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CREG - Auto 4831 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 4831 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá, D.C., 25 de febrero de 2022 AUTO COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Adición del periodo probatorio decretado dentro de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo (cid:177) GLP por redes para el nuevo mercado relevante de distribución especial conformado por las veredas de Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta, Santa Helena Baja en el municipio de Pandi, Cundinamarca. Radicado CREG E-2021-009257 Expediente CREG 20210154 Número de Solicitud en Apligas 2522

CONSIDERANDO QUE: La Comisión abrió el período probatorio dentro de la Actuación Administrativa del asunto por el término de quince (15) días hábiles, y decretó pruebas de oficio con el propósito de determinar la existencia de redes de la empresa ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. en las veredas El Caucho y Mercadillo en el municipio

de Pandi, Cundinamarca. En desarrollo de los análisis que viene adelantando la Comisión, y tomando en consideración la información allegada con la solicitud tarifaria como la información recaudada hasta la fecha en el período probatorio de la presente actuación, se han evidenciado aspectos relacionados al programa de nuevas inversiones reportado por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. por lo que, con el fin de contar con elementos

de juicio suficientes para la determinación de los cargos solicitados se hace necesario adicionar el período probatorio decretado y ordenar de oficio la práctica de pruebas adicionales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del C.P.A.C.A en concordancia con los Artículos 73 y 108 de la Ley 142 de 1994. Auto Adición Período Probatorio Auto I-2021-004252 2/3 Analizada la solicitud en mención se encuentra lo siguiente: La empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. presentó dentro de su programa de nuevas inversiones, los siguientes activos (Apligas 2522) relacionados en el Cuadro 1: Cuadro 1 Centro Poblado/ Vereda Unidad Constructiva Código Precio ($2020) Cantidad Buenos Aires (cid:177) Pandi, Cundinamarca Estación de GLP de 6.000 Galones EGLP6000 421,036,692 1 Caucho (cid:177) Pandi, Cundinamarca Estación de GLP de 6.000 Galones EGLP6000 421,036,692 1 Guacononzo Alto (cid:177) Pandi, Cundinamarca Estación de GLP de 6.000 Galones EGLP6000 421,036,692 1 Total 1,263,110,075 3 Si bien los activos Estaciones de GLP de 6.000 galones se encuentran incluidas dentro del listado de unidades constructivas del Anexo 8 de la Metodología vigente para remunerar la actividad de distribución de gas, esta Comisión requiere se justifique técnicamente la necesidad de implementar tres (3) unidades de esta capacidad, dentro del programa de nuevas inversiones presentado por la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. las

cuales representan un 30% del valor total del proyecto1 para cubrir una demanda promedio de 1.600 usuarios. Conforme a lo expuesto, en orden de contar con elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la presente actuación, y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 40 del C.P.A.C.A., como en el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, se hace necesario abrir el periodo probatorio dentro de esta actuación. Conforme a lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar el período probatorio decretado dentro de la actuación administrativa del asunto en diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del presente Auto. ARTÍCULO SEGUNDO. Decretar de oficio, la práctica de las pruebas adicionales dentro de la Actuación Administrativa del asunto, con el valor procesal que legalmente les corresponda:

1. Solicitar a la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. que, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente Auto, se sirva justificar técnicamente la 1 El costo total del proyecto tiene un valor de 4,159,904,272 millones de pesos a 31 de diciembre de

2020. Auto Adición Período Probatorio Auto I-2021-004252 3/3 necesidad de implementar tres (3) Estaciones de GLP de 6.000 galones cada una, dentro del programa de nuevas inversiones presentado en la solicitud tarifaria Apligas No. 2522. ARTÍCULO TERCERO. Señalar que, conforme a lo previsto en el Literal c) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la

Metodología, el término establecido en el Artículo 111 de la Ley 142 de 1994 para la aprobación de los Cargos de Distribución dentro de las actuaciones administrativas del asunto, se entiende suspendido mientras se surte el período probatorio decretado. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente decisión al representante legal de la empresa PROVIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. o a quien haga sus veces al correo gerencia@provigascolombiaesp.com , advirtiéndole que contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - C.P.A.C.A.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA CLAYUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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