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CREG - Auto 2100 de 2020

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 2100 de 2020
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

Bogotá, D.C., 06 de mayo de 2020 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA Asunto: Desistimiento y archivo de la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por redes en el mercado relevante conformado por la Cabecera Corregimiento Municipal Agua Clara en el Municipio de Cúcuta, y el centro poblado Astilleros la Yé en el Municipio del Zulia, Departamento de Norte de Santander, presentada por la empresa

REDNOVA S.A.S. E.S.P.

CONSIDERANDO QUE: Mediante las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería.

De acuerdo con lo establecido en el Literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, todas las empresas distribuidoras que requieran la aprobación de cargos de distribución para Nuevos Mercados deberán hacer uso del aplicativo ApliGas para el reporte la información correspondiente a sus solicitudes tarifarias. Mediante la Circular CREG 030 de 2019, la Comisión divulga el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. La empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P., a través de comunicación radicada en la CREG bajo

el número E-2020-001676 de febrero 26 de 2020, y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería definidos en la Resolución CREG 202 de 2013, y en los criterios generales para la remuneración de la actividad de comercialización de gas combustible por redes definidos en la Resolución CREG 011 de 2003, solicitó aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente período tarifario conformado por los siguientes centros poblados: Auto 2/4 Cuadro 1

DEPARTAMENT

CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO

O Norte de 54001001 Agua Clara Cúcuta Santander Norte de 54261007 Astilleros la Yé El Zulia Santander A través del aplicativo ApliGas, dispuesto para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente, REDNOVA S.A.S. E.S.P. confirmó su solicitud mediante el número 2009. Una vez revisada la completitud de la solicitud presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P., a la luz del procedimiento para la aprobación del cargo de distribución conforme a la Metodología, se encuentra que la misma no cumple con lo establecido en los Numerales 6.1 y 6.2 del Artículo 6 de la Metodología, lo cual fue detallado en la Circular CREG 030 de 2019. Por lo anterior, mediante comunicación del 10 de marzo de 2020, con radicado CREG S-2020-001362, se le solicitó a REDNOVA S.A.S. E.S.P. completar la solicitud, remitiendo la siguiente información faltante:

1. Certificación de que los centros poblados Agua Clara del municipio de Cúcuta y Astilleros La Yé del municipio de El Zulia, departamento del Norte de Santander, no se encuentran incluidos, por razones de distancia, en el plan de expansión1 por parte del Distribuidor que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenecen los municipios de Cúcuta y El Zulia, departamento de Norte de Santander (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología).

2. Certificación que demuestre que al menos el 80% de los usuarios potenciales del servicio de gas en los centros poblados solicitados están interesados en contar con el servicio (Parágrafo 1 del Subnumeral 5.3 del Artículo 5 de la Metodología), considerando lo dispuesto en el numeral 2.3 de la Circular CREG 030 de 2019 al respecto2. 1 Plan de Expansión presentado a la UPME en cumplimiento de la obligación prevista en el Subnumeral 3.9 del Numeral III.3 del Capítulo III (cid:179)SISTEMA DE INFORMACIÓN Y PLANEAMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE LA RED DE DISTRIBUCI(cid:207)N(cid:180) de(cid:79) C(cid:121)d(cid:76)g(cid:82) de D(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:85)(cid:76)b(cid:88)c(cid:76)(cid:121)(cid:81) de Gas Combustible por Redes (cid:177) Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995. 2 Dicho numeral establece que (cid:179)(a) partir de la fecha de la presente Circular [Circular CREG 030 de 2019], no se admitirá la demostración del requisito establecido en el Parágrafo 1 del Numeral 5.3.

del Artículo 5 de la Metodología, mediante certificaciones expedidas por los alcaldes municipales (cid:82) (cid:88)(cid:81) (cid:86)i(cid:80)(cid:83)(cid:79)e (cid:79)i(cid:86)(cid:87)ad(cid:82) de fi(cid:85)(cid:80)a(cid:86) de (cid:179)(cid:83)(cid:82)(cid:87)e(cid:81)cia(cid:79)e(cid:86) (cid:88)(cid:86)(cid:88)a(cid:85)i(cid:82)(cid:86) de(cid:79) (cid:86)e(cid:85)(cid:89)ici(cid:82)(cid:180). E(cid:81) (cid:79)(cid:82) (cid:86)(cid:88)ce(cid:86)i(cid:89)(cid:82), (cid:83)a(cid:85)a e(cid:79) efec(cid:87)(cid:82), deberá adjuntarse la correspondiente certificación de la Secretaría de Planeación del municipio de que se trate, dependencia en la que radica la función de definir planes, programas y prioridades para el desarrollo urbanístico de la ciudad mediante el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y otros instrumentos de planificación, sobre Auto 3/4

3. Copia del radicado UPME mediante el cual se remitieron, a dicha entidad, las proyecciones y el estudio de demanda del mercado relevante solicitado para su evaluación metodológica y concepto (Subnumeral 4.2 del numeral 9.8.2 del artículo 9 de la metodología).

4. Planos de todos los Sistemas de Distribución para el centro poblado Astilleros La Ye del municipio de El Zulia, departamento del Norte de Santander (Numeral 6.2 del Artículo 6

de la Metodología). Para el efecto, se concedió a la empresa un término de quince (15) días contados a partir del recibo de la comunicación. Sin embargo, a la fecha no ha sido cumplida la solicitud de información realizada por la Comisión mediante la comunicación mencionada anteriormente. El Artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A., dispone, sobre peticiones incompletas y desistimiento, lo siguiente: (cid:179)A(cid:85)(cid:87)(cid:116)c(cid:88)(cid:79)(cid:82) 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito. En virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición ya radicada está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos establecidos en este artículo, sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará

personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el (cid:79)(cid:79)e(cid:81)(cid:82) de (cid:79)(cid:82)(cid:86) (cid:85)e(cid:84)(cid:88)i(cid:86)i(cid:87)(cid:82)(cid:86) (cid:79)ega(cid:79)e(cid:86)(cid:180). Con base en lo expuesto, toda vez que el requerimiento de completitud de la solicitud tarifaria presentada por REDNOVA S.A.S. E.S.P., efectuado por la Comisión bajo radicado número de viviendas existentes en el centro poblado de que se trate, acompañada del listado de firmas de potenciales usuarios(cid:180) (Negrilla y subraya fuera de texto). Auto 4/4 CREG S-2020-001362 no fue satisfecho, se encuentra procedente dar aplicación al inciso final de la norma transcrita y, en consecuencia, RESUELVE: PRIMERO. Decretar el desistimiento tácito de la solicitud tarifaria presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. bajo radicado CREG E-2020-001676 de febrero 26 de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17 del C.P.A.C.A. SEGUNDO. Ordenar el archivo de la solicitud presentada por la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución y comercialización de GLP por redes para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente período tarifario conformado por la Cabecera Corregimiento Municipal Agua Clara en el Municipio de Cúcuta, y el Centro Poblado Astilleros la Yé

en el Municipio del Zulia, Departamento de Norte de Santander, bajo radicado CREG

E-2020-001676.

TERCERO. Notificar la presente decisión al representante legal de la empresa REDNOVA S.A.S. E.S.P. o quien haga sus veces, advirtiéndole que contra el presente auto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Together

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)

23/04/2020 13:24:25

No.RADICACION I-2020-002100

No.REFERENCIA E-2020-001676

No. FOLIOS 4 ANEXOS SI

Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación

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