CREG - Auto 20240000254 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 20240000254 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Bogotá, D. C., 27 de mayo de 2024 AUTO 0000254 de 2024 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA Asunto: Actuación administrativa con el objeto de decidir la solicitud realizada por la empresa VANTI S.A. E.S.P. con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
CONSIDERA QUE: La Ley 142 de 1994, artículo 73.8, asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de resolver los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas. Mediante Resolución número CREG-066 de 1998 la Comisión determinó las reglas aplicables a la resolución de conflictos en virtud de la función mencionada.
Mediante comunicación con Radicado CREG E2024003815, la empresa VANTI. S.A. E.S.P., en adelante VANTI, con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, realizó la siguiente solicitud: “III. Solicitudes 3.1 Se solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG que en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 73.8, resuelva el presente conflicto e indique si la tasa de descuento que debe aplicar la sociedad Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P., para los cargos de transporte aplicables a los contratos descritos en el punto 1.1 de esta petición, suscritos entre las partes en conflicto -Vanti y TGIcorresponde al 10,94% o, si por
el contrario, la tasa de descuento que debe aplicar es la contenida en la Resolución CREG 102 002 de 2 de junio de 2023 correspondiente al 11.88%. 3.2 Se solicita a la CREG que en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 73.8, resuelva el presente conflicto e indique si el Wacc aprobado mediante Resolución CREG 102 002 de 2 de junio de 2023 aplica solamente a aquellos cargos de transporte que se aprueben con base en la aplicación de la segunda etapa de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CREG 175 de 2021.”. Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Para sustentar esta solicitud la empresa expuso los siguientes antecedentes fácticos y jurídicos: Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 “1. Hechos 1.1. Entre las sociedades Vanti y Transportadora de Gas Internacional se suscribieron los siguientes contratos, cuyo objeto consiste en “La prestación del Servicio de Transporte en Firme de Gas Natural por el Sistema de conformidad con los términos y condiciones del presente contrato”: 1.2. Según lo dispuesto en el numeral 6 del Capítulo II Condiciones Particulares de los
contratos identificados en el numeral anterior, las partes indicaron que “(…) Los cargos imputables a la prestación del Servicio de este Contrato, serán los establecidos en el numeral 7 de la Sección I – ESTF y en el numeral 2 del Capítulo IV y estarán sujetos a partir de su vigencia a las modificaciones que establezca la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG en Resolución ejecutoriada.” 1.3. El numeral 2 del Capítulo IV, dispone que “(…) los cargos que ocasiona este Contrato incluyen los conceptos de cargo fijo, Cargo Variable y Cargo Fijo por AO&M, indicados en la Sección I -ESTF”. 1.4. El numeral 13 del mismo capítulo señala que “Tanto las condiciones de prestación del Servicio como las condiciones Técnicas y económicas incluidas en el presente Contrato, están sometidas a las normas que expida la CREG o quien hagas sus veces; por lo tanto, en el evento de ser modificadas, las Partes se comprometen a revisar las condiciones con el fin de ajustarlas a la regulación vigente.” Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 1.5. Que, durante la ejecución del contrato, esa Comisión mediante Resolución CREG 004 de 2021 definió el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifarias que expide la Comisión de Regulación de Energía y Gas; esta resolución a su vez fue modificada por la Resolución CREG 073 de 2021.
1.6. Que, con base en las anteriores resoluciones, la Comisión expidió la Resolución 103 de 29 de octubre de 2021 en donde definió la tasa de descuento para la actividad de transporte de gas natural, en un 10,94% en pesos colombianos constantes antes de impuestos. 1.7. El 22 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Resolución CREG 175 de 2021 “Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural”. 1.8. Según se desprende de la parte considerativa de la Resolución CREG 175 de 2021, esta metodología tiene por objeto incorporar, entre otros aspectos, ajustes relacionados a la tasa de descuento: (…) ii) Disminuir la posibilidad de que se den o trasladen sobrecostos dentro de la remuneración de las inversiones en gasoductos y estaciones de compresión como parte de la actividad de transporte de gas natural, para lo cual es necesario incluir mayores elementos dentro del mecanismo de valoración de inversiones, como nuevos multiplicadores y la inclusión de un método para compartir el riesgo constructivo entre el transportador y los remitentes; ajustar la remuneración de los activos que han cumplido su vida útil normativa; llevar a cabo ajustes a la tasa de descuento atendiendo la realidad macroeconómica y de riesgo país actual y demás elementos propios de la metodología de la Resolución CREG 095 de 2015 o aquella que esté vigente; (Se destaca). 1.9. La Resolución CREG 175 de 2022 indicó igualmente:
“En el cálculo posterior de los cargos de transporte que apruebe la Comisión se cumple también con el principio de suficiencia financiera, dado que se reconocerán todas las inversiones y AOMs eficientes y necesarios para el servicio público de gas natural y las demandas asociadas a estas inversiones, a partir de la información que reporten los transportadores en su solicitud de cargos, y, se utilizará la tasa de descuento vigente. Esta aplicación solo es posible luego de que la CREG verifique y evalúe la solicitud de cargos que presenten los transportadores. Adicionalmente, en esta nueva metodología el transportador tendrá la oportunidad de solicitar a la CREG que le modifique el cargo cada dos (2) años para incorporar nuevas inversiones, y sus correspondientes AOMs y demandas asociadas a dichas inversiones. (Negrita fuera del texto). Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 1.10. En aplicación de la metodología de transporte y con base en la solicitud presentada por la empresa Transportadora de Gas Internacional, la CREG profirió la Resolución 502 024 de 24 de mayo de 2022 por la cual se resuelve una actuación administrativa y se ajustan los cargos regulados del sistema de transporte de TGI; esta resolución quedó en firme una vez resueltos los recursos de reposición presentados por Vanti y TGI mediante Resolución CREG 502 035 de 21 de diciembre de 2022. 1.11. Posteriormente, la CREG mediante Resolución CREG 102 002 de 2 de junio de 20231,
en cumplimiento de dispuesto en el parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021, procedió a actualizar la tasa de descuento para la actividad de transporte contenida en el artículo 3 de la Resolución CREG 103 de 2021, señalando que el WAAC para, “(…) servicios de capacidad a través de cargos fijos, Tkc, servicios de volumen a través de cargos variables, tkv y por servicios de transporte a través de ingreso, Tkip, será de 11,88% en pesos colombianos constantes antes de impuestos, para cada una de ellas.” Debe destacarse que el análisis de la aplicación se encuentra contenido en el documento CREG 902 002 de 2023. 1.12. Con ocasión de la expedición de la Resolución CREG 102 002 de 2023, mediante radicado E2023014265 de 1° de agosto de 2023 Vanti elevó solicitud de concepto a la CREG sobre cuál sería la tasa de descuento que debería aplicarse por parte del Transportador. 1.13. En el mes de agosto de 2023, Vanti evidenció que la sociedad Transportadora de Gas Internacional procedió a emitir la correspondiente facturación incluyendo un WAAC del 11,88%. 1.14. En respuesta a la solicitud de concepto efectuada por Vanti, la CREG mediante radicado S-2023003870 de 28 de agosto de 2023 señaló con base en el documento soporte 902 002 de 2023 que “(…) en cuanto a que la Resolución CREG 175 de 2021 no establece procedimiento alguno para que se actualicen los cargos una vez se realiza un ajuste en la tasa de descuento y que la tasa de descuento definida mediante la Resolución CREG
102 002 de 2023 afecta a las actuaciones administrativas que se desarrollen con posterioridad a la entrada de dicha resolución.” (Se destaca). 1.15. Con base en lo anterior, mediante comunicación de 11 de septiembre de 2023, Vanti procedió a objetar las facturas FI48304, FI48303, FI48130, FI48133, FI48132, FI48131 y FI48305 emitidas por TGI, indicando la imposibilidad por parte del transportador de aplicar un ajuste a la tasa de descuento descrita en el numeral 1.11 a partir del 1° de agosto de 2023, sustentado en el documento soporte de la Resolución 102 002 de 2023 y que fue citado en el concepto emitido por el regulador2. 1 Publicada en el Diario Oficial No. 52.433 de 21 de junio de 2023 2 (…) De esta manera, se reitera la posición de Vanti expresada previamente a ustedes en el sentido de que no es procedente realizar ajuste alguno a las tarifas de transporte por este concepto a partir del 1° de agosto del año 2023 y por lo tanto no se debe tener en cuenta en la facturación a presentar en el mes de septiembre y meses siguientes de 2023. Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 1.16. En respuesta a la objeción presentada por Vanti cuyo sustento se basa en el cumplimiento de la regulación, TGI en comunicación 3 de octubre de 2023, luego de hacer una explicación sobre su interpretación del parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG
004 de 2021 y la vigencia de lo dispuesto en la Resolución 102 002 de 2023 indicó: “(…) Como fue señalado anteriormente, la Resolución 102 002 modificó la tasa de descuento aplicable a la actividad de transporte de gas natural, anteriormente establecida en la Resolución CREG 103 de 2021. A su vez, estas dos resoluciones CREG fueron expedidas en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución 004 y con base en la misma. “Así entonces, la Resolución 102 002 únicamente aplica lo dispuesto por la Resolución 004 más no establece en sí misma una nueva regla sobre la aplicación de la tasa de descuento y, de igual forma, la Resolución 103 de 2021 también se expide para aplicar lo señalado en la Resolución 004. “Esta conclusión está reiterada expresamente en el parágrafo del artículo 2 de la Resolución 102 002 establece: "La vigencia de la tasa de descuento definida en este artículo estará supeditada a las disposiciones del parágrafo del artículo 4o de la Resolución CREG 004 de 2021 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, cuando a ello hubiere lugar". “Es decir, la interpretación de la vigencia y aplicación de la Resolución 102 002 no puede hacerse solamente con base en lo dispuesto en esta Resolución pues el mismo acto administrativo estableció expresamente que su vigencia sería con base en lo señalado por el "parágrafo del artículo 4 de la Resolución CREG 004 de 2021", el cual fue analizado anteriormente. “A su vez, debe resaltarse que la misma Resolución 102 002 también señaló que "la
presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias". 1.17. Por otro lado, en lo que se refiere al concepto emitido por la CREG sobre la aplicación de la tasa de descuento señaló: “La legislación colombiana establece los criterios que deben seguirse para interpretar normas, las cuales son aplicables a los actos administrativos expedidos por la CREG. “La CREG mediante el Concepto contestó una petición presentada por Vanti en la que se solicitó "emitir un concepto donde se especifique a partir de qué momento dentro el proceso de expedición de cargos de transporte, conforme a la resolución 175 de 2021, los transportadores o la Comisión aplicarán la nueva tasa de descuento". “El Concepto es emitido con base en las competencias de la CREG y, a su vez, tiene el alcance señalado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 que dispone "salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 “Bajo el entendido que el Concepto no es vinculante, en respuesta a la pregunta
elevada por Vanti a la CREG señaló: (a) "[s]e ratifica lo expresado en el documento CREG 902 002 de 2023 en cuanto a
que la Resolución CREG 175 de 2021 no establece procedimiento alguno para que se actualicen los cargos una vez se realice un ajuste en la tasa de descuento y que la tasa de descuento definida mediante la Resolución CREG 102 002 de 2023 afecta a las actuaciones administrativas que se desarrollen con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución" (b) "En cuanto a las actuaciones que actualmente se vienen desarrollando relacionadas con la definición de cargos de transporte de gas natural, en cumplimiento de lo establecido en la resolución CREG 175 de 2021, serán sujeto de aplicación de la tasa de descuento que se encuentre vigente para el momento en el que se expidan las resoluciones que resuelven dichas actuaciones administrativas". “En relación