CREG - Auto 4693 de 2022
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 4693 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C., 16 de febrero de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Reconocimiento de tercero interesado dentro de la actuación administrativa iniciada con fundamento en la solicitud de aprobación de cargos de distribución presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.
Expediente: 2022-0001
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el Numeral 73.11 del Artículo 73, y en el Literal d) del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.
Que, en cumplimiento de sus funciones, la Comisión expidió la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante, la Metodología. Que, mediante Auto I-2022-004451 del 25 de enero de 2022, esta Comisión dispuso dar inicio a la actuación administrativa con el objeto de decidir sobre la aprobación del cargo de distribución de gas por redes de tubería, con base en la solicitud presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para el mercado relevante conformado por el municipio de Ipiales en el departamento de Nariño.
Que, según lo dispuesto en el ordinal segundo del citado Auto, se ordenó la publicación del resumen de la solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y 2 / 7 SERVICIOS S.A. E.S.P. mediante Aviso No. 001 de 25 de enero de 2022, publicado en el Diario Oficial No. 51.930 del 27 de enero de la misma anualidad, con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte dentro de la actuación. Que, mediante comunicación bajo radicado CREG E-2022-001486 del 7 de febrero de 2022, el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, solicitó hacerse parte de la actuación administrativa particular de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., teniendo en cuenta que: “(…) el Ministerio tiene suscrito el convenio GGC 609 de 2021 con la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS – INS SA ESP, con el objeto de “El Ministerio se compromete a cofinanciar conjuntamente con LA EMPRESA, la construcción del proyecto de infraestructura de gas Licuado de Petróleo por red de tubería, contemplado en el proyecto denominado IMPLEMENTACIÓN DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO GLP POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE IPIALES - DEPARTAMENTO DE NARIÑO. Conforme a los términos, condiciones y alcance establecidos en el proyecto presentado a la UPME”. Para resolver la solicitud formulada, es preciso indicar inicialmente que el Artículo 38 de la Ley 1437 de 2011 establece que los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes escenarios:
1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.
2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios. 3 / 7
3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general. (Subrayado fuera de texto original).
Teniendo en cuenta lo anterior, es necesario analizar si existen los presupuestos indicados en la norma para que sea procedente la vinculación de dicha entidad dentro de la actuación administrativa del asunto:
1. Revisado el expediente tarifario se encuentra que con la solicitud tarifaria la empresa remitió el Convenio de Cofinanciación GGC No. 609 de 2021 suscrito entre la Nación - Ministerio de Minas y Energía y la empresa INGENIERÍA Y
SERVICIOS S.A. E.S.P.
2. Dicho convenio tiene por objeto el siguiente “(…) El MINISTERIO se compromete a cofinanciar conjuntamente con LA EMPRESA, la construcción del proyecto de infraestructura de gas Licuado de petróleo por red de tubería, contemplado en el proyecto denominado “IMPLEMENTACIÓN DE GAS LICUADO DEL PETRÓLEO GLP POR REDES PARA EL MUNICIPIO DE IPIALES-DEPARTAMENTO DEL NARIÑO.” Conforme a los términos, condiciones y alcance establecidos en el proyecto presentado a la UPME.
3. Que de conformidad con la cláusula sexta del Convenio de Cofinanciación
GGC No. 609 de 2021, el Ministerio de Minas y Energía para la construcción del sistema de distribución cofinanciará la suma de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL Y CORRIENTE ($ 16.473.041.532 M/CTE) IVA incluido. 4 / 7
4. De igual manera en el literal b) del numeral 1) de la citada cláusula se estableció frente a los aportes del Ministerio que “(…) Los recursos de cofinanciación aportados por el MINISTERIO para la construcción del sistema de distribución, serán de destinación exclusiva, y deberán utilizarse únicamente en erogaciones relacionadas con “Activos Inherentes a la Operación” o con la “Infraestructura de Distribución”. Dichas erogaciones servirán de insumo para efectos de valoración de la red, liquidación del Convenio y determinación de la copropiedad de la infraestructura.”
