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CREG - Auto 20240000242 de 2023

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 20240000242 de 2023
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Bogotá, D.C., 09 de mayo de 2024 AUTO 0000242 de 2024 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA Asunto: Inicio de Actuación Administrativa para la Aprobación del Mercado Relevante Especial conformado por los Centros Poblados Berlín, Juntas, La Flor, Llanitos, Pastales Nuevo, Pico de Oro, Puerto Perú Llanitos Parte Alta, Ramos y Astilleros, San Bernardo, San Juan de la China, Tres Esquinas y Villarestrepo del Municipio de Ibagué en el Departamento del Tolima; así como del Cargo de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de GLP por redes de tubería para el mismo.

Radicados CREG: E2023020831

Número Apligas: 3007

CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el Numeral 73.11 del Artículo 73 y en el Literal d) del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

En cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió tanto la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología de Distribución; como los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas

__________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No. 7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 combustible a usuarios regulados y las reglas para la aprobación de los cargos tarifarios correspondientes, en adelante la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022.

Mediante la Circular CREG 030 del 10 de abril de 2019 la Dirección Ejecutiva divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes y de los cargos tarifarios de distribución de gas combustible para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología vigente. De acuerdo con lo establecido en las Metodologías1, tanto para efectos de aprobación de cargos de distribución como de comercialización para los mercados relevantes de su interés, las empresas que desarrollen dichas actividades deben hacer uso del aplicativo Apligas para efectuar el cargue de la información para la presentación de las solicitudes tarifarias de su interés. La empresa GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023020831 del 07 de diciembre de 2023, solicitó la aprobación de Cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP por redes y del Componente Fijo del Costo de Comercialización para un Mercado Relevante Especial, conformado como se relaciona en la siguiente tabla:

CENTROS

CÓDIGO

POBLADOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO

DANE

Y/O VEREDAS

73001006 Juntas Ibagué Tolima 73001009 San Bernardo Ibagué Tolima San Juan de la Ibagué Tolima 73001010 China 73001013 Villarestrepo Ibagué Tolima 73001014 Llanitos Ibagué Tolima 73001015 Berlín Ibagué Tolima 1 Literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y el Numeral 19.1 del Artículo 19 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. __________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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73001058 Pico de Oro Ibagué Tolima 73001027 Pastales Nuevo Ibagué Tolima 73001028 La Flor Ibagué Tolima 73001059 Tres Esquinas Ibagué Tolima 73001030 El Cay Ibagué Tolima Ramos y Ibagué Tolima 73001106 Astilleros Puerto Perú Ibagué Tolima 73001104 Llanitos Parte Alta El 22 de noviembre de 2023 la empresa GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. confirmó en el aplicativo Apligas el cargue de la información para la solicitud tarifaria en cuestión, bajo el número 3007, consecutivo asignado por el aplicativo. La Empresa manifestó en su solicitud que el proyecto cuenta con recursos públicos de la Alcaldía de Ibagué para las redes de distribución en cuantía de $2.544.302.772.

Revisada la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S2024000172 de 10 de enero de 2024 remitida al correo electrónico suministrado por la Empresa, recibida y leída por GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. el 11 de enero de 20242, la Comisión requirió a la Empresa para que completará la solicitud tarifaria, allegando la siguiente información: 1. “Razones en las que se fundamenta la petición, justificando la conformación del mercado que se propone, señalando los beneficios de la misma y el objeto de la Petición de acuerdo con el literal a del numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020.

2. Certificación expedida por la Secretaría de Planeación del municipio o de la entidad que haya sus veces respecto del número de viviendas existentes en cada uno de los centros poblados que hacen parte del mercado relevante para el cual se solicita el cargo, indicando su respectiva estratificación. 2 Conforme consta en la correspondiente Acta de Envío y Entrega de Correo Electrónico de Servicios Postales Nacionales S.A.S., entidad que le presta a la CREG el servicio de notificación electrónica. __________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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3. Certificación de que trata el numeral 5.3 del artículo 5 de la metodología de distribución respecto a que

los centros poblados que conforman el mercado propuesto no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión5 por parte del Distribuidor que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el Municipio al cual pertenecen.

4. Reporte físico de la información entregada a través del aplicativo ApliGas. El resumen de información debe corresponder, como mínimo, al que se puede exportar en formato “PDF” y que contiene los Municipios que conforman el mercado relevante, la Inversión Base, demanda, gastos de AOM, entre otros (literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Metodología de distribución).

5. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron para evaluación metodológica y concepto de dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado (subnumeral 4.2 del numeral 9.8.2 del artículo 9 de la metodología de distribución).

6. Indicación expresa acerca de si el proyecto cuenta con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y, en caso afirmativo, deberá indicar su procedencia, monto, destinación; adjuntando el Convenio suscrito con la entidad pública aportante debidamente formalizado con registro presupuestal, acompañado de los otrosíes de que haya sido objeto y/o del acta de liquidación total o parcial, si es el caso. Se deberán discriminar las inversiones que ejecutará la empresa con recursos propios y aquéllas que ejecutará con recursos públicos.

En caso de que el proyecto no cuente con recursos públicos, así deberá manifestarse expresamente (numeral 6.2 del artículo 6 de la Metodología de Distribución).

7. Cálculo tanto del Cargo de Distribución como del cálculo del Componente Fijo de Comercialización

propuesto a la Comisión y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 202 de 2013 y en la Resolución 102 003 de 2022 y aquéllas que la modifiquen, adicionen o sustituyan (Numeral 7 del Anexo 2 de la Metodología).” La Empresa dio respuesta al requerimiento de la Comisión bajo radicado CREG E2024001301 de 26 de enero de 2024. Revisada la información y documentación aportada por la Empresa a efectos de completar su solicitud tarifaria, se encontró que el requerimiento no fue atendido en debida forma, razón por la cual mediante comunicación con radicado CREG S2024003058 de 01 de abril de 2024 se le requirió nuevamente solicitando complementarla allegando: __________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734  “Certificación expedida por la Secretaría de Planeación que demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los Centros Poblados solicitados están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto3.

Lo anterior debido a que el certificado emitido por la Oficina de Planeación Municipal de Ibagué no incluyó en dicho certificado el centro poblado El Cay el cual fue incluido en la solicitud tarifaria presentada por la empresa y, por el contrario, incluyó en dicha certificación al centro poblado

Vega Larga. Adicionalmente, se informa que el número de viviendas existentes certificadas en cada uno de los centros poblados que hacen parte del mercado relevante que está siendo solicitado no coincide con la información consignada en el reporte de APLIGAS identificado con el número 3007. Finalmente, tampoco se allegaron los listados de firmas de los potenciales usuarios del servicio en el mercado solicitado tal como se señala en el pie de página número 2 de esta comunicación.” Bajo radicado CREG E2024004571 de 04 de abril de 2024 la Empresa dio respuesta al requerimiento y completó la solicitud tarifaria y, en consecuencia, se encuentra procedente dar inicio a la correspondiente actuación administrativa y adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. para efectos de la aprobación del Mercado Relevante Especial propuesto; así como, del Cargo de Distribución por redes de tubería y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP para el Siguiente Período Tarifario, la cual estará sujeta, en lo pertinente, a lo establecido en el Capítulo II del Título VII, Artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, a las normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Dicho numeral establece que “(a) partir de la fecha de la presente Circular [Circular CREG 030 de 2019]], no se admitirá la demostración del requisito establecido en el Parágrafo 1 del Numeral 5.3. del Artículo 5 de la Metodología,

mediante certificaciones expedidas por los alcaldes municipales o un simple listado de firmas de “potenciales usuarios del servicio”. En lo sucesivo, para el efecto, deberá adjuntarse la correspondiente certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de que se trate, dependencia en la que radica la función de definir planes, programas y prioridades para el desarrollo urbanístico de la ciudad mediante el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y otros instrumentos de planificación, sobre número de viviendas existentes en el centro poblado de que se trate, acompañada del listado de firmas de potenciales usuarios” __________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO. Dar inicio a la Actuación Administrativa para la aprobación del Mercado Relevante de Distribución propuesto; así como para la aprobación del Cargo de Distribución por redes de tubería y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo – GLP en virtud de la solicitud presentada por la empresa GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. para el Mercado Relevante Especial conformado como sigue:

CENTROS

CÓDIGO

POBLADOS MUNICIPIO DEPARTAMENTO

DANE

Y/O VEREDAS

73001006 Juntas Ibagué Tolima 73001009 San Bernardo Ibagué Tolima San Juan de la Ibagué Tolima 73001010 China 73001013 Villarestrepo Ibagué Tolima

73001014 Llanitos Ibagué Tolima 73001015 Berlín Ibagué Tolima 73001058 Pico de Oro Ibagué Tolima 73001027 Pastales Nuevo Ibagué Tolima 73001028 La Flor Ibagué Tolima 73001059 Tres Esquinas Ibagué Tolima 73001030 El Cay Ibagué Tolima Ramos y Ibagué Tolima 73001106 Astilleros Puerto Perú Ibagué Tolima 73001104 Llanitos Parte Alta SEGUNDO. Llevar del correspondiente expediente administrativo, al cual se deberán incorporar todos los documentos y diligencias relacionados con la Actuación Administrativa de que trata el ordinal anterior. __________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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TERCERO. Ordenar la publicación en el portal web de la CREG y en el Diario Oficial del resumen de la solicitud tarifaria objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, tanto en el portal web de la CREG como en el Diario Oficial para los efectos del Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CUARTO. Comunicar a GAS UNIÓN DE COLOMBIA S.A.S. E.S.P. el contenido del presente Auto al correo electrónico gerencia@gasunionsas.com suministrado por la empresa para el efecto. QUINTO. Comunicar a la Alcaldía del Municipio de Ibagué, Tolima el contenido del presente Auto al correo electrónico notificaciones_judiciales@ibague.gov.co.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR PRIAS CAICEDO Director Ejecutivo __________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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