CREG - Auto 4774 de 2022
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 4774 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C., 22 de febrero de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa para la definición de cargo de transporte de gas para el gasoducto dedicado Jobo Tablón - Mina Cerro Matoso. Expediente 2020-0285
CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”.
Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por dicha Ley. El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible. El artículo 109 de la Ley 142 de 1994, en relación con las facultades con las que cuenta la Comisión dentro del ejercicio de las actuaciones administrativas que se adelanten en materia regulatoria, ha previsto que, al practicar pruebas, las funciones que
corresponderían al juez en un proceso civil las cumplirá la autoridad, o la persona que acuerden la autoridad y el interesado. En concordancia con lo anterior, el numeral 1 del artículo 124 de la Ley 142 de 1994 establece que, cuando corresponda a la Comisión de Regulación de Energía y Gas como autoridad nombrar peritos, el nombramiento corresponderá a la Comisión misma. Auto Expediente 2020-0285 2 / 6 A través de la comunicación con Radicado CREG E-2020-010285, Cerro Matoso S.A. realizó una solicitud de cargos de transporte de gas para el Gasoducto Dedicado Jobo Tablón – Mina Cerro Matoso. La CREG realizó el análisis de la solicitud y la evaluación de la procedencia de ésta, atendiendo lo establecido en la regulación, encontrando que los aspectos que se encontraban regulados en el artículo 23.1 de la Resolución CREG 126 de 2010 se encuentran regulados actualmente a través del artículo 11 de la Resolución CREG 033 de 2018. Mediante Auto con radicado CREG I-2021-005124 del 28 de diciembre de 2020, el Director Ejecutivo ordenó la creación de un expediente administrativo para desarrollar una actuación administrativa particular con el objeto de resolver la solicitud presentada por Cerro Matoso S.A. en su comunicación con radicado CREG E-2020-010285. En el mismo auto se solicitó a Cerro Matoso S.A. la remisión de información para los análisis pertinentes. Transcurrido el término de ley sin que la empresa Cerro Matoso S.A. haya completado o
allegado a la Comisión la información requerida mediante Auto con Radicado CREG I2020-005124, mediante Auto con radicado CREG I-2021-000898 del 28 de mayo de 2021 se cerró y archivó la correspondiente actuación administrativa iniciada mediante el Auto con radicado CREG I-2021-005124. Mediante comunicación con radicado CREG E-2021-006306, la empresa Cerro Matoso S.A. presentó un recurso de reposición contra el Auto con radicado CREG I-2021-00898, en el que se solicitó lo siguiente: “1. Conceder el presente recurso de reposición en contra del Auto de Archivo y en subsidio apelación.
2. En consecuencia, revocar el Auto de Archivo en su totalidad.
3. Continuar con el trámite de la Solicitud y expedir resolución fijando la tarifa en los términos solicitados en la solicitud con radicado E-2020-010285.” Una vez realizado el seguimiento al Auto con radicado CREG I-2021-000898 y a la respectiva comunicación remitida a Cerro Matoso S.A., se verificó por parte de la Comisión que no hubo acceso a la información por parte de Cerro Matoso S.A. Por tanto, mediante Auto con Radicado CREG I-2021-002401 del 28 de septiembre de 2021, se decidió conceder el recurso de reposición contra el Auto con Radicado CREG I-2021000898 y revocar el mencionado auto.
Auto Expediente 2020-0285 3 / 6 En consecuencia, se continuó con el desarrollo de la actuación administrativa del expediente 2020-0285 para atender la solicitud realizada por Cerro Matoso S.A. radicada
en la CREG bajo la referencia CREG E-2020-010285, para la definición de cargo de transporte de gas para el gasoducto dedicado Jobo Tablón - Mina Cerro Matoso, y se solicitó nuevamente a Cerro Matoso S.A. la remisión de información para los análisis pertinentes. Mediante comunicación con radicado CREG E-2021-012710, la empresa Cerro Matoso S.A. atendió el requerimiento de información realizado mediante el Auto con Radicado
CREG I-2021-002401.
