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CREG - Auto 2026 de 2011

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 2026 de 2011
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, 8 de junio de 2011

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

DIRECCIÓN EJECUTIVA

AUTO POR EL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN

Referencia: Solicitud con radicación CREG E-2011-004644 - Expediente

2011-0041. En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2461 de 1999, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, procede a resolver el recurso de reposición instaurado por LLANOGAS SA ESP en contra del auto de fecha 3 de mayo de 2011, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

I. ANTECEDENTES Mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2011-003191 la compañía EMPROGAS S.A, elevó solicitud a la Comisión en los siguientes términos: “... solicito formalmente el concepto de la CREG requerido para iniciar la implementación de un nuevo punto de conexión en la estación de regulación y medición (EMR) de propiedad de TGI SA ESP, empresa transportadora y ubicada en el municipio de Cumaral (Meta), con el fin de recibir directamente del Transportador el gas natural para la EDS mixta La Victoria ubicada a sólo quinientos (500 m) de dicha ERM. Actualmente la EDS presta su servicio de venta de combustibles líquidos y de gas natural para el sector de GNV. Para iniciar el suministro de GNV se contrató en forma temporal a LLANOGAS S.A.

ESP, quienes están a la espera de suspender el suministro una vez se adelanten las diligencias pertinentes de la nueva conexión".

Mediante auto de fecha 3 de mayo de 2011, notificado por estado del día 11 del mismo mes y año, la Dirección Ejecutiva de esta Comisión de Regulación procedió a admitir la solicitud efectuada por la empresa EMPROGAS S.A. @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia Auto Junio de 2011 Comisión de Regulación 5/ 5 de Energía y Gas El Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 dispone que “Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, y en los demás casos la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán las siguientes funciones y facultades especiales: (...)” . De conformidad con el artículo 73.22 de la Ley 142 de 1994, es competencia de la CREG establecer los requisitos generales a los que deben someterse las empresas de servicios públicos para utilizar las redes existentes y acceder a las redes públicas de interconexión; así mismo, establecer las fórmulas tarifarias para cobrar por el transporte e interconexión a las redes, de acuerdo con la Ley. El Artículo 28 de la Ley 142 de 1994 determina que “las comisiones de

regulación pueden exigir que haya posibilidad de interconexión y homologación técnica de las redes, cuando sea indispensable para proteger a los usuarios, para garantizar la calidad del servicio o para promover la competencia (...)”. El artículo 39.4 de la Ley 142 de 1994, prevé que compete a la CREG, en defecto de acuerdo entre las partes, imponer servidumbre de acceso o de interconexión a quien tenga el uso de un bien. El Decreto 2730 de 2010 establece en su artículo 25 lo siguiente: “ARTÍCULO 25. LIBRE ACCESO Y BY PASS DE REDES. Con el fin de no afectar las condiciones de Conexión y Acceso de todos los usuarios que hacen uso del Sistema Nacional de Transporte y/o los Sistemas de Distribución, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) definirá las condiciones técnicas objetivas que deberán cumplirse para que la conexión a un gasoducto de transporte de un usuario conectado a un Sistema de Distribución, sea posible y recomendable. Para el efecto deberá garantizar que se cumplan los siguientes criterios mínimos: a) Que exista necesidad técnica para que el usuario de la red de distribución migre a la red de transporte. Es decir, que la demanda del usuario no pueda ser servida a través de la red de distribución por insuficiencia de la misma o por nuevos requerimientos del usuario que no puedan ser cubiertos por el distribuidor; b) Que exista capacidad disponible de transporte en firme que pueda asignársele al usuario en el corto, mediano y largo plazo; @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia Auto Junio de 2011

Auto Junio de 2011 Comisión de Regulación 5/ 5 de Energía y Gas c) Que la conexión que llegare a requerirse para tener acceso a la red de transporte no implique riesgos en materia de seguridad en lo relacionado con la operación del gasoducto de conexión. PARÁGRAFO. A partir de la fecha de expedición del presente decreto, toda migración de usuarios desde redes de distribución hacia redes de transporte debe estar sujeta a aprobación previa por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), pudiendo la decisión de la Comisión ser recurrida por cualquiera de las partes involucradas". La Empresa LLANOGAS SA ESP, mediante comunicación radicada con el número CREG E-2011-004644 suscrita por su Gerente General, presentó recurso de reposición contra el auto de fecha 3 de mayo de 2011, manifestando que “(..) el usuario no cumple con la condición establecida en el numeral a) del Decreto 2730 de 2010, y en consecuencia denegar la solicitud de actuación administrativa”. Adicionalmente, en su comunicación LLANOGAS solicita hacerse parte de la actuación administrativa y señala que: “1. La empresa Llanogas S.A. suscribió el día 27 de noviembre del año 2009 contrato de suministro con la Empresa de Proyectos de Obras y Estaciones de Gas S.A. -Emprogas S.A:- para el suministro de Gas Natural Vehicular para la estación de servicio La Victoria ubicada 500 metros adelante del municipio de Cumaral (Meta), vía Villanueva.

