CREG - Auto 20240000304 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 20240000304 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Bogotá, D. C., 20 de agosto de 2024 AUTO 0000304 de 2024 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA Asunto: Inicio de actuación administrativa para la aprobación del Mercado Relevante Especial de Distribución conformado por las veredas Juan Rodríguez, Saladito, Ucatá y Cuesta Boba, Municipio de Tona, en el Departamento De Santander, de los Cargos de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural - GN por redes de tubería del mismo. Radicado CREG E2023022056
Número de solicitud de Apligas: 3044
CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el literal d) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.
En cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió tanto la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología de Distribución; como los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No. 7 - 15, Bogotá D.C., Colombia
Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 combustible a usuarios regulados y las reglas para la aprobación de los cargos tarifarios correspondientes, en adelante la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022.
Mediante la Circular CREG 030 del 10 de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes y de sus cargos tarifarios de distribución de gas combustible para el siguiente período tarifario, conforme a Metodología. De acuerdo con lo establecido en las Metodologías1, tanto para efectos de aprobación de cargos de distribución como de comercialización para los Mercados Relevantes de su interés, las empresas que desarrollen dichas actividades deben hacer uso del aplicativo Apligas para efectuar el cargue de la información para la presentación de las solicitudes tarifarias de su interés. La empresa PROVISERVICIOS S.A.S. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E2023022056 del 29 de diciembre de 2023, solicitó la aprobación de cargos de Distribución de Gas Natural - GN por redes y la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado relevante especial en el municipio de Tona, departamento de Santander, conformado como sigue:
CÓDIGO DANE VEREDAS MUNICIPIO DEPARTAMENTO
68820009 Juan Rodríguez Tona Santander 68820014 Saladito Tona Santander 68820016 Ucatá Tona Santander 68820006 Cuesta Boba Tona Santander
1 Literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y el numeral 19.1 del artículo 19 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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La empresa PROVISERVICIOS S.A.S. E.S.P., efectuó el cargue de información para la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, la cual fue confirmada bajo el número 3044, consecutivo asignado por el aplicativo, para las actividades de distribución y comercialización. Mediante el radicado CREG S2024003651 del 07 de mayo de 2024, la Comisión requirió completar la solicitud tarifaria. Específicamente, se encontró que la solicitud no contenía:
1. Documento de identidad del solicitante o representante y/o apoderado, dirección electrónica, razones en las que fundamenta la petición y el objeto de la petición (Literal a) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología).
2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la correspondiente Cámara de Comercio, con vigencia no mayor a dos (2) meses.
3. Registro de la Empresa ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, conforme a lo dispuesto en el Numeral 11.8 del Artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 4º. de la Resolución CREG 057 de 1996: “Por la cual se establece el marco
regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias”.
4. Registro de la Empresa en el Registro Único de Prestadores, RUPS, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a lo previsto en la Resolución N° SSPD - 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018, “Por la cual se deroga una resolución y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores - RUPS para su inscripción, actualización y cancelación.”
5. Código DANE las veredas Juan Rodriguez, Saladito, Ucatá y Cuesta Boba, Municipio de Tona, en el Departamento De Santander. (Anexo 2 de la metodología). ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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6. Certificación de la Secretaría de Planeación del Municipio que corresponda, en la que conste el número de viviendas existentes en las veredas de que se trate, acompañado del listado de firmas de potenciales usuarios en el que se acredite que, al menos, el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en las veredas están interesados en contar con el servicio. (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto2.
7. Certificación de que las veredas: Juan Rodriguez, Saladito, Ucatá y Cuesta Boba,
Municipio de Tona, en el Departamento De Santander, no se encuentran incluidas, por razones de distancia, dentro del plan de expansión3 por parte del Distribuidor que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el municipio de Tona, Departamento de Santander (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología).
8. Reporte físico de la información entregada a través del aplicativo ApliGas. El resumen de información debe corresponder como mínimo al que se puede exportar en formato “PDF” y que contiene los Municipios que conforman el mercado relevante, la Inversión Base, demanda, gastos de AOM, entre otros (literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología).
9. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado, se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se
2 Dicho numeral establece que “(a) partir de la fecha de la presente Circular [Circular CREG 030 de 2019]], no se admitirá la demostración del requisito establecido en el Parágrafo 1 del Numeral 5.3. del Artículo 5 de la Metodología, mediante certificaciones expedidas por los alcaldes municipales o un simple listado de firmas de “potenciales usuarios del servicio”. En lo sucesivo, para el efecto, deberá adjuntarse la correspondiente certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de que se trate, dependencia en la que radica la función de definir planes, programas y prioridades para el desarrollo
urbanístico de la ciudad mediante el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y otros instrumentos de planificación, sobre número de viviendas existentes en el centro poblado de que se trate, acompañada del listado de firmas de potenciales usuarios” (Negrilla y subraya fuera de texto). 3 Plan de Expansión presentado a la UPME en cumplimiento de la obligación prevista en el Subnumeral 3.9 del Numeral III.3 del Capítulo III “SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN” del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes – Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995. ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).
10. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología).
11. Planos de todos los Sistemas de Distribución que conforman la solicitud tarifaria
(Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología).
12. Proyección de gastos de AOM durante el horizonte de proyección de veinte (20) años y concordante con los costos reconocidos que se remuneran dentro de la actividad de distribución para el Mercado Relevante Especial de Distribución, para el Siguiente Periodo Tarifario, reportada a pesos de la fecha base (Subnumeral 1 del Numeral 10.3 del Anexo 10 de la Metodología).
13. Proyección a cinco (5) años de Otros activos y Arrendamientos para el Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Periodo Tarifario y para las cuentas establecidas en el Subnumeral 1 del Numeral 9.1 del Anexo 9 de la Metodología.
14. Programa de inversiones para cada una de las veredas (proyección a 5 años). Para el caso de unidades constructivas especiales debe anexar el análisis de precios unitariosAPU que soporte dicho costo.
15. Cargos de distribución y componente fijo del costo de comercialización propuestos a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan (Numeral 7 del Anexo 2 de la Metodología).
16. Indicación expresa de si el proyecto cuenta con recursos públicos para la financiación de infraestructura de distribución y, en caso afirmativo, deberá indicar su procedencia, monto, destinación y deberá discriminar las inversiones que ejecutará con recursos ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 propios y aquella que ejecutará con recursos públicos. En caso de que el proyecto no cuente con recursos públicos, deberá manifestarlo expresamente (Numeral 6.2 del Artículo 6 de la Metodología).
Conforme a lo solicitado por la Comisión, a través del radicado CREG E2024007064 del 23 de mayo de 2024, la empresa PROVISERVICIOS S.A.S. E.S.P., completó parcialmente la información necesaria para la solicitud tarifaria. En su solicitud tarifaria PROVISERVICIOS S.A.S. E.S.P., informa que el mercado relevante especial propuesto cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de infraestructura de redes de distribución de gas natural mediante el convenio de cofinanciación GGC No. 1167 de 2023, celebrado entre el Ministerio de Minas y Energía MME-FGLP y PROVISERVICIOS S.A.S. E.S.P., por valor de tres mil trescientos millones de pesos MCTE ($3,300,000,000). Mediante el radicado CREG S2024004462 del 13 de junio de 2024, esta Comisión solicitó por segunda vez una completitud, encontrando que la solicitud tarifaria, radicada en la CREG bajo el número E2023022056 del 29 de diciembre de 2023, y la primera completitud realizada por la empresa, radicado CREG número E2024007064 del 23 de mayo de 2024, no contenía:
1. Certificación de la Secretaría de Planeación del Municipio de Tona, en la que conste el número de viviendas existentes en las veredas de que se trate y su
correspondiente estratificación, acompañado del listado de firmas de potenciales usuarios en el que se acredite que, al menos, el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en las veredas están interesados en contar con el servicio.
2. Cargos de distribución y componente fijo del costo de comercialización propuestos a la Comisión dentro del trámite administrativo de aprobación y de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CREG 202 de 2013 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan (Numeral 7 del Anexo 2 de la Metodología). Estos cargos deben estar acompañados de la memoria de cálculo de los mismos, presentada por la empresa, en ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 archivo totalmente independiente, sin vínculos a ningún otro archivo, ni vínculos entre los archivos enviados. Los cálculos deben presentarse con la formulación correspondiente y sin protección, de tal manera que sea posible para la Comisión realizar seguimiento a las formulaciones propuestas.
Mediante el radicado CREG E2024010075 del 17 de julio de 2024, PROVISERVICIOS S.A.S. E.S.P. dio alcance al requerimiento de completitud radicado por la CREG bajo el número S2024004462 del 13 de junio de 2024, de acuerdo con lo solicitado por la Comisión. Verificada la completitud de la solicitud tarifaria, se encuentra procedente adelantar el
análisis del estudio tarifario presentado por la empresa PROVISERVICIOS S.A.S. E.S.P., para efectos de la aprobación del Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario y de los Cargos de Distribución por redes de tubería y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural - GN para dicho mercado relevante especial nuevo. La correspondiente actuación administrativa para el trámite de la solicitud tarifaria presentada estará sujeta, en lo pertinente, a lo establecido en el Capítulo II del Título VII, Artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, a las normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Dar inicio a la Actuación Administrativa de Aprobación de los Cargos de Distribución por redes de tubería y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural - GN presentada por la empresa PROVISERVICIOS ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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S.A.S. E.S.P., para el mercado relevante especial conformado como sigue, según la
Metodología vigente:
CÓDIGO DANE VEREDAS MUNICIPIO DEPARTAMENTO
68820009 Juan Rodríguez Tona Santander 68820014 Saladito Tona Santander 68820016 Ucatá Tona Santander
68820006 Cuesta Boba Tona Santander ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la apertura del correspondiente expediente administrativo, el cual deberá contener todos los documentos y diligencias relacionados con la Actuación Administrativa de que trata el ordinal anterior. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en el portal web de la CREG y en el Diario Oficial el resumen de la solicitud tarifaria objeto de la presente actuación administrativa, que se anexa al presente auto, para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar a PROVISERVICIOS S.A.S. E.S.P., el contenido del presente auto, a planeacion@proviservicios.com, correo electrónico suministrado por la empresa para el efecto. Comunicar al Ministerio de Minas y Energía, el contenido del presente auto de inicio, al correo electrónico menergia@minenergia.gov.co.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ANTONIO JIMENEZ RIVERA Director Ejecutivo ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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