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CREG - Auto 4323 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 4323 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., 13 de enero de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con base en la propuesta de remuneración para la Granja Solar Fotovoltaica con acumulación de 12,2 MWp ubicada en Inírida – Guainía, presentada por la empresa GESTION

ENERGETICA S.A. E.S.P., GENSA S.A. E.S.P.

Expediente: 2021-0070

SE CONSIDERA QUE: Mediante comunicación con número de radicado CREG E-2021-003557 del 24 de marzo de 2021, complementada con la comunicación con número de radicado CREG E-2021-006479 del 02 de junio de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el literal d del artículo 22, y los artículos 24 y 25 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Empresa GESTION ENERGETICA S.A. E.S.P., GENSA S.A. E.S.P., presentó propuesta de Remuneración para la Granja Solar Fotovoltaica con acumulación de 12,2 MWp ubicada en Inírida – Guainía.

Mediante el radicado CREG S-2021-001903 del 5 de mayo de 2021, esta Comisión solicitó información relacionada con el proyecto solar centralizado denominado Granja Solar II, presentado por la Empresa GESTION ENERGETICA S.A. E.S.P.,

GENSA S.A. E.S.P.

Con Auto I-2021-002128 del 10 de agosto de 2021, la Dirección Ejecutiva de la CREG ordenó el inicio de la actuación administrativa y la formación del expediente

administrativo con el objeto de decidir sobre la propuesta de remuneración para la Granja Solar Fotovoltaica con acumulación de 12,2 MWp ubicada en Inírida – Guainía, presentada por la empresa la Empresa GESTION ENERGETICA S.A.

E.S.P., GENSA S.A. E.S.P.

Auto Exp 2021-0070 2 / 5 Mediante comunicación con radicado CREG S-2021-003428 del 10 de Agosto de 2021 se le informó a la empresa GESTION ENERGETICA S.A. E.S.P., GENSA S.A. E.S.P., del inicio de la actuación administrativa. Con radicado CREG S-2021-004971 se remitió a la empresa GESTION ENERGETICA S.A. E.S.P., GENSA S.A. E.S.P., Auto I-2021-003418 del 16 de noviembre de 2021, mediante el cual se decretó la práctica de pruebas de oficio tendientes a aclarar y complementar la información que hace parte del expediente administrativo. En el análisis de la información presentada por la empresa GESTIÓN ENERGETICA S.A. E.S.P., GENSA S.A. E.S.P., esta Comisión ha identificado que se requieren aclaraciones adicionales, por lo que encuentra necesario decretar la práctica de pruebas de oficio tendientes a aclarar y complementar la información que hace parte del expediente administrativo. En mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE: PRIMERO: Decretar de oficio, con el valor procesal que legalmente les corresponda, la práctica de las pruebas que en cada caso se indican a continuación.

SEGUNDO. Una vez analizada la información remitida por GESTIÓN ENERGETICA S.A. E.S.P., GENSA S.A. E.S.P., a través del radicado CREG E2021-006479, en el archivo “4. Diagrama Unifilar V2 - Sol de Inirida 2.pdf”, la Comisión visualiza dentro del diseño del unifilar 14 strings para cada Inversor, 29 Módulos por string, Módulos por inversor 406 y un total de 56 Inversores. En contraste con lo anterior, en el archivo EXCEL “1. Presupuesto”, hoja “Ppto”, celda E32, se relacionan 58 inversores, incluidos en la actividad de inversión. Según lo expuesto, esta Comisión solicita aclarar cuáles son las especificaciones del componente de “INVERSORES”, tanto del diseño del unifilar como del presupuesto presentado. Del mismo modo, se solicita la corrección de cálculos en los archivos a que haya lugar y remitirlos nuevamente. Auto Exp 2021-0070 3 / 5 TERCERO. Una vez analizada la información remitida por GESTIÓN ENERGETICA S.A. E.S.P., GENSA S.A. E.S.P., a través de los radicados CREG E-2021-003557 y E-2021-006479 se identificó lo siguiente: Sobre el componente de SISTEMA DE BATERÍAS según se relaciona en los archivos “4. Diagrama Unifilar V2 - Sol de Inirida 2.pdf”, “SDI - E22 - BESS NonBinding Proposal Inirida - 20210121 - rev1.pdf” y “1. Presupuesto” se presenta la siguiente información: Energía por Energía Total por

unidad de unidad de Archivo almacenamiento almacenamiento kWh kWh Diagrama Unifilar V2 - Sol de Inirida 2.pdf 4.121 37.089 SDI - E22 - BESS Non-Binding Proposal Inirida4.121 37.094 20210121 - rev1.pdf

1. Presupuesto.xlsx 4.121 37.089

Mientras que en el archivo “Solicitud de cargos Granja Solar II digital original.pdf” se presenta la siguiente información: Energía por Energía Total por unidad de unidad de Archivo almacenamiento almacenamiento kWh kWh Solicitud de cargos Granja Solar II digital original.pdf 3.709 33.381 Según lo expuesto, esta Comisión solicita aclarar cuáles son las especificaciones del componente de SISTEMA DE BATERÍAS, tanto del diseño del unifilar, los soportes, el presupuesto presentado y el documento descriptivo del proyecto. Del mismo modo, se solicita la corrección de cálculos en los archivos a que haya lugar y remitirlos nuevamente. CUARTO. Una vez analizada la información remitida por GESTIÓN ENERGETICA S.A. E.S.P., GENSA S.A. E.S.P., a través del radicado CREG E-2021-006479, en el archivo “4. Diagrama Unifilar V2 - Sol de Inirida 2.pdf”, la Comisión visualiza dentro del diseño del unifilar 9 inversores. En contraste con lo anterior, en el archivo EXCEL “1. Presupuesto”, hoja “Ppto”, celda C55, “Convertidor AC/DC”, se relaciona un solo inversor bidireccional. Auto Exp 2021-0070 4 / 5 Según lo expuesto, esta Comisión solicita aclarar las diferencias de la actividad

“Convertidor AC/DC”, según las fuentes que lo soportan. Del mismo, modo, se solicita la corrección de cálculos y variables en los archivos a que haya lugar y remitirlos nuevamente. QUINTO. Una vez analizada la información remitida por GESTIÓN ENERGETICA S.A. E.S.P., GENSA S.A. E.S.P., a través del radicado CREG E-2021-006479, en el archivo “4. Diagrama Unifilar V2 - Sol de Inirida 2.pdf”, la Comisión visualiza dentro del diseño del unifilar 2 transformadores de 5 MVA cada uno. En contraste con lo anterior, en el archivo Excel “1. Presupuesto”, hoja “Ppto”, “Subestación”, celda C56, se relacionan 5 transformadores de 2,5 MVA cada uno. Según lo expuesto, esta Comisión solicita aclarar las diferencias de la actividad “Subestación”, según las fuentes que lo soportan. Del mismo, modo, se solicita la corrección de cálculos y variables en los archivos a que haya lugar y remitirlos nuevamente. SEXTO. Una vez analizada la información remitida por GESTIÓN ENERGETICA S.A. E.S.P., GENSA S.A. E.S.P., a través del radicado CREG E-2021-006479, en el archivo Excel “1. Presupuesto”, hoja “Ppto” se encuentra lo siguiente: En la actividad “Inversores”, fila 32, al hacer la relación entre el costo total y la potencia, según diagrama unifilar, se obtiene un valor de $ 143.251.714 / MVA. Mientras que al hacer la misma relación en la actividad “Convertidor AC/DC”, fila 55,

se obtiene un valor de $ 312.176.006 / MVA. En la actividad “Centros de Transformación”, fila 34, al hacer la relación entre el costo total y la potencia, según diagrama unifilar, se obtiene un valor de $121.438.286 / MVA. Mientras que al hacer la misma relación en la actividad “Subestación”, fila 56, se obtiene un valor de $256.459.161 / MVA. Sírvase explicarle a esta Comisión a qué se deben las diferencias en la relación de costos por potencia / capacidad de los elementos comparados en los dos incisos anteriores. Auto Exp 2021-0070 5 / 5 SÉPTIMO. La información solicitada en los numerales segundo a sexto del presente auto, deberá remitirse la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, a más tardar el 31 de enero de 2022. La respuesta a este auto de pruebas debe ser radicada adjuntando la documentación completa, mediante correo electrónico dirigido al Director Ejecutivo a la dirección creg@creg.gov.co, sin que necesariamente tenga que ser en un solo envío. En caso de presentarse algún tipo de restricción, ocasionado por el medio en que se esté llevando a cabo la radicación de la información, pueden remitirse tantas comunicaciones como sean necesarias para completar la documentación. OCTAVO. Comunicar la presente decisión a los representantes legales, o quienes hagan sus veces, de las empresas GESTIÓN ENERGETICA S.A. E.S.P., GENSA S.A. E.S.P. y Empresa de Energía Del Guainía La Ceiba S.A. E.S.P., EMELCE S.A. E.S.P., advirtiéndoles que contra el presente auto no procede recurso alguno, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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