CREG - Auto 2914 de 2018
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 2914 de 2018
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
C « G Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá D.C., 1 de junio de 2018 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Auto decreto de pruebas de oficio. Recursos de reposición contra la Resolución CREG 168 de 2017 "Por la cual se define la capacidad de compra a que hace referencia a los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016”. Actuaciones administrativas en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2016.
CONSIDERANDO QUE: En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y GasCREG expidió la Resolución CREG 063 de 2016 "Por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”.
En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte D-030 de 2016 se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del
esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso de consulta a que hace referencia el Decreto 2696 de 2004 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011. Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una "capacidad de compra” determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información - SUI. En relación con lo anterior, el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 180 de 2017, establece lo siguiente: 1 S 1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que "con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 812 de 2003, 1151 de 2007 y 1450 de 2011 no derogados expresamente en el inciso anterior o por otras leyes, continuarán vigentes hasta que sean derogados o modificados por norma posterior.” 9 Av Calle 1 te No. 7-19 Irnt 2. Cecina 901 ESfíelo Ciaeiar 8 ogola, D C Cctorrtoa S (1) 6032020 / Fax (1) 6032100 O creg@cre3.g0v.co « www. creg gov co Comisión de Regulación de Energía y Gas
Auto 2 / 9 “Artículo 1. Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará así: CD, - max{QTí,t_1 - CCi t-1,0 } i,t,m CCí,t Qi,t,n donde, CDitm: Capacidad disponible de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, calculada para el mes m, medida en kilogramos.
CCix: Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos.
Qit/m: Cantidad de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t, calculada en el mes m, a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t. QTíjt-1: Cantidad total de producto que recibe el distribuidor i, medida en kilogramos, durante el periodo de compra t-1, calculada a partir de los contratos de suministro, reportados al SUI, que tengan alguna entrega durante el periodo t-1. Para el primer periodo de compra de entrada en vigencia la presente resolución, el valor de QTix-1 será igual a cero (0). m: Mes de cálculo de la capacidad disponible de compra. t: Corresponde al periodo de compra siguiente a la fecha de cálculo del CCit. Parágrafo 1. La capacidad de compra de cada distribuidor se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula. CCi¿ = FE¿ (Cap. cili¡t + 0,85 Cap.TEi¡t) CCit: Capacidad de compra del distribuidor i, para el periodo de compra t, medida en kilogramos, calculada por lo menos 1 mes antes del inicio del
periodo de compra t.
Fex : Factor de equivalencia de envasado en cilindros y tanques estacionarios, corresponde a: 0,345.
Cap.cili/. Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.
Cap. TEi t: Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI.
Parágrafo 2. La capacidad total de envase en cilindros, de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma. Cap.cili t = Cap.li t + Cap. 2í t donde, 9 Av Calle 1t6 No. 7-15 Int. 2. Glicina 901 Etíficio Cuswar 80901a. O C Co^omt a 8(1) 6222020 / Fax: < 1) 603200 O creggcreg.gov.cú a www creg gov co Comisión de Regulación de Energía y Gas Auto 3 / 9
Cap. cilí t: Capacidad total de envase en cilindros de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, registrado en el SUI.
Cap.1it: Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos, para cada marca de propiedad del distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, definido de la siguiente forma: Cap. 1i,t ^ CPLb NCCPlb (0,454) 6
CP Donde: CPLh: Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en libras, de acuerdo con la información registrada desde el 2008 hasta octubre de 2012, por AIC proyectos y publicada en el SUI.
NCCP LbNúmero de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CP , de acuerdo con información reportada en el SUI. 0,454: Cantidad de kilogramos por libras americanas, de acuerdo con la NTC 3853. 6: Número de meses del periodo de compra. Cap.2ít: Capacidad de envase en cilindros, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha, para cada marca de propiedad del distribuidor i en el periodo t, medida en kilogramos, definida de la siguiente forma: Cap.2í,t = ^ CPKg NCCPKg 6 CP Donde, CPKg: Cada uno de los diferentes códigos de presentación de envasado en cilindros, medidos en kilogramos, de acuerdo con la información registrada al SUI desde noviembre de 2012 hasta la fecha. NCcp,Kg: Número de cilindros de propiedad de distribuidor i, con una capacidad de envasado CP , de acuerdo con información Kg reportada en el SUI. 9 Av Calle 1t6 No. 7-15 Int. 2. Glicina 901 Etíficio Cuswar 80901a. O C Cotorrea 8(1) 6222020 / Fax: < 1) 603200 O creggcreg.gov.cú a www creg gov co Comisión de Regulación de Energía y Gas
Auto 4 / 9 6: Número de meses del periodo de compra. Parágrafo 3. La capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, se calculará de la siguiente forma. Cap. TEi t ^ CV NTECV 2,10 6 cv Donde, Cap. TEi t: Capacidad total de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, en el periodo t, medida en kilogramos, de acuerdo con la información reportada al SUI. CV: Capacidad de cada uno de los tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, galones, de acuerdo con la información publicada en el SUI.
