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CREG - Auto 20240000307 de 2024

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 20240000307 de 2024
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2024

Bogotá, D. C., 26 de agosto de 2024 AUTO 0000307 de 2024 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA Asunto: Actuación administrativa con el objeto de decidir la solicitud realizada por la empresa CNE OIL & GAS S.A.S. con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.

CONSIDERA QUE: La Ley 142 de 1994, artículo 73.8, asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de resolver los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas. Mediante la Resolución CREG 066 de 1998 la Comisión determinó las reglas aplicables a la resolución de conflictos en virtud de la función mencionada.

Mediante comunicación con Radicado CREG E2024010893, CNE OIL & GAS S.A.S., en adelante CNE, con fundamento en el numeral 8 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, realizó las siguientes solicitudes: “I.SOLICITUD Sin perjuicio de que en el desarrollo de este documento se presentarán en detalle los fundamentos de hecho y de derecho que respaldan esta solicitud, ponemos de presente que la misma se fundamenta en que PROMIGAS, transportador con el que CNE ha suscrito los Contratos de Transporte P-CNE-CF-001-2016 y P-CNE-CF003-2017 (los “Contratos de Transporte”), ha aplicado de manera indebida el WACC de la Resolución CREG-102-002 de 2023 desde la vigencia del mes de agosto de 2023, en contravención del marco regulatorio dispuesto en las Resoluciones CREG

175 de 2021 y 102 002 de 2023 y, a pesar de que la CREG ya le ha advertido y se Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 ha pronunciado en múltiples ocasiones sobre la improcedencia de dicha aplicación, la contravención de la regulación continua por parte de PROMIGAS.

Por lo anterior, CNE solicita a la CREG:

1. DECLARAR que PROMIGAS, según lo dispuesto por la CREG en las Resoluciones 102-002 de 2023 y 175 de 2021 y sus conceptos y documentos soporte, ha aplicado e interpretado de manera incorrecta dichas resoluciones, incorporando dentro de las tarifas de transporte cobradas por la prestación del servicio un WACC mayor al que regulatoriamente tiene permitido, situación que ha afectado tanto a CNE como a sus clientes, algunos de ellos comercializadores – distribuidores que atienden la Demanda Esencial.

2. Como consecuencia de la anterior declaración, DECLARAR que PROMIGAS ha realizado cobros, por concepto de tarifa de transporte, indebidos y en exceso de lo que regulatoriamente tiene permitido al haber aplicado un WACC mayor al que estaba habilitado a aplicar, los cuales deben ser restituidos integralmente a

CNE.

3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, ORDENAR a PROMIGAS a dar aplicación correcta a las Resoluciones CREG 102-002 de 2023 y 175 de 2021, así como sus conceptos y documentos soporte, aplicando en adelante en

sus facturas derivadas de los Contrato de Transporte el WACC que regulatoriamente tiene permitido. Esto, es el WACC de 10.94% establecido en la Resolución CREG 4 de 2021, hasta tanto sea expedido el acto administrativo particular que fije las fórmulas tarifarias que puede cobrar PROMIGAS por la prestación del servicio de transporte en la infraestructura por éste operada”. Para sustentar esta solicitud la empresa expuso los siguientes antecedentes fácticos y jurídicos: Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 “II. HECHOS 2.1. Hechos relativos a los Contratos de Transporte y las Reclamaciones de los clientes de CNE 2.1.1. CNE es un productor comercializador de Gas Natural en Colombia, titular del Contrato E&P que corresponde al Bloque VIM-5. 2.1.2. CNE actualmente transporta parte del Gas Natural producido a través de los Contratos de Transporte suscritos entre CNE, como remitente primario de dichos

