CREG - Auto 20250000434 EXP 20250009
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 20250000434 EXP 20250009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- —
Bogotá, D. C., 21 de febrero de 2025 AUTO 0000434 de 2025 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud realizada por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., en calidad de Operador de Red (OR), para el ajuste del plan de inversiones 2025-2029, en aplicación de la Resolución CREG 015 de 2018. Expediente 20250009.
SE CONSIDERA QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas.
Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, aclarada, modificada y complementada por las Resoluciones CREG 085 de 2018, 036 y 199 de 2019, 167 y 195 de 2020, 222 de 2021, 101 009, 101 012, 101 022, 101 027 de 2022, 101 032 de 2022, 101 019 de 2023 y 101 050 de 2024 la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. En la Resolución CREG 025 de 2021, se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y PC FT 010_V8 ____________________________________________________________________________________
mercado de comercialización atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. y PC FT 010_V8 ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Línea Gratuita: (+57) 01 8000 512734 1 / 4mediante la Resolución CREG 079 DE 2021, se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la empresa, contra la mencionada Resolución CREG 025 de 2021.
Por medio de la Resolución CREG 501 057 de 2022 se aprobó incluir los activos puestos en operación en el año 2020 en la base inicial de activos y también la modificación del plan de inversiones para los años 2020-2025. Por último, mediante la Resolución CREG 501 010 de 2023 se resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CREG 501 057 de 2022. De acuerdo con lo definido en el numeral 6.6. del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, modificado por el artículo 38 de la Resolución CREG 036 de 2019, los OR podrán solicitar ajustes al plan de inversión cada dos años contados a partir del 1 de enero del primer año del plan de inversión inicial. Adicionalmente, de acuerdo con lo definido en el literal g) del numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, en agosto del cuarto año
del plan de inversión los OR deberán presentar una solicitud de ajustes al plan de inversión. Dicha solicitud debe ser realizada a más tardar en el mes de agosto del año previo al que se van a realizar los ajustes. Esos ajustes deben abarcar un horizonte de cinco años, y la solicitud deberá ser presentada considerando lo establecido en el numeral 6.1 y 6.3 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. La Comisión revisará las solicitudes de ajustes al plan de inversión siguiendo los pasos establecidos en el numeral 6.4 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. A través de la comunicación con radicado CREG E2024013212, el 30 de agosto de 2024, CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. solicitó ajuste del plan de inversión para el período 2025-2029 con base en lo definido en el numeral 6.6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018. Una vez revisada la comunicación enviada por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P., se verificó que la solicitud cumple con lo estipulado en el numeral 6.6 del capítulo 6 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, ya que: i) fue presentada dentro del término establecido, ii) cubre un horizonte de cinco años (2025-2029), conforme lo establecido en el
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Por lo anterior, esta Comisión encuentra procedente iniciar la actuación administrativa tendiente a decidir sobre la solicitud presentada por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. para el ajuste al plan de inversiones, período 2025-2029. De conformidad con el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, le corresponde al director ejecutivo impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales. Dicha facultad fue parcialmente delegada en un experto comisionado mediante la Resolución UAE 99287 de 2025, en lo que respecta al impulso de las actuaciones administrativas de carácter particular y concreto como es el caso de la actividad de distribución de energía eléctrica. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: PRIMERO. Iniciar la respectiva actuación administrativa, con el objeto de decidir sobre la solicitud presentada por el OR para el ajuste del plan de inversiones, periodo 2025-2029.
SEGUNDO. Incorporar la presente actuación al Expediente 20250009. TERCERO. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto. CUARTO. Comunicar el contenido del presente auto a CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
WILLIAM ABEL MERCADO REDONDO PC FT 010_V8 ____________________________________________________________________________________ Comisión de Regulación de Energía y Gas
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