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CREG - Auto 4451 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 4451 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., 25 de enero de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para el municipio de Ipiales en el departamento de Nariño. Radicado E-2021-010227

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el Numeral 73.11 del Artículo 73, y en el Literal d) del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

Que, en cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió, tanto la metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de gas combustible, la cual está contenida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, como la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante, la Metodología. Que, mediante la Circular N° 030 del 10 de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes y de sus cargos tarifarios de distribución de gas combustible para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología.

Que, de acuerdo con lo establecido en la Metodología1, para efectos de aprobación de cargos de distribución para los Mercados Relevantes de su interés, las empresas distribuidoras de gas combustible deberán hacer uso del aplicativo APLIGAS, para efectuar el reporte de la información correspondiente a sus solicitudes tarifarias. Que la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-010227 del 1 de septiembre de 2021, con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de 1 Literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013. gas combustible por redes de tubería, y en la metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo, GLP, por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por el siguiente municipio: Cuadro 1 CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 52356 Ipiales Nariño Que, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. efectuó el reporte de información de la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo APLIGAS, y lo confirmó bajo el N° 2461 asignado por el Aplicativo. Que, en su solicitud tarifaria, INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. informa que el Mercado Relevante Especial propuesto cuenta con recursos públicos aportados por el Ministerio de Minas y Energía, a través del Convenio de Cofinanciación GGC No. 609 de

18 de agosto de 2021, los cuales ascienden a la suma de $16.473.041.532. Que, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., mediante la comunicación con radicado CREG E-2021-010478 del 7 de septiembre de 2021, remitió la evaluación metodológica sobre las proyecciones de demanda para el mercado propuesto elaborada por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, en la cual señala que la documentación está completa y cumple con lo exigido por la Metodología. Que, revisada la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-202105292 del 10 de diciembre de 2021, la Comisión pidió a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a: 1. “Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado, se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución. Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).

2. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado registra Inversiones en servidumbre. En caso afirmativo, remitir en formato Excel los valores pagados por el concepto de servidumbres (ya sea

un solo pago o pagos periódicos), la cuota anual equivalente de estos pagos calculada a perpetuidad, expresada en pesos de la Fecha Base, utilizando el IPC donde se requiera, junto con la identificación de los documentos que originan estas obligaciones. Así mismo, deberán enviar la metodología de cálculo de esta cuota anual (Literal d del Numeral 9.4 del Artículo 9 de la Metodología)”. Que, bajo radicado CREG E-2021-014808 del 13 de diciembre de 2021, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria. Adicionalmente, se señala que la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. en el radicado CREG E-2021-010227 del 1 de septiembre de 2021 manifestó expresamente su aceptación para que todas las notificaciones de las actuaciones que se produzcan con ocasión del procedimiento de aprobación de los cargos solicitados sean efectuadas por medio electrónico al correo gerencia@insesp.com. Que, verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en las metodologías vigentes para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de gas combustible y para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, se encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para efectos de la aprobación de los cargos de distribución y de comercialización de gas licuado de petróleo, GLP, por redes de tubería para el mercado relevante para el siguiente período tarifario conformado por el municipio de Ipiales,

departamento de Nariño, relacionado en el Cuadro 1. Que la presente actuación administrativa está sujeta, en lo pertinente, a lo establecido Capítulo II del Título VII, Artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, a las normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Dar inicio a la Actuación Administrativa de Aprobación de Cargos de Distribución y de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para un Mercado Relevante para el Siguiente Período Tarifario conformado por el siguiente municipio, de acuerdo a las metodologías vigentes: CODIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO 52356 Ipiales Nariño ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la apertura del correspondiente expediente administrativo, el cual deberá contener todos los documentos y diligencias relacionados con la Actuación Administrativa de que trata el ordinal anterior. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, del Resumen de la Solicitud Tarifaria objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto, al correo electrónico gerencia@insesp.com suministrado por la Empresa para el efecto.

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar al Ministerio de Minas y Energía el contenido del presente Auto al correo electrónico minenergia@minenergia.gov.co para que, si lo estima conveniente, se haga parte dentro de la actuación administrativa del asunto.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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