CREG - Auto 3045 de 2019
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 3045 de 2019
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2019
CT56 El futuro Gobierno es de todos de Colombia Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá D.C., 20 de mayo de 2019
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Dirección Ejecutiva AUTO DECRETO DE PRUEBAS Asunto: Expediente 2019-0009. Actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de la Empresas Municipales de Cartago ESP, de inclusión de Cláusulas Exorbitantes en el Contrato de Operación de las actividades de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica en el área de prestación de las Empresas Municipales de Cartago ESP, EMCARTAGO ESP.
SE CONSIDERA QUE: Mediante radicado CREG E-2019-000125 de fecha enero 8 de 2019 las Empresas Municipales de Cartago ESP, en adelante EMCARTAGO, solicita lo siguiente: Respeluó$amenite le solicito a la CREG autorizar y/o dar aval en caso de obligatoriedad de las cláusulas exorbitantes incluidas en el proyecto da
CONTRATO De OPERACION DE LAS ACTIVIDADES DE DISTRIBUCIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN EL ÁREA
DC PRESTACIÓN DE EMCARTAGO E S P De la lectura del inciso segundo del Artículo 31 de la Ley 142 de 1994, el cual a su vez fue modificado por el Artículo 3 de la Ley 689 de 2001, se observa que a las comisiones de regulación se les faculta el poder hacer obligatoria la inclusión en ciertos contratos, de cualquier empresa de servicios públicos, de cláusulas exorbitantes y podrán facultar, previa consulta, que se incluyan en los demás. En el caso de ser forzosa, todo se regirá
conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y estarán sujetos al control de la jurisdicción contencioso administrativa. 9 Av Cali 116 No 7-1$ Int 2. Oficina 901 Edificio Cuaazar Bogotá. O C Colombia 8(1)6032020/Fax (1)6032100 <Si crapQcrag gov.co • ww.crag gov.co CT56 El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de todos de Colombia de Energía y Gas Auto 2 / 3 Por su parte la Ley 143 de 1994 en el parágrafo del Artículo 8, en relación con este mismo tema dispone que el régimen de contratación aplicable a las empresas de servicios públicos es el derecho privado, sin embargo, la CREG puede hacer obligatoria la inclusión de cláusulas excepcionales al derecho común y cuando sea forzosa se regirán por el Estatuto General de Contratación Pública. Con base en lo anterior, el día 28 de enero de 2019 se dio inicio a la correspondiente actuación administrativa y como parte del desarrollo de la misma, se hace necesario contar con la documentación soporte de la solicitud y en especial con la cual se demuestra el cumplimiento de lo dispuesto en el concepto proferido por la CREG, con radicado 370 de 2002 en donde que la inclusión de las cláusulas en mención se hará cuando las empresas de manera fehaciente demuestren lo siguiente: • Que los acuerdos que se pretende sean cobijados con este tipo de cláusulas tengan relación directa con la prestación del servicio eléctrico a sus usuarios y que de no accederse a tal solicitud se ponga en peligro la continuidad y calidad en la prestación del mismo.
- Que por no incluir este tipo de cláusulas se genere una parálisis o una afectación grave en la prestación de los servicios públicos que presta la empresa, tal como dispone el Artículo 14 de la ley 80 de 1993. • Que la normatividad privada no contemple mecanismos, o si los contempla son insuficientes o inaplicables, para que la empresa pueda incluir cláusulas que le garanticen la cumplida ejecución del contrato.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO. Decretar la práctica de la prueba consistente en el envío de toda la documentación soporte que demuestre el cumplimiento de los 3 requisitos contemplados en el concepto CREG del año 2002, en relación con la inclusión de cláusulas excepcionales al contrato de distribución y comercialización que EMCARTAGO, quiere incluir en el contrato de distribución y comercialización de energía en su área de influencia. 9 9 Av Cali 116 No 7-1$ KM. 2. Oficina 901 Edificio Cuaazar Bogotá. O.C Colombia S (1 > 60320201 Fax: (1) 6032100 83 crapgcrag gov co a www crag gov co CT56 El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de todos de Colombia de Energía y Gas Auto 3 / 3 El período probatorio estará comprendido entre el día 22 de mayo y el día 10 de junio de 2019. SEGUNDO. Comunicar a EMCARTAGO el contenido del presente auto.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo 9 9 Av Cali 116 No 7-1$ KM. 2. Oficina 901 Edificio Cuaazar Bogotá. O.C Colombia S (1 > 60320201 Fax: (1) 6032100 83 crapgcrag gov co a www crag gov co