CREG - Auto 418 de 2024
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 418 de 2024
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2024
Publicada en la WEB CREG el: jueves, 26 de diciembre de 2024
Bogotá, D. C., 24 de diciembre de 2024 AUTO 0000418 de 2024 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 7 del Decreto 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De acuerdo con lo previsto en el literal d) del artículo 23 y en el artículo 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas. Mediante la Resolución CREG 011 de 2009 se establecieron la metodología y las fórmulas tarifarias para la remuneración de la actividad de transmisión de energía eléctrica en el Sistema de Transmisión Nacional. De acuerdo con el artículo 8 de la Resolución CREG 011 de 2009, los activos de uso deben estar representados ante el LAC por un Transmisor Nacional y los cambios de representación deben ser aprobados por la CREG. Tanto para la asignación de los ingresos, como para el cumplimiento de las exigencias de calidad se requiere que un agente que represente ante el LAC los activos de uso en el STN. Con base en la metodología establecida en la Resolución CREG 011 de 2009, la Comisión aprobó la
base de activos y los parámetros necesarios para determinar la remuneración de Transelca S.A. E.S.P. mediante la Resolución CREG 107 de 2010, modificada por las resoluciones 061 y 105 de 2011, 107 de 2012, 009 y 091 de 2013, 072 de 2015, 173 de 2016, 136A de 2018, 112 de 2019 y 501 026 de 2023. Transelca S.A. E.S.P., mediante las comunicaciones radicadas en la CREG con los números E2023017948, E2023021032 y E2024018230 solicitó la exclusión de los activos de uso del STN de las subestaciones Termobarranquilla 220 kV y Termoflores 220 kV que se encuentran en su base de activos. Mediante radicados CREG E2023021493 y E2024017685 la empresa Conexsis S.A.S. E.S.P. solicitó incluir en su base de activos de la actividad de transmisión los activos de uso de la subestación Termobarranquilla 220 kV.Según lo anterior, la CREG con el propósito de decidir sobre la solicitud de las empresas Transelca S.A. y Conexsis S.A.S E.S.P., previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias, y para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicará
las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: PRIMERO. Iniciar la actuación administrativa para analizar las solicitudes de exclusión de los activos de uso del STN de la subestación Termobarranquilla 220 kV de la base de activos de Transelca S.A. E.S.P. y la inclusión de estos en la base de activos de Conexsis S.A.S. E.S.P. SEGUNDO. Asignar la presente actuación al Expediente 20240190. TERCERO. Publicar en la página web de la CREG y en el Diario Oficial, el aviso que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente auto. CUARTO. Comunicar a las empresas Conexsis S.A. E.S.P. y Transelca S.A. E.S.P. el contenido del presente auto.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA
Director Ejecutivo. Nota 1: En las siguientes páginas encontrará las firmas electrónicas asociadas a este documento.
AUTO NO 0000418 DE 2024
Aviso_20240000313_EXP_20240190.docx Autorización notificación Conexsis.docx Autorización notificación Transelca.docx Auto_Inicio_20240000418_EXP_20240190.pdf Aviso_20240000313_EXP_20240190.pdf