Contratos y PROMIGAS. Los anteriores Contratos de Transporte se suscribieron en vigencia de la Resolución CREG 114 de 2017 que permitía a los Productores Comercializadores de Gas Natural tener suscritos contratos de transporte para llevar su Gas Natural a distintos puntos del Sistema Nacional Transporte. 2.1.3. Por lo anterior, CNE actualmente utiliza la infraestructura de transporte de PROMIGAS para viabilizar la comercialización y entrega de Gas Natural producido,

siendo algunas de estas cantidades destinadas a atender la Demanda Regulada y/o Demanda Esencial, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 2.2.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015, así como a termoeléctricas que abastecen el servicio público de energía eléctrica. 2.1.4. En el marco de los contratos de suministro de Gas Natural suscritos entre CNE y sus clientes, CNE realiza el recobro de la tarifa de transporte que factura PROMIGAS a CNE. 2.1.5. Desde agosto de 2023 inició la controversia objeto de esta solicitud, toda vez que desde esta fecha PROMIGAS procedió a actualizar sus tarifas de transporte con el cálculo del WACC establecido en la Resolución CREG 102-002 de 2023, aplicando un WACC del 11,88% -que es superior al que debió utilizarsin tener las facultades para ello. Justamente la aplicación de un WACC indebido es la causa de la controversia que debe resolver la CREG. 2.1.6. A partir del mes de marzo de 2024, CNE recibió por parte de algunos de sus clientes reclamos a las liquidaciones y facturas del recobro de transporte que factura PROMIGAS a CNE. 2.1.7. Entre los clientes que realizaron dichas reclamaciones se encuentran SURTIGAS S.A E.S.P. (“SURTIGAS”) y VANTI S.A. E.S.P (“VANTI”), siendo uno de los contratos suscritos con SURTIGAS destinado al Mercado Regulado. 2.1.8. El 18 de marzo del 2024 CNE recibió de SURTIGAS un reclamo formal a la factura con fundamento en que PROMIGAS estaría cobrando una tarifa de

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 transporte mayor a la que regulatoriamente permitida al haber aplicado la actualización del WACC en su tarifa de transporte sin tener las facultades para ello1: 2.1.9. Estos mismos argumentos fueron expuestos por VANTI en su respuesta a las liquidaciones de transporte, tal y como consta en el correo recibido el pasado 6 de marzo de 20242. 2.1.10. Toda vez que CNE no era la competente para responder de fondo las solicitudes presentadas por SURTIGAS, el 22 de marzo del 2024, se procedió a trasladar las peticiones y reclamaciones a PROMIGAS3. Esto, en razón a que PROMIGAS (i) es la empresa prestadora del servicio público de transporte de Gas Natural; (ii) es quien aplica la metodología para calcular su tarifa de transporte; y, en consecuencia, (iii) era quien se encontraba legitimada para dar respuesta a las respectivas reclamaciones presentadas por los clientes de CNE. 2.1.11. De manera paralela al traslado de las reclamaciones de SURTIGAS y VANTI a PROMIGAS, CNE inició una indagación sobre los argumentos expuestos con el fin de determinar si, en efecto, PROMIGAS se encontraba contrariando la regulación aplicable a las tarifas de transporte. 2.1.12. Tal y como se explicará a continuación, una vez analizados los conceptos, resoluciones y documentos soporte de las mismas expedidos por la CREG, se evidenció que PROMIGAS, en efecto, está aplicando una tarifa de transporte mayor

a la que regulatoriamente tiene permitido. 2.2. Hechos relativos a las resoluciones, documentos soporte y conceptos expedidos por la CREG en relación con el WACC 2.2.1. El 21 de enero de 2021 fue expedida por la CREG la Resolución 004 de 2021, por medio de la cual se “define el procedimiento para el cálculo de la tasa de descuento aplicable en las metodologías tarifas que expide la CREG”. 1 Ver Prueba 6.5. 2 Ver Prueba 6.6. 3 Ver Prueba 6.9. Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 2.2.2. De lo anterior, se resalta que la misma CREG se reservó las facultades de aplicación del WACC dentro de sus expedientes tarifarios, por lo que en ningún momento el espíritu de esta resolución era habilitar a los transportadores a realizar automáticamente este recálculo: “Artículo 1. Objeto: La presente resolución tiene como objeto establecer el procedimiento de cálculo de la tasa de descuento o de rentabilidad aplicable en las metodologías tarifarias que expide la CREG para las actividades que regula.”4 2.2.3. A partir de la nueva metodología calculada en la Resolución 004 de 2021, la CREG en la Resolución 103 de 2021 estableció un nuevo WACC con una tasa aplicable del 10,94%. 2.2.4. El 8 de octubre de 2021, se expide la Resolución CREG 175 de 2021 en la

cual, entre otras, se establece una actualización de los cargos de transporte, con un ánimo transitorio, esto es, mientras la CREG determinaba un esquema de cargos que dinamizara el mercado de gas y generara una mayor eficiencia en la prestación del servicio. Esto se puede evidenciar en la parte considerativa de dicha resolución: “(…) Finalmente, la presente metodología, dentro de una visión de largo plazo, es decir, más allá del período tarifario de 5 años al que hace referencia el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, adquiere un carácter transitorio, entendido como la visión que se cuenta de la prestación del servicio al finalizar dicho período tarifario, en el que se ha planteado la importancia y pertinencia de una posible migración hacia un nuevo esquema de cargos, como por ejemplo “entry-exit”, buscando un carácter neutral en las redes de transporte de gas natural. Esto implica una serie de estudios, análisis y cambios normativos, así como del desarrollo de políticas públicas e instrumentos, los cuales avanzarán en la implementación y desarrollo de dicho esquema, mientras se lleva a cabo la aplicación de la presente metodología. En este sentido, la presente metodología busca llevar a cabo una actualización de los cargos de transporte, con la inclusión de mayores elementos de eficiencia, tanto dentro de la actividad de transporte de gas natural, así como a lo largo de la cadena de prestación del servicio, sin que la misma restrinja la posibilidad y permita dar inicio al posible tránsito de un nuevo esquema de remuneración y la eventual implementación de un esquema “entry – exit”. (subrayado y negrilla propios). 4 Resolución CREG 004 de 2021, Artículo 1

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 2.2.5. En esa misma resolución se estableció en el artículo 6 que los transportadores entre ellos PROMIGAS – se encontraban habilitados para realizar por una sola vez un recalculo a sus tarifas, incluyendo dentro de la misma el WACC calculado por la CREG a través de la Resolución CREG 103 de 2021 (i.e 10,94%). 2.2.6. Así mismo, en el artículo 6 de dicha resolución se estableció que los transportadores debían aplicar esta metodología de manera mensual: “(…) los agentes transportadores aplicarán los cargos resultantes para el cobro del transporte siguiendo el procedimiento que se describe en los siguientes literales de manera mensual, y hasta que se actualicen los cargos, acorde con el Artículo 10 y siguientes de aplicación de la presente metodología, y estos se encuentren en firme.

Los cargos regulados resultantes de la aplicación de este procedimiento reemplazarán los cargos regulados vigentes definidos con base en la resolución CREG 126 de 2010”. (Subrayado y negrilla propios). 2.2.7. Sin embargo, es necesario precisar que, contrario a lo que posteriormente explicaremos que ha argumentado PROMIGAS, el recalculo mensual indicado en esta parte de la resolución no implica que los transportadores pueden recalcular su tarifa de manera mensual, sino que deben seguir el procedimiento mensual que fue establecido en dicha resolución. Situación que incluso ya ha sido aclarada por la

CREG a través de diversos conceptos.5 2.2.8. Posterior a la expedición de la Resolución CREG 175 de 2021, dicha autoridad expidió para comentarios el Proyecto de Resolución 702-001 de 2023, en el cual se modificaba la tasa del WACC toda vez que se cumplían con los preceptos establecidos en la Resolución CREG 103 de 2021. 2.2.9. Dentro del término para comentarios del Proyecto de Resolución 702-001 de 2023, PROMIGAS consultó a la CREG si el recalculo del WACC que estaba efectuando la CREG a través de dicha resolución era de automática aplicación para los transportadores, con fundamento en el recálculo mensual establecido en el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021. 2.2.10. Tal y como consta en el Documento CREG 902-002 de 2023, la CREG dio respuesta a PROMIGAS indicándole que el recálculo del WACC que se realizaría a través de esa resolución no tenía aplicación por parte de los transportadores, en cuanto la aplicación del nuevo WACC sería utilizado exclusivamente por la CREG en sus expedientes tarifarios: 5 Ver Pruebas 6.7 y 6.8 Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 “Comentario de Promigas S.A. E.S.P: (...) que la actualización de las tarifas con la nueva tasa de descuento sea realizada de manera automática por el transportador, de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de

2021. Así como el transportador actualizó sus tarifas en septiembre del 2022 con la tasa de descuento vigente y la conversión a pesos, de igual manera se habilita el ajuste de las tarifas con la nueva tasa de descuento.

Respuesta: El ajuste a la Resolución CREG 103 de 2021 afecta a todas las actuaciones particulares que a partir de la firmeza de esa resolución se realicen.

Es importante notar que la Resolución CREG 175 de 2021 no tiene ninguna aplicación para repetir la aplicación del artículo 6, en caso de que cambiara el valor de la tasa de descuento. Las actuaciones tarifarias en curso se resolverán con las nuevas tasas de descuento”.6 (Subrayado y negrilla propios). 2.2.11. Posteriormente, la CREG expidió la Resolución final 102-002 de 2023, cuyo documento soporte es el Documento CREG 902-002 de 2023 mencionada en el numeral anterior. En esta normativa, la CREG calculó como nuevo WACC una tasa del 11.88%. 2.2.12. Pese a la posición de la CREG, el pasado agosto de 2023 PROMIGAS procedió a actualizar sus tarifas de transporte con el cálculo del WACC establecido en la Resolución CREG 102002 de 2023, sin tener las facultades o competencia para ello. 2.2.13. Resaltamos de este recalculo efectuado por PROMIGAS, que dicho transportador borró de su página web la publicación en la cual informaba al mercado que realizaría la actualización de sus tarifas con fundamento en el recalculo del WACC de la Resolución CREG 102-002 de 2023 a partir del mes de

agosto de 2023. 2.2.14. A su vez, a partir de ese mes, PROMIGAS ha cobrado a los agentes del mercado de gas con los que tiene suscritos contratos de transporte una tarifa con un WACC del 11,88%. 2.2.15. Esta situación ha generado la preocupación de varios agentes del mercado que necesariamente deben hacer uso de la infraestructura de PROMIGAS para viabilizar la comercialización del Gas Natural en la Costa Caribe del país. 6 Documento CREG 902-002 de 2023, Pg. 6 Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 2.2.16. De hecho, debido a las diversas consultas realizadas a la CREG respecto a la aplicación del WACC por parte de los transportadores en sus cargos tarifarios, la CREG expidió la Circular 011 de 2024 en la cual consolida su posición respecto a este asunto. 2.2.17. De la Circular CREG 011 de 2024 es claro que, según el criterio de la CREG, como máxima autoridad regulatoria del mercado de gas en Colombia, la aplicación de la tasa de descuento que actualmente está aplicando PROMIGAS contraría las disposiciones y alcance de las resoluciones CREG 175 de 2021 y 102002 de 2023. 2.2.18. Así, por ejemplo, el Concepto CREG E2023014265, consolidado en la antes mencionada Circular CREG 011 de 2024, permite concluir inequívocamente que: “En línea con lo anteriormente mencionado se ratifica lo expresando en el