NTECV: Número de tanques estacionarios atendidos por el distribuidor i, con una capacidad CV, de acuerdo con la información reportada al SUI. 2,10: Factor de conversión kilogramos por galón. 6: Número de meses del periodo de compra. (■■■) ” De acuerdo con lo dispuesto en esta norma, se estableció el concepto de "capacidad disponible de compra”, el cual corresponde a la cantidad total de GLP, medida en kilogramos, que puede comprar un distribuidor en el mercado mayorista, durante lo que resta del periodo de compra.
Así mismo, este "período de compra” ha sido definido como el periodo de 6 meses que inicia un primero (1) de julio de cada año y terminará el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año o aquel que inicia un primero (1) de enero de cada año y termina el treinta (30) del mismo año”. En relación con lo anterior, el artículo 9 de la Resolución CREG 063 de 2016 estableció
que: “Artículo 9. Determinación y publicación de información. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, la CREG determinará y publicará, por lo menos con un (1) mes de anterioridad al inicio del periodo de compra, la capacidad de compra de cada distribuidor, con información reportada al SUI, hasta el día 10 del mes correspondiente. (...)” Dentro de las medidas regulatorias adoptadas por parte de esta Comisión se encuentra lo dispuesto inicialmente en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 y posteriormente en el artículo 3 de la Resolución CREG 177 de 2011, en relación con la información recopilada dentro del esquema centralizado de cambio y mantenimiento de cilindros y la razonabilidad de que dicha información, dado el avance del cambio de esquema, hiciera parte del Sistema Único de Información - SUI - de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendido lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 9 Av Calle 1t6 No. 7-15 Int. 2. Glicina 901 Etíficio Cuswar 80901a. O C Cotorrea 1 8(1) 6222020 / Fax: < ) 603200 O creggcfeg.gov.co a www creg gov co Comisión de Regulación de Energía y Gas Auto -5/9 Teniendo en cuenta lo anterior, mediante Resolución SSPD 20141300040755 de 2014 de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se establecieron los plazos y formatos para el reporte de tal información al SUI, de la misma forma que se dispuso que dicha información se utilizará para ejercer un control de los cilindros marcados que cada
agente ha introducido al mercado para atender sus usuarios. Lo anterior, atendiendo la información de cilindros marcados de cada agente que debe reportar al SUI de conformidad de las resoluciones CREG 045 de 2008 y CREG 177 de 2011. En este sentido, la información oficial correspondiente a los cilindros marcados de los distribuidores, Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, así como la información de los tanques estacionarios atendidos por dichos agentes, se encuentra consignada en el Sistema Único de Información - SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entre otras atendiendo lo dispuesto en la Circular Conjunta CREG - SSPD 001 de 2004. Teniendo en cuenta lo anterior, la definición de la capacidad de compra se debe realizar para aquellos distribuidores que realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel atendiendo la regulación prevista para el efecto en la Resolución CREG 023 de 2008, la cual ha definido esta actividad de la siguiente forma: “Distribución de GLP: Actividad que comprende las actividades de: i) Compra del GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final, ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado, iii) envasado de cilindros marcados y iv) operación de la planta de envasado
correspondiente. Comprende además las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de Puntos de Venta.” Dicha calidad y la realización de esta actividad se establece por parte de esta Comisión de acuerdo con lo previsto en la regulación, así como con base en la información registrada en el Sistema Único de Información - SUI y el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos - RUPS a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se advierte la existencia de al menos uno de los siguientes eventos: i) encontrarse activo en el RUPS como distribuidor prestador del servicio en cilindros y/o a granel; ii) tener reportadas ventas de GLP en cilindros y/o tanques estacionarios a usuarios finales en el SUI; iii) contar con inversiones en cilindros y/o reportar tanques atendidos. Mediante Auto I-2018-1902 se informó por parte de esta Comisión el inicio de una actuación administrativa particular llevada a cabo de manera oficiosa para los agentes distribuidores que se ajustan a alguno de los eventos expuestos en el inciso anterior a efectos de llevar a cabo el cálculo y definición de la capacidad de compra en los términos 9 Av Calle 1t6 No. 7-15 Int. 2. Glicina 901 Etíficio Cuswar 80901a. O C Cotontea 8 (1) 6222020 / Fax: < 1) 603200 O creggcfeg.gov.co a www creg gov co Comisión de Regulación de Energía y Gas Auto 6 / 9 de los artículos 8 y 9 de la Resolución CREG 063 de 2013 para el cuarto periodo de
