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CREG - Auto 4369 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 4369 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., 19 de enero de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa para la definición de cargo de transporte de gas para el gasoducto dedicado Jobo Tablón - Mina Cerro Matoso, solicitado por la empresa Cerro Matoso S.A. Expediente 2020-0285

CONSIDERANDO QUE: Mediante el Auto con Radicado CREG I-2021-002401 del 28 de septiembre de 2021 se solicitó a Cerro Matoso S.A. la remisión de información para los análisis pertinentes y necesarios para dar trámite a la actuación de estudio.

Mediante Auto con radicado CREG I-2021-003895 se reconoce a SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P., SURTIGAS, por conducto de su apoderado Ángel Castañeda Manrique, como tercero interesado en la actuación administrativa adelantada para la definición del cargo de transporte de gas para el gasoducto dedicado Jobo Tablón - Mina Cerro matoso, y se permitió el acceso al apoderado de SURTIGAS al Expediente digital

CREG 2020-0285.

La Comisión expidió la Resolución CREG 175 de 2021, “Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural”, la cual fue publicada en el diario oficial el 23 de noviembre de 2021. En relación con los gasoductos dedicados, la mencionada resolución establece lo

siguiente: “Artículo 40. Disposiciones para gasoductos dedicados. Los gasoductos dedicados deben cumplir las siguientes disposiciones: a) Mientras sea de uso exclusivo, no requiere solicitar cargos a la CREG. Auto Expediente 2020-0285 2 / 3 b) Este gasoducto debe tener libre acceso a terceros, si técnicamente es posible considerando la demanda actual y proyectada del propietario del gasoducto dedicado. c) Si hay una solicitud de conexión de un productor comercializador, un transportador, un distribuidor o un usuario no regulado y esta es técnicamente factible el servicio deberá ser prestado por un transportador, quien deberá solicitar cargos a la CREG. En este caso, el gasoducto ya no será dedicado y pasará a ser de uso y le serán aplicables todas las disposiciones contenidas en esta resolución. La aplicación de la disposición anterior deberá implementarse en un plazo no mayor a un año calendario contado desde que el tercero se conecte al gasoducto. Si ya hay un tercero conectado al gasoducto dedicado el plazo será de un año calendario a partir de la vigencia de la presente resolución. d) Para el cálculo de los cargos se aplicará el procedimiento descrito en el Artículo 10 y siguientes de la presente resolución. Respecto a la valoración de la inversión de gasoductos en operación se tendrá en cuenta (i) el valor en libros incluyendo la depreciación del gasoducto al momento de la definición del cargo, y (ii) el plan de inversiones para los siguientes cinco años. Los cargos así determinados estarán vigentes hasta la definición de nuevos cargos con la expedición de una nueva metodología.”

Corresponde a la Comisión dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 175 de 2021 en materia de gasoductos dedicados, por lo que encuentra necesario decretar la práctica de pruebas de oficio tendientes a aclarar y complementar la información que hace parte del expediente administrativo. En mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE: Artículo 1. Requerir a Cerro Matoso S.A. para que, en el término de quince (15) días calendario siguientes al recibo del presente Auto, remita y allegue a la Comisión la siguiente información: (i) El valor en libros del gasoducto Jobo Tablón - Mina Cerro Matoso, incluyendo la depreciación del gasoducto. Auto Expediente 2020-0285 3 / 3 (ii) El plan de inversiones del gasoducto Jobo Tablón - Mina Cerro Matoso para los siguientes cinco años. Se deben reportar todas las inversiones a realizar para mantener en operación el activo, así como variantes del gasoducto, si es el caso. (iii) Gastos de Administración Operación y Mantenimiento, AOM, del gasoducto Jobo Tablón - Mina Cerro Matoso para los años 2017, 2018, 2019 2020 y 2021 de acuerdo con el formato en Excel adjunto al presente auto. Artículo 2. Comuníquese a las empresas Cerro Matoso S.A., SURTIGAS S.A. E.S.P y a ANGEL CASTAÑEDA MANRIQUE como apoderado de SURTIGAS S.A. E.S.P, el contenido

del presente Auto. Contra el mismo no procede ningún recurso en virtud de lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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