CREG - Auto 4579 de 2022
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 4579 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá, D.C., 10 de febrero de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Adición período probatorios decretado dentro de la actuación administrativa iniciada con base en solicitud presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes para un Mercado Relevante conformado por los Municipios de Medellín, Barbosa, Bello, Itagüí, Girardota, La Estrella, Sabaneta, Copacabana, Envigado, Caldas, La Ceja, La Unión, Retiro, Sonsón, Apartado, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Necoclí, Turbo, Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Jardín, Jericó, Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso, Venecia, Ituango, San Andrés de Cuerquia, Liborina, Sabanalarga, Olaya, Valdivia, Santa Barbara, Amalfi, Maceo, Yolombó, Santo Domingo, Caracolí, San Vicente Ferrer, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Toledo, Concepción, San Juan de Urabá, Puerto Berrio, Guatapé,
Peñol, Cisneros, Amagá, Ciudad Bolívar, Entrerríos, Donmatías, Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, Yarumal, San Jerónimo, Sopetrán, Santa Fe de Antioquia, La Pintada, Segovia, El Bagre, Zaragoza y, el Corregimiento San José del Nus del Municipio de San Roque, en el Departamento de Antioquia. Radicado CREG E-2020-010553 Expediente CREG 2020-0123 Número de Solicitud en Apligas 2101
CONSIDERANDO QUE: Mediante Auto I-2021-002224 del 23 de agosto de 2021, comunicado bajo radicado CREG S-2021-003668 de la misma fecha, la Comisión decretó, entre otras, la práctica
Adición Período Probatorio Expediente CREG 2020-0123 2/5 del Peritaje previsto en el inciso final de Parágrafo 1 del Numeral 13.2 del Artículo 131 de la Metodología para remunerar la actividad de distribución de gas por redes de tubería2, con el objeto de estimar el costo de reposición de la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad “Tasajera” ubicada en Girardota, Antioquia. Así mismo, ordenó que se surtiera el trámite a que hubiera lugar para la designación del perito que deberá rendir el dictamen pericial de que trata el Numeral 1, el cual se seleccionará de la Lista de Peritos integrada en el Artículo 1 de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019.
Mediante Resolución CREG 205 del 10 de noviembre de 20213, la Comisión de Regulación de Energía y Gas designó como perito a la firma DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA. para que rinda el dictamen pericial decretado dentro de la Actuación Administrativa del asunto para establecer el valor de reposición a nuevo de la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad de Tasajera, de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020; designación que fue comunicada bajo radicado CREG S-2021-005186 a TRANSPORTADORA DE METANO E.S.P. S.A., TRANSMETANO E.S.P. S.A, con copia a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. 1 Dicho inciso establece que “En los casos que las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad que hayan estado en la base tarifaria de transporte no puedan homologarse a las definidas en el Anexo 8 de la presente resolución, la Comisión designará un perito para estimar el costo de reposición”. 2 Contenida en las Resoluciones Contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. 3 “Por la cual se designa un perito para establecer el valor de reposición a nuevo de las Estaciones de Regulación de Puerta de
Ciudad ‘La Arenosa’ y ‘Tasajera’” Adición Período Probatorio Expediente CREG 2020-0123 3/5 El día 30 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la diligencia de posesión de la firma DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., como perito dentro de la Actuación Administrativa del asunto, conforme consta en el acta respectiva. DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., bajo los radicados E-2021-015687, E-2021015688 y E-2021-015703, remitió a la Comisión el informe pericial encargado, acompañado de cinco (5) anexos. El Artículo 231 del Código General del Proceso dispone lo siguiente con respecto a la práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio: “Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio. Rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez (10) días desde la presentación del dictamen. Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la audiencia, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 228”. En orden a garantizar el derecho a conocer y controvertir el dictamen rendido dentro de la presente actuación y, dado que no existe norma especial específica aplicable, se encuentra pertinente dar aplicación analógica al Artículo 231 del CGP y, en consecuencia, se debe proceder a: (i) dar traslado del dictamen rendido por el perito a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y, (ii) fijar fecha y hora para la realización
de la audiencia para la contradicción del dictamen rendido, a la cual deben asistir, tanto
EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., como DIVISA INGENIEROS
ASOCIADOS LTDA. y la CREG.
Conforme a lo anterior, además, se hace necesario adicionar el período probatorio decretado dentro de la presente actuación. Adición Período Probatorio Expediente CREG 2020-0123 4/5 En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO. Adicionar en veinte (20) días calendario el período probatorio decretado dentro de la Actuación Administrativa del asunto, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del presente Auto. SEGUNDO. Dar traslado a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. del dictamen pericial rendido dentro de la presente actuación por DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga acceso al dictamen y sus anexos. Al efecto, se enviará un link de acceso al correo electrónico indicado por la empresa en la solicitud tarifaria para el envío de notificaciones y comunicaciones relacionadas con la actuación. TERCERO. Fijar el 8 de marzo de 2022, de 8:00 a 10:00 am., como fecha y hora para la práctica de Audiencia Virtual de contradicción del dictamen pericial rendido dentro de la presente actuación por DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA. en su calidad de perito designado para el efecto; audiencia a la cual deben asistir, tanto EMPRESAS
PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. como DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA.
El link para acceder a la audiencia se enviará, previamente a su realización, al correo electrónico indicado por la empresa en la solicitud tarifaria para el envío de notificaciones y comunicaciones relacionadas con la actuación. Adición Período Probatorio Expediente CREG 2020-0123 5/5 CUARTO. Señalar que, conforme a lo previsto en el Literal c) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología, el término establecido en el Artículo 111 de la Ley 142 de 1994 para la aprobación de los Cargos de Distribución dentro de las actuaciones administrativas del asunto, se entiende suspendido mientras se surte el período probatorio decretado. QUINTO. Comunicar el presente Auto a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. y a DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., advirtiendo que contra éste no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo