.S.P. señala en su comunicación que ha tomado una medida provisional ante esta situación, la cual se expone a continuación: “IV. MEDIDA PROVISIONAL La compañía ha tomado medidas inmediatas, ha reducido la facturación y el cobro de la tarifa a los usuarios con base en sus propios cálculos, acorde con el valor corregido y ha establecido un plan para compensar a aquellos por cualquier valor que se les hubiese facturado en exceso”. En respuesta, esta Comisión mediante radicado CREG S2023005776 del 1 de diciembre de 2023, remite oficio a la empresa NORGAS S.A. E.S.P. en donde

requiere: “Por medio de la presente nos dirigimos a usted, en atención a su ‘Solicitud de modificación del cargo de distribución por el uso de sistema de distribución de GLP por redes de tubería fijado en la Resolución CREG 160 del 24 de septiembre de 2021, y en subsidio solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 160del 24 de septiembre de 2021’ presentada a esta Comisión mediante el _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 radicado CREG E2023010508 del 30 de junio de 2023.

Con base en su solicitud, esta Comisión procedió a realizar la verificación sobre el reporte de Consumo total y el Número de suscriptores hecho por parte de la empresa que usted representa en el Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios (SUI) para el mercado relevante especial de la referencia, observándose que no hay registros en dicha plataforma. Por el contrario, se evidencia que su empresa, reporta información de usuarios conectados y ventas para la cabecera municipal de Guaduas. La información que se evidencia en el SUI es la siguiente: Cuadro 1. Número de suscriptores

TIPO TIPO UBICACIO

_USU _DE_ EMPRESA N_GEOGR MES ARIO GAS AFICA ene feb mar abr ma jun jul ago sep oct nov dic Tipo Tipo Centro / / / / y / / / / / / / / Usuar de Empresa Poblado 202 20 202 20 202 20 20 202 202 20 202 20

io gas 2 22 2 22 2 22 22 2 2 22 2 22 253200005.7 5.7 5.7 5.7 5.7 5.8 5.8 5.8 5.9 5.9 5.9 5.9

GAS 618-ALCANOS DE GUADUAS 34 56 61 79 94 17 42 62 00 20 36 52

NATU COLOMBIA S.A. 253200031.2 1.2 1.2 1.2 1.2 1.2 1.2 1.2 1.2 1.2 1.2 1.2

REG RAL E.S.P. PUERTO 39 39 39 40 39 42 42 46 46 52 56 60

ULAD BOGOTA O 522NORTESANTANDE 25320000Na Na Na Na Na Na 11 12 12

GLP 126 131 128

REANA DE GAS GUADUAS N N N N N N 7 8 8

S.A. E.S.P.

Cuadro 2. Consumo total (m3)

TIPO_ TIPO_ UBICACION

USUA DE_G EMPRESA _GEOGRAF MES RIO AS ICA en feb mar abr may jun ago sep oct nov dic Tipo jul / Tipo Centro e / / / / / / / / / / / Usuari Empresa 202 de gas Poblado 20 202 202 202 202 202 202 202 202 202 202 o 2 22 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2

REGU GAS 6182532000066 67. 64.4 64. 68.4 64. 69. 64.8 64.7 67. 66.4 66.

_______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734

TIPO_ TIPO_ UBICACION

USUA DE_G EMPRESA _GEOGRAF MES RIO AS ICA en feb mar abr may jun ago sep oct nov dic Tipo jul / Tipo Centro e / / / / / / / / / / / Usuari Empresa 202 de gas Poblado 20 202 202 202 202 202 202 202 202 202 202 o 2 22 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 .9

ALCANOS GUADUAS 476 25 441 16 311 817 42 38 764 03 589

74

NATU DE

2532000315

RAL COLOMBIA 18. 16.9 15. 15.9 14. 15. 15.5 15.1 14. 15.2 14.

PUERTO .0

S.A. E.S.P. 628 50 667 45 757 397 86 24 555 15 866

BOGOTA 51

LADO 522NORTESA

NTANDER 253200001.25

GLP 0 0 0 0 0 0 777 625 623 669 764

EANA DE GUADUAS 6

GAS S.A.

E.S.P. Adicionalmente, revisando el Gestor Normativo de la CREG se observa que esta Comisión otorgó cargos para el mercado relevante especial conformado por los

centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo del municipio de Guaduas, departamento de Cundinamarca, mediante las resoluciones CREG 160 de 20211 y CREG 161 de 20212 y mediante radicado CREG E2023017917 del 6 de octubre de 2023, la empresa que usted representa presentó solicitud de cargos para distribución y para el componente fijo del cargo de comercialización para el mercado relevante especial del Alto del Trigo y La Cabaña del municipio del Guamo, departamento de Cundinamarca. Con el radicado S2023005650 de 28 de noviembre de 2023, nos permitimos preguntarles las razones por las cuales a pesar de que ese mercado en este momento cuenta con cargos de distribución y 1 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P 2 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia

Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 comercial, con base en la solicitud por usted presentada, nuevamente se solicitan los mismos como si fuera un mercado nuevo”.