Mediante Auto con radicado CREG I-2021-003895 se reconoció a SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P., SURTIGAS, por conducto de su apoderado ÁNGEL CASTAÑEDA MANRIQUE, como tercero interesado en la actuación administrativa adelantada para la definición del cargo de transporte de gas para el gasoducto dedicado Jobo Tablón - Mina Cerro Matoso, y se permitió el acceso al apoderado de SURTIGAS al Expediente digital CREG 2020-0285. La Comisión expidió la Resolución CREG 175 de 2021, “Por la cual se establecen los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y se dictan otras disposiciones en materia de transporte de gas natural”, la cual fue publicada en el diario oficial el 23 de noviembre de 2021. En relación con los gasoductos dedicados, la mencionada resolución establece lo siguiente: “Artículo 40. Disposiciones para gasoductos dedicados. Los gasoductos dedicados deben cumplir las siguientes disposiciones:
a) Mientras sea de uso exclusivo, no requiere solicitar cargos a la CREG. b) Este gasoducto debe tener libre acceso a terceros, si técnicamente es posible considerando la demanda actual y proyectada del propietario del gasoducto dedicado. c) Si hay una solicitud de conexión de un productor comercializador, un transportador, un distribuidor o un usuario no regulado y esta es técnicamente factible el servicio deberá ser prestado por un transportador, quien deberá solicitar cargos a la CREG. En este caso, el gasoducto ya no será dedicado y pasará a ser de uso y le serán aplicables todas las disposiciones contenidas en esta resolución. Auto Expediente 2020-0285 4 / 6 La aplicación de la disposición anterior deberá implementarse en un plazo no mayor a un año calendario contado desde que el tercero se conecte al gasoducto. Si ya hay un tercero conectado al gasoducto dedicado el plazo será de un año calendario a partir de la vigencia de la presente resolución. d) Para el cálculo de los cargos se aplicará el procedimiento descrito en el Artículo 10 y siguientes de la presente resolución. Respecto a la valoración de la inversión de gasoductos en operación se tendrá en cuenta (i) el valor en libros incluyendo la depreciación del gasoducto al momento de la definición del cargo, y (ii) el plan de inversiones para los siguientes cinco años. Los cargos así determinados estarán vigentes hasta la definición de nuevos cargos con la expedición de una nueva metodología.” Corresponde a la Comisión dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución CREG 175 de 2021 en materia de gasoductos dedicados, por lo que, mediante Auto con radicado
CREG I-2022-004369, se decretó la práctica de pruebas de oficio tendientes a aclarar y complementar la información que hace parte del expediente administrativo y se solicitó a Cerro Matoso S.A. lo siguiente: “(i) El valor en libros del gasoducto Jobo Tablón - Mina Cerro Matoso, incluyendo la depreciación del gasoducto. (ii) El plan de inversiones del gasoducto Jobo Tablón - Mina Cerro Matoso para los siguientes cinco años. Se deben reportar todas las inversiones a realizar para mantener en operación el activo, así como variantes del gasoducto, si es el caso. (iii) Gastos de Administración Operación y Mantenimiento, AOM, del gasoducto Jobo Tablón - Mina Cerro Matoso para los años 2017, 2018, 2019 2020 y 2021 de acuerdo con el formato en Excel adjunto al presente auto.” Mediante comunicación con radicado CREG E-2022-001392, la empresa Cerro Matoso S.A. solicitó la ampliación del plazo para la entrega del requerimiento realizado mediante Auto con radicado CREG I-2022-004369 y, además, la realización de una sesión aclaratoria para atender el requerimiento, en los siguientes términos: “Por medio de la presente comunicación, la Compañía se permite informar ante la CREG que con el fin de dar cumplimiento con el requerimiento contenido en el Auto de Pruebas, la información allí solicitada implica la necesidad de recabar información Auto Expediente 2020-0285 5 / 6 técnica y económica, cuya consecución y análisis supera los 15 días calendario otorgados. En este sentido, considerando que del total de 30 días hábiles que el artículo 48 de la
Ley 1437 de 20111 únicamente han transcurrido 10 días hábiles, comedidamente solicitamos a la CREG que se nos otorgue un período adicional de 20 días hábiles para cumplir con el requerimiento en los términos indicados. Adicionalmente, para efectos de proporcionar una respuesta a los requerimientos ajustada a las necesidades de la CREG, solicitamos comedidamente ante la CREG que se sirva de citar a una sesión aclaratoria respecto del Auto de Pruebas para así tener mayor claridad respecto de la información a ser entregada en virtud del presente requerimiento. Agradecemos que la CREG se pronuncie a la menor brevedad respecto de la presente, para efectos de sostener la sesión aclaratoria amablemente solicitada y para proporcionar la respuesta dentro del término adicional del período de pruebas, en virtud del artículo 48 de la Ley 1437 de 2011.” En mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, RESUELVE: Artículo 1. Conceder el plazo solicitado por la empresa Cerro Matoso S.A. mediante comunicación con radicado CREG E-2022-001392 para la entrega de información solicitada por la Comisión mediante auto de pruebas con radicado CREG I-2022-004369. Artículo 2. La información solicitada mediante auto de pruebas con radicado CREG I2022-004369 deberá remitirse a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del presente
Auto. Artículo 3. Realizar una audiencia aclaratoria con el único objetivo de atender las inquietudes de la empresa Cerro Matoso S.A. con respecto al requerimiento realizado mediante Auto con radicado CREG I-2022-004369. La audiencia se realizará de manera virtual haciendo uso de la plataforma Teams de Microsoft y se compartirá el link de la reunión al correo electrónico notificacionesjudicialescmsa@south32.net. Auto Expediente 2020-0285 6 / 6 Artículo 4. Comuníquese a las empresas Cerromatoso S.A., SURTIGAS S.A. E.S.P y a ANGEL CASTAÑEDA MANRIQUE como apoderado de SURTIGAS S.A. E.S.P, el contenido del presente Auto. Contra el mismo no procede ningún recurso en virtud de lo previsto en los artículos 40, 73 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo