CREG - Auto 20250000429 EXP 20250012
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 20250000429 EXP 20250012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Bogotá, D. C., 14 de febrero de 2025 AUTO 0000429 de 2025
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
EXPERTO COMISIONADO DELEGADO RES. N° UAE_99_287 de 2025
Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de revisión tarifaria de transporte por poliductos realizada por la empresa Petróleos del
Milenio S.A.S. en adelante PETROMIL.
Expediente: 2025-0012
CONSIDERANDO QUE: Mediante la comunicación con radicado interno E2021009510 del 17 de agosto de 2021, la empresa PETROMIL presentó solicitud de revisión y recálculo de la tarifa que Reficar le viene cobrando “(…) por las entregas de los volúmenes antes mencionados, y se excluya de la fórmula, lo correspondiente al cargo de transporte, en razón a que los activos de que se compone el sistema de transporte es de propiedad de Petromil, indicando además que no es de su interés que “se defina una tarifa pública para los activos propios de la compañía.” Ante lo solicitado a través de la comunicación S2021003742 del 27 de agosto 2021, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, consideró necesario solicitar PC FT 010_V9 ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734información complementaria, señalando como fecha máxima para su entrega el tres (3) de octubre del mismo año. Ante el no pronunciamiento por parte de la empresa PETROMIL mediante el oficio S2021004934 del 16 de noviembre de 2021, se le
de octubre del mismo año. Ante el no pronunciamiento por parte de la empresa PETROMIL mediante el oficio S2021004934 del 16 de noviembre de 2021, se le notificó a la empresa la decisión de la Comisión, de tener como desistida la solicitud del cálculo tarifario solicitado. Posteriormente, a través de los radicados E2023001321, E2023001322 y E2023001322 del 18 de enero de 2023 la empresa PETROMIL, presentó una nueva solicitud para que la comisión que se pronunciara sobre lo solicitado en el año 2021. Analizada la información allegada en esta nueva solicitud, la Comisión de Regulación de Energía y Gas a través del oficio S2023001208 del 23 de febrero de 2023, solicitó a la empresa que se aclare y complemente lo solicitado. Esta solicitud fue atendida por parte de la empresa a través de los radicados E2023004843 del 21 de marzo de 2023 (información técnica) y E2023006274 del 15 de abril de 2023 (información financiera). No obstante, lo precisado en el requerimiento de aclaración, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, evidenció que no se atendió lo solicitado, por lo que consideró pertinente requerir nuevamente a la empresa PETROMIL mediante la comunicación S2023002937 del 20 de junio de 2023. Tal requerimiento fue atendido con el radicado interno E2023014351 del 2 de agosto de 2023. Analizados los antecedentes y con el fin de agilizar el trámite, a través del oficio S2023003833 del 24 de agosto de 2023, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, consideró pertinente citar a la empresa PETROMIL a una reunión virtual a través de la
S2023003833 del 24 de agosto de 2023, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, consideró pertinente citar a la empresa PETROMIL a una reunión virtual a través de la plataforma MICROSOFT TEAMS el día 1 de septiembre de 2023 a las 10:00 am. En la fecha y hora programada se precisaron los aspectos que, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, había requerido con el objeto de tener los elementos de PC FT 010_V9 ___________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734análisis necesarios sobre la solicitud realizada. Adicionalmente se acordó que la empresa PETROMIL, remitiría la información pertinente a más tardar el 11 de septiembre de 2023.
Mediante el radicado E2023016384 del 12 de septiembre de 2023 de la empresa se pronunció sobre lo solicitado y aclarado en la reunión del 1 de septiembre de 2023. Analizada la información se consideró que atendía lo requerido por la Comisión. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, el cinco (5) de noviembre de 2024, realizó una visita técnica en las instalaciones de la Refinería de Cartagena S.A y a la Planta La Candelaria de propiedad de PETROMIL, se destaca, del contenido del acta, la explicación realizada por los representantes de la Refinería de Cartagena S.A sobre la configuración de los ductos de entrega de refinados, en especial, lo relacionado con el ducto que utiliza para realizar las entregas a la planta la Candelaria
acta, la explicación realizada por los representantes de la Refinería de Cartagena S.A sobre la configuración de los ductos de entrega de refinados, en especial, lo relacionado con el ducto que utiliza para realizar las entregas a la planta la Candelaria de PETROMIL “(…) En el diagrama se presentan las diferentes conexiones a consumidores como PLEXA, GASAN y VIDAGAS a los cuales se les entrega GLP, el poliducto que lleva los refinados a Baranoa, la entrega a muelles para entrega a transporte marítimo, así como las entregas a Primax, destacando que, los ductos a dichos consumidores son más cortos que la entrega a PETROMIL cuyo trazado es de 1,2 Km. Adicionalmente, se aclaró que los ductos los había construido PETROMIL y se encuentran ubicados dentro de una servidumbre de naturaleza jurídica (servidumbre de Oleoducto) que PETROMIL tiene con ECOPETROL en REFICAR. Finalmente, se precisó que el lleno de las 4 líneas que van de Reficar Km 0 hasta el cruce de la malla Km 1,2 es de propiedad de PETROMIL.” y, el registro fotográfico en la ubicación de la intersección de los ductos que conecta a la Refinería de Cartagena con la Planta La Candelaria de PETROMIL, donde se observaron las inversiones que PETROMIL realizó en un tramo de la malla con la Refinería (Drenajes y filtro Frances).
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734De acuerdo con lo previsto en el Decreto 4130 de 2011, Decreto 1260 de 2013 y la Resolución 40193 de 2021 del Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la competencia para resolver la solicitud presentada por la empresa PETROMIL.
De conformidad con el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde al director ejecutivo impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales. El Director Ejecutivo a través de la Resolución UAE_99_287 de 2025 delegó al experto Comisionado William Abel Mercado Redondo, quien ejerce la función de Director Ejecutivo Suplente, entre otras, las siguientes funciones: “1. Impulsar las actuaciones administrativas que la Comisión debe desplegar con el objeto de tomar decisiones de carácter particular y concreto en las actividades reguladas de “(…) transporte de GLP marítimo o por ductos y capacidad de compra de GLP en cilindros portátiles y tanques estacionarios y transporte de combustibles líquidos, en ejercicio de las funciones asignadas por las leyes 142 y 143 de 1994 y de las funciones delegadas para combustibles líquidos.” En la actuación administrativa se tendrá en cuenta lo previsto en la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en lo pertinente. Según lo anterior, la CREG, con el propósito de decidir sobre la solicitud de
En la actuación administrativa se tendrá en cuenta lo previsto en la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en lo pertinente. Según lo anterior, la CREG, con el propósito de decidir sobre la solicitud de PETROMIL, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y material probatorio documental, y para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en el artículo 37 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, PC FT 010_V9 ___________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734RESUELVE: PRIMERO. Iniciar actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la solicitud de revisión de la tarifa actualmente definida en la Resolución 181300 del 23 de agosto de 2007, denominada “Ciudad de Cartagena (entregas locales y en muelles) -Tarifa equivalente en $/Galón $56.70”, presentada por la empresa Petróleos del Milenio SAS -PETROMILSEGUNDO. Ordenar la apertura del correspondiente expediente administrativo, el cual deberá contener todos los documentos y llevar a cabo todas las diligencias relacionadas con la actuación administrativa de que trata el ordinal anterior, y tener como prueba la visita llevada a cabo el cinco (5) de noviembre de 2024, en las instalaciones de la Refinería de Cartagena S.A y a la Planta La Candelaria de propiedad de PETROMIL.
TERCERO. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el resumen de
instalaciones de la Refinería de Cartagena S.A y a la Planta La Candelaria de propiedad de PETROMIL. TERCERO. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el resumen de la solicitud objeto de la presente actuación administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CUARTO. Comunicar a la empresa REFINERÍA DE CARTAGENA SAS el contenido del presente Auto, para que, si lo considera pertinente, se haga parte en la presente actuación y haga valer sus derechos de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del recibo del correspondiente oficio. QUINTO. Comunicar a la empresa PETRÓLEOS DEL MILENIO SAS el contenido del presente Auto. PC FT 010_V9 ___________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Experto Comisionado Delegado por el Director Ejecutivo PC FT 010_V9 ___________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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