No obstante, a la fecha la empresa NORGAS S.A. E.S.P. no ha presentado respuesta a dicho requerimiento. Como consecuencia de la ausencia de respuesta por parte de la Empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, Ley 1537 de 2011, esta Comisión mediante Auto 00223 y comunicado a través del oficio S2024003169 de fecha 4 de abril de 2024 procedió a “decretar el desistimiento tácito de la ‘Solicitud de modificación del cargo de distribución por el uso de sistema de distribución de GLP por redes de tubería fijado en la Resolución CREG 160 del 24 de septiembre de 2021, y en subsidio solicitud de revocatoria directa de la Resolución CREG 160 del 24 de septiembre de 2021’, presentada por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. – NORGAS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E 2023010508 del 25 de mayo de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 De otro lado, mediante radicado CREG E2023017917 del 9 de octubre de 2023, la empresa NORGAS S.A. E.S.P. presentó una solicitud tarifaria para las veredas La Cabaña y Alto del Trigo pertenecientes al municipio de Guaduas, departamento de

Cundinamarca. En dicha solicitud, la empresa remitió los siguientes documentos:  Certificado de Existencia y Representación Legal.  Copia de la cédula de ciudadanía del representante legal.  Reporte en medio magnético de la información entregada a través del aplicativo: Solicitud Tarifaria. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734  Resumen ejecutivo de la solicitud tarifaria e Informe de participación de recursos públicos.  Copia del radicado ante la UPME de la solicitud de evaluación de la metodología de proyección de demanda.  Documento de proyección de demanda y solicitud de cargos para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados ALTO DEL TRIGO Y LA CABAÑA.  Certificación del secretario de Planeación municipal donde indica que la mayoría de los usuarios potenciales (más del 80%) están interesados en contar con el servicio de gas combustible por redes en sus hogares.  Listado de Firmas de potenciales usuarios de los corregimientos La Cabaña y Alto del Trigo del municipio de Guaduas, departamento de Cundinamarca.  Copia del “CONVENIO DE COOPERACIÓN No. SMEG-CDCASO-0262020 CELEBRADO ENTRE DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCASECRETARÍA DE MINAS, ENERGÍA Y GAS Y NORTESANTANDEREANA

DE GAS S.A E.S.P.”.

Una vez revisada la solicitud, esta Comisión procedió a remitir oficio con radicado

CREG S2023005650 del 28 de noviembre de 2023 a la empresa NORGAS S.A.

E.S.P. en donde se indicaba: “En atención a la solicitud tarifaria del asunto, la Comisión, una vez revisada la información pudo constatar que para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de Alto del Trigo y La Cabaña en el municipio de Guaduas en el departamento de Cundinamarca, fueron aprobados cargos de Distribución y Comercialización mediante la Resolución CREG 160 de 2021 ‘Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 especial conformado por los centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A.

E.S.P.’ y la Resolución CREG 161 de 2021, ‘Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los centros poblados La Cabaña y Alto del Trigo en el municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.’; con base en las solicitudes

presentadas por la empresa que usted representa y las cuales se encuentran vigentes, teniendo en cuenta que la Comisión no se ha pronunciado sobre la pérdida de vigencia de las mismas. Enmarcado en lo anterior, se solicita a la empresa Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. exponer las razones por las cuales solicitó nuevamente la aprobación tarifaria del Cargo de Distribución y del Componente Fijo de Comercialización para el mercado relevante especial conformado por los centros poblados de La Cabaña y Alto del Trigo del municipio de Guaduas en el departamento de Cundinamarca mediante radicado CREG E2023017917 y solicitud Apligas 2957, toda vez que los cargos aprobados para este mercado, establecidos en las Resoluciones CREG 160 y 161 de 2021, fueron solicitados por su empresa. De esta manera, la Comisión se abstiene de dar trámite a la mencionada solicitud, hasta tanto no se reciban las aclaraciones del caso y con base en ello se proceda con lo que sea conveniente”. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734

Sin embargo, hasta el día 4 de marzo de 2024, la empresa no dio respuesta a dicha solicitud de aclaración, por lo que, esta Comisión mediante Auto con número 00208 y comunicado a la Empresa mediante radicado S2024001847 del 4 de marzo de 2024 decidió “Decretar el desistimiento tácito la solicitud tarifaria de

aprobación de Cargos de Distribución y Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo –GLPpor redes, presentada por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., mediante comunicación identificada con radicado CREG E2023017917 del 6 de octubre de 2023y solicitud en APLIGAS con el número 2957, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011”. De otro lado, una vez revisado documento llamado “CONVENIO DE

COOPERACIÓN No. SMEG-CDCASO-026-2020 CELEBRADO ENTRE

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - SECRETARÍA DE MINAS, ENERGÍA Y GAS Y NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A E.S.P.”, suministrado por la empresa NORGAS S.A. E.S.P., mediante el radicado CREG E2023010508 del 30 de junio de 2023 específicamente en la cláusula segunda se señala que “Los recursos del Departamento de Cundinamarca se usarán para financiar parte de la infraestructura requerida para el sistema de distribución de gas licuado de petróleo (GLP) por redes, que comprenden la canalización de tubería en polipropileno de ¾, y 1 pulgadas, en terreno verde, calzada concreto, u otros requeridos, cuyo valor se ajusta a los precios unitarios definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, según Resolución 202 de 18 de diciembre de 2013, que se ajusta cada año al IPP según formula dada por el

regulador, por un valor total de la inversión de DOSCIENTOS CINCUENTA _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734

MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($250.600.000)”. (negrilla y subrayado fuera de texto). Adicionalmente, la cláusula tercera indica que: “el departamento de Cundinamarca realizará un aporte por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($250.600.000), representados en recursos financieros, según consta Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 7100005265 del 21 de agosto de 2020. Ítem 1. Rubro 1132/1-0100/GR: 5:2-0303-247/A.6.7/ SECRETARIA DE MINAS ENERGÍA Y GAS/Recurso Ordinario /conectar al servicio de gas combustible po

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...