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CREG - Auto 4993 de 2011

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 4993 de 2011
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

Comisión de Regulