CREG - Auto 4814 de 2022
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 4814 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá, D.C., 18 de febrero de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación Administrativa iniciada con base en solicitud presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes para un Mercado Relevante conformado por los Municipios de Medellín, Barbosa, Bello, Itagüí, Girardota, La Estrella, Sabaneta, Copacabana, Envigado, Caldas, La Ceja, La Unión, Retiro, Sonsón, Apartado, Arboletes, Carepa, Chigorodó, Necoclí, Turbo, Frontino, Cañasgordas, Fredonia, Jardín, Jericó, Abejorral, Angelópolis, Belmira, Betania, Betulia, Caramanta, Carolina, Cocorná, Concordia, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Hispania, Montebello, Mutatá, Pueblorrico, Puerto Nare, Salgar, San Carlos, San Luis, San Pedro de Urabá, San Rafael, Támesis, Tarso, Titiribí, Urrao, Valparaíso, Venecia, Ituango, San Andrés de Cuerquia, Liborina, Sabanalarga, Olaya, Valdivia, Santa Barbara, Amalfi, Maceo, Yolombó, Santo Domingo, Caracolí, San Vicente Ferrer, San Roque, Remedios, Yalí, Vegachí, Dabeiba, San José de la Montaña, Toledo, Concepción, San Juan de Urabá, Puerto Berrio, Guatapé, Peñol, Cisneros,
Amagá, Ciudad Bolívar, Entrerríos, Donmatías, Santa Rosa de Osos, San Pedro de los Milagros, Yarumal, San Jerónimo, Sopetrán, Santa Fe de Antioquia, La Pintada, Segovia, El Bagre, Zaragoza y, el Corregimiento San José del Nus del Municipio de San Roque, en el Departamento de Antioquia. Radicado CREG E-2020-010553 Expediente CREG 2020-0123 Número de Solicitud en Apligas 2101
CONSIDERANDO QUE: En atención a solicitud presentada por EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., la Comisión, mediante Auto I-2020-004323 del 11 de noviembre de 2020, inició Actuación Administrativa de aprobación de cargos de distribución de Gas Natural por redes de tubería conforme a la metodología definida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020 respecto del Mercado Relevante indicado en el Asunto.
Mediante Aviso N° 140 del 26 de noviembre de 2020, y publicado en el Diario Oficial 51.516 del 2 de diciembre de 2020, se informó sobre el inicio de dicha Actuación Administrativa, publicando el resumen de la solicitud tarifaria objeto de la misma, con el Auto de Trámite 2/5 fin de que los terceros interesados pudieran hacerse parte en la Actuación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A.
El mencionado Artículo 37 del C.P.A.C.A. establece lo siguiente: “ARTÍCULO 37. DEBER DE COMUNICAR LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS A TERCEROS. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente.” Cabe precisar que, a la fecha de inicio de la presente Actuación Administrativa, la Comisión no identificó terceras personas determinadas que pudieran resultar directamente afectadas por la decisión de fondo de la actuación, por lo cual, tratándose únicamente de terceros indeterminados, se procedió a la publicación del mencionado Aviso 140 en el Diario Oficial. Posteriormente, mediante Auto I-2021-000372 del 19 de febrero de 2021, comunicado bajo radicado CREG S-2021-000712 del 19 de febrero de 2021, esta Comisión abrió el período probatorio dentro de las Actuaciones Administrativas del asunto por el término de treinta (30) días calendario, y decretó pruebas de oficio respecto de Otros Activos, OA,
los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, y los Otros Gastos de AOM; período probatorio que, posteriormente, ha sido adicionado en el curso de la actuación mediante Autos I-2021-001000, I-2021-001207, I-2021-001384, I-2021-002224
I-2021-002606, I-2021-003018, I-2021-003284 e I-2021-003472.
En varias oportunidades, en virtud de pruebas decretadas dentro de la actuación administrativa, se hizo necesario oficiar a TRANSMETANO S.A. E.S.P. en lo relacionado con la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad de Tasajera incluida dentro del Programa de Reposición presentado por EPM E.S.P. como parte de su solicitud tarifaria, así:
1. Con oficio radicado CREG S-2021-001762 del 30 de abril de 2021 se le comunicó
que mediante Auto I-2021-001000 se ordenó: Auto de Trámite 3/5 “1.1. Oficiar a la empresa TRANSMETANO S.A. E.S.P. para que, en el término de diez (10) días calendario contados a partir del recibo de la comunicación del presente Auto, indique si las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad relacionadas en la siguiente tabla, si cumplen o no con las condiciones establecidas en el numeral 13.2 del artículo 13 de La Metodología, anexando los soportes respectivos. Tabla 1. Programa de reposición de activos - ERPC Código Cantidad – Año Municipio Descripción UC Costo UC 1 2 3 4 5
Antioquia - ERPC 50 a 100 MMSFCD SIN CAL 7.202.754.095 - - 1,00 - - Barbosa 50100T1 Y CON OD
2. Con Oficio radicado S-2021-003869 del 09 de septiembre de 2021 se le comunicó que mediante Auto CREG I-2021-002224 se ordenó “2. Oficiar a TRANSMETANO E.S.P. S.A. para que en el término de siete (7) días calendario suministre a esta Comisión la caracterización de la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad ubicada en Barbosa, Antioquia.