2. Una vez suscrito el contrato la empresa ha realizado una renovación al contrato de suministro el cual ha sido suscrito por periodos de un (1) año.

3. El contrato de suministro que se encuentra en curso presenta una vigencia de un (1) año, hasta el día 31 de diciembre de 2011.

4. Durante la vigencia de los contratos Emprogas S.A., no ha presentado solicitudes de ampliación al sistema de suministro para la estación de servicio

La Victoria.

5. Igualmente Emprogas S.A. a la fecha no ha presentado queja alguna, frente al suministro del servicio, en cuanto a calidad, presión y capacidad.

6. Llanogas S.A. E.S.P. ha realizado el suministro del servicio a la Estación de Servicio La Victoria, de manera continua, eficiente y de buena calidad, esto evidenciando en el registro de estándares de calidad como cero.

7. Emprogas S.A. no ha presentado el requerimiento alguno (sic), sobre la capacidad de suministro en la estación de servicio. @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co

E l Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia Auto Junio de 2011 Comisión de Regulación 5/ 5 de Energía y Gas

8. Llanogas S.A. E.S.P. no se ha manifestado sobre suspensión alguna o solicitud realizada por parte del usuario sobre la desconexión de la de la (sic)

estación de Servicio La Victoria.

9. Llanogas S.A. E.S.P. no tenía conocimiento sobre el interés de Emprogas S.A. de conectarse a la red de transporte (...)”

II. CONSIDERACIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA

CREG Conforme al mandato contenido en el Decreto 2730 de 2010, compete a la CREG, aprobar de manera previa la migración de usuarios desde redes de distribución hacia redes de transporte. En este sentido, corresponde a la CREG adelantar, con arreglo al debido proceso y a las facultades que le han sido conferidas, adelantar una actuación administrativa con el objeto antes mencionado. En este orden de ideas, la decisión contenida en el Auto recurrido solo califica la procedencia de tramitar la petición efectuada por Emprogas S.A. y no implica una decisión de fondo sobre el asunto sometido a decisión de esta entidad. Por tanto, los aspectos esgrimidos por la empresa recurrente constituyen asuntos relacionados directamente con la decisión de fondo que deberá adoptar esta Comisión de Regulación, al término de la actuación administrativa a la que se dio inicio con el auto recurrido. Así, el cumplimiento o no de los criterios establecidos en el artículo 25 del Decreto 2730 de 2010 se evaluará en el momento oportuno y con las ritualidades de rigor. Lo que no es posible, como pareciera que se solicita en el recurso, es que en la primera decisión, esto es, en la admisión de la actuación, se genere una cuota de decisión final. No se ajustaría a derecho que la CREG valorara los argumentos de la recurrente sin previamente arrimar a la actuación los elementos probatorios de rigor o generar los espacios de deliberación y argumentación necesarios. Por tanto, los argumentos de la recurrente no resultan procedentes para admitir la solicitud encaminada a denegar la solicitud de actuación

administrativa. Finalmente, la recurrente en su escrito esgrime razones suficientes que demuestran su legítimo y directo interés en las resultas de la presente actuación. @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia Auto Junio de 2011 Comisión de Regulación 5/ 5 de Energía y Gas En consecuencia, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Se niega la petición de denegar la solicitud de adelantar una actuación administrativa contenida en la comunicación CREG E-2011-004644 contentiva del recurso de reposición interpuesto por LLANOGAS S.A. E.S.P. y se confirma en todas sus partes el Auto de fecha 3 de Mayo de 2011. ARTÍCULO SEGUNDO. Se admite la solicitud contenida en la comunicación CREG E-2011-004644 y se vincula a LLANOGAS S.A. E.S.P. como parte interesada en la presente actuación y se le corre traslado por diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto, para que presente por escrito su posición, observaciones, comentarios y en general ejercite sus derechos. ARTÍCULO TERCERO. Contra las disposiciones contenidas en este Auto no procede recurso alguno en la vía gubernativa.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER AUGUSTO DIAZ VELASCO

Director Ejecutivo @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

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