CREG - Auto 20240000326 de 2024
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 20240000326 de 2024
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Bogotá, D. C., 13 de septiembre de 2024 AUTO 0000326 de 2024 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA Asunto: Actuación administrativa iniciada de oficio para la definición de las metas de los indicadores de calidad media del sexto año del periodo tarifario, para la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander
S.A. E.S.P.
SE CONSIDERA QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23, y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022 y 101 019 de 2023, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. En la Resolución CREG 104 de 2019 se aprobaron las metas de calidad media para los indicadores de duración y de frecuencia de eventos del quinto año del periodo tarifario para la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. En el numeral 5.2.3.2.1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018,
con respecto a las metas de calidad media, se estableció que “Después del año 5 del periodo tarifario, la CREG estimará y publicará, mediante circular, las metas de calidad anual de cada OR hasta que se expida una nueva regulación.” Mediante la Circular CREG 053 de 2024 se establecieron los criterios y consideraciones para la definición de las metas de calidad media para los años sexto y séptimo de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018. _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734
En el numeral 5 de los criterios y consideraciones para la definición de las metas de calidad media se estableció lo siguiente: “5. APROBACIÓN DE METAS POR OR Las metas de los años sexto y séptimo del periodo tarifario serán aprobadas a cada OR mediante resolución particular que se expida con base en las disposiciones contenidas en el presente documento. Para ello la Comisión iniciará las respectivas actuaciones administrativas de oficio.” Con base en lo anterior, esta Comisión encuentra procedente iniciar de oficio la actuación administrativa tendiente a establecer las metas de calidad media para el año sexto del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018. De conformidad con el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde al director ejecutivo, impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales. En mérito de lo expuesto;
RESUELVE: PRIMERO. Iniciar la respectiva actuación administrativa, con el objeto de establecer las metas de calidad media para el año sexto del periodo tarifario de aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018 para la empresa Centrales
Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P. SEGUNDO. Asignar la presente actuación al Expediente 20240124. TERCERO. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto. CUARTO. Comunicar a la empresa Centrales Eléctricas del Norte de Santander S.A. E.S.P., el contenido del presente auto.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA Director Ejecutivo _______________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
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