CREG - Auto 4552 de 2022
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 4552 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C., 25 de febrero de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Auto de prueba dentro de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes para el mercado relevante conformado por los Municipios de Anolaima y Cachipay en el Departamento de Cundinamarca. Radicado E-2020-010743 y E-2020-011978 Expediente No. 2020-0125 Número de Solicitud Apligas 2172
CONSIDERANDO QUE: Mediante Auto I-2021-000788 de 16 de marzo de 2021, comunicado bajo Radicado CREG S2021-001162 de 18 de marzo de 2021, esta Comisión abrió el período probatorio dentro de las Actuación Administrativa del asunto por el término de quince (15) días calendario y decretó pruebas de oficio respecto de Otros Activos, OA, los Gastos de Administración,
Operación y Mantenimiento, AOM y los Otros Gastos de AOM. Mediante Auto I-2021-00994 de 19 de abril de 2021, comunicado bajo radicado CREG S2021-001546 de la misma fecha, se adicionó el período probatorio dentro de la actuación administrativa por el término de diez (10) días calendario y se decretaron pruebas adicionales. Auto de pruebas 2/7 Mediante Auto I-2021-001196 del 22 de abril, comunicado bajo Radicado CREG S-2021001728 del 29 de abril, se adicionó en diez (10) días calendario el período probatorio decretado dentro de las actuaciones administrativas del asunto, decretó pruebas de oficio y citó a audiencia virtual el día 11 de mayo de 2021, para que la empresa exponga y sustente a la comisión los Otros Activos, OA, los gastos de administración, operación y mantenimiento, AOM y los otros gastos de AOM cuyo reconocimiento pretende como parte de la solicitud del asunto. Mediante Auto I-2021-002085 del 26 de Julio del 2021, comunicado bajo radicado CREG S2021-003538 del 26 de julio de 2021, se adicionó el periodo probatorio dentro de la actuación administrativa por el término de diez (10) días calendario y se decretaron pruebas adicionales, respecto de los siguientes conceptos contables: i) (cid:179)(cid:80)(cid:68)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:81)(cid:76)(cid:80)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:82)(cid:180)(cid:15)(cid:3)
(cid:179)(cid:80)(cid:68)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:81)(cid:76)(cid:80)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:82)(cid:15)(cid:3)(cid:80)(cid:68)(cid:84)(cid:88)(cid:76)(cid:81)(cid:68)(cid:85)(cid:76)(cid:68)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:72)(cid:84)(cid:88)(cid:76)(cid:83)(cid:82)(cid:180)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:179)(cid:80)(cid:68)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:81)(cid:76)(cid:80)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:116)(cid:81)(cid:72)(cid:68)(cid:86)(cid:15)(cid:3)(cid:85)(cid:72)(cid:71)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:71)(cid:88)(cid:70)(cid:87)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:76)(cid:76)(cid:12)(cid:3)
(cid:83)(cid:88)(cid:69)(cid:79)(cid:76)(cid:70)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:15)(cid:3)(cid:83)(cid:85)(cid:82)(cid:83)(cid:68)(cid:74)(cid:68)(cid:81)(cid:71)(cid:68)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:83)(cid:85)(cid:82)(cid:80)(cid:82)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:180)(cid:3)(cid:92)(cid:18)(cid:82)(cid:3)(cid:179)(cid:83)(cid:85)(cid:82)(cid:80)(cid:82)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:71)(cid:76)(cid:89)(cid:88)(cid:79)(cid:74)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:180). Ahora bien, del análisis de la información allegada con la solicitud tarifaria, y de la información recaudada a la fecha en el período probatorio de la presente actuación, no resultan claros para esta Comisión algunos aspectos relacionados con los Gastos de AOM cuyo reconocimiento pretende la Empresa, por lo que, con el fin de contar con elementos de juicios suficientes para la determinación de los cargos solicitados, se hace necesario adicionar el periodo probatorio decretado y ordenar de oficio la práctica de pruebas adicionales a las ya decretadas. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO. Adicionar el período probatorio dentro de la actuación administrativa del asunto
por el término de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del presente Auto. Auto de pruebas 3/7 SEGUNDO. Decretar la práctica de las siguientes pruebas con el valor procesal que legalmente les corresponda, así: Solicitar a la empresa ENERGY GAS S.A.S. E.S.P que en el término de diez (10) días calendarios siguientes a la fecha de recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva atender y dar respuesta al siguiente cuestionario con respecto a la información de Gastos AOM y Otros Activos reportados por la empresa mediante Radicado CREG E-2021-005427 del 08 de mayo del 2021.
1. Respecto a la información reportada en las subcuentas 511190 - Otros gastos generales, 755090 (cid:177) Otros costos: 1.1. Informar los criterios utilizados por la empresa para la asignación de los costos directos y gastos de administración a las actividades de distribución, comercialización y otros negocios. 1.2. Detallar el objeto del gasto que dio origen al pago o abono en cuenta de los terceros relacionados en las actividades de distribución y comercialización de la información contenida en el formato 1.xls, adjunto al presente Auto, en las hojas de cálculo denominadas (cid:179)(cid:86)(cid:88)(cid:69)(cid:70)(cid:88)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:68)(cid:3)(cid:24)(cid:20)(cid:20)(cid:20)(cid:28)(cid:19)(cid:180)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:179)(cid:86)(cid:88)(cid:69)(cid:70)(cid:88)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:68)(cid:3)(cid:26)(cid:24)(cid:24)(cid:19)(cid:28)(cid:19)(cid:180).
1.3. Allegar los documentos fuente (factura, contrato, documento equivalente etc.) que soportaron el registro de los hechos económicos de la información reportada en las subcuentas 511190 - Otros gastos generales, 755090 (cid:177) Otros costos.
2. Detallar los hechos económicos y criterios de asignación a la actividad de comercialización, reportados en las subcuentas 756507Tasa por utilización de recursos naturales, 756508 - Tasa por contaminación de recursos naturales.
Auto de pruebas 4/7
3. Con respecto a la información reportada en la subcuenta 756510 Peajes de carreteras: 3.1. Suministre el detalle de las tareas asociadas que tuvo en cuenta para asignar estas erogaciones a la actividad de comercialización.
4. Con respecto a la información reportada en las subcuentas: 754007 - Mantenimiento Líneas, Redes y Ductos, 754008 - Mantenimiento de Plantas, 754014 - Reparación de
líneas, redes, y ductos:
4.1. Suministrar detalladamente a nivel de tercero, los pagos o abonos en cuenta realizados por este concepto, así como el hecho generador de los costos asignados (cid:68)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:68)(cid:70)(cid:87)(cid:76)(cid:89)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:3)(cid:179)(cid:82)(cid:87)(cid:85)(cid:82)(cid:86) (cid:81)(cid:72)(cid:74)(cid:82)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:86)(cid:180)(cid:15)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:76)(cid:81)(cid:73)(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:81)(cid:76)(cid:71)(cid:68)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:73)(cid:82)(cid:85)(cid:80)(cid:68)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:21)(cid:17)(cid:91)(cid:79)(cid:86)(cid:15)(cid:3)
(cid:68)(cid:71)(cid:77)(cid:88)(cid:81)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:83)(cid:85)(cid:72)(cid:86)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:72)(cid:3)(cid:68)(cid:88)(cid:87)(cid:82)(cid:15)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:75)(cid:82)(cid:77)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:70)(cid:105)(cid:79)(cid:70)(cid:88)(cid:79)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:81)(cid:82)(cid:80)(cid:76)(cid:81)(cid:68)(cid:71)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:179)(cid:54)(cid:88)(cid:69)(cid:70)(cid:88)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:68)(cid:3)(cid:26)(cid:24)(cid:23)(cid:19)(cid:19)(cid:26)(cid:180)(cid:15)(cid:3) (cid:179)(cid:54)(cid:88)(cid:69)(cid:70)(cid:88)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:68)(cid:3)(cid:26)(cid:24)(cid:23)(cid:19)(cid:19)(cid:27)(cid:180)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:179)(cid:54)(cid:88)(cid:69)(cid:70)(cid:88)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:68)(cid:3)(cid:26)(cid:24)(cid:23)(cid:19)(cid:20)(cid:23)(cid:180)(cid:17)
5. Con respecto a la información reportada en la subcuenta 753702 - Gas Combustible: 5.1. Informar los criterios utilizados para la asignación de los costos directos relacionados por la empresa a las actividades de distribución y comercialización. 5.2. Detallar el objeto del gasto que dio origen al pago o abono en cuenta del tercero VERA GAS S.A. E.S.P. 5.3. Allegar el documento fuente que soportaron los hechos económicos imputados a nombre de VERA GAS S.A.S E.S.P. 5.4. Al comparar la información reportada en la cuenta 753702 (cid:177) Gas combustible, de la circular 065 con la información del Anexo 1, Se observa diferencias en los valores reportados a la actividad de comercialización así: Auto de pruebas
5/7 Circular 065 Anexo 1. D C D C 753702 Gas combustible $141.249.631 $94.166.420 $141.249.631 $136.863.530 Por lo anterior, se solicita justificar técnicamente esta diferencia y confirmar cual es el valor real de esta partida.
6. Respecto a la información reportada en la subcuenta 757007 - Administración de infraestructura informática, 757008 - Suministro y servicios informáticos: 6.1. Informar los criterios utilizados para la asignación de los costos directos relacionados por la empresa a la actividad de Comercialización. 6.2. Detallar el hecho generador de los costos relacionados en las subcuentas anteriormente citadas.
7. Respecto de la información reportada de otros activos del Anexo 2.se requiere: 7.1. Suministrar el detalle de cada uno de los activos que compone las cuentas: 1655 (cid:177)
Maquinaria y equipo, 1665 (cid:177) Muebles, enseres y equipos de oficina, 1670 (cid:177) Equipos de comunicación y computación. 7.2. Reportar el valor de la depreciación o amortización acumulada a diciembre de 2017 de cada uno de los activos. 7.3. Reportar el valor del activo depreciado (Activo (cid:177) Depreciación). Auto de pruebas 6/7 7.4. Verificar el saldo de la cuenta 1655Maquinaria y equipo (total activos), el cual no coincide con los valores asignados a las (cid:86)(cid:88)(cid:69)(cid:70)(cid:88)(cid:72)(cid:81)(cid:87)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:179)(cid:20)(cid:25)(cid:24)(cid:24)(cid:19)(cid:20)(cid:15)(cid:3)(cid:20)(cid:25)(cid:24)(cid:24)(cid:19)(cid:21)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:20)(cid:25)(cid:24)(cid:24)(cid:19)(cid:22)(cid:180). Dicha información debe coincidir con los valores reportados al Sistema Único de Información (SUI) y con lo enviado en Apligas.
8. Con respecto a los Otros Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) para la actividad de Distribución, conforme al Anexo 10 de la Resolución CREG 202 de 2013, detallar el valor de los siguientes conceptos con corte a 2017: 8.1. Los gastos de AOM por concepto de terrenos, servidumbres e inmuebles conforme a lo establecido en el Literal d) del Numeral 9.4 del Artículo 9 de la citada resolución.
8.2. Los gastos de AOM eficientes para la actividad de Revisiones Periódicas que establezca la CREG conforme a las obligaciones establecidas a las empresas distribuidoras en la Resolución CREG 059 de 2012 de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1 del numeral 9.7 del Artículo 9 de la resolución CREG 202 de 2013.
9. Con respecto a la inversión existente, se observa que existen dos (2) unidades constructivas denominadas (cid:179)(cid:40)(cid:53)(cid:51)(cid:3)(cid:20)(cid:19)(cid:19)(cid:19)(cid:19)(cid:3)(cid:80)(cid:22)(cid:18)(cid:75)(cid:3)- tren sencillo - con medidor - con tren de regula(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:69)(cid:92)(cid:83)(cid:68)(cid:86)(cid:86)(cid:180) para los municipios de la solicitud que son propias de un sistema de distribución de gas natural por redes. En consecuencia, se solicita justificar técnicamente la razón por la cual se incluyeron dichas unidades en el sistema de distribución de Gas Natural Comprimido (GNC) de la empresa.
TERCERO. Señalar que, conforme a lo previsto en el Literal c) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología, el término establecido en el Artículo 111 de la Ley 142 de 1994 para la aprobación de los Cargos de Distribución dentro de la actuación administrativa del asunto, se entiende suspendido mientras se surte el período probatorio decretado. Auto de pruebas 7/7
CUARTO. Comunicar el presente Auto a la empresa ENERGY GAS S.A. E.S.P., advirtiendo que contra este no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)