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CREG - Auto 20240000305 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 20240000305 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Bogotá, D. C., 20 de agosto de 2024 AUTO 0000305 del 2024 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA Asunto: Inicio de Actuación Administrativa para la Aprobación del cargo de Distribución y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido – GNC por redes para el Mercado Relevante de Distribución Especial comprendido por las veredas de La Albanca, La Castilla y el Líbano en el municipio de Pitalito y la Vereda de El Puente en el municipio de Altamira, en el departamento del Huila, solicitado por la

empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.

Radicado CREG E2023021851 del 27 de diciembre del 2023

Número de solicitud de Apligas: 3017.

CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el literal d) del numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

En cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió tanto la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología de Distribución; como los criterios generales para remunerar la actividad de comercialización minorista de gas combustible

Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 2 / 7 a usuarios regulados y las reglas para la aprobación de los cargos tarifarios correspondientes, en adelante la Metodología de Comercialización, contenida en la Resolución CREG 102 003 de 2022.

Mediante la Circular CREG 030 del 10 de abril de 2019 la Dirección Ejecutiva divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes y de sus cargos tarifarios de distribución de gas combustible para el siguiente período tarifario, conforme a Metodología. De acuerdo con lo establecido en las Metodologías1, tanto para efectos de aprobación de cargos de distribución como de comercialización para los Mercados Relevantes de su interés, las empresas que desarrollen dichas actividades deben hacer uso del aplicativo Apligas para efectuar el cargue de la información para la presentación de las solicitudes tarifarias de su interés. La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG E2023021851 del 27 de diciembre del 2023, solicitó la aprobación de cargos de Distribución de Gas Natural Comprimido – GNC por redes y la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización para el mercado relevante especial en los municipios de Altamira y Pitalito, departamento de Huila, conformado como sigue:

CÓDIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO

41551004 La Albanca Pitalito Huila 41551064 La Castilla Pitalito Huila 41550186 El Libano Pitalito Huila 1 Literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013 y el Numeral 19.1 del Artículo 19 de la Resolución CREG 102 003 de 2022. Comisión de Regulación de Energía y Gas

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CÓDIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO 41026005 El Puente Altamira Huila La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., efectuó el cargue de información para la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas, la cual fue confirmada bajo el número 3017, consecutivo asignado por el aplicativo, para las actividades de distribución y comercialización. En su solicitud tarifaria SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. informa que el mercado relevante especial propuesto cuenta con aportes de recursos públicos para la cofinanciación de infraestructura de redes de distribución de Gas Natural Comprimido – GNC mediante el convenio 070 de 2023 celebrado entre LA GOBERNACIÓN DEL HUILA – SECRETARIA DE VIAS E INFRAESTRUCTURA y SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., por un valor de Trescientos catorce millones novecientos noventa mil setecientos treinta y ocho pesos mcte ($314.990.738), suscrito el 28 de junio de 2023.

La empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P. remitió a la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME mediante comunicación de radicado UPME 20241110140432 del 16 de enero de 2024, la solicitud de evaluación metodológica de las proyecciones de demanda para el mercado propuesto, conforme a lo establecido en la Metodología de Distribución. Mediante el radicado CREG E2024005161 del 16 de abril del 2024, SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., dio alcance a la solicitud inicial con número de radicado CREG E2023021851 del 27 de diciembre del 2023 con el propósito de completar la información suministrada en el radicado inicial CREG E2023021851. Mediante el radicado CREG S2024004017 del 21 de mayo de 2024 la Comisión requirió completar la solicitud tarifaria. Específicamente, se encontró que la solicitud no contenía: Comisión de Regulación de Energía y Gas

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1. Certificación expedida por la secretaria de Planeación del municipio de Pitalito, donde conste el número de viviendas y la correspondiente estratificación para las veredas de Albanca, La Castilla y El Líbano en el municipio de Pitalito en el departamento del Huila. Y listado de firmas en donde se demuestre que, al menos, el 80 % de los usuarios potenciales del servicio de gas en las veredas

solicitadas están interesadas en contar con el servicio, en cumplimiento con lo establecido en el parágrafo 1 del subnumeral 5.3 del artículo 5 de la Resolución CREG 202 de 2013, en concordancia con las resoluciones 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019. al respecto. “Dicho numeral establece que “(a) partir de la fecha de la presente Circular [Circular CREG 030 de 2019]], no se admitirá la demostración del requisito establecido en el Parágrafo 1 del Numeral 5.3. del Artículo 5 de la Metodología, mediante certificaciones expedidas por los alcaldes municipales o un simple listado de firmas de “potenciales usuarios del servicio”. En lo sucesivo, para el efecto, deberá adjuntarse la correspondiente certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de que se trate, dependencia en la que radica la función de definir planes, programas y prioridades para el desarrollo urbanístico de la ciudad mediante el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y otros instrumentos de planificación, sobre número de viviendas existentes en el centro poblado de que se trate, acompañada del listado de firmas de potenciales usuarios” (Negrilla y subraya fuera de texto).

2. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron a dicha entidad, las proyecciones y el estudio de demanda del Mercado Relevante Especial solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del Numeral 9.8.2 del Artículo 9 de la metodología).

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Conforme a lo solicitado por la comisión, a través de radicados CREG E2024008095 del 14 de junio del 2024 la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., completo parcialmente la información necesaria para la solicitud tarifaria. Se solicitó a la empresa mediante alcance con número de radicado CREG S2024004652 del 02 de julio de 2024 completar la información y mediante el radicado CREG E2024009493 del 10 de julio del 2024, SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., dio alcance a la solicitud con número de radicado CREG S2024004017 del 21 de junio de 2024 Verificada la completitud de la solicitud tarifaria, se encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., para efectos de la aprobación del Mercado Relevante Especial de Distribución para el Siguiente Período Tarifario y de los Cargos de Distribución por redes de tubería y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido – GNC para dicho mercado relevante especial. La correspondiente actuación administrativa para el trámite de la solicitud tarifaria presentada estará sujeta, en lo pertinente, a lo establecido en el Capítulo II del Título VII, Artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, a las

normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, Comisión de Regulación de Energía y Gas

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RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Dar inicio a la Actuación Administrativa de Aprobación de los Cargos de Distribución por redes de tubería y del Componente Fijo del Costo de Comercialización de Gas Natural Comprimido – GNC presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., para el mercado relevante especial conformado como sigue, según la Metodología vigente:

CÓDIGO DANE VEREDA MUNICIPIO DEPARTAMENTO

41551004 La Albanca Pitalito Huila 41551064 La Castilla Pitalito Huila 41550186 El Libano Pitalito Huila 41026005 El Puente Altamira Huila ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la apertura del correspondiente expediente administrativo, el cual deberá contener todos los documentos y diligencias relacionados con la Actuación Administrativa de que trata el ordinal anterior. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en el portal web de la CREG y en el Diario Oficial el resumen de la solicitud tarifaria objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. Comunicar a SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P., el

contenido del presente Auto, a surgas@surgas.com y cesarrincon@surgas.com, correos electrónicos suministrados por la empresa para el efecto. Comunicar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Gobernación del Huila, el contenido del presente Auto de inicio, a el correo electrónico notificaciones.judiciales@huila.gov.co respectivamente.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA

Director Ejecutivo Comisión de Regulación de Energía y Gas

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