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CREG - Auto 3203 de 2019

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 3203 de 2019
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

CT56 ír El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de tOdOS de Colombia de Energía y Gas Bogotá D.C., 24 de mayo de 2019

AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. para el mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 032 de 2004. Radicado CREG E-2017-008122 Expediente CREG 2018-0103

CONSIDERA QUE:

I. Antecedentes La empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-008122 del 1 de septiembre de 2017, solicitó la aprobación del cargo de distribución equivalente de GLP por redes de tubería para el mercado relevante aprobado con la Resolución CREG 032 de 2004, con base en los criterios definidos en el Anexo 16 de la Resolución CREG 202 de 2013 para la conversión de cargos de distribución de natural y cargos de distribución de GLP. El mercado objeto de la solicitud corresponde al municipio de Cúcuta en el departamento de Norte de Santander.

Mediante la Resolución CREG 032 de 2004, se aprueban el Cargo Promedio de Distribución del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cúcuta, Villa del Rosario y Los Patios en el departamento de Norte de Santander según solicitud tarifaria

presentada por la empresa Gases del Oriente S.A. E.S.P. Mediante la Resolución CREG 017 de 2018 se aprueba el cargo transitorio por uso del sistema de distribución de gas combustible por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los municipios de Cúcuta, Los Patios, Villa del Rosario, Pamplona, Toledo, Labateca, Chitagá, Silos, Sardinata, El Zulia y Gramalote en el departamento de Norte de Santander. Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en el ANEXO 16 de V Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1)6032020/ Fax: (1)6032100 >S creg@creg.gov.co Ja www.creg.gov.co CT56 ír El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de tOdOS de Colombia de Energía y Gas 2 / 7 la Resolución CREG 202 de 2013, esta Comisión mediante auto proferido el día 10 de mayo de 2018, dispuso iniciar la actuación administrativa del asunto, creando el expediente tarifario CREG 2018-0130 y comunicando a la empresa mediante oficio con radicado CREG S-2018-002239. Mediante auto de pruebas proferido el 18 de junio de 2018 se solicitó a la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. reportar el cargo equivalente promedio de distribución de GLP, para el mercado relevante aprobado con la Resolución CREG 017 de 2018, considerando el poder calorífico de las diferentes fuentes de

suministro de gas natural para el municipio de Cúcuta, es decir, (i) campos menores, ii) aire propanado y iii) gas natural comprimido. Mediante la comunicación con radicado CREG E-2018-007538 del 27 de julio de 2018 la empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P. atendió lo solicitado en el auto de pruebas, informando el valor total promedio del poder calorífico de los siguientes campos de producción de gas natural: i) Cerrito, ii) Oripaya, iii) Sardinata, iv) Zulia y v) Cerro Gordo, excluyendo aire propanado y gas natural comprimido, así como el cargo equivalente promedio de distribución de GLP para el mercado relevante aprobado con la Resolución CREG 017 de 2018. Mediante las comunicaciones E-2017-008122 y E-2018-007538 la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. ha informado las inversiones requeridas para la distribución de GLP por redes en el mercado solicitado. Mediante auto de pruebas proferido el 17 de diciembre de 2018 se decreta visita técnica el día 20 de diciembre de 2018 en las instalaciones de la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. sede VIDAGAS ubicada en Los Patios, Norte de Santander, con el fin de recaudar, ampliar y aclarar la información suministrada dentro de la actuación administrativa. Mediante auto del 27 de febrero se ordena archivar la actuación administrativa del asunto, A través de la comunicación CREG S-2019-001195 del 28 de febrero, se cita al representante legal de la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. con el

fin de que se presente a las oficinas de la Comisión a efectos de notificarle personalmente el auto de la referencia. El 11 de marzo de 2019, se presentó el señor Diego Andrés Alvarado Riativa en su condición de apoderado de la empresa

INVERSIONES GLP. S.A.S E.S.P.

Surtido el trámite de notificación de la referida decisión y estando dentro del término legal, el representante legal de la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. a través del oficio E-2019-003369 del 19 de marzo de 2019, interpuso recurso de reposición contra el auto del 27 de febrero, que ordena archivar en el estado en que se encuentre la actuación administrativa iniciada para la aprobación V Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1)6032020/ Fax: (1)6032100 >S creg@creg.gov.co Ja www.creg.gov.co CT56 ír El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de tOdOS de Colombia de Energía y Gas 3 / 7 del cargo de distribución de GLP, a partir de la conversión del cargo de distribución de gas natural del mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 032 de 2004.

II. Consideraciones del recurrente La empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E.S.P. manifiesta que el ente de regulación sustenta su decisión de archivar la solicitud para la aprobación del cargo de distribución equivalente de GLP por redes de tubería para el mercado relevante del municipio de Cúcuta, aduciendo que el mismo se está solicitando para una "red

instalada en el domicilio de los usuarios finales", por lo que, dicha prestación del servicio se rige por los términos dispuestos en la Resolución CREG 023 de 2008, por tratarse de una prestación del servicio a través de tanques estacionarios para usuarios múltiples. Señala que, si bien es cierto en la visita llevada a cabo por funcionarios de la CREG, se hizo mención a que de ser aprobado el cargo de distribución solicitado con esto se beneficiaría a la Ciudadela Cormoranes, por tratarse de un cumulo de usuarios de gran importancia para la Compañía, dada su condición socioeconómica y la importancia que para ellos reviste acceder a un servicio continuo y a un costo que les sea asequible, ello no significa de manera alguna que con este se pretende solamente beneficiar a dicho usuario en particular, ya que, efectivamente lo que se busca es que una vez aprobado tal cargo, la Compañía que represento pueda dar inicio a la prestación del servicio de GLP por redes de tubería en el mercado relevante del municipio de Cúcuta y así, poder llegar tanto a usuarios que son atendidos a través de tanques estacionarios, como a cualquier otro potencial usuarios que desee acceder a este, y de ello, así da cuentan, la solicitud tarifaria elevada meses atrás.

III. Petición de INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P.

Respetuosamente solicito se REVOQUE el auto por medio del cual se ordenó el archivo de la solicitud de aprobación del cargo equivalente de distribución para el mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 032 de 2004. IV.

IV. Análisis de la CREG En el desarrollo de la actuación administrativa la empresa INVERSIONES GLP

S.A.S. E.S.P. reporta las inversiones requeridas para el desarrollo de la operación, sin embargo, esta Comisión consideró necesario visitar las instalaciones de la empresa en Cúcuta con el objeto de aclarar la información suministrada y conocer la zona donde se llevaría a cabo la prestación del servicio. V Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1)6032020/ Fax: (1)6032100 >SS creg@creg.gov.co Ja www.creg.gov.co CT56 ír El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de tOdOS de Colombia de Energía y Gas 4 / 7 En la ciudad de Cúcuta el señor Raúl Jaimes García quien tiene el cargo de Director Técnico de la División Norte, atiende la diligencia como representante de la empresa INVERSIONES GLP S.A.S. E S.P. En dicha reunión se encuentra acompañado de los señores Eduard Calderón quien se desempeña como Coordinador de Granel de la planta VIDAGAS y William Bernal Torres como Jefe Técnico de la División Norte. En el desarrollo de la diligencia se formulan las siguientes preguntas, tal y como lo evidencia el acta radicada en la CREG con el código I-2019-007300: PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento de la solicitud de cargo equivalente presentada por la empresa?

RESPUESTA: Si, la conozco.

PREGUNTA: ¿Al respecto, manifieste cuáles son las inversiones requeridas para la prestación del servicio que origina el cargo equivalente solicitado mediante el radicado CREG E-2017-008122?

RESPUESTA: La solicitud del cargo equivalente se hace para los municipios de Cúcuta, los Patios Villa del Rosario, Pamplona, Toledo, la Bateca, Chitagá, Silos, Sardianta, el Zulia y Gramalote. Dentro de esos municipios se pueda aplicar el cargo, pero hoy en día sería para la Ciudadela Cormoranes, en la cual no requerimos realizar inversiones para tal fin debido a que la urbanización cuenta con 2 tanques estacionarios de 1000 galones.

Subrayados fuera de texto PREGUNTA: ¿Actualmente como se está atendiendo la Ciudadela Cormoranes? RESPUESTA: Lo trabajamos bajo el modelo Resolución 40246 de 2016, que es cliente estacionario. Se le cobra como un usuario no regulado. El tanque es de propiedad de la empresa Inversiones GLP, tenemos dos tanques de 1000 galones. La red principal y la red interna la asumió la empresa, es decir, asumimos todo el costo. Subrayados fuera de texto PREGUNTA ¿Cuándo salga el cargo equivalente que cambiaría?

RESPUESTA: La posibilidad de disminuir el costo a través del subsidio en consumo.

Subrayados fuera de texto PREGUNTA: ¿Cuál es la calidad con la que actualmente se le suministra GLP al usuario Ciudadela Cormoranes?

RESPUESTA: GLP tanque estacionario usuario no regulado. Cuando se apruebe el cargo cambiaría a usuario regulado de GLP por redes.

V Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1)6032020/ Fax: (1)6032100

>S creg@creg.gov.co Ja www.creg.gov.co CT56 ír El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de tOdOS de Colombia de Energía y Gas 5U PREGUNTA ¿La ciudadela cuantos usuarios tiene?

RESPUESTA: Aproximadamente tienen 900 usuarios potenciales, pero actualmente atendemos 740.

PREGUNTA: ¿Cuál es el costo del GLP?

RESPUESTA: $3.015 por kilogramo de GLP. La relación es un galón de GLP es 1.2 metros cúbicos de GLP.

PREGUNTA: ¿El GLP donde se compra?

RESPUESTA: En Barrancabermeja, Santander y Cartagena Bolivar en caso de desabastecimientoPREGUNTA: ¿Consumo promedio por usuario?

