CREG - Auto 3738 de 2011
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 3738 de 2011
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2011
Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, 5 de octubre de 2011 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS AUTO POR EL CUAL SE ARCHIVA UNA SOLICITUD Referencia: Solicitud con radicación CREG E-2011001545-Expediente 2011-0022 En ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2461 de 1999, la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, procede a proferir el presente auto de archivo, previas las siguientes consideraciones: Mediante Resolución CREG 011 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., mediante comunicación radicada con el número E-2011-001545 de fecha 17 de Febrero de 2011, presentó solicitud tarifaria para los municipios de Filadelfia, la Merced, Supía y Río Sucio en el departamento de Caldas. Mediante comunicación con radicado interno CREG E-2011-001995 de fecha 28 de Febrero de 2011, MADIGAS INGENIEROS S.A. E S P, aclaró que el estudio tarifario radicado con el número interno E-2011-001545, "solo pertenece a los municipios de Filadelfia y la Merced en el departamento de
Caldas, por tanto se haga caso omiso al oficio del asunto para efecto del trámite”. La CREG requirió mediante comunicación S-2011-002717 de fecha 30 de mayo de 2011 a MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., para que dentro de los quince días hábiles siguientes al recibo de la misma, ampliara y complementara la siguiente información, conforme se establece en la Resolución CREG 011 de 2003: "1. Copia de la publicación realizada en un diario de amplia circulación. Esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG 011 de 2003, en donde se indica que dentro de los cinco días siguientes al envío de la totalidad de la información a la Comisión, el Distribuidor y Comercializador deberá publicar en un diario de amplia circulación en la zona donde presta el servicio, o en uno de circulación nacional, un resumen de la solicitud tarifaria @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia Auto Comisión de Regulación Octubre de 2011 de Energía y Gas _________2/4 presentada a la Comisión. El contenido de dicha publicación debe cubrir como mínimo la información consignada en la circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación debe ser enviada a la Comisión.
2. La información de unidades constructivas debe incluir la cantidad total y los valores de inversión para cada uno de los cinco años del periodo tarifario y discriminada por municipio.
3. Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003, el solicitante debe enviar las proyecciones y el estudio de demanda a la UPME para su evaluación metodológica. Este estudio debe incluir las bases conceptuales de los modelos utilizados, los supuestos, procedimientos y demás aspectos que permiten establecer los datos de demanda propuestos. (El estudio de demanda enviado a la UPME debe corresponder con el entregado a la CREG). Es de anotar que una vez se reciba el concepto de la UPME, la CREG analizará esta información.
4. Los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM proyectados para la actividad de distribución deben ser reportados para todo el horizonte de proyección el cual corresponde a 20 años y no a 5 años.
5. Requerimos la información de la solicitud tarifaria además de medio físico en medio magnético.
En todo caso, en el evento de no recibir la información conforme se establece en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo, se procederá al archivo del expediente”. El 15 de Junio de 2011, MADIGAS INGENIEROS S.A. E S P. (radicado E2011-005826), remitió a la CREG copia simple de la publicación realizada en el Diario El Nuevo Siglo, el día 3 de marzo de 2011, contentiva del resumen de la solicitud tarifaria; así mismo, la información de unidades constructivas presentadas de manera independiente para cada municipio; manifestó que los gastos de AOM, se proyectan para un horizonte de 20 años y que la información se remitía en medio físico y magnético. En cuanto al estudio de demanda y las proyecciones manifestó que éstos fueron radicados en la
UPME para su evaluación metodológica. El artículo 7.5 de la Resolución CREG-011 de 2003 dispone que: “DEMANDAS DE VOLUMEN El Distribuidor reportará, para el Horizonte de Proyección, los volúmenes anuales proyectados de consumo de los usuarios del Sistema de Distribución (expresados en metros cúbicos) desagregados conforme al Anexo 4 de la presente Resolución. Los volúmenes proyectados deben ser consistentes con la Inversión Existente, con el Programa de Nuevas Inversiones y con la evolución de la demanda. Para la elaboración de estas proyecciones, el Distribuidor utilizará la metodología contenida en el Anexo 5 de la presente Resolución. Dichas proyecciones deberán ser enviadas a la UPME para su evaluación metodológica, simultáneamente con la presentación de la solicitud tarifaria a la Comisión. @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia Auto Comisión de Regulación Octubre de 2011 de Energía y Gas _________3/4 Una vez se reciba el concepto de la UPME, la CREG analizará esta información, la confrontará con la disponible en la Comisión y podrá exigir al Agente explicaciones y correcciones, de acuerdo con los elementos de juicio que tenga a su disposición. De ser necesario, el Distribuidor deberá modificar la proyección de demanda, y el resultado será la base para el cálculo de los cargos de distribución. Para el cálculo de los cargos de distribución se tendrá en cuenta la proyección de demanda de
volumen a entregar a los usuarios y por tanto, este volumen no incorporará las pérdidas de gas en el Sistema de Distribución”. (Subrayado fuera de texto original). No obstante lo anterior y el requerimiento efectuado a MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. mediante comunicación CREG S-2011 -2011002717 de fecha 30 de mayo de 2011 con fundamento en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo, a la fecha la CREG no ha recibido la evaluación metodología requerida ni obra en el expediente constancia de la remisión de las proyecciones a la UPME para su evaluación metodológica. Conforme se establece en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo: “se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud si hecho el requerimiento de completar los requisitos, los documentos o las informaciones de que tratan los dos artículos anteriores, no da respuesta en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud”. Por lo expresado, se procederá a decretar el archivo de la solicitud efectuada, sin perjuicio de que, como lo establece el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo antes citado, el interesado presente posteriormente una nueva solicitud. El Artículo 27 del Decreto 2461 de 1999 prevé que corresponde al Director Ejecutivo de la CREG impulsar las actuaciones administrativas que conduzcan a la expedición de actos administrativos generales o particulares por parte de la Comisión. En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. ARCHIVAR la solicitud tarifaria efectuada por MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. correspondiente al expediente 2011 0022. @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia Auto Comisión de Regulación Octubre de 2011 de Energía y Gas _________4/4 ARTÍCULO SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente al representante legal de MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P., advirtiéndole que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo @ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co E l Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia