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CREG - Auto 4688 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 4688 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá, D.C., 16 de febrero de 2022 AUTO COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Adición del Período Probatorio decretado dentro de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes para el mercado relevante conformado por los Municipios de Albania, Barrancas, Dibulla, Distracción, El Molino, Fonseca, Hatonuevo, La Jagua del Pilar, Maicao, Manaure, Riohacha, San Juan del Cesar, Uribia, Urumita y Villanueva en el Departamento de la Guajira. Radicado CREG E-2020-010736 Expediente CREG 20200112 Número de Solicitud en Apligas 2218

CONSIDERANDO QUE: La Comisión abrió el período probatorio dentro de las Actuaciones Administrativas del asunto por el término de treinta (30) días calendario, y decretó pruebas de oficio respecto de Otros Activos, OA, los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, y los Otros Gastos de AOM.

Mediante Auto I-2021-000351 del diecinueve (19) de febrero de 2021, comunicado bajo radicado CREG S-2021-000707 del diecinueve (19) de febrero de 2021. Dicho periodo probatorio fue adicionado por un término de once (11) días calendario mediante Auto I-2021-000626 del dos (02) de marzo de 2021, comunicado bajo radicado CREG S-2021-001040 del nueve (09) de marzo de

2021. Auto Adición Período Probatorio Autos I-2021-000351, I-2021-000626, I-2021-001143 y I-2021-003551 2/4 A través de Auto I-2021-001143 del 19 de abril de 2021, la Comisión adicionó nuevamente el período probatorio con el propósito de requerir los soportes técnicos que sustentaran las diferencias de la demanda reportada y de las unidades constructivas especiales. Adicionalmente, mediante Auto I-2021-003551 del 24 de noviembre de 2021, la Comisión volvió a adicionar el periodo probatorio con el propósito de aclarar aspectos asociados a la inversión que no eran claros. En desarrollo de los análisis que viene adelantando la Comisión, tanto de la información allegada con la solicitud tarifaria como la información recaudada hasta la fecha en el período probatorio de la presente actuación, se han evidenciado aspectos asociados al no reporte de información referente a las conexiones y demanda en la red primaria para cada municipio que conforma el mercado relevante del asunto en la solicitud de Apligas No. 2218, así como otros aspectos relacionados con los puntos de inyección reportados por la Empresa para los diferentes submercados propuestos, por lo que, con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para la determinación de los cargos solicitados, se hace necesario adicionar el periodo probatorio decretado y ordenar de oficio la práctica de pruebas adicionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del C.P.A.C.A., en concordancia con los Artículos 73 y 108 de la Ley 142 de 1994. Conforme a lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el período probatorio decretado dentro de la actuación

administrativa del asunto en ocho (8) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del presente Auto. Auto Adición Período Probatorio Autos I-2021-000351, I-2021-000626, I-2021-001143 y I-2021-003551 3/4 ARTÍCULO SEGUNDO. Decretar de oficio, la práctica de las pruebas adicionales dentro de la Actuación Administrativa del asunto, con el valor procesal que legalmente les corresponda:

1. Solicitar a la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. que, dentro del término de ocho (8) días calendario contados a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva reportar la información mediante el archivo anexo denominado “Formato reporte Red Primaria.xslx” la información de las conexiones (usuarios) y la demanda por municipio que forman parte del mercado relevante solicitado y que se encuentren conectadas a la red primaria, ya que dicha información no fue reportada por la Empresa en la solicitud de Apligas No. 2218.

En caso tal de que efectivamente la Empresa no cuente con conexiones de usuarios y demanda en la red primaria en ninguno de los municipios que forman parte del mercado relevante solicitado, manifestarlo expresamente.

2. Indicar cual o cuales de los puntos de inyección reportados en la solicitud de Apligas No. 2218 alimentan a los submercados conformados por el municipio de Distracción (Submercado 4) y el municipio de La Jagua del Pilar (Submercado 5) propuestos por la Empresa.

ARTÍCULO TERCERO. La información requerida en virtud de las pruebas decretadas en el Ordinal

SEGUNDO de este Auto deberá ser enviada, dentro del término establecido, al correo electrónico creg@creg.gov.co. ARTÍCULO CUARTO. Señalar que, conforme a lo previsto en el Literal c) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología, el término establecido en el Artículo 111 de la Ley 142 de 1994 para la aprobación de los cargos de distribución dentro de las actuaciones administrativas del asunto, se entiende suspendido mientras se surte el período probatorio decretado. Auto Adición Período Probatorio Autos I-2021-000351, I-2021-000626, I-2021-001143 y I-2021-003551 4/4 ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente Auto a la empresa GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P., advirtiendo que contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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