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CREG - Auto 4462 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 4462 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., 01 de febrero de 2022

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE CONCEDE PLAZO ADICIONAL PARA

ENTREGA DE INFORMACIÓN

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Auto mediante el que se concede plazo adicional para entrega de información. Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud para determinar el cargo máximo de generación para un sistema hibrido BIOMASA – DIÉSEL ubicado en Puerto Carreño – Vichada, presentada por la empresa REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. actuando en nombre y representación de la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Vichada, Electrovichada S.A. E.S.P.

Expediente: 2021-0109

CONSIDERA QUE: Mediante comunicación con número de radicado CREG E-2021-000504 del 15 de enero de 2021, complementada con las comunicaciones con números de radicado CREG E-2021-000885 del 20 de enero de 2021, CREG E-2021-005919, E-2021005920 y E-2021-005921 del 20 de mayo de 2021, CREG E-2021-007536 del 30 de junio de 2021 y CREG E-2021-007788, E-2021-007789, E-2021-007790, E-2021007791, E-2021-007792, E-2021-007793, E-2021-007794, E-2021-007797, E2021-007798, E-2021-007799, E-2021-007800, E-2021-007801, E-2021-007802,

E-2021-007803, E-2021-007804, E-2021-007806, E-2021-007807, E-2021-007808, E-2021-007809, E-2021-007810 y E-2021-007819 del 08 de julio de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el literal d del artículo 22, y los artículos 24 y 25 de la Resolución CREG 091 de 2007, la empresa REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P., en nombre y representación de la Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Vichada, Electrovichada S.A. E.S.P., según mandato otorgado en el parágrafo Auto que concede plazo REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. 2/5 primero del numeral 3 del acuerdo de transacción suscrito el 14 de diciembre de 2020 entre estas dos partes, solicitó dar inicio al trámite administrativo para la determinación del cargo máximo de generación para sistema híbrido de generación que remunere el proyecto de energía con fuente convencional de energía y fuente no convencional de energía renovable BIOMASA-DIÉSEL que entrega al punto de inicio de la red de distribución local del municipio de Puerto Carreño, Vichada.

Mediante las comunicaciones con radicados CREG S-2021-000969 del 8 de marzo de 2021, S-2021-002641 del 18 de junio de 2021 y S-2021-002878 del 6 de julio de 2021, esta Comisión solicitó información relacionada con el proyecto de generación híbrida presentado por REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P.

Con Auto I-2021-002222 del 17 de agosto de 2021, la Dirección Ejecutiva de la CREG ordenó el inicio de la actuación administrativa y la formación del expediente administrativo con el objeto de decidir sobre la solicitud presentada por la empresa

REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P.

Mediante comunicación con radicado CREG S-2021-003593 del 17 de agosto de 2021, se le informó a la empresa REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. del inicio de la actuación administrativa. El artículo 7 numeral 1 del Decreto 1260 de 2013, señala que corresponde al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en adelante la CREG, “Impulsar las actuaciones administrativas tendientes a la expedición de las decisiones misionales y las del trámite arbitral, para lo cual convocará las audiencias y ordenará la práctica de pruebas, salvo cuando se trate del nombramiento de peritos, en cuyo caso serán designados directamente por la Comisión”. Con Auto I-2021-003180 del 27 de octubre de 2021, la Dirección Ejecutiva de la CREG decretó la práctica de pruebas de oficio tendientes a aclarar y complementar la información que hace parte del expediente administrativo, que tiene por objeto decidir sobre la solicitud presentada por la empresa REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P., con base en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual señala lo siguiente: Auto que concede plazo REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. 3/5 “(…) Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se

podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo. (…)” Negrilla fuera del texto Mediante comunicación con radicado CREG S-2021-004783 del 05 de noviembre de 2021 se le informó a la empresa REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. del Auto I2021-003180 del 05 de noviembre de 2021, y se estableció un plazo de quince (15) días calendario siguientes al recibo de la comunicación para dar respuesta, y de esta manera avanzar con el desarrollo de la actuación. Mediante radicados CREG E-2021-013701 y CREG E-2021-013766, la empresa REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. remitió respuesta al Auto I-2021-003180. Una vez revisada la información presentada por la empresa REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. e incorporada en el expediente administrativo, y como parte del desarrollo de la presente actuación administrativa y del análisis que adelanta esta Comisión, se decidió decretar la práctica de pruebas. Mediante auto con radicado CREG I-2021-004254, el cual fue notificado el 1 de enero de 2022, se le solicitó a REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. aclarar y complementar la informa que hace parte del expediente administrativo para contar

con los elementos de juicio necesarios para la determinación de los cargos solicitados. Mediante comunicación con radicado CREG E-2022-000935 del 21 de enero de 2022, la empresa REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. solicitó plazo adicional para la entrega de la información correspondiente al auto con radicado CREG I-2021004254, así: “Nos dirigimos a usted de la manera más respetuosa con el fin de solicitar una ampliación en el plazo otorgado a Refoenergy Bita S.A.S. E.S.P. (“Refoenergy”) para dar respuesta a la información requerida por la Comisión de Regulación de Auto que concede plazo

REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. 4/5

Energía y Gas (“CREG” o la “Comisión”) mediante auto de pruebas CREG I-2021004254 del 30 de diciembre de 2021. En tal sentido, solicitamos se dé un plazo de al menos 15 días adicionales, los cuales permitirán a Refoenergy completar y consolidar toda la información requerida por la Comisión.” Con base en lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se reiterarán y decretarán de oficio, con el valor procesal que legalmente les corresponda, las pruebas que a continuación se indican en la parte resolutiva de la presente providencia. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO. Conceder el plazo solicitado por la empresa REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2022-000935 para la

entrega de información solicitada por la Comisión mediante auto de pruebas con radicado CREG I-2021-004254. SEGUNDO. La información solicitada mediante auto de pruebas con radicado CREG I-2021-004254, deberá remitirse a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al recibo de esta comunicación. Dicha información debe ser radicada adjuntando la documentación completa, mediante correo electrónico dirigido al Director Ejecutivo a la dirección creg@creg.gov.co, sin que necesariamente tenga que ser en un solo envío. En caso de presentarse algún tipo de restricción, ocasionado por el medio en que se esté llevando a cabo la radicación de la información, pueden remitirse tantas comunicaciones como sean necesarias para completar la documentación. Auto que concede plazo

REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. 5/5

TERCERO. Comunicar la presente decisión a los representantes legales, o quienes hagan sus veces, de las empresas REFOENERGY BITA S.A.S. E.S.P. y Empresa de Energía Eléctrica del Departamento del Vichada, ELECTROVICHADA S.A. E.S.P., advirtiéndoles que contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JORGE ALBERTO VALENCIA MARIN

Director Ejecutivo

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