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CREG - Auto 4538 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 4538 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., 08 de febrero de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para los centros poblados Sabaneta y Sacana pertenecientes al municipio de Momil, Córdoba. Radicados E-2021-011458.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el Numeral 73.11 del Artículo 73, y en el Literal d) del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

Que, en cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió, tanto la metodología para el cálculo del Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible, la cual está contenida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003, como la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante, la Metodología. Que, mediante la Circular N° 030 del 10 de abril de 2019, la Dirección Ejecutiva divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes y de sus cargos tarifarios de distribución de

gas combustible para el siguiente período tarifario, conforme a la Metodología. Que, de acuerdo con lo establecido en la Metodología1, para efectos de aprobación de cargos de distribución para los Mercados Relevantes de su interés, las empresas distribuidoras de gas combustible deberán hacer uso del aplicativo Apligas, para efectuar el reporte de la información correspondiente a sus solicitudes tarifarias. Que la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-011458 del 28 de septiembre de 2021, con base en los 1 Literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013. criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, y en la metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por el siguiente municipio: Cuadro 1

CODIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

23464001 Sabaneta Momil Córdoba 23464002 Sacana Momil Córdoba Que, la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. efectuó el reporte de información de la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo APLIGAS, y lo confirmó bajo el No. 2525 asignado por el Aplicativo. Que, en su solicitud tarifaria, GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. informa que el Mercado

Relevante Especial propuesto no cuenta con recursos públicos. Que, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, mediante la comunicación con radicado CREG E-2021-011559 del 30 de septiembre de 2021, remitió la evaluación metodológica sobre las proyecciones de demanda para el mercado propuesto, en la cual señala que la documentación está completa y cumple formalmente con lo exigido por la Metodología. Que, revisada la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2021-005301 del 13 de diciembre de 2021, la Comisión pidió a la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a:

1. Registro de la Empresa ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, conforme a lo dispuesto en el Numeral 11.8 del Artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y en el Artículo 4º. de la Resolución CREG 057 de 1996: “Por la cual se establece el marco regulatorio para el servicio público de gas combustible por red y para sus actividades complementarias”.

2. Registro de la Empresa en el Registro Único de Prestadores, RUPS, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, conforme a lo previsto en la Resolución N° SSPD - 20181000120515 del 25 de septiembre de 2018, “Por la cual se deroga una resolución y se establecen los requerimientos que deben surtir los prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios, en relación con el Registro Único de Prestadores - RUPS para su inscripción, actualización y cancelación.”

3. El reporte de información en donde se presente la proyección de ventas del mercado

de acuerdo como lo indica el anexo 12 de la Metodología.

4. El reporte de información en donde se presente la proyección de conexiones de usuarios por tipo de red tal como lo indica el Anexo 15 de la Metodología.

5. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado registra Inversiones en servidumbre. En caso afirmativo, remitir en formato Excel los valores pagados por el concepto de servidumbres (ya sea un solo pago o pagos periódicos), la cuota anual equivalente de estos pagos calculada a perpetuidad, expresada en pesos de la Fecha Base, utilizando el IPC donde se requiera, junto con la identificación de los documentos que originan estas obligaciones. Así mismo, deberán enviar la metodología de cálculo de esta cuota anual (Literal d del Numeral 9.4 del Artículo 9 de la Metodología).

Que, bajo radicado CREG E-2021-015262 del 21 de diciembre de 2021, la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P., conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria. Adicionalmente, se señala que la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P., en el radicado CREG E-2021-010227 del 1 de septiembre de 2021, manifestó expresamente su aceptación para que todas las notificaciones de las actuaciones que se produzcan con ocasión del procedimiento de aprobación de los cargos solicitados sean efectuadas por medio electrónico al correo geas.esp@gmail.com. Que, verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en las metodologías vigentes para el cálculo del Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible y para la

remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, se encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para efectos de la aprobación de los cargos de distribución y de comercialización de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería para el mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por los centros poblados Sabaneta y Sacana en el municipio de Momil, departamento de Córdoba, relacionado en el Cuadro 1. Que la presente actuación administrativa está sujeta, en lo pertinente, a lo establecido en el Capítulo II del Título VII, Artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, a las normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Dar inicio a la Actuación Administrativa de Aprobación de Cargos de Distribución y de Comercialización de Gas licuado de petróleo, GLP, por redes presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. para un Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario conformado por el siguiente municipio, conforme a la metodología vigente:

CODIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

23464001 Sabaneta Momil Córdoba 23464002 Sacana Momil Córdoba ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la apertura del correspondiente expediente administrativo, el cual deberá contener todos los documentos y diligencias relacionados

con la Actuación Administrativa de que trata el ordinal anterior. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, del Resumen de la Solicitud Tarifaria objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar a la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P. el contenido del presente Auto, al correo electrónico geas.esp@gmail.com suministrado por la Empresa para el efecto.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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