🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Auto 4800 de 2022

Contraloria General de la Republica

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Auto 4800 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C., 9 de marzo de 2022

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Dirección Ejecutiva Asunto: Proyecto IPAT “Bidireccionalidad Yumbo – Mariquita”. Actuación administrativa en virtud de lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 4 de la Resolución CREG 107 de 2017. Modificado por el Artículo 4 de la Resolución CREG 127 de 2021.

CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible “es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.

También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria”. Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esa Ley y por las normas ambientales, sanitarias y municipales. Según el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible

para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente. La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene, conforme al artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la función de regular los monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. A través del Decreto 2345 de 2015 se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, con lineamientos orientados a aumentar la confiabilidad y seguridad de abastecimiento de gas natural. Mediante la expedición de la Resolución 40052 de 2016 por parte del Ministerio de Minas y Energía, se desarrolló el Artículo 2.2.2.2.28 del Decreto 1073 de 2015, modificado por el Artículo 4 del Decreto 2345 de 2015, y dictó otras disposiciones. Auto TGI 2 / 7 En el artículo 1 de la Resolución 40052 de 2016 se establece, entre otros aspectos, que: - “Para la adopción del Plan de Abastecimiento de Gas Natural el Ministerio de Minas y Energía tendrá en cuenta el estudio técnico que deberá elaborar la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)” - “En el estudio técnico se deberán considerar proyectos asociados a infraestructura para importación, almacenamiento, aumento de la capacidad de transporte, extensión de los sistemas de transporte, redundancias en gasoductos, redundancias en sistemas de compresión, conexiones entre sistemas

de transporte, entre otros”. - El estudio técnico que elabore la UPME contendrá la “identificación de los beneficiarios de cada proyecto”. Mediante la Resolución 40304 de 2020 el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Abastecimiento de Gas Natural en atención a lo dispuesto en el Decreto 2345 de 2015. Esta resolución derogó la Resolución 40006 de 2017. En el mencionado plan se define la siguiente obra: “vi)Bidireccionalidad YumboMariquita • Adecuación y montaje de infraestructura necesaria para garantizar una capacidad de transporte bidireccional en el tramo Yumbo - Mariquita de 250 MPCD en Mariquita. • La ejecución de este proyecto está condicionado a la selección del Inversionista por parte de la UPME para la ejecución del proyecto de Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico que se menciona en el inciso vi¡) del presente artículo. • Fecha de Puesta en Operación: 58 meses contados a partir de la selección del inversionista del proyecto al que se refiere el numeral vii de la presente resolución. Lo anterior sin perjuicio de la fecha que se establezca como fecha anticipada de entrada en operación, la cual no podrá ser posterior a diciembre de 2024”. Mediante la Resolución CREG 107 de 2017, modificada por la Resolución CREG 127 de 2017, la Comisión definió la regulación asociada con los procedimientos que se deben seguir para ejecutar proyectos del plan de abastecimiento de gas natural adoptado por el Ministerio de Minas y Energía. En el artículo 4 se establecen las disposiciones relacionadas con la ejecución de inversiones en

proyectos prioritarios del plan de abastecimiento en un sistema de transporte, IPAT1, por parte del transportador incumbente. En dicha disposición se estableció lo siguiente: 1 Son los valores eficientes de proyectos prioritarios del plan de abastecimiento de gas natural que están embebidos en la infraestructura de un sistema de transporte existente. Para efectos regulatorios estos proyectos corresponderán únicamente a gasoductos loops, estaciones de compresión y adecuaciones de la infraestructura de transporte de gas que contribuyan a garantizar la seguridad de abastecimiento y la confiabilidad del servicio de gas natural. Auto TGI 3 / 7 “Artículo 4. Procedimiento para que el transportador incumbente ejecute en primera instancia proyectos IPAT. Durante el período tarifario t el transportador podrá ejecutar proyectos IPAT que se encuentren embebidos dentro de su respectivo sistema de transporte, para lo cual se aplicará el siguiente procedimiento: a) Dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la UPME defina los proyectos prioritarios del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, el transportador podrá declarar ante la UPME y ante la CREG el nombre de los proyectos IPAT que prevé realizar. En la declaración ante la CREG, el transportador incluirá (i) el valor de la inversión de cada proyecto, expresado en pesos constantes del 31 de diciembre del año anterior a la fecha de la declaración; (ii) la fecha de entrada en operación, la cual deberá corresponder con la fecha establecida en el plan de abastecimiento de gas natural; (iii) la información para determinar el valor eficiente de estas inversiones y los gastos de AOM para el período estándar de pagos, y la demás información que permita verificar que el proyecto presentado por el transportador cumple las condiciones

