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CREG - Auto 20240000262 de 2023

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 20240000262 de 2023
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2023

Bogotá, D.C., 11 de junio de 2024 AUTO 0000262 de 2024 Por medio del cual se da inicio a una actuación administrativa en relación con la solicitud de cargos máximos de generación para el mercado relevante de comercialización de Isla Fuerte, Bolívar, presentada por la empresa

SOLING DEL SINÚ E.S.P. S.A.S.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, y CONSIDERANDO Mediante la Resolución CREG 091 de 2007, se establecen las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en zonas no interconectadas. La Resolución CREG 091 de 2007, fue modificada por las resoluciones CREG 161 de 2008, 057, 074, 097 de 2009 y 072 de 2013. Mediante comunicación con radicado CREG E2023015816, la empresa SOLING DEL SINÚ E.S.P. S.A.S. (en adelante “SOLING DEL SINÚ”) solicitó a esta Comisión definir los cargos máximos de generación para su sistema híbrido (Solar - Diesel) compuesto por tres tipos de tecnologías: Diesel, Solar y Almacenamiento con baterías, para el _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 mercado relevante de comercialización de Isla Fuerte en el departamento de Bolívar.

En su comunicación, la empresa SOLING DEL SINÚ señala: “...solicitamos a esta comisión la aprobación de nuevos cargos para Santa Cruz de Islote, Isla Múcura e Isla Fuerte, con el fin de determinar el Costo Unitario de Prestación del Servicio real para cada localidad, teniendo en cuenta las tres tecnologías de generación de energía. Es importante mencionar, que hemos financiado la operación con recursos propios sin al momento recibir algún subsidio por parte del Ministerio de Minas y Energía, a continuación, detallamos el inicio de la prestación del servicio en cada localidad.

Santa Cruz del Islote: 01 de enero de 2022.

Isla Múcura: 01 enero de 2022

Isla Fuerte: 18 de febrero de 2022” De acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante “CREG” o “Comisión”) tiene competencia para dar inicio y resolver la solicitud tarifaria presentada por la empresa. En la actuación administrativa se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, se aplicarán las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) que sean compatibles.

Con el fin de garantizar el derecho de defensa de terceros, se debe agotar el trámite previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo. De conformidad con el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde al Director Ejecutivo impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales. En mérito de lo expuesto; _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar la formación del expediente administrativo con el objeto de resolver la solicitud de revisión tarifaria para los cargos máximos de generación para el mercado relevante de comercialización de Isla Fuerte, en el departamento de Bolívar, presentada por la empresa SOLING DEL SINÚ E.S.P. S.A.S., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo. ARTÍCULO SEGUNDO. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto de la actuación administrativa que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto. ARTÍCULO TERCERO. Oficiar a la Alcaldía Municipal de Cartagena, para la publicación en su cartelera, del extracto de la actuación administrativa de que trata el artículo segundo del presente auto. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar a la empresa SOLING DEL SINÚ E.S.P. S.A.S el contenido del presente auto con el propósito de que formule sus observaciones, comentarios, posición sobre la presente actuación y, si lo estima conveniente, para

que solicite pruebas dentro del término de quince (15) días contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley 142 de 1994. ARTÍCULO QUINTO. Contra el presente acto no procede ningún recurso. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR PRIAS CAICEDO _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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