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CREG - Auto 20240000263 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 20240000263 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Bogotá, D. C., 11 de junio de 2024 AUTO 0000263 de 2024 Por medio del cual se da inicio a una actuación administrativa en relación con la solicitud de aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo por redes de tubería y del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado relevante especial en el municipio de Guaduas, presentada por la

empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el Numeral 73.11 del Artículo 73, y en el Literal d) del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante “CREG” o “Comisión”), entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos. En cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió tanto la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología de Distribución; así como los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible a usuarios regulados, y las reglas para la aprobación de los cargos

tarifarios correspondientes, en adelante la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022. ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No. 7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734

Mediante la Circular CREG 030 del 10 de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes y de sus cargos tarifarios de distribución de gas combustible para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología vigente. De acuerdo con lo establecido en las Metodologías1, tanto para efectos de aprobación de cargos de distribución como de comercialización para los mercados relevantes de su interés, las empresas que desarrollen dichas actividades deben hacer uso del aplicativo Apligas para efectuar el cargue de la información para la presentación de las solicitudes tarifarias de su interés. La empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P. (en adelante “NORGAS”), a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023016729 del 19 de septiembre de 2023, complementada con el radicado CREG E2024006865 del 20 de mayo de 2024, solicitó la aprobación de los Cargos de Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes y del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado relevante especial en el municipio de Guaduas, conformado como sigue:

CENTROS

CÓDIGO POBLADOS

MUNICIPIO DEPARTAMENTO

DANE Y/O VEREDAS

La Paz de Guaduas Cundinamarca 25320002 Calamoima Que NORGAS efectuó el reporte de información de la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, y lo confirmó bajo el No. 2968 asignado por el Aplicativo. 1 Literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y el Numeral 19.1 del Artículo 19 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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La empresa NORGAS manifestó que el mercado relevante especial propuesto NO cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de infraestructura de redes de distribución de GLP. Una vez revisada la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S2024001748 de 28 de febrero de 2024, la Comisión requirió a NORGAS para que completará la solicitud tarifaria, allegando la siguiente información: “(...)

1. Razones en las que se fundamenta la petición, según lo establecido en el literal a) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con la

Metodología de Distribución.

2. Certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de Guaduas que demuestre que al

menos el 80 % de los usuarios potenciales del servicio de gas en el Centro Poblado de La Paz de Calamoima están interesados en contar con el servicio. Se aclara que el certificado debe indicar además el número de viviendas existentes en el centro poblado, de conformidad con lo establecido en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019. Si bien la empresa indicó haber entregado dicha certificación al incluirla en la lista de requisitos entregados junto a su solicitud tarifaria, una vez revisada la base de datos documental esta Comisión no encontró la mencionada certificación.

3. Listado de firmas de potenciales usuarios del centro poblado que manifestaron interés en adquirir el servicio de gas licuado de petróleo por redes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019. Una vez revisado el expediente de la solicitud, esta Comisión no ha encontrado dicho listado. Al respecto se solicita proveer el listado de firmas de los usuarios o indicar el número radicado bajo el cual fue allegado.

4. Certificación que indique que por razones de distancia, el centro poblado La Paz de Calamoima no se encuentra incluido en el plan de expansión para el siguiente período ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 tarifario del distribuidor que presta servicio en mercados relevantes cuya conformación incluya al municipio de Guaduas en el departamento de Cundinamarca, de conformidad con el Numeral 5.3 Artículo 5 de la Metodología de Distribución. Si bien la empresa adjuntó una

comunicación del 01 de julio de 2023 dirigida a la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME con asunto “solicitud de certificado de planes de expansión reportado a la fecha del presente para el centro poblado del corregimiento de la Paz de Calamoima del municipio de Guaduas en el departamento de Cundinamarca”, dicho documento no permite verificar el requisito en los términos establecidos en el Numeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología de Distribución.

5. Copia del desarrollo metodológico para la determinación de la proyección de la demanda del mercado relevante especial que se propone y que fue remitido a la UPME el pasado 19 de septiembre de 2023 bajo el radicado UPME 20231110170842. Aunque la empresa menciona haber enviado dicho documento en la Sección 2.4 del oficio en el que presenta la solicitud tarifaria, esta Comisión no encontró el mencionado documento dentro de los archivos adjuntos que acompañan la solicitud.” Que la Comisión advirtió que el requerimiento no fue atendido, razón por la cual mediante comunicación CREG S2024003655 del 07 de mayo de 2024, se requirió nuevamente a NORGAS con el fin que aportará la completitud de la información anteriormente solicitada.

Bajo radicado CREG E2024006865 del 20 de mayo de 2024, NORGAS completó la información conforme a lo solicitado por la Comisión. Que verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en la Metodología, la Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por NORGAS para definir los cargos de distribución de GLP por redes de tubería, para el Mercado

Relevante Especial de Distribución para el siguiente período tarifario. Que la presente actuación administrativa está sujeta, en lo pertinente, a lo establecido Capítulo II del Título VII, Artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 en ellos, a las normas de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar la respectiva actuación administrativa, con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería presentada por la empresa NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., de acuerdo con la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, para el mercado relevante especial que se detalla a continuación:

CENTROS

CÓDIGO POBLADOS

MUNICIPIO DEPARTAMENTO

DANE Y/O VEREDAS

La Paz de Guaduas Cundinamarca 25320002 Calamoima ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la apertura del correspondiente expediente administrativo, el cual deberá contener todos los documentos y diligencias relacionados con la Actuación Administrativa de que trata el ordinal anterior.

ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial el resumen de la solicitud tarifaria objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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ARTÍCULO CUARTO. Comunicar a NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., el contenido del presente Auto, a norgas@colgas.com, correo electrónico suministrado por la empresa para el efecto.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

OMAR PRIAS CAICEDO Director Ejecutivo ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas

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