CREG - Auto 4935 de 2022
Contraloria General de la Republica
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Auto 4935 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C., 25 de febrero de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Auto de pruebas dentro de la actuación administrativa de aprobación de cargos de distribución y comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes para el nuevo mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados San Gabriel y Liberia en el municipio Viotá, en el departamento de Cundinamarca, a solicitud de la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. Radicado CREG E-2021-013855 Solicitud Apligas No. 2538.
Expediente CREG: 2022-0012
CONSIDERANDO QUE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A. dentro del trámite de las actuaciones administrativas y, hasta antes de que se profiera la decisión de fondo de las mismas, se podrán aportar, pedir y practicar pruebas, de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales.
Mediante el radicado del asunto, la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó la aprobación de cargos de distribución de gas natural por redes de tubería conforme a la metodología definida en las Resoluciones CREG 202 de 2013,138 de 2014, 090 y 132 de 2018 y 011 de 2020, en adelante la Metodología. 2 / 3 Mediante Auto I-2022-004557 de 08 de febrero de 2022, la Comisión de Regulación de Energía
y Gas dispuso iniciar la actuación administrativa del asunto. Que dentro del análisis de la información remitida por la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. se encuentra que se requiere solicitar información respecto de Inversiones, Otros Activos y Gastos de AOM reportados en la solicitud tarifaria. Conforme a lo expuesto y, con el fin de contar con los elementos de juicio suficientes para decidir de fondo la presente actuación, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 40 del C.P.A.C.A. en concordancia con el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, se hace necesario abrir el período probatorio dentro de esta actuación. En consecuencia, RESUELVE: PRIMERO. Abrir período probatorio dentro de la actuación administrativa del asunto por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha del recibo de la comunicación del presente Auto. Dentro del período probatorio establecido, se decretará y practicará la prueba que se considere pertinente, con el valor procesal que legalmente le corresponda.
SEGUNDO: Decretar de oficio, con el valor procesal que legalmente les corresponda, la práctica de las siguientes pruebas dentro de la actuación administrativa del asunto así:
1. Solicitar a la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A. E.S.P. para que, dentro del término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación del presente Auto:
1.1. Indique a que hace referencia las cuentas de Otros Activos (cid:179)1636 - Propiedades, planta y equipo en mantenimiento(cid:180), (cid:179)(cid:20)(cid:28)(cid:26)(cid:19)(cid:19)(cid:26)(cid:3)- (cid:47)(cid:76)(cid:70)(cid:72)(cid:81)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:86)(cid:180) y (cid:179)(cid:20)(cid:28)(cid:26)(cid:19)(cid:19)(cid:27)(cid:3)- (cid:54)(cid:82)(cid:73)(cid:87)(cid:90)(cid:68)(cid:85)(cid:72)(cid:180) reportado por la empresa en la solicitud de Apligas 2538. 3 / 3 1.2. Aclare la forma en la que se ejecutaran las inversiones en Otros Activos que se reportaron en el horizonte de proyección de la solicitud tarifaria. 1.3. Detalle la forma en cómo se ejecutarán los valores asociados las (cid:179)(cid:38)(cid:82)(cid:80)(cid:88)(cid:81)(cid:76)(cid:70)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:82)(cid:81)(cid:72)(cid:86)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)
(cid:81)(cid:82)(cid:87)(cid:76)(cid:73)(cid:76)(cid:70)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:53)(cid:55)(cid:53)(cid:180) y la (cid:179)(cid:38)(cid:79)(cid:68)(cid:86)(cid:76)(cid:73)(cid:76)(cid:70)(cid:68)(cid:70)(cid:76)(cid:121)(cid:81)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:88)(cid:86)(cid:88)(cid:68)(cid:85)(cid:76)(cid:82)(cid:86)(cid:3)(cid:70)(cid:68)(cid:71)(cid:68)(cid:3)(cid:21)(cid:19)(cid:19)(cid:80)(cid:180) que se detallan en el reporte de otros gastos en AOM para el mercado solicitado. 1.4. Allegar la valoración por kilómetro de red para las Unidades Constructivas Especiales (cid:179)(cid:38)(cid:85)(cid:88)(cid:70)(cid:72)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:40)(cid:86)(cid:83)(cid:72)(cid:70)(cid:76)(cid:68)(cid:79)(cid:3)(cid:71)(cid:72)(cid:3)(cid:20)(cid:18)(cid:21)(cid:5)(cid:15)(cid:3)(cid:22)(cid:18)(cid:23)(cid:5)(cid:15)(cid:3)(cid:20)(cid:5)(cid:15)(cid:3)(cid:21)(cid:5)(cid:3)(cid:82)(cid:3)(cid:22)(cid:5), por separado según el diámetro de cada
Unidad Constructiva Especial, indicando la cantidad (en kilómetros de red) que se ejecutará en cada centro poblado.
TERCERO: Señalar que, conforme a lo previsto en el Literal c) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología, el término establecido en el Artículo 111 de la Ley 142 de 1994 para la aprobación de los Cargos de Distribución dentro de la actuación administrativa del asunto, se entiende suspendido mientras se surte el período probatorio decretado.
CUARTO: Comunicar el presente Auto a la empresa GAS SUPERIOR DE COLOMBIA S.A.
E.S.P., advirtiendo que contra este no procede recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA CLAUDIA ALZATE MONROY
Directora Ejecutiva (E)