documento CREG 902 002 de 2023 en cuanto a que la Resolución CREG 175 de 2021 no establece procedimiento alguno para que se actualicen los cargos una vez se realice un ajuste a la tasa de descuento y que la tasa de descuento definida mediante la Resolución CREG 102 002 de 2023 afecta las actuaciones administrativas que se desarrollen con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha resolución.”7 (Subrayado y negrilla propios). 2.2.19. A su vez, el Concepto CREG S2024001443, consolidado en la antes mencionada Circular CREG 011 de 2024, hizo clara alusión a que la CREG ya le había advertido a PROMIGAS a través del Documento CREG 902-002 de 2023 que no se encontraba facultado para recalcular su tarifa con el WACC determinado en la Resolución CREG 102-002 de 2023: “(…) En atención a lo anterior, en el Documento CREG 902-002 de 2023, el cual contiene los análisis que hizo la CREG para emitir la Resolución CREG 102-002 de 2023, a partir de una petición de uno de los transportadores de gas natural en Colombia (haciendo clara alusión a lo que se respondió a PROMIGAS en dicho documento), la CREG precisó (a partir de una petición de uno de los transportadores, que los efectos del ajuste en el valor de la tasa de descuento solo afectarían las actuaciones particulares que a partir de la firmeza de esa resolución se realizaren8.” (Subrayado y negrilla propios). 2.2.20. Por su parte en el concepto CREG S2024000334, que no se encuentra

consolidado en la Circular CREG 011 de 2024, pero que igualmente refiere a la aplicación del WACC por parte de los transportadores, la CREG aclaró el alcance del recálculo mensual al que hace referencia en el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021: 7 Circular CREG 011 de 2024, Pg. 8 8 Circular CREG 011 de 2024, Pg. 21 Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 “Conforme al texto transcrito esta Comisión resalta que la aplicación del artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021, en adelante en este escrito denominada “la metodología” solo debió ocurrir una vez. (…) De conformidad con el texto transcrito, tal como esta comisión indicó en el Documento CREG 902-002 de 2023, el artículo 6 de la metodología no hay una disposición que indique que las empresas deben o debían volver a aplicar las disposiciones del artículo 6.

Ahora bien, la razón por la cual en el mencionado artículo (6 de la Resolución CREG 175 de 2021) se indicó que las empresas aplicarían los cargos resultantes de manera mensual hasta que se actualicen los cargos se refiere a que la metodología tiene en el tiempo varias aplicaciones Teniendo en cuenta lo anterior, esta Comisión resalta que próximamente, cuando ocurra la segunda aplicación de la metodología, los cargos tarifarios de la aplicación del artículo 6 serán modificados por la CREG

con resoluciones particulares.”9 (Subrayado y negrilla propios). 2.2.21. Pese a los múltiples pronunciamientos y advertencias de la CREG, PROMIGAS, como se detallará en el numeral 2.3 siguiente, se ha negado a ajustar su tarifa de transporte atendiendo las disposiciones aplicables y, por el contrario, manifiesta que seguirá cobrando su tarifa aplicando el WACC de la Resolución CREG 102-002 de 2023. Esto, desconociendo los pronunciamientos de la CREG y argumentando que estos no tienen ningún tipo de vinculatoriedad respecto de sus actuaciones, tal como puesto de presente y reiterado por parte de PROMIGAS en respuesta a solicitud realizada sobre el particular por parte de CNE, así: En relación con los conceptos de la CREG E2023014265, CREG S2023003870 y S20240001443, estos últimos divulgados en la Circular 011 citada, nos permitimos resaltar que el artículo 28 del CPACA expresamente señala que las “respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Teniendo en cuenta lo anterior, la empresa que represento está dando aplicación a las normas jurídicas vinculantes, de superior jerarquía y vigentes en materia de aplicación de cargos y tasa de descuento, esto es, el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 y la Resolución CREG 102 002 de 2023.10 9 Concepto CREG E2023020434 10 Ver Prueba 6.17. Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 2.3. Hechos relativos al conflicto derivado de la aplicación del WACC de la Resolución CREG 102-002 de 2023 en los Contratos de Transporte suscritos entre CNE y PROMIGAS 2.3.1. El 8 de abril de 2024, PROMIGAS dio respuesta al traslado que hiciera CNE de los reclamos de SURTIGAS, los cuales detallamos en los numerales 2.1.8 y 2.1.9.11 2.3.2. En dicha comunicación PROMIGAS rechazó los reclamos presentados por SURTIGAS con fundamento en que: “(…) En relación conceptos de la CREG E2023014265, CREG S2023003870 y S20240001443 estos últimos divulgados en la Circular 011 citada, nos permitimos resaltar que el artículo 28 del CPACA expresamente señala que las “respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Teniendo en cuenta lo anterior, la empresa que represento está dando aplicación a las normas jurídicas vinculantes, de superior jerarquía y vigentes en materia de aplicación de cargos y tasa de descuento, esto es, el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 y la Resolución CREG 102 002 de 2023.

