🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Auto 2698 de 2020

Contraloria General de la Republica

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Auto 2698 de 2020
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2020

Bogotá D.C., 18 de junio de 2020 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con fundamento en la necesidad de iniciar un plan de mantenimiento de pérdidas de energía para Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P., CEDENAR S.A. E.S.P., y con fundamento en información aportada por la UPME respecto de los activos de la línea Cauca – Nariño, para la revisión de los ingresos aprobados con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 015 de 2018.

SE CONSIDERA QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y el artículo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Mediante la Resolución CREG 015 de 2018, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2018, 036 de 2019 y 199 de 2019, la Comisión estableció la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional; Mediante la Resolución CREG 140 de 2019 la Comisión aprobó las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por CEDENAR S.A. E.S.P.; Mediante la Resolución CREG 193 de 2019 se resolvió el recurso de reposición interpuesto

por CEDENAR S.A. E.S.P contra la Resolución CREG 140 de 2019; Entendiendo que el OR no aceptó el plan de reducción de pérdidas de energía aprobado mediante la Resolución CREG 140 de 2019, configurándose la situación establecida en el literal b. del numeral 7.3.3. de la Resolución CREG 015 de 2018 modificado en la Resolución CREG 036 de 2019, es necesario iniciar un plan de mantenimiento de pérdidas, para lo cual se requiere efectuar los respectivos cálculos, en cumplimiento de la metodología establecida en esta resolución; Por otra parte, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el código E-2020-0011233, envió copia de una comunicación dirigida a CEDENAR S.A. E.S.P. donde señala lo siguiente respecto a las unidades constructivas de nivel de tensión 4 de la línea Cauca – Nariño: ((cid:171)) a efec(cid:87)(cid:82)(cid:86) de 2/2 eventuales trámites de remuneración ante la CREG, se debe precisar que el proyecto fue ejecutado con recursos del FAZNI; Al respecto, es necesario revisar si las variables de cálculo para el reconocimiento de las inversiones asociadas con el proyecto Cauca – Nariño, remuneradas mediante la resolución particular de ingresos de CEDENAR S.A. E.S.P., reflejan la condición de ser construidas con recursos públicos, según la información aportada por la UPME; Conforme a lo expuesto, esta Comisión encuentra procedente iniciar de oficio la actuación administrativa tendiente a la revisión de los ingresos de la empresa y el plan de gestión de

pérdidas aprobados mediante las resoluciones CREG 140 y 193 de 2019. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: PRIMERO. Iniciar la respectiva actuación administrativa con el objeto de revisar los ingresos asociados con las inversiones y el plan de gestión de pérdidas aprobados a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. mediante las resoluciones CREG 140 y 193 de 2019. SEGUNDO. Publicar en la página web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto. TERCERO. Ordenar la formación del expediente administrativo. CUARTO. Comunicar a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. el contenido del presente auto.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE yeU€iuo

J

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG)

17/06/2020 18:31:17

No.RADICACION I-2020-002698

No. FOLIOS ANEXOS

Para Respuesta o Adicionales Cite No. de Radicación

Consultar sobre este documento ...