CREG - Auto 20240000267 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 20240000267 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Bogotá, D. C., 11 de junio de 2024 AUTO 0000267 de 2024 Por medio del cual se da inicio a una actuación administrativa en relación con la solicitud elevada por GASTUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P. para la aplicación del artículo 126 de la Ley 142 de 1994. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: La empresa GASTUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P. (en adelante “GASTUMACO DEL PACÍFICO”), a través de la comunicación radicada en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (en adelante “CREG”) bajo el número E-2017011935 del 21 de diciembre de 2017, de conformidad con lo establecido en el Numeral 5.1 de la Resolución CREG 202 de 2013, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial conformado por el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño. Mediante las Resoluciones CREG 092 de 20181 y CREG 093 de 20182, esta Comisión otorgó cargos para el mercado relevante solicitado por GASTUMACO 1 Por la cual se aprueba cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa Gas Tumaco del Pacífico S.A.S. E.S.P. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
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DEL PACÍFICO.
A través de la resolución CREG 502 048 de 20233, la Comisión otorgó el cargo definitivo para distribución de GLP por redes a GASTUMACO DEL PACÍFICO, para el mercado relevante de San Andrés de Tumaco. Mediante radicado CREG E2024003370 del 6 de marzo de 2024, el representante legal de GASTUMACO DEL PACÍFICO, señor Luis Diego Hurtado Perea, presenta una solicitud para “Revisión Tarifaria del Cargo de Distribución de gas por redes para el Mercado Relevante comprendido por el municipio de San Andrés de Tumaco en el departamento de Nariño”, en la cual señala: “ANTECEDENTES La empresa GASTUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-0011935 de diciembre 21 de 2017, con base en lo establecido en las resoluciones CREG 202 de 2013 y sus modificaciones y adiciones, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes, para el mercado relevante conformado por el municipio San Andrés de Tumaco en el departamento de Nariño, con código DIVIPOLA 52835000: En la mencionada comunicación se allegaron la proyección de los datos de demanda, gastos de administración operación y mantenimiento AOM y las
inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 8 de la Resolución CREG 202 de 2013. 2 Por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Gas Tumaco del Pacífico S.A.S. E.S.P. 3 Por la cual se aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés de Tumaco en el departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GAS TUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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La CREG como resultado del proceso administrativo, aprobó el 19 de julio de 2018, el cargo de distribución transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, mediante la Resolución CREG 092 de 2018, cuya vigencia inició el 8 de octubre de 2018, con la publicación en el Diario Oficial. Usuarios de Uso Residencial y No Residencial 2019Componente 2017 2018 20202021 Cargo de distribución Total $/m3 931,84 943,22 867,15
Componente de inversión pagada con recursos de la empresa Gas Tumaco del $/m3 716,16 727,22 653,37 Pacífico S.A.S. E.S.P. Componente Gastos AOM $/m3 215,68 216,00 213,78 Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2016 Como puede observarse, se definieron cargos hasta el año 2021, año en que se esperaba que la CREG, como máximo, aprobara nuevos cargos de distribución en reemplazo de los transitorios. La empresa inició la prestación del servicio el 5 de enero de 2019. La aprobación de un cargo transitorio se debió a que la CREG expidió la metodología para la aprobación de cargos de distribución de manera incompleta, específicamente en los aspectos de reconocimiento de gastos de AOM y Otros Activos. En dicha Resolución se estableció en el “Artículo 7o. VIGENCIA DE LOS CARGOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A LOS USUARIOS DE USO RESIDENCIAL Y A USUARIOS DIFERENTES A LOS DE USO RESIDENCIAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 502-48 de 2023> Los Cargos de Distribución aplicables a los usuarios de uso residencial y a los usuarios diferentes a los de uso residencial, estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y hasta _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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tanto se definan los cargos definitivos para un periodo de cinco años, calculados con los parámetros de AOM y Otros Activos que definirá la Comisión mediante resolución de carácter general”. Mediante la circular CREG 030 de 2019 se estableció el “procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014 y CREG 090 y CREG 132 de 2018”. Mediante la circular CREG 068 del 31 de julio de 2020, se modificó el cronograma establecido en la circular 062 de 2020 para la presentación de solicitudes tarifarias, correspondiéndole a GASTUMACO SAS ESP la fecha entre 9 y 14 de septiembre de 2020, lo cual se cumplió, considerándose este mercado como nuevo, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 27 de la Resolución CREG 138 de 2014. De acuerdo con la información entregada en los talleres virtuales realizados por la CREG, la Comisionada de la CREG, Daisy Cerquera Lozada, dichos cargos estarían aprobados en abril de 2021. La CREG, para los mercados nuevos que en su momento le fueron aprobados cargos transitorios, solicitó información histórica de usuarios, demandas de gas, gastos de AOM de Distribución, inversiones, etc., para aprobar los cargos definitivos, lo cual tenía sentido, ya que no se trataba de mercados nuevos. En la operación de la empresa durante cinco años (2019-2023), se ha encontrado que la conexión de los usuarios potenciales ha sido muy baja,
debido al poco interés de los usuarios de contar con un servicio por redes, ya que consideran que los costos de la conexión e instalación interna son altos, ya que son viviendas de bajos recursos económicos y también por los subsidios a los cilindros de gas en el departamento de Nariño. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Finalmente, la CREG mediante la Resolución 502 048 de 2023 publicada en el Diario Oficial el 6 de diciembre de 2023, aprobó el Cargo de Distribución con base en la metodología de la Resolución CREG 202 de 2013, desconociendo la información histórica del mercado y considerando solo las proyecciones presentadas en el año 2017 por la empresa. Usuarios de Uso Residencial y Usuarios Diferentes a los de Uso Residencial 2022 en Componente adelante Cargo de distribución Total $/m3 964.820 Componente de inversión pagada con recursos de Gas $/m3 726.230 Tumaco del Pacífico S.A.S. E.S.P. Componente Gastos AOM. $/m3 238.580 Cifras en pesos colombianos del 31 de diciembre de 2019. La situación actual de baja demanda y bajos cargos de Distribución y Comercialización en el mercado de San Andrés de Tumaco, comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas”. Asimismo, la Empresa señala como fundamento de su solicitud, los artículos 126 y 87 de la Ley 142 de 1994, observándose el especial
énfasis que hace la Empresa en el principio de SUFICIENCIA FINANCIERA. A continuación, se presenta su argumento: “FUNDAMENTOS DE LA PETICION Las razones en las que se fundamenta la petición son las siguientes: ARTICULO 126. Ley 142 de 1994. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un período igual. Excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.
Vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas. ARTICULO 87.- Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. (Negrilla fuera de texto) 87.1.- Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas
procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia. En el caso de servicios públicos sujetos a fórmulas tarifarias, las tarifas deben reflejar siempre tanto el nivel y la estructura de los costos económicos de prestar el servicio, como la demanda por éste. 87.2.- Por neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales. El ejercicio de este derecho no debe impedir que las empresas de servicios públicos ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 87.3.- Por solidaridad y redistribución se entiende que al poner en práctica el régimen tarifario se adoptarán medidas para asignar recursos a "fondos de solidaridad y redistribución", para que los usuarios de los estratos altos y los
usuarios comerciales e industriales, ayuden a los usuarios de estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas. 87.4.- Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios. 87.5.- Por simplicidad se entiende que las fórmulas de tarifas se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control. 87.6.- Por transparencia se entiende que el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios. 87.7.- Los criterios de eficiencia y suficiencia financiera tendrán prioridad en la definición del régimen tarifario. Si llegare a existir contradicción entre el criterio de eficiencia y el de suficiencia financiera, deberá tomarse en cuenta que, para una empresa eficiente, las tarifas económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la suficiencia financiera. (Negrilla fuera de texto)”. Finalmente, la Empresa hace las siguientes peticiones a la Comisión: “PETICIONES De manera respetuosa y con fundamento en lo establecido en la Ley 142 de 1994, solicitamos a la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG, de
común acuerdo entre la empresa GASTUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 y la CREG, aprobar la solicitud de revisión tarifaria para los Cargos de Distribución del Mercado Relevante conformado por el municipio de San Andrés de Tumaco en el departamento de Nariño.
Solicitamos aprobar como Cargo de Distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo-GLP por redes de tubería, las siguientes cifras: Cargo de Distribución a pesos de diciembre de 2023 usuarios de uso residencial y usuarios de uso no residencial Año 2024 y siguientes Cargo de distribución Total $/m3 2,795.54 Componente de inversión pagada con recursos de 2,074.90
GASTUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P. $/m3
Componente de gastos de AOM $/m3 720.63” Con base en lo anteriormente expuesto, esta Comisión encuentra pertinente adelantar una revisión de la solicitud presentada por GASTUMACO DEL PACÍFICO, toda vez que en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a su vez modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, se señala que: “Artículo 126-Vigencia de las Fórmulas tarifarias. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicas y la comisión para modificarlas o
prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas”. (subrayado fuera de texto). _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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En este sentido, esta Comisión considera que se requiere dar inicio a la actuación administrativa respectiva basado en lo que se manifiesta por parte de GASTUMACO DEL PACÍFICO para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño. La presente actuación administrativa, para el trámite de revisión del cargo de distribución está sujeta, en lo pertinente, a lo establecido en Artículo 126 del Capítulo V, de la Ley 142 de 1994, a su vez modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y, en lo no previsto en ellos, a las normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(CPACA).
En mérito de lo expuesto, esta Comisión, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Dar inicio a la actuación administrativa de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, a su vez modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021, con base en lo manifestado en la solicitud elevada por GASTUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P. para el mercado relevante conformado por el municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño. ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la apertura del correspondiente expediente administrativo, el cual deberá contener todos los documentos y diligencias relacionados con la Actuación Administrativa de que trata el ordinal anterior. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial el resumen de la solicitud tarifaria objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente decisión al representante legal de la empresa GASTUMACO DEL PACÍFICO S.A.S. E.S.P. o a quien haga sus veces, advirtiéndole que contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
OMAR PRIAS CAICEDO Director Ejecutivo _______________________________________________________________________________
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