compra. Atendiendo esta disposición, la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante comunicación con radicado CREG S-2018-000942 de 5 de marzo de 2018 2017solicitó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la información la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN)2. Así mismo, remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones correspondiente al año 2017 de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de Información - SUI con base lo dispuesto en las Circulares SSPD - CREG 001 de 2004 y 001 de 2017. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios atendió este requerimiento mediante la comunicación 20182300380931, con radicado CREG E-2018-003033 de 3 de abril de 2018. La Comisión al contar con la información oficial, pertinente, necesaria y útil procedió a llevar a cabo el cálculo para la definición de la capacidad de compra a que hace referencia el artículo 8 de la Resolución CREG 063 de 2016, mediante la Resolución CREG 048 de 2018, aplicable
para el cuarto período de compra. Los cálculos y la información que se tuvo en cuenta para la publicación de esta capacidad se encuentran consignados en los Anexos que hace parte de dicha resolución. Esta capacidad es aplicable a los distribuidores que, se encuentren reportando información en el SUI y/o se encuentren en el Registro Único de Prestadores de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que, directamente o representados por un comercializador mayorista, compran GLP, así como a comercializadores mayoristas que venden GLP a distribuidores, así como aquellos agentes que realizan la actividad de distribución de GLP en los términos de la Resolución CREG 023 de 2008 o aquella que la modifique, derogue o sustituya y tiene efectos dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, atendiendo lo dispuesto en la Resolución CREG 063 de 2016. 18 2 Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante Resolución SSPD 20141200040755 de 2014 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios implementó lo dispuesto en el literal b) del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008, donde dicha Entidad manifestó que había efectuado las adecuaciones correspondientes en el SUI, para darle continuidad al reporte de la información de Cilindros Marcados por parte de las empresas distribuidoras de la cadena de gas licuado de petróleo. Así mismo, esta Comisión mediante comunicación con radicado CREG S-2016-002119 de abril 18 de 2016 informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la importancia de hacer pública la consulta de esta información a efectos de la aplicación definitiva de la Resolución CREG 063 de 2016 “Por la cual se establecen
parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP”. 9 Av Calis 116 No. 7-19 Int. 2. Cllclna 901 Ed fíelo Cusszar Bogotá. O C Ccíome a Sil) 60320201 Fax: (1) 6032100 » creggcrea.gcw.co • www crsg gov co Comisión de Regulación de Energía y Gas Auto 7 / 9 En contra de la Resolución CREG 048 de 2018 se interpusieron 7 recursos de reposición por parte de las empresas distribuidoras referidas en el cuadro siguiente, los cuales dentro de sus argumentos y soportes hacen referencia a que existen diferencias en la información utilizada para la determinación de la capacidad de compra por parte de esta Comisión, remitida a esta Entidad por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. A continuación, se detallan las empresas y la solicitud frente a información reportada al SUI:
RADICADO DIFERENCIA EN LA ARGUMENTOS Y
No. EMPRESA CREG INFORMACIÓN SOPORTES Problemas de Copia de los cargues MULTIGAS DE funcionamiento del SUI 1 E-2018-004665 de información y mesa COLOMBIA S.A.S. E.S.P. para el cargue de de ayuda al SUI información Certificación y reporte GAS PORVENIR E.S.P. Copia de los cargues 2 E-2018-004555 de información de S.A.S. de información al SUI tanques estacionarios Certificación y reporte GRANADOS GOMEZ S.A. Copia de los cargues 3 E-2018-004766 de información de