De esta manera, repetimos, por el mandato expreso contenido en un acto administrativo (Artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021), se le exige a Promigas que, de manera mensual, aplique los cargos resultantes para el cobro del transporte siguiendo mensualmente el procedimiento que se

describe en los literales del art 6, y hasta que se actualicen los cargos, acorde con el Artículo 10 de la citada norma. En aplicación de principios constitucionales de la buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, Promigas debe aplicar las disposiciones contenidas en actos administrativos y no criterios interpretativos contenidos en conceptos de la autoridad pública. Proceder ordenado por la Constitución Nacional y en las citadas normas de la Resolución CREG 080 de 2019.” (Subrayado y negrilla propios). 2.3.3. Ante esta respuesta, CNE procedió a rechazar los argumentos de PROMIGAS mediante comunicación remitida el 11 de abril de 2024, por medio de la cual expuso que su posición contrariaba las disposiciones de la CREG y sus documentos soporte.12 11 Ver Prueba 6.10. 12 Ver Prueba 6.11. Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 2.3.4. A su vez, en el marco del procedimiento establecido para los Contratos de Transporte, desde el 12 de abril de 2024 CNE procedió a objetar las liquidaciones y facturaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 202413, pues la tarifa cobrada por PROMIGAS incluía el WACC del 11,88% que, como se ha explicado, contraría las disposiciones aplicables de la CREG. 2.3.5. Desde el 18 de abril de 2024, PROMIGAS empezó a dar respuesta a las

objeciones a las liquidaciones presentadas por CNE14. En dichas respuestas, PROMIGAS rechazó las objeciones presentadas por CNE y argumentó que PROMIGAS se encontraba actualizando su tarifa con fundamento en la metodología establecida en el tercer párrafo del artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021. 2.3.6. De las respuestas a las objeciones se destaca que PROMIGAS dio respuesta extemporánea a la objeción presentada por CNE el 12 de abril de 2024, según el término establecido en los Contratos de Transporte, a la objeción a la liquidación presentada por CNE. Toda vez que PROMIGAS dio respuesta a la objeción de manera posterior al envío de la factura. 2.3.7. Desde el 23 de abril de 2024, PROMIGAS empezó a dar respuesta a las objeciones a las facturas presentadas por CNE15. En dichas respuestas, PROMIGAS negó las objeciones de CNE y argumentó nuevamente que PROMIGAS se encontraba actualizando su tarifa con fundamento en el tercer párrafo del artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 y que esta misma norma lo habilitaba a recalcular su tarifa de manera mensual. 2.3.8. A raíz de las negativas de PROMIGAS, desde el 30 de abril de 2024, CNE presentó recursos de reposición y en subsidio de apelación contra las decisiones de PROMIGAS a las que me referí en el numeral 2.3.7 anterior16, con fundamento en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. CNE argumentó que la interpretación que

PROMIGAS estaba dando a las resoluciones de la CREG era errónea y que la CREG en diversos pronunciamientos ya había dejado claro que el recálculo del WACC sería realizado por la autoridad en el marco de los expedientes tarifarios y no de manera automática por los transportadores. 2.3.9. Desde el 7 de mayo de 2024, PROMIGAS empezó a dar respuesta a los recursos presentados por CNE: (i) afirmando que las decisiones de PROMIGAS no eran susceptibles de los recursos de reposición y apelación -y por ende negándolosy, (ii) manteniendo su posición, pese a que CNE expuso 13 Ver Pruebas 6.12 y 6.13. 14 Ver Prueba 6.14. 15 Ver Prueba 6.15. 16 Ver Prueba 6.16 Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 reiterativamente las razones por las cuales la misma contraviene la regulación vigente y su interpretación por parte de la CREG17. 2.3.10. En el marco de lo establecido en los Contratos de Transporte respecto a la etapa de negociación directa, CNE y PROMIGAS sostuvieron una reunión el pasado 23 de mayo de 2024, en la que las Partes no llegaron a ningún acuerdo, por lo cual dicha etapa se entendió por cerrada a partir de dicha reunión. 2.3.11. Pese a todo lo anterior, PROMIGAS insiste en calcular una tarifa que no se

ajusta a lo expresamente dispuesto por la CREG en sus resoluciones, documentos soporte y conceptos, argumentando que los documentos soporte y circulares no le son vinculantes y que el artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 le permitía recalcular su tarifa de manera mensual (aun cuando la CREG ya ha señalado que ambas interpretaciones no se ajustan al espíritu de las resoluciones expedidas por dicha autoridad). 2.3.12. A la fecha, CNE ha presentado las siguientes objeciones a las facturaciones realizadas por PROMIGAS con relación a este asunto: 2.3.13. Sin perjuicio de lo anterior, en la etapa de negociación directa detallada en el numeral 2.3.10 anterior, CNE puso de presente que la controversia también versaba sobre las facturas emitidas por PROMIGAS con anterioridad a marzo de 2024 y hasta agosto de 202318, pues fue en dicho mes que PROMIGAS comenzó a aplicar el WACC de la Resolución CREG 102002 de 2023 y realizar un cobro de lo no debido a CNE. 2.3.14. Por ello, el total de las objeciones presentadas por CNE se detalla así: 17 Ver Prueba 6.17. 18 Ver prueba 6.20. Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Por lo anterior, y considerando las funciones y competencias de la CREG establecidas en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, CNE se ve en la necesidad

de acudir ante la CREG como autoridad administrativa para resolver el conflicto objeto de análisis

III. COMPETENCIA DE LA CREG PARA RESOLVER ESTE CONFLICTO CNE solicita que la CREG inicie una actuación administrativa para resolver la controversia detallada en el Capítulo II anterior, con fundamento en lo establecido en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, el cual dispone como función y facultad especial de la CREG la siguiente: “(…) 73.8. Resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, por razón de los contratos o servidumbres que existan entre ellas y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas (…)” (Subrayado y negrilla propios).

En desarrollo de la referida disposición, la Resolución CREG 066 de 1998 desarrolla lo referente a las reglas mediante las cuales la CREG tramitará y resolverá las peticiones sobre resolución de conflictos de que trata la Ley 142 de 1994. En el marco de ésta, se establece expresamente que las empresas que sean parte de un conflicto de los previstos en el artículo 73.8 de la Ley 142 de 1994, podrán, por su propia iniciativa, solicitar mediante una petición en interés particular, que la CREG resuelva dicho conflicto. Como se puede evidenciar de los hechos hasta aquí señalados, se cumplen todos los supuestos de hecho que permiten a la CREG actuar como autoridad administrativa en virtud de sus competencias asignadas por la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones reglamentarias, a saber: Comisión de Regulación de Energía y Gas

Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia

Conmutador: (+57) 601 603 2020

Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734

En efecto, es nuestra consideración que la CREG ha ratificado su competencia para resolver controversias que versan sobre la indebida aplicación del WACC por parte de transportadores en el transcurso de la vigencia del 2024, así:

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO La presente solicitud se fundamenta en las siguientes normatividades: a) Constitución Política de Colombia, Art. 365 b) Ley 142 de 1994, Artículo 73. c) Resoluciones CREG 4

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