5. Así mismo, la cláusula novena indica que “La propiedad de la infraestructura construida y cofinanciada conjuntamente entre la EMPRESA y el MINISTERIO estará en cabeza de los mismos, en la forma y porcentajes determinados en los Artículos 18 y 19 del Capítulo VI de la Resolución No. 90033 del 13 de enero de 2014. (…)”
6. Que la cláusula Vigésima del citado convenio se estableció que: “El Ministerio ejercerá la supervisión y el control del Contrato a través de la Coordinación del Grupo de Gas Combustible de la Dirección de Hidrocarburos del
MINISTERIO o quien haga sus veces o quien designe por escrito el ordenador del gasto.” (…). Dicha supervisión consiste en el “seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, sobre el cumplimiento del objeto del contrato. En ese sentido quien ejerza la supervisión se encuentra facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y es responsable por mantener a la entidad informada de los hechos y circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados en conductas punibles, o que puedan poner en riesgo el cumplimiento del contrato.” 5 / 7
7. Que dentro de las obligaciones de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. establecidas en el numeral 14 del literal a) de la cláusula Quinta del Convenio de Cofinanciación corresponde a la empresa “Tramitar ante la CREG las aprobaciones tarifarias para la prestación del servicio en las poblaciones objeto de este convenio.” Con lo expuesto en los numerales anteriores, es claro para esta Comisión que, con la suscripción del Convenio de Cofinanciación GGC No. 609 de 2021, se consolida una serie de derechos y deberes en su calidad de parte del convenio para la Nación - Ministerio de Minas y Energía, tanto para el cumplimiento de las obligaciones adquiridas contractualmente, así como la correcta ejecución del mismo por parte de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A E.S.P., en su condición de supervisor del convenio.
De igual manera, es potestad del Ministerio de Minas y Energía velar que los dineros aportados para la construcción del sistema de distribución sean destinados
exclusivamente para dicho objetivo, y que sea utilizados únicamente en erogaciones relacionadas con “Activos Inherentes a la Operación” o con la “Infraestructura de Distribución”. Finalmente, teniendo en cuenta que la financiación del sistema de distribución en el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Ipiales en el departamento de Nariño se ejecuta con recursos públicos a través de contratación incluida Plan Anual de Adquisiciones para la vigencia 2021 del Ministerio de Minas y Energía, es pertinente la intervención como tercero interesado dentro de la 6 / 7 actuación, con el fin hacer valer sus derechos y velar por la correcta ejecución de los recursos y su destinación a la población directamente beneficiada. Adicionalmente, como es de público conocimiento, a través de la Resolución 385 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional como consecuencia del Coronavirus, COVID19. Dicha declaratoria llevó al gobierno nacional a adoptar medidas tendientes a contener el contagio del COVID – 19 para todos sus servidores. En tal sentido, expidió la Circular Externa 018 de 2020, a través de la cual se autoriza el teletrabajo para servidores públicos. En consecuencia, desde el 18 de marzo de 2020, los funcionarios y contratistas de la CREG desarrollan sus labores diarias bajo la modalidad de trabajo en casa. Así las cosas, la Comisión adelantará la actuación administrativa y el respectivo expediente tarifario para la aprobación de cargos de distribución para el siguiente período tarifario por medios electrónicos.
En consideración a lo expuesto, esta Comisión procederá a reconocer al MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA como tercero interesado dentro de la actuación administrativa adelantada para el mercado relevante solicitado por la Empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. y, en consecuencia RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer a la NACIÓNMINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA como tercero interesado en la actuación administrativa adelantada para la aprobación de Cargos de Distribución y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el Nuevo Mercado Relevante conformado por el municipio de Ipiales en el departamento de Nariño, a solicitud de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., y que se encuentra contenida en el expediente electrónico No. 2022-0001. 7 / 7 ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar al Ministerio de Minas y Energía, a los correos electrónicos gas@minenergia.gov.co; cjarciniegas@minenergia.gov.co y menergia@minenergia.gov.co suministrados por el Ministerio para el efecto. ARTÍCULO TERCERO. Comunicar a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P., el contenido del presente Auto, advirtiendo que frente a la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo