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CREG - Auto 4856 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 4856 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá D.C. 25 de febrero de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Inicio de Actuación Administrativa de Aprobación de Cargos de Distribución y Comercialización de Gas Natural Comprimido (cid:177) GNC por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por las veredas Buenos Aires, Caracol, Caucho, Guarumo, Guacanonzo Alto, Guacanonzo Bajo, La Loma, Mercadillo, Sabana Larga, San Miguel, Santa Helena Alta, Santa Helena Baja en el municipio de Pandi, Cundinamarca. Radicados CREG E-2021-015059 y E-2021-015061

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el Numeral 73.11 del Artículo 73 y en el Literal d) del Numeral 74.1 del Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, le compete a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos.

Que, en cumplimiento de sus funciones la Comisión expidió tanto la metodología para el cálculo del Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible, la cual está contenida en el Artículo 23 de la Resolución CREG 011 de 2003; como la metodología para la remuneración la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, la cual está contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 de 2018 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante, la Metodología.

2 / 6 Que, mediante la Circular No. 030 del 10 de abril de 2019 la Dirección Ejecutiva divulgó el procedimiento aplicable al trámite de solicitud y aprobación de mercados relevantes de distribución de gas combustible por redes y de sus cargos tarifarios de distribución de gas combustible de distribución para el siguiente período tarifario, conforme a Metodología. Que, de acuerdo con lo establecido en la Metodología1, para efectos de aprobación de cargos de distribución para los Mercados Relevantes de su interés, las empresas distribuidoras de gas combustible deberán hacer uso del aplicativo Apligas para efectuar el reporte de la información correspondiente a sus solicitudes tarifarias. La empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., a través de la comunicaciones radicadas en la CREG bajo los número E-2021-015059 y E-2021-015061 del 16 de diciembre de 2021 y con base en los criterios generales para la remuneración de la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y en la metodología para el cálculo del cargo máximo base de comercialización, solicitó la aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Natural Comprimido (cid:177) GNC por redes para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario conformado como sigue: Cuadro 1

CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

25524001 Buenos Aires Pandi Cundinamarca 25524002 Caracol Pandi Cundinamarca 25524003 Caucho Pandi Cundinamarca 25524004 Guarumo Pandi Cundinamarca 25524005 Guacanozo Alto Pandi Cundinamarca

25524006 Guacanozo Bajo Pandi Cundinamarca 25524007 La Loma Pandi Cundinamarca 25524008 Mercadillo Pandi Cundinamarca 1 Literal b) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Resolución CREG 202 de 2013. 3 / 6

CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

25524009 Sabana Larga Pandi Cundinamarca 25524010 San Miguel Pandi Cundinamarca 25524011 Santa Helena Alta Pandi Cundinamarca 25524012 Santa Helena Baja Pandi Cundinamarca Que la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. efectuó el reporte de información de la solicitud tarifaria en cuestión en el aplicativo Apligas y lo confirmó bajo el N° 2548 asignado por el aplicativo. Que, en su solicitud tarifaria, YAVEGAS S.A. E.S.P. informa que el mercado relevante propuesto cuenta con aportes de recursos públicos para la infraestructura de redes de distribución de gas mediante el Convenio de Asociación No. SMEG-CDCASO-058-2021 celebrado entre la Gobernación de Cundinamarca, Secretaría de Minas, Energía y Gas y la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P., por un valor de 519,798,365 millones de pesos. Que, revisada la completitud de la información de la solicitud tarifaria, mediante comunicación con radicado CREG S-2022-00298 del 27 de enero de 2022, la Comisión solicitó a la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. completar la solicitud tarifaria en cuanto a: 1. (cid:179)Copia del convenio, en el que se indique la procedencia, monto, destinación, otrosíes, si

es el caso, y toda la documentación que soporte la procedencia de los recursos públicos con las que se apalanca el proyecto.

2. Manifestación expresa de si el Sistema de Distribución del Mercado Relevante de Distribución para el Siguiente Período Tarifario solicitado se desprende de otro Mercado Relevante de Distribución. En caso afirmativo, indicar dicho mercado y el Cargo de Distribución que deberán pagar los usuarios por el uso de ese Sistema de Distribución.

Adicionalmente, indicar a qué red del otro sistema de distribución se conectará (primaria o secundaria) y la inversión en activos de conexión. Si el Sistema de Distribución no se 4 / 6 desprende de otro sistema, manifestarlo expresamente (Numeral 8 del Anexo 2 de la metodología).(cid:180) Teniendo en cuenta que, cumplido el termino otorgado por la Comisión para completar la solicitud tarifa, mediante radicado S-2022-000557 del 16 de febrero de 2022, se reiteró el requerimiento. Que, bajo radicado CREG E-2022-001954 del 18 de febrero de 2022, la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. completó la solicitud tarifaria, remitiendo copia del convenio de Asociación No. SMEG-CDCASO-058-2021 celebrado con la Gobernación de Cundinamarca, Secretaría de Minas, Energía y Gas y adicionalmente manifestaron que no se conectan a otro sistema de distribución. Que, verificado el cumplimento de los requisitos exigidos en las metodologías vigentes para el cálculo del Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible y para la remuneración la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, se

encuentra procedente adelantar el análisis del estudio tarifario presentado por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. para efectos de la aprobación de los cargos de distribución y de comercialización de Gas Natural Comprimido (cid:177) GNC por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario conformado por los centros poblados relacionadas en el cuadro 1. Que, la presente actuación administrativa está sujeta, en lo pertinente, a lo establecido en el Capítulo II del Título VII, Artículo 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, a las normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, 5 / 6 RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Dar inicio a la Actuación Administrativa de Aprobación de Cargos de Distribución y de Comercialización de Gas Natural Comprimido (cid:177) GNC por redes presentada por la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. para el mercado relevante de distribución especial para el siguiente periodo tarifario conformado como sigue, según la

Metodología vigente:

CÓDIGO DANE CENTRO POBLADO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

25524001 Buenos Aires Pandi Cundinamarca 25524002 Caracol Pandi Cundinamarca 25524003 Caucho Pandi Cundinamarca 25524004 Guarumo Pandi Cundinamarca 25524005 Guacanozo Alto Pandi Cundinamarca 25524006 Guacanozo Bajo Pandi Cundinamarca 25524007 La Loma Pandi Cundinamarca 25524008 Mercadillo Pandi Cundinamarca

25524009 Sabana Larga Pandi Cundinamarca 25524010 San Miguel Pandi Cundinamarca 25524011 Santa Helena Alta Pandi Cundinamarca 25524012 Santa Helena Baja Pandi Cundinamarca ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la apertura del correspondiente expediente administrativo, el cual deberá contener todos los documentos y diligencias relacionados con la Actuación Administrativa de que trata el ordinal anterior. ARTÍCULO TERCERO. Ordenar la publicación en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial el resumen de la solicitud tarifaria objeto de la presente Actuación Administrativa, que se anexa al presente Auto, para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 6 / 6 ARTÍCULO CUARTO. Comunicar a la empresa YAVEGAS S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto, a los correos electrónicos info@yavegassaesp.com y yavegasesp@gmail.com suministrados por la empresa para el efecto.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIA CLAUDIA ALZATE MONROY

Directora Ejecutiva (E)

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