En esta comunicación se le informó que: “Lo anterior, en atención a que en la solicitud tarifaria del asunto EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P. incluyó dentro del Programa de Reposición de Activos la citada estación, la cual no es homologable con los costos de las Unidades Constructivas establecidos en Anexo de 8 de la Metodología, razón por la cual se hace necesaria la práctica de prueba pericial para estimar el costo de reposición de la misma, para lo que se requiere contar con la caracterización de la mencionada estación.” TRANSMETANO S.A E.S.P. dio respuesta bajo radicado CREG E-2021-011066 y remitió la caracterización del Centro de Operaciones de Gas, ubicado en el municipio de Barbosa, Antioquia
3. Con Oficio radicado CREG S-2021-005052 del 24 de noviembre de 2021 se le comunicó el Auto CREG I-2021-003472 mediante el cual, analizada la caracterización remitida por TRANSMETANO S.A. E.S.P. en atención al Auto I2021-002224, se identificó que ésta no correspondía a la ERPC de Tasajera y se ordenó: “1.Oficiar a TRANSMETANO E.S.P. S.A. para que en el término de cinco (5) días calendario suministre a esta Comisión la caracterización de la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad ‘Tasajera’ ubicada en Barbosa, Antioquia.”
Auto de Trámite 4/5 TRANSMETANO S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2021014179 del 1° de diciembre de 2021 remitió la caracterización solicitada.
4. Con Oficio radicado CREG S-2021-005186 del 03 de diciembre de 2021 se le comunicó la Resolución CREG 205 DE 2021 por la cual se designó perito para la estimación del costo de reposición de la ERPC de Tasajera, la posesión de dicho perito y se le solicitó su colaboración con dicho perito para efectos de la realización de la visita de campo que se requiere realizar, en los siguientes términos: “Mediante Resolución CREG 205 de 2021, que se anexa, se designó a la firma DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA., identificada con NIT 800127319-2 como perito dentro de la Actuación Administrativa del asunto, a fin de que rinda el dictamen pericial decretado mediante Auto I-2021-002224. A la fecha el Perito se encuentra debidamente posesionado, diligencia que se llevó a cabo el martes 30 de noviembre de 2021.
Conforme al Numeral 1 del Artículo 4 de la resolución en mención, el Perito deberá realizar visita de campo a la Estación de Puerta de Ciudad “Tasajera” ubicada en Barbosa, Antioquia, objeto
del peritaje, por lo cual esta Comisión solicita la debida colaboración con DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS LTDA. a efectos de la coordinación y realización de mencionada visita. Al efecto, le solicitamos designar, dentro de los dos (2) días calendario siguientes al recibo de esta comunicación, la persona que será el enlace por parte de TRANSMETANO E.S.P. S.A. para la realización de la visita de campo, suministrando, como mínimo, los siguientes datos respecto de la misma: nombres y apellidos, cargo en la empresa, número de teléfono celular y correo electrónico de contacto.” TRANSMETANO S.A. E.S.P. dio respuesta mediante comunicación con Radicado CREG E-2021-014563 del 9 de diciembre de 2021. Como se observa, hasta la fecha la empresa TRASNMETANO S.A. E.S.P. ha atendido debidamente los requerimientos efectuados por la CREG en virtud de la Actuación Administrativa del asunto, pero no ha manifestado interés alguno en ser reconocido como Tercero Interesado dentro de la misma. El principio del Debido Proceso que rige las actuaciones administrativas (Art. 3 CPACA) ha sido definido por la jurisprudencia nacional como el conjunto de garantías previstas en el ordenamiento jurídico, mediante las cuales se busca proteger al individuo en el curso de las actuaciones judiciales o administrativas. En virtud del mismo, la Comisión debe garantizar los derechos de representación, defensa y contradicción de quienes puedan resultar afectados por la decisión que se produzca dentro de la presente actuación. Toda vez que el dictamen pericial decretado dentro de la actuación para la estimación del costo de reposición a nuevo de la Estación de Regulación de Puerta de Ciudad de
Tasajera, la cual es de propiedad de TRANSMETANO S.A. E.S.P., ya fue rendido por la Auto de Trámite 5/5 firma DIVISA INGENIEROS ASOCIADOS, perito designado para el efecto y, con el fin de prever posibles inconsistencias de trámite dentro de la presente Actuación, se considera necesario oficiar, conforme a lo previsto en el Artículo 37 del C.P.A.C.A., a TRANSPORTADORA DE METANO E.S.P. S.A., TRANSMETANO E.S.P. S.A. a efectos de que manifieste expresamente su interés de hacerse parte o no, en calidad de Tercero dentro la actuación, con sujeción a lo previsto en el Artículo 38 del CPACA. En consecuencia,
RESUELVE: PRIMERO. Oficiar a TRANSPORTADORA DE METANO E.S.P. S.A., TRANSMETANO E.S.P. S.A. con el fin de que, dentro de los dos (2) días calendario siguientes a la fecha de recibo de la comunicación del presente Auto, se sirva manifestar expresamente su interés o no en hacerse parte dentro de la Actuación Administrativa del asunto.
SEGUNDO. Comunicar el presente Auto a EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P., advirtiéndole que contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo