CREG - Auto 4813 de 2022
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 4813 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá, D.C., 25 de febrero de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Adición del Período Probatorio decretado dentro de la Actuación Administrativa para estimar el costo de reposición de la Estación de (cid:53)(cid:72)(cid:74)(cid:88)(cid:79)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3) (cid:71)(cid:72)(cid:3) (cid:51)(cid:88)(cid:72)(cid:85)(cid:87)(cid:68)(cid:3) (cid:71)(cid:72)(cid:3) (cid:38)(cid:76)(cid:88)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:3) (cid:179)(cid:47)(cid:68)(cid:3) (cid:36)(cid:85)(cid:72)(cid:81)(cid:82)(cid:86)(cid:68)(cid:180)(cid:3) (cid:70)(cid:82)(cid:81)(cid:3) (cid:72)(cid:79)(cid:3) (cid:73)(cid:76)(cid:81)(cid:3) (cid:71)(cid:72)(cid:3) (cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3) (cid:86)(cid:72)(cid:68)(cid:3) reconocida dentro de la Inversión Base de Reposición de Activos (IRAIE) aprobada mediante la Resolución CREG 198 de 2017. Radicado CREG I-2021-002181 Expediente CREG 2021-0128
CONSIDERANDO QUE: Mediante Auto I-2021-002731 del 5 de octubre de 2021, comunicado bajo radicados
CREG S-2021-004356 y S-2021-004357 de la misma fecha a las empresas GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P., respectivamente la Comisión decretó, la práctica del peritaje previsto en el inciso final de Parágrafo 1 del Numeral 13.2 del Artículo 131 de la Metodología para remunerar la actividad de distribución de gas por redes de tubería2, con el objeto de estimar el costo de reposición de la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad ubicada en la ciudad de Barranquilla, Departamento de Atlántico. Así mismo, ordenó oficiar a la empresa PROMIGAS S.A. E.S.P. para que suministrara la caracterización de la Estación en cuestión; y, que se surtiera el trámite a que hubiera lugar para la designación del perito que debería rendir el dictamen pericial decretado, el
cual se seleccionará de la Lista de Peritos integrada en el Artículo 1 de la Resolución CREG 080 de 2013, modificada por la Resolución CREG 059 de 2019. 1 Dicho inciso establece que (cid:179)(cid:40)(cid:81)(cid:3)(cid:79)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:70)(cid:68)(cid:86)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:3)(cid:40)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:53)(cid:72)(cid:74)(cid:88)(cid:79)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:51)(cid:88)(cid:72)(cid:85)(cid:87)(cid:68)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:38)(cid:76)(cid:88)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:3)(cid:84)(cid:88)(cid:72)(cid:3)(cid:75)(cid:68)(cid:92)(cid:68)(cid:81)(cid:3)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:71)(cid:82)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:69)(cid:68)(cid:86)(cid:72)(cid:3)
tarifaria de transporte no puedan homologarse a las definidas en el Anexo 8 de la presente resolución, la Comisión designará un perito (cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:68)(cid:3)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:76)(cid:80)(cid:68)(cid:85)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:70)(cid:82)(cid:86)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:85)(cid:72)(cid:83)(cid:82)(cid:86)(cid:76)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:180). 2 Contenida en las Resoluciones Contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020. Adición Período Probatorio Expediente CREG 2020-0123 2/4 Mediante Resolución CREG 205 del 10 de noviembre de 20213, la Comisión de Regulación de Energía y Gas designó como perito a la firma DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA. para que rinda el dictamen pericial decretado dentro de la Actuación Administrativa del asunto para establecer el valor de reposición a nuevo de la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad de La Arenosa, de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 1 del Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Metodología para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020;
designación que fue comunicada bajo radicado CREG S-2021-005142 a PROMIGAS
S.A. E.S.P., con copia a GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
El día 26 de noviembre de 2021 se llevó a cabo la diligencia de posesión de la firma DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., como perito dentro de la Actuación Administrativa del asunto, conforme consta en el acta respectiva. DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., bajo radicados E-2021-015557, E-2021015558, E-2021-015577, E-2021-015588, E-2021-015591 y E-2021-015608 remitió a la Comisión el informe pericial encargado. El Artículo 231 del Código General del Proceso dispone lo siguiente con respecto a la práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio: (cid:179)Artículo 231. Práctica y contradicción del dictamen decretado de oficio. Rendido el dictamen permanecerá en secretaría a disposición de las partes hasta la fecha de la audiencia respectiva, la cual solo podrá realizarse cuando hayan pasado por lo menos diez
(10) días desde la presentación del dictamen. Para los efectos de la contradicción del dictamen, el perito siempre deberá asistir a la (cid:68)(cid:88)(cid:71)(cid:76)(cid:72)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:15)(cid:3)(cid:86)(cid:68)(cid:79)(cid:89)(cid:82)(cid:3)(cid:79)(cid:82)(cid:3)(cid:83)(cid:85)(cid:72)(cid:89)(cid:76)(cid:86)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:72)(cid:81)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:105)(cid:74)(cid:85)(cid:68)(cid:73)(cid:82)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:68)(cid:85)(cid:87)(cid:116)(cid:70)(cid:88)(cid:79)(cid:82)(cid:3)(cid:21)(cid:21)(cid:27)(cid:180)(cid:17) En orden a garantizar el derecho a conocer y controvertir el dictamen rendido dentro de la presente actuación y, dado que no existe norma especial específica aplicable, se encuentra pertinente dar aplicación analógica al Artículo 231 del CGP y, en consecuencia, se debe proceder a: (i) dar traslado del dictamen rendido por el perito a GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y, (ii) fijar fecha y hora para la realización de la audiencia para la contradicción del dictamen rendido, a la cual deben asistir, tanto GASES
DEL CARIBE S.A. E.S.P., como DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA. y la CREG. 3 (cid:179)(cid:51)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:79)(cid:68)(cid:3)(cid:70)(cid:88)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:86)(cid:72)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:86)(cid:76)(cid:74)(cid:81)(cid:68)(cid:3)(cid:88)(cid:81)(cid:3)(cid:83)(cid:72)(cid:85)(cid:76)(cid:87)(cid:82)(cid:3)(cid:83)(cid:68)(cid:85)(cid:68)(cid:3)(cid:72)(cid:86)(cid:87)(cid:68)(cid:69)(cid:79)(cid:72)(cid:70)(cid:72)(cid:85)(cid:3)(cid:72)(cid:79)(cid:3)(cid:89)(cid:68)(cid:79)(cid:82)(cid:85)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:85)(cid:72)(cid:83)(cid:82)(cid:86)(cid:76)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:68)(cid:3)(cid:81)(cid:88)(cid:72)(cid:89)(cid:82)(cid:3)(cid:71)e las Estaciones de Regulación de Puerta de
(cid:38)(cid:76)(cid:88)(cid:71)(cid:68)(cid:71)(cid:3)(cid:181)(cid:47)(cid:68)(cid:3)(cid:36)(cid:85)(cid:72)(cid:81)(cid:82)(cid:86)(cid:68)(cid:182)(cid:3)(cid:92)(cid:3)(cid:181)(cid:55)(cid:68)(cid:86)(cid:68)(cid:77)(cid:72)(cid:85)(cid:68)(cid:182)(cid:180) Adición Período Probatorio Expediente CREG 2020-0123 3/4 Conforme a lo anterior, además, se hace necesario adicionar el período probatorio decretado dentro de la presente actuación. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO. Adicionar en veinte (20) días calendario el período probatorio decretado dentro de la Actuación Administrativa del asunto, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del presente Auto. SEGUNDO. Dar traslado a GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y a PROMIGAS S.A. E.S.P. del dictamen pericial rendido dentro de la presente actuación por DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., por el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga acceso al dictamen y sus anexos. Al efecto, se enviará un link de acceso al correo electrónico indicado por la empresa en la solicitud tarifaria para el envío de notificaciones y comunicaciones relacionadas con la actuación. TERCERO. Fijar el 14 de marzo de 2022, de 10:00 a 12:00 am., como fecha y hora para
la práctica de Audiencia Virtual de contradicción del dictamen pericial rendido dentro de la presente actuación por DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., en su calidad de perito designado para el efecto; audiencia a la cual deben asistir, tanto GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y PROMIGAS S.A. E.S.P. como DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA. El link para acceder a la audiencia se enviará, previamente a su realización, al correo electrónico indicado por la empresa en la solicitud tarifaria para el envío de notificaciones y comunicaciones relacionadas con la actuación. CUARTO. Señalar que, conforme a lo previsto en el Literal c) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología, el término establecido en el Artículo 111 de la Ley 142 de 1994 para la aprobación de los Cargos de Distribución dentro de las actuaciones administrativas del asunto, se entiende suspendido mientras se surte el período probatorio decretado. Adición Período Probatorio Expediente CREG 2020-0123 4/4 QUINTO. Comunicar el presente Auto a GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. y a DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., advirtiendo que contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)