de servicio solicitadas en el Plan de Abastecimiento de Gas Natural. Los parámetros y requerimientos de este literal estarán determinados en la resolución que reemplace la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas natural contenida en la Resolución CREG 126 de 2010. En el valor de la inversión, el transportador incluirá de manera desagregada, y expresado en pesos, el costo estimado de contratar la fiducia que contratará al auditor de que trata el Artículo 23 de la presente Resolución, el costo estimado por los servicios que prestará el auditor, y el costo estimado de constituir el patrimonio autónomo de que trata el Artículo 27 de la presente Resolución. En el caso de proyectos embebidos en dos o más sistemas de transporte de diferentes agentes, deberá existir un acuerdo entre dichos transportadores con respecto a quien va a ser el único declarante del proyecto IPAT que prevén realizar. En caso de no existir dicho acuerdo, y de presentarse dos solicitudes diferentes, el proyecto IPAT será desarrollado por aquel que tenga y justifique a la CREG la mayor relación beneficio/costo b) La CREG verificará que la información recibida en cumplimiento del literal a) del presente artículo esté completa y cumpla con lo previsto para el respectivo proyecto IPAT. Si no se cumple con lo dispuesto en el numeral (ii) del literal a) del presente artículo y/o con el contenido de alguno de los numerales restantes de que trata el inciso primero del literal antes citado, se le solicitará al transportador que la complete o corrija en un término de hasta de tres días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo de la solicitud. Si pasado el plazo antes mencionado no se atiende la solicitud enviada por la CREG, se rechazará la misma, se le

devolverá, y el proyecto IPAT se asignará en un proceso competitivo c) Utilizando el mecanismo de valoración de inversiones y evaluación de AOM previsto en la resolución que reemplace la metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas natural contenida en la Resolución CREG 126 de 2010, la CREG determinará el valor Auto TGI 4 / 7 eficiente de la inversión y de los gastos de AOM correspondientes a cada proyecto declarado por el transportador incumbente. (…)” Mediante la Resolución 000330 de 2021, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, definió los proyectos IPAT del Plan de Abastecimiento de Gas Natural susceptibles de ser ejecutados en primera instancia por el transportador incumbente del sistema de transporte correspondiente. En los artículos 1 y 2 de la citada resolución, la UPME ordenó lo siguiente: “ARTÍCULO 1: Proyectos IPAT susceptibles de ser ejecutados por el Transportador incumbente. Definir como proyectos IPAT los siguientes proyectos del Plan de Abastecimiento de Gas Natural, adoptado a través de la Resolución 40304 de 2020 del Ministerio de Minas y Energía: No Proyecto IPAT del Plan de Abastecimiento de Gas Natural 1 Capacidad de transporte en el tramo Mariquita - Gualanday 2 Bidireccionalidad Barranca - Ballena 3 Bidireccionalidad Barranquilla - Ballena 4 Interconexión Barranquilla - Ballena con Ballena - Barrancabermeja 5 Ampliación capacidad de transporte ramal Jamundí - Valle del Cauca 6 Bidireccionalidad Yumbo - Mariquita ARTÍCULO 2: Plazo para que el Transportador incumbente manifieste su intención de ejecutar

en primera instancia proyectos de IPAT. Una vez publicada la presente Resolución, los transportadores incumbentes interesados podrán declarar ante la UPME y la CREG, dentro de los tres (3) meses siguientes, el nombre del proyecto de IPAT que prevé realizar, de conformidad con el procedimiento y los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Resolución CREG 107 de 2017 o aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”. En atención a las anteriores disposiciones, la empresa TGI S.A. E.S.P., mediante la comunicación numerada en la CREG como E-2022-00475, de fecha 11 de enero de 2022, declaró a la CREG lo siguiente: “En atención a la Resolución MME 40304 de 2020, que derogó la Resolución 40006 de 2017 y adoptó el nuevo Plan de Abastecimiento de Gas Natural, a la Resolución UPME 330 de 2021, mediante el cual se declaró prioritario el proyecto “Bidireccionalidad Yumbo - Mariquita”, y cumpliendo lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 107 de 2017, modificado por la Resolución CREG 127 de 2021, nos permitimos declarar el interés de realizar el proyecto mencionado”. Frente al valor que solicita TGI S.A. E.S.P. para cumplir con el proyecto ordenado en el plan, dice lo siguiente: Auto TGI 5 / 7 “El valor del proyecto Bidireccionalidad Yumbo - Mariquita a pesos constantes del 31 de diciembre de 2021, es de $ 479,807,713,108, el cual es un presupuesto conceptual con incertidumbre de más o menos 30%. En el formato 2 se incluye el valor de inversión por cada unidad de

