🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Auto 4557 de 2022

Contraloria General de la Republica

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Auto 4557 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., 08 de febrero de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Inicio de Actuación Administrativa de Aprobación de Cargos de Distribución y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, GLP, para el nuevo mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados San Gabriel y Liberia en el municipio Viotá, en el departamento de Cundinamarca, a solicitud de la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA

S.A. E.S.P.

Radicado CREG E-2021-013855 Solicitud Apligas No. 2538.

CONSIDERA QUE: De acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 y en el literal d) del numeral 74.1, ambos de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene entre sus funciones establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

La metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en la Resolución CREG 011 de 2003, en el Artículo 23. Mediante las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. 2 / 5 De acuerdo con lo establecido en el literal b) del numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013, todas las empresas distribuidoras que requieran la

aprobación de cargos de distribución deberán hacer uso del aplicativo APLIGAS para el reporte la información correspondiente a sus solicitudes tarifarias. Mediante la Circular CREG 030 de 2019, la Comisión divulga el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de cargos de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. La empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante la Empresa) a través de comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2021-013855 del 24 de noviembre de 2021, y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería contenidos en la metodología de distribución de gas combustible, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes para el mercado relevante de distribución especial conformado de la siguiente manera: Cuadro 1

CENTRO

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

POBLADO

25878002 San Gabriel Viotá Cundinamarca 25878004 Liberia Viotá Cundinamarca A través del aplicativo APLIGAS, dispuesto para el reporte de información de solicitudes tarifarias correspondiente, la empresa confirmó su solicitud mediante el número de solicitud Apligas 2538. 3 / 5 Que, en su solicitud tarifaria, la Empresa informa que el Mercado Relevante propuesto no cuenta con recursos públicos para la ejecución del proyecto. Así mismo, autorizó la realización de notificaciones electrónicas de las actuaciones que

se surtan con ocasión del procedimiento de aprobación de cargos. Que, revisada la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2022-000262 del 25 de enero de 2022, la Comisión requirió a la Empresa para que completara la solicitud tarifaria, en la cual se le solicitó allegar “Certificación que indique de manera expresa que los centros poblados indicados en el asunto, no se encuentran incluidos, por razones de distancia, dentro del plan de expansión de la empresa VANTI S.A. E.S.P., sociedad que presta el servicio en Mercado Relevante al cual pertenece el municipio de Viotá, Departamento de Cundinamarca (Numeral 5.3 del Artículo 5 de la metodología).” Que, bajo radicado CREG E-2022-001089 del 26 de enero de 2022, la Empresa, conforme a lo solicitado por la Comisión, completó la solicitud tarifaria. Una vez verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, esta Comisión encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para definir los cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería para el nuevo mercado relevante de distribución para el siguiente período tarifario conformado por los centros poblados relacionados en el Cuadro 1. 4 / 5 Según lo anterior, esta Comisión, con el propósito de decidir la solicitud, previo el análisis

de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994, y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles.

En mérito de lo expuesto: RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Iniciar la respectiva actuación administrativa, con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería presentada por la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P., de acuerdo con la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, para el mercado relevante de distribución especial conformado por los siguientes centros

poblados:

CENTRO

CÓDIGO DANE MUNICIPIO DEPARTAMENTO

POBLADO

25878002 San Gabriel Viotá Cundinamarca 25878004 Liberia Viotá Cundinamarca ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la apertura del correspondiente expediente administrativo, el cual deberá contener todos los documentos y diligencias relacionados con la Actuación Administrativa de que trata el ordinal anterior. 5 / 5 ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, del Resumen de la Solicitud Tarifaria objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del artículo 37 del Código

de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar a la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto, al correo electrónico gasuperiorcolombia@hotmail.com suministrado por la Empresa para el efecto.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

!"#$%&

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Consultar sobre este documento ...