CREG - Auto 4133 de 2018
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 4133 de 2018
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
C « G Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá D.C., 29 de agosto de 2018 AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA UN DESISTIMIENTO Asunto: Recurso de apelación en contra de la Resolución No 00047 del 3 de marzo de 2017, proferida por la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué (Tolima)
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Dirección Ejecutiva
CONSIDERA QUE:
1. Antecedentes Mediante el oficio 017672 del 30 de marzo de 2017, el cual fue radicado en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, bajo el número E-2017-003402 del 6 de abril de 2017, el Secretario de Planeación Municipal de la Alcaldía Municipal de Ibagué
(Tolima), remitió el expediente que contiene del trámite que se surtió ante dicha dependencia, como consecuencia de las solicitudes de licencia de intervención y ocupación del espacio público, presentadas por la empresa Alcanos de Colombia S.A. E.S.P, a fin de que se trámite del recurso de apelación interpuesto. La alcaldía manifiesta en su oficio: “(...) Por competencia, para su conocimiento y fines pertinentes comedidamente me permito remitir copia de los expedientes correspondientes a solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público realizada por la señora ANNA XIMENA ESPAÑA, en calidad de Gerente C.O Ibagué de la EMPRESA ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. las cuales fueron negadas mediante Resoluciones resoluciones (sic) No 0186, 0187, 0188, 0191,0193 y 0199 del 23 de diciembre de 2016.
Los anteriores actos administrativos fueron recurridos bajo los radicados No 2017-1454 del 10 de enero de 2017, 2017-1465 del 10 de enero de 2017, 2017-1469 del 10 de enero de 2017, 2017-1480 del 10 de enero de 2017, 2017-1486 del 10 de enero de 2017, 2017-1475 del 10 de enero de 2017 por la señora ANNA XIMENA ESPAÑA, Gerente C.O Ibagué de la EMPRESA ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 9 Av Calle 116 No. 7-19 Int 2. Oficina 901 Ed ftcio Cu«ar O C Cotorrea 8 (1) GO32020 / Fax: <1) 6032100 & creggcreg.goY.cú www. cr&g gov co « S G Comisión de Regulación de Energía y Gas Acepta Desistimiento Apelación 29 de agosto de 2018 2 / 4 Que la Secretaría de Planeación Municipal mediante resolución 000041 del 1 de marzo decretó la acumulación (sic) los expedientes administrativos emanados de la Secretaría de Planeación Municipal, Resoluciones No 0186, 0187, 0188, 0191,0193 y 0199 del 23 de diciembre de 2016, “Por medio de la cual se niega una licencia de intervención y ocupación del espacio público”. Que mediante acto administrativo No 00047 del 3 de marzo de 2017 se confirmó la decisión inicial y se concedió el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.
(...)” Posteriormente, encontrándose en la etapa de análisis para decidir de fondo el recurso de apelación interpuesto, la apoderada general de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., mediante los radicados CREG E-2018-008062 y E-2018008068 del 10 de agosto de 2018, manifestó lo siguiente: “(...) Asunto: Desistimiento Recurso de Apelación contra las Resoluciones 186, 187, 188, 191, 193 del 23 de diciembre de 2016 acumuladas mediante Resolución 00041 del 1 de marzo de 2017 y la Resolución 0047 del 3 de marzo de 2017 por medio de la cual la Secretaría de Planeación Municipal de Ibagué, resuelve el recurso de Reposición. (...) actuando en mi calidad de Apoderada General de ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. según poder general otorgado mediante Escritura Pública 013 del 4 de enero de 2017, por su representante legal (...) tal y como consta en certificado expedido por la Cámara de Comercio de Neiva, comedidamente me permito presentar desistimiento al recurso presentado por (...), contra las resoluciones del asunto por medio de las cuales negaron las licencias de intervención y ocupación del espacio público solicitadas por mi representada para la construcción de la red de distribución en las veredas El Tambo y Salitre, Chembe, Sector Cañadas, Coello Cocora, la Esmeralda, la Coqueta, en el municipio de Ibagué, departamento de Tolima y su confirmación. Con la presente me permito adjuntar copia del poder general otorgado mediante Escritura Pública que acredita la calidad en que actúo y del Certificado de Existencia y
Representación Legal de la sociedad Alcanos de Colombia S.A. E.S.P. (Subrayas fuera del texto) (•••)”
2. Análisis de la Comisión El desistimiento está consagrado en el artículo 81 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 316 del Código
General del Proceso los cuales consagran: 9 Av Calle 116 No. 7-13 int 2. Oficina 901 Ed ficio Cuaazar Bogotá. O C Cotorrita 8 (1) &D32020 / Fax :<1) 60321GG & crB9@crea.goo.L-o % wwv. creg goo co « S G Comisión de Regulación de Energía y Gas Acepta Desistimiento Apelación 29 de agosto de 2018 3 / 4 “Artículo 81. Desistimiento. De los recursos podrá desistirse en cualquier tiempo.” (Subrayas fuera del texto) “ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas.
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” (Subrayas fuera del texto) Así mismo, el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala: “Artículo 77. Requisitos. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. (...)
(Subrayas fuera del texto) Con base en lo expuesto, al encontrarse en etapa de análisis el recurso de apelación interpuesto y al acreditar en debida forma la calidad de apoderada general de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P., se considera que concurren los presupuestos para que se conceda el desistimiento solicitado. 9 Av Calle 116 No. 7-13 Int 2. Oficina 901
Ed ficio Cuaazar Bogotá. O C Cotorrita 8 (1) &D32020 / Fax :<1) 60321GG & crB9@crea.goo.L-o % wwv. creg goo co « S G Comisión de Regulación de Energía y Gas Acepta Desistimiento Apelación 29 de agosto de 2018 4 / 4
RESUELVE: Artículo primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la apoderada general de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. contra de las resoluciones 186, 187, 188, 191,193 y 199 del 23 de diciembre de 2016, y contra la Resolución N° 00047 del 3 de marzo de 2017, la cual decidió el recurso de reposición interpuesto; todas proferidas por la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Municipal de
Ibagué (Tolima). Artículo segundo. Declarar terminada la actuación administrativa de solicitud de licencia de intervención y ocupación del espacio público presentada por la empresa
ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
Artículo tercero. Devolver el expediente a su lugar de origen, dejando las respectivas constancias en el archivo de la CREG. Artículo cuarto. Reconocer a la doctora Yineth Andrea Machado Sierra como apoderada general de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en la presente actuación. Artículo quinto. Comunicar la presente decisión a la apoderada general de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. y al señor Alcalde del Municipio de Ibagué (Tolima).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo 9 Av Calle 116 No. 7-13 Int 2. Oítclna 901 Ed ficio Cutozar Bogotá. O C Cotorrita 8 (1) &D32020 / Fax :<1) 60321GG & crB9@crea.goo.L-o % wwv. creg goo co