compresión, tal como se solicita en la metodología actual. Al respecto, y producto de los sondeos de mercado efectuados con proveedores potenciales para determinar el valor actual de las unidades de compresión, se ha disminuido la incertidumbre del rango de estimación de los presupuestos. Particularmente con los sondeos de mercado realizados para determinar los presupuestos entregados con anterioridad a la CREG y UPME en enero de 2021 y en los actuales (diferencia de 1 año), se ha identificado un incremento en más del 100% en el costo de las unidades de compresión, valor incluido en la cifra presentada, debido principalmente al aumento del precio del acero en el mercado mundial y al alto recargo en los fletes de transporte marítimo, información suministrada por los proveedores invitados a dichos sondeos de mercado. Esta situación actual del mercado a nivel mundial no se ve reflejada en los modelos de remuneración de la CREG, por lo que solicitamos formalmente que la información entregada por TGI S.A. E.S.P., sea tomada como la mejor información disponible para determinar el valor eficiente de cada infraestructura”. En dólares del 31 de diciembre de 2021, el mencionado valor que solicita TGI S.A. E.S.P. corresponde a USD $ 120.524.419. De conformidad con el artículo 1 de la Resolución Número 4 0052 del 18 de enero de 2016, expedida por el Ministerio de Minas y Energía, el estudio técnico para el plan de abastecimiento de gas natural debe contener el análisis costo-beneficio que soporta las recomendaciones. En el estudio técnico que elaboró la UPME, el proyecto de bidireccionalidad Yumbo - Mariquita

fue valorado en USD 105 millones. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y c) del artículo 4 de la Resolución CREG 107 de 2017, modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 127 de 2021, para cada obra de IPAT, a la Comisión, con base en lo establecido en la metodología vigente para remunerar la actividad de transporte de gas natural, le corresponde: i) Determinar el valor eficiente de la inversión y de los gastos de AOM, y ii) Adoptar, mediante resolución, el valor eficiente y la remuneración de la inversión y de los gastos de AOM. Expuesto lo anterior, la CREG, con el propósito de decidir la solicitud de TGI S.A. E.S.P., previo el análisis del cumplimiento de los requisitos de la petición y, para garantizar que todos los Auto TGI 6 / 7 afectados con la decisión puedan hacer valer sus derechos, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y, en lo no previsto en ellos, aplicar las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean compatibles.

RESUELVE: Artículo 1. Iniciar una actuación administrativa con el objeto de determinar el valor eficiente de la inversión y de los gastos de AOM del proyecto prioritario identificado en el plan de abastecimiento de gas natural como “Bidireccionalidad Yumbo - Mariquita”, con base en la solicitud de TGI S.A. E.S.P. como transportador incumbente, y de acuerdo con lo establecido en los literales b) y c) del artículo 4 de la Resolución CREG 107 de 2017, modificado por el artículo

4 de la Resolución CREG 127 de 2017. La remuneración para cada proyecto se llevará a cabo con base en lo dispuesto en la metodología vigente para la remuneración del servicio de transporte de gas natural. La remuneración será asumida por los beneficiarios del proyecto identificados por la UPME según lo establecido en la Resolución 40052 de 2016 del MME. Artículo 2. Ordenar la formación del expediente administrativo e incorporar a la presente actuación la información referenciada en el presente Auto. Artículo 3. Publíquese en la página web de la CREG y en el Diario Oficial un extracto con el resumen de la actuación administrativa, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. Comuníquese a la UPME el contenido del presente Auto y solicítesele a esa entidad pronunciarse, a más tardar 30 días calendario después de recibida la comunicación mediante la cual se informa el presente Auto, sobre los valores que declaró TGI S.A. E.S.P. para la ejecución de la infraestructura, en los siguientes aspectos:

  1. Conforme a lo ordenado en la Resolución 40304 de 2020 la ejecución del proyecto de bidireccionalidad Yumbo - Mariquita está condicionado a la selección del inversionista por parte de la UPME para la ejecución del proyecto de Infraestructura de Importación de Gas del Pacífico. ii. En el estudio técnico que elaboró la UPME el proyecto de bidireccionalidad en el tramo Yumbo – Mariquita fue valorado en USD 105 millones. iii. En dólares del 31 de diciembre de 2021 el valor de la inversión que declaró TGI S.A.

E.S.P. corresponde a USD 120,5 millones. Auto TGI 7 / 7 iv. Los valores de la inversión declarados por TGI S.A. E.S.P. superan en 1,15 veces el valor que la UPME estimó de la inversión que se requiere para la prestación del servicio de bidireccionalidad en el tramo Yumbo – Mariquita.

  1. Considerando el valor declarado de la inversión por TGI S.A. E.S.P, para la prestación del servicio, se pregunta a la UPME si mantiene su recomendación de incluir el proyecto como obra prioritaria. Cuál es el valor máximo que considera la UPME para que se mantenga el proyecto como prioritario o si frente al valor que la UPME indicó en el plan de abastecimiento hay algún margen de tolerancia como sí lo indicó en la planta de regasificación del Pacífico y en el gasoducto Buenaventura – Yumbo. vi. Frente a la propuesta técnica que presentó TGI S.A. E.S.P. para la prestación del servicio de capacidad, se pregunta a la UPME sus observaciones.

Artículo 6. Comuníquese a TGI S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto. Contra el mismo no procede ningún recurso, en virtud de lo previsto en los artículos 40, 73 y 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

!"#$!%$&

JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

Consultar sobre este documento ...