RESPUESTA: Entre 8 y 9 kilos en promedio.

PREGUNTA: ¿Los usuarios tienen medición individual?

RESPUESTA: Si, tienen en un centro de medición suministrado por

Inversiones GLP.

PREGUNTA: ¿Tienen tanques estacionarios en más estratos?

RESPUESTA: En todos los estratos residenciales (Tanque estacionario con medición individual) y usuarios comerciales e industriales.

PREGUNTA: ¿Cuáles son Ias inversiones?

RESPUESTA: Tanques estacionarios y redes PREGUNTA: ¿No han pedido autorización de la alcaldía para otro tipo de redes? RESPUESTA: No PREGUNTA: ¿De manera general como se realiza la operación para suministra el combustible?

RESPUESTA: La empresa Inversiones GLP compra el GLP en Barrancabermeja y llega a Bucaramanga, allí se almacena y del centro de

operaciones se transporta a Cúcuta a través de cisterna. Llega a al centro de operaciones de Cúcuta y de allí se transporta a cada tanque estacionario a través de un auto tanque. A la Ciudadela Cormoranes se le realiza el abastecimiento con una frecuencia semanal. Como resultado de la visita técnica realizada el día 20 de diciembre se evidencia que el cargo se requiere para la prestación del servicio en la ciudadela Cormoranes, ubicada en el municipio de Cúcuta. Lo anterior, con el objeto de tener la posibilidad de disminuir el costo a través del subsidio en consumo para estratos 1,2 y 3. V Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1)6032020/ Fax: (1)6032100 >S creg@creg.gov.co Ja www.creg.gov.co CT56 ír El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de tOdOS de Colombia de Energía y Gas -6/7 Ahora bien, la Resolución MME 40246 de 2016, expide el reglamento técnico aplicable al recibo, almacenamiento y distribución de gas licuado de petróleo GLP, definiendo en su artículo 3 la distribución de GLP, como: Distribución de GLP: Actividad que comprende: i) compra de GLP en el mercado mayorista con destino al usuario final; ii) flete desde los puntos de entrega directa del producto o los puntos de salida del sistema de transporte hasta las plantas de envasado; iii) envasado de cilindros marcados; y iv) operación de la planta de envasado correspondiente. Comprende además

las actividades de flete y entrega de producto a granel a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales y de venta de cilindros a través de puntos de venta. En este sentido, la Resolución CREG 023 de 2008, establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de GLP, en el cual en su artículo 20, señala los contratos de servicios públicos que se deben ofrecer a los usuarios, los cuales van de acuerdo al tipo de servicio, es decir, para la prestación del servicio en: i) cilindros y ii) tanques estacionarios. Así las cosas, el literal b de la citada resolución establece lo siguiente: (b) CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN TANQUES ESTACIONARIOS. Para prestar el servicio de GLP por Tanque Estacionario, la empresa deberá contar con un Contrato de Servicios Públicos, para dos tipos de usuarios. • Usuarios individuales que se sirven de un único Tanque Estacionario. • Usuarios múltiples que se sirven de un mismo Tanque Estacionario. Considerando lo anterior, el contrato de servicios públicos para la prestación del servicio de GLP por tanque estacionario para usuarios múltiples, señala lo siguiente: ii) ii) Contrato de Servicios Públicos para usuarios múltiples. Cuando el Tanque Estacionario sirva a más de un usuario, las empresas deberán ofrecer a los usuarios un Contrato de Servicios Públicos con un periodo de permanencia mínima de un año. Subrayado fuera de texto En conclusión, una vez analizada las pruebas esta Comisión considera que no es posible el cálculo del cargo de la conversión de GLP a gas natural para ser distribuido por redes de tubería solicitado por la empresa INVERSIONES GLP

S.A.S. E.S.P., toda vez que el servicio se está prestando a través de tanques estacionarios instalados en el domicilio de los usuarios finales, normatividad que se encuentra vigente en el MME y la CREG V Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1)6032020/ Fax: (1)6032100 >S creg@creg.gov.co Ja www.creg.gov.co CT56 ír El futuro Gobierno Comisión de Regulación es de tOdOS de Colombia de Energía y Gas 7 / 7 En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Confirmar en su integridad el auto de fecha 27 de febrero de 2019 que ordena archivar en el estado en que se encuentre la actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de la empresa INVERSIONES GLP S.A.S E.S.P. para la aprobación del cargo de distribución de GLP, a partir de la conversión del cargo de distribución de gas natural del mercado relevante aprobado mediante la Resolución CREG 032 de 2004. ARTICULO SEGUNDO. Continuar con el archivo de la actuación administrativa con radicado CREG E-2017-008122, expediente 2018-0103. ARTICULO TERCERO. Comunicar a la empresa INVERSIONES GLP S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo V Av. Calle 116 No. 7-15 Int. 2. Oficina 901 Edificio Cusezar Bogotá, D.C. Colombia S (1)6032020/ Fax: (1)6032100 >S creg@creg.gov.co Ja www.creg.gov.co

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