con el momento de aplicación de la tasa de descuento definida en la Resolución CREG 102 002, la CREG interpreta la normatividad con base en lo que fue señalado en el documento CREG 902 002 de 2023 (documento soporte de la Resolución CREG 102 002 de 2023). “Por esto, aunque el documento soporte de la Resolución 102 002 parece indicar que la modificación de la tasa de descuento no se vería reflejada en los cargos aplicados conforme al artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021, no es claro el análisis ni el motivo realizado por la CREG para llegar a esta conclusión, ni el fundamento normativo de la misma. (…) “Por lo anterior, en aplicación de los criterios de interpretación normativa, TGI, como empresa prestadora de servicios públicos, no puede basar sus decisiones exclusivamente en una respuesta dada por la CREG en el documento soporte de
la Resolución 102 002 (la cual no hace parte del texto del acto administrativo) sino que, por el contrario, debe aplicar la normatividad haciendo una interpretación completa y armónica de la misma. “Por ello, TGI debe aplicar la ley que expresamente establece que las normas deben interpretarse armónicamente y ante asuntos que no sean claros debe atenderse su intención o así como la historia fidedigna de su establecimiento. “En conclusión, TGI, como empresa de servicios públicos domiciliarios está obligada a cumplir lo señalado en la Ley y en los actos administrativos que le son aplicables. Por ello, en ejercicio de la buena fe, la debida diligencia, las obligaciones de las empresas de servicios públicos, así como de su responsabilidad con el patrimonio público, y en cumplimiento de la ley, TGI analizó e interpretó de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley. Lo anterior, de acuerdo con los motivos antes expuestos”. Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 1.18. Debe destacarse que estas consideraciones han sido puestas en conocimiento de la CREG a través de comunicación radicada el 26 de diciembre de 2023, en donde TGI y, en general los transportadores y remitentes secundarios, han decidido aplicar la nueva tasa de descuento definida en la Resolución CREG 102002 de 2023. 1.19. Así mismo el pasado 16 de febrero de 2024 la CREG expidió la Circular 011 de 2024
bajo el asunto “DIVULGACIÓN DE CONCEPTOS SOBRE APLICACIÓN DE LA TASA DE DESCUENTO EN LOS CARGOS DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL, CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN CREG 175 DE 2021 Y DE LA RESOLUCIÓN CREG 103 DE 2021”por medio de la cual pone en conocimiento de todos los usuarios, prestadores de servicios públicos del sector los conceptos que la Comisión ha proferido “sobre la tasa de descuento que se debe aplicar a los cargos de transporte de gas natural conforme las disposiciones de la Resolución CREG 175 de 2021 y la Resolución CREG 103 de 2021”. 1.20. En dicha circular fueron publicados para la consulta pública los conceptos que fueron emitidos con ocasión de las solicitudes de Vanti S.A. ESP. 1.21. Es pertinente señalar que Vanti en su calidad de Distribuidor y Comercializador ha actuado con la debida diligencia para la defensa y adecuada gestión de los derechos de los usuarios, por lo que, el 24 de enero de 2024 sostuvo reunión con la Dirección Técnica de Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos con el fin de poner en conocimiento esta situación y la afectación en la facturación tanto de los usuarios regulados como no regulados. 1.22. Pese a nuestra inconformidad sobre la interpretación efectuada por parte de los Transportadores y remitente secundario con quienes se tienen contratos, Vanti ha procedido a pagar con reserva las facturas emitidas por TGI es decir, por la totalidad de los conceptos imputados y ha aplicado las tarifas liquidadas por estos a sus usuarios; lo anterior en
aplicación del criterio del pass-through. 1.23. La decisión de TGI de aplicar la tasa de descuento del 11,88% además de generar un sobrecosto en el contrato de transporte vigente entre las partes, que reiteramos, no está permitido por la regulación vigente, tal y como lo ha señalado la CREG en su concepto S2023003870 de 28 de agosto de 2023, ha generado que se susciten inconformidades por parte de los Usuarios No Regulados con los cuales Vanti tiene contratos vigentes, lo cual se ha traducido en la formulación de glosas a la facturación de Vanti generando así un impacto significativo en el recaudo de éstas, una descompensación de cargas económicas en desmedro de Vanti que, como se dijo, ha procedido a pagar con reserva al transportador.
2. Fijación de la controversia.
La presente controversia tiene como sustento las discrepancias entre las partes derivadas de la interpretación de la regulación expedida por la Comisión asociada a la aplicación de la tasa de descuento ajustada mediante la Resolución CREG 102 002 de 2 de junio de 2023, a partir del mes de agosto, en los cargos mensuales por parte del Transportador al comercializador. Comisión de Regulación de Energía y Gas
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En tal sentido, por disposición de la Ley, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, asumir conocimiento del asunto y dirimir el conflicto entre las partes, con base en lo dispuesto en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994 que dispone:
“Artículo 73. Funciones y Facultades Generales. Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: “(…) 73.8. Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas. La resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad. (…)” En consecuencia, corresponde a la CREG resolver si la sociedad Transportadora de Gas Internacional puede aplicar para la actualización de los cargos mensuales de una tasa de descuento del 11,88% aprobada en la Resolución CREG 102-002 de 2023 o, si por el contrario, le corresponde aplicar el 10,94%, conforme lo explicado en los hechos expuestos en este documento y que tiene como fundamento tanto las consideraciones de la Resolución CREG 175 de 2021, el documento soporte de la Resolución 102-002 de 2023 y sus antecedentes. Para Vanti es claro que la tasa de descuento definida mediante la Resolución CREG 102002 de 2023 afecta a las actuaciones administrativas que se desarrollen y terminen con
posterioridad a la entrada de dicha resolución, tal y como lo señaló la CREG en el concepto emitido y al que se ha hecho referencia en esta comunicación. Los cargos actualmente facturados por TGI a Vanti, se fundamentan en la Resolución CREG 502 024 de 15 de julio de 2022 modificada por la Resolución CREG 502 035 de 24 de mayo de 20233 y por ende la tasa del 11.88% no resulta aplicable. La diferencia conceptual que existe entre las partes versa en determinar cuál es el factor Tkc y Tkv a que se hace referencia en los literales i, ii y iii del artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 en donde se determina cómo se debe hacer el cálculo mensual de las tarifas de transporte actualizando costo de capital y moneda de cargos. En el citado artículo se indica, por ejemplo, para los cargos fijos las siguientes fórmulas: (…) 3 Publicada en el Diario Oficial 52.405 de 24 de mayo de 2023. Comisión de Regulación de Energía y Gas
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En este artículo no se especifica cuál es el factor Tkc o Tkv que se debe usar, como si lo hace, por ejemplo, con el IPCa o TRMa y se determina que el índice a, corresponde a la fecha de 31 de diciembre de 2021; por tanto, como lo ha solicitado Vanti a la Comisión en su comunicación de 26 de diciembre de 2023. Con base en lo anterior y al tenor de lo establecido en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión resolver el
conflicto existente entre las partes e indicar la tasa de descuento aplicable de cara a la regulación vigente.
II. Competencia de la CREG para atender la solicitud El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 describe las facultades generales de las Comisiones de Regulación, señalando como función “(…) regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.” Entre las funciones y facultades especiales, el legislador otorgó a las Comisiones de Regulación, entre otras, la dispuesta en el numeral 73.8 que indica la competencia para: “(…) Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas. La resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad”. (Negrita propia).
A su turno, el artículo 2 de la Resolución CREG 066 de 1998 “Por la cual se señalan las reglas mediante las cuales la Comisión de Regulación de Energía y Gas, tramitará y resolverá las peticiones sobre resolución de los conflictos de que trata la Ley 142 de 1994, artículo 73, numerales 73.8 y 73.9”, señala que las empresas que sean parte de un conflicto podrán, por su propia iniciativa, solicitar mediante una petición en interés particular, que la Comisión resuelva dicho conflicto.
Como puede observarse, estas disposiciones tienen una doble connotación: por un lado, otorga una competencia a la autoridad reguladora de resolver los eventuales conflictos que los agentes llegasen a presentar para la solución de éstos y, por el otro, el derecho que le asiste a cualquiera de las partes de presentar solicitud ante la Comisión exponiendo la correspondiente inconformidad derivada de contratos. Resulta relevante destacar que esta competencia ha sido analizada previamente por la jurisprudencia constitucional y contenciosa administrativa, como a continuación se expone: Por un lado, en sentencia C-1120 de 2005 la Corte Constitucional al declarar la constitucionalidad de estas facultades generales contenidas en la Ley 142 de 1994 a las Comisiones de Regulación, indicó que: “(…) Del examen de las funciones de resolución de conflictos entre las empresas de servicios públicos domiciliarios, a cargo de las Comisiones de Regulación, de que tratan las normas demandadas, resulta que: Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 “i) “Son funciones de regulación de la prestación de los mencionados servicios, conforme a los criterios expresados en las consideraciones generales de esta sentencia, y, más ampliamente, son funciones de intervención del Estado en las actividades económicas con fundamento en lo dispuesto en el Art. 334 de la Constitución. “En efecto, las facultades de resolver tanto los conflictos por razón de los contratos o servidumbres (Num. 73.8 del Art. 73) como los conflictos acerca de quién debe servir a
usuarios específicos o en qué regiones deben prestar sus servicios (Num. 73.9 del Art. 73) son desarrollo de la función general prevista en el inciso 1º del mismo artículo, en virtud del cual a las comisiones de regulación corresponde regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. “En estas condiciones, tales funciones de resolución de conflictos quedan materialmente comprendidas en las de regulación de la prestación de los servicios públicos domiciliarios a cargo de las comisiones de regulación, con el fin de señalar las políticas generales de administración y control de eficiencia de los mismos, con fundamento en lo dispuesto en el Art. 370 superior y de acuerdo con el contenido de las atribuciones de regulación señalado en repetidas ocasiones por esta corporación. “Lo mismo puede afirmarse sobre los conflictos entre operadores en los casos en que se requiera garantizar los principios de libre y leal competencia en el sector y de eficiencia en el servicio, cuya resolución asigna el Art. 74, Num. 74.3, de la Ley 142 de 1994 como función especial a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones. “ii) Por otra parte, las decisiones que deben adoptar las Comisiones de Regulación en la solución de los mencionados conflictos tienen carácter de actos administrativos que ponen fin a la actuación administrativa y están sometidas al control de legalidad por parte de la jurisdicción, como expresamente lo señalan los
numerales acusados 73.8 y 73.9 del Art. 73 de la Ley 142 de 1994, y aunque en el Art. 74, Num. 74.3, Lit. b), de la misma ley no se hace el mismo señalamiento, debe entenderse así conforme a las reglas generales contenidas en el Código Contencioso Administrativo. (…)” “De lo anterior se concluye que las funciones de resolución de conflictos de que tratan las normas acusadas son de naturaleza administrativa, no sólo desde el punto de vista formal u orgánico sino también material, y por ende no son de naturaleza judicial. Esta actividad de la Administración Pública o de órganos administrativos corresponde a la denominada función arbitral de los mismos, en cuyo ejercicio actúan como árbitros de los conflictos entre particulares o entre éstos y otro órgano administrativo. Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 “Por consiguiente, los apartes normativos impugnados no establecen un trato diferente entre las empresas de servicios públicos domiciliarios y las demás personas, respecto de la administración de justicia, por no ser los conflictos entre las primeras objeto de una decisión judicial, sino de una decisión administrativa reguladora de la prestación de dichos servicios. Ello significa que el trato otorgado por el legislador a dichas empresas en relación con la resolución de los mencionados conflictos es distinto porque su situación es distinta de la de las personas que no prestan esos servicios, por lo cual no es procedente efectuar el examen de igualdad conforme a la jurisprudencia
constitucional. “En este orden de ideas, tales disposiciones no vulneran tampoco el principio del juez natural, que forma parte integrante del principio del debido proceso judicial, ni el derecho de acceso a la administración de justicia”. (Se destaca) A su turno, la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia de 27 de marzo de 20084, al efectuar el análisis de una controversia en donde medió la intervención de una Comisión en la resolución de una di
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