E.S.P. de información al SUI tanques estacionarios Certificación y reporte EMPRESA MIXTA DE Copia de los cargues 4 E-2018-004802 de información de GAS S.A.S. E.S.P. de información al SUI tanques estacionarios Reporte de información GAS EXPRESS Copia de los cargues 5 E-2018-004831 de tanques COLOMBIA SAS ESP. de información al SUI estacionarios COMBUSTIBLES Cesión y reporte de Copia de los cargues 6 LÍQUIDOS DE COLOMBIA E-2018-004869 activos de las marcas de información al SUI S.A. E.S.P. Purogas y Siva COMPAÑIA DE DE Reporte de información Comunicaciones 7 SERVICIOS PÚBLICOS E-2018-004940 de tanques enviadas a la SSPD S.A. ESP estacionarios
En mérito de lo expuesto: RESUELVE: Artículo 1. Decretar de manera oficiosa la práctica de las siguientes pruebas a efectos de que esta Comisión pueda resolver los recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución 048 de 2018: Oficiar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que en el término de hasta (8) días calendario siguientes al recibo de la presente comunicación manifieste e informe a esta Entidad si existen diferencias, modificaciones o ajustes en la información del SUI remitida a esta Comisión mediante la comunicación 20182300380931, con radicado CREG E-2018-003033 de 3 de abril de 2018, correspondiente a la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados
(SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta
el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, con respecto a los soportes y argumentos que se adjuntan en los recursos de reposición por 9 Av Calle 1t6 No. 7-15 Int. 2. Glicina 901 Etíficio Cuswar 80901a. O C Cotontea 8 (1) 6222020 / Fax: < 1) 603200 O creggcfeg.gov.co a www creg gov co Comisión de Regulación de Energía y Gas Auto 8 / 9 parte de las empresas, relacionados con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al Sistema Único de Información - SU I. Así mismo, manifestar e informar a esta Entidad si existen diferencias, modificaciones o ajustes en la información del SUI remitida a esta Comisión mediante la comunicación 20182300380931, con radicado CREG E-2018-003033 de 3 de abril de 2018 correspondiente a la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia con respecto a los soportes y argumentos que se adjuntan en los recursos de reposición por parte de las empresas, relacionados con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al Sistema Único de Información - s Ui. Para el efecto se remitirá a la Superintendencia la información del archivo Excel correspondiente a la comunicación 20182300380931, con radicado CREG E-2018003033 de 3 de abril de 2018, así como copia de los recursos de reposición
interpuestos en contra de la Resolución CREG 048 de 2018. En caso de existir diferencias, modificaciones o ajustes en atención con los incisos anteriores, se solicita a dicha Superintendencia remitir a esta Entidad, en un archivo magnético de Excel, la información del Sistema de Información de Cilindros Marcados (SICMA) a partir de la información entregada por la interventoría AIC, proyectos, hasta el año 2012, y la reportada por los distribuidores de GLP ante la Superintendencia, desde el año 2012 hasta la fecha, mediante la Resolución SSPD No. 20141300040755, en la cual se implementa lo dispuesto en el literal b del artículo 31 de la Resolución CREG 045 de 2008 (información del SICMA y del SICUN), de acuerdo con el siguiente formato: Identificador de Código de presentación Cantidad de cilindros por empresa (código SUI) del cilindro cada código de presentación Así mismo, remitir la información de tanques estacionarios atendidos por cada distribuidor y su capacidad en galones correspondiente al año 2017 de acuerdo con lo reportado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el Sistema Único de InformaciónSUI. Artículo 2. Comuníquese a las empresas que interpusieron recurso de reposición a las que hace referencia la parte motiva del presente Auto a la dirección de correo físico o electrónico registrada. Contra el mismo no procede ningún recurso en virtud de lo previsto en los artículos 40, 73, 74, 75 y 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
9 Av Calle 1t6 No. 7-15 Int. 2. Glicina 901 Etíficio Cuswar 80901a. O C Cotontea 1 8(1) 6222020 / Fax: < ) 603200 O creggcfeg.gov.co a www creg gov co Comisión de Regulación de Energía y Gas Auto 9 / 9
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo (E) 9 Av Calis 116 No. 7-19 Int. 2. Cllclna 901 Etíficia Cuswar 80991a. 0 C Cotorrea 8 (1) £032020 / Fax: < 1) £032100 O creggxreg.gov CO a www crog gov co