CREG - Auto 20250000317 EXP 20250012
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 20250000317 EXP 20250012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Bogotá D.C., 17 de febrero de 2025 AVISO No. 0000317 de 2025 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG HACE SABER QUE: En virtud del artículo 212 del Decreto 1056 de 1953, Código de Petróleos, el transporte y la distribución del petróleo y sus derivados constituyen un servicio público, y las personas o entidades dedicadas a esa actividad deben ejercerlas de conformidad con los reglamentos que dicte el Gobierno en guarda de los intereses generales. Conforme lo establecido en el artículo 1° de la Ley 39 de 1987, la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo es un servicio público que se prestará de acuerdo con la ley. Según lo previsto en los artículos 1° y 4° de la Ley 26 de 1989, debido a la naturaleza del servicio público de la distribución de combustibles líquidos derivados de petróleo, fijado por la Ley 39 de 1987, el Gobierno podrá determinar horarios, precios, márgenes de comercialización, calidad, calibraciones, condiciones de seguridad, relaciones contractuales y demás condiciones que influyen en la mejor prestación de este servicio público. A través de la Resolución 180088 de 2003 y sus modificaciones, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por kilómetro-galón para el sistema de poliductos. Adicionalmente, el artículo 2.2.1.1.2.2.1.3 del Decreto 1073 de 2015, señaló a la
Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, como la autoridad de regulación PC FT 010_V9 ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dirección: Calle 116 No.7 - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 603 2020
Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734para las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de los combustibles líquidos derivados del petróleo.
Mediante el Decreto Ley 4130 de 2011, se reasignaron funciones del Ministerio de Minas y Energía a distintas entidades que conforman el sector de minas y energía, entre las cuales le fueron asignadas a la CREG, la función de regular las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución y transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo. El Decreto 1260 de 2013, por el cual se modifica la estructura de la CREG, estableció dentro de su objeto, la expedición de la regulación económica referente a las actividades de refinación, importación, almacenamiento, distribución, y transporte de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos. Además, asignó a la CREG las funciones de definir los criterios y condiciones a los que deben sujetarse los agentes de la cadena de distribución de combustibles en sus relaciones contractuales y niveles de integración empresarial, y definir metodología y establecer fórmulas para fijar los precios y las tarifas de transporte de combustibles por
poliducto. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía a través de la Resolución 40193 del 21 de junio 2021, delegaron en la CREG las funciones de regulación económica respecto de la cadena de distribución de combustibles líquidos. En su artículo segundo señala como criterios orientadores para el desarrollo de las funciones delegadas las siguientes: “(…)
1. Promover la prestación continua e ininterrumpida del servicio público de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles, y demás actividades de la cadena.
2. Incentivar y promover la eficiencia e innovación tecnológica en las actividades que constituyen la cadena de distribución y comercialización de combustibles líquidos y biocombustibles.
3. Fomentar la seguridad y confiabilidad en el desarrollo de cada una de las actividades que realizan los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles, en aras de darle continuidad al abastecimiento.
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 5127344. Promover la libre competencia, el libre acceso al mercado y el no abuso de la posición dominante
5. Reconocer la existencia de regímenes económicos especiales en algunas zonas del país según lo determine el ordenamiento jurídico.
6. Fomentar la expansión de la infraestructura asociada a la cobertura y prestación del servicio público de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles.” Mediante Resolución 208 del 3 de diciembre de 2021, la CREG estableció el
servicio público de distribución de combustibles líquidos y biocombustibles.” Mediante Resolución 208 del 3 de diciembre de 2021, la CREG estableció el Reglamento de Transporte por Poliductos (RTP). A través de la Resolución UAE_99_287 de 2025 el Director Ejecutivo delegó al experto Comisionado William Abel Mercado Redondo, entre otras, las funciones de “ 1. Impulsar las actuaciones administrativas que la Comisión debe desplegar con el objeto de tomar decisiones de carácter particular y concreto en las actividades reguladas de “(…) transporte de GLP marítimo o por ductos y capacidad de compra de GLP en cilindros portátiles y tanques estacionarios y transporte de combustibles líquidos, en ejercicio de las funciones asignadas por las leyes 142 y 143 de 1994 y de las funciones delegadas para combustibles líquidos.” A través de los radicados E2021009510 del 17 de agosto de 2021, E2023004843 del 20 de marzo del 2023 y E2023006274 del 15 de abril del 2023, la empresa PETRÓLEOS DEL MILENIO SAS, PETROMIL, presentó ante la CREG, solicitud de revisión y recálculo la tarifa que Reficar debería cobrarle “(…) por las entregas de los volúmenes antes mencionados, excluyendo de la fórmula lo correspondiente a los activos que son propiedad de Petromil, ya que no es de nuestro interés que se defina una tarifa pública para los activos propios de la compañía.” La tarifa a que hace referencia la empresa PETRÓLEOS DEL MILENIO SAS, PETROMIL, actualmente se encuentra definida en la Resolución 181300 del 23 de
para los activos propios de la compañía.” La tarifa a que hace referencia la empresa PETRÓLEOS DEL MILENIO SAS, PETROMIL, actualmente se encuentra definida en la Resolución 181300 del 23 de agosto de 2007, denominada “ Ciudad de Cartagena (entregas locales y en muelles) -Tarifa equivalente en $/Galón $56.70”, Verificada la competencia y analizados los elementos de juicio que se consideraron como necesarios, se encontró procedente adelantar el análisis de la solicitud realizada por la empresa PETRÓLEOS DEL MILENIO SAS, PETROMIL y, en consecuencia, se ha iniciado la correspondiente Actuación Administrativa. PC FT 010_V9 ___________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734La presente publicación se efectúa con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la Actuación Administrativa iniciada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
WILLIAM ABEL MERCADO REDONDO
Experto Comisionado Delegado por el Director Ejecutivo PC FT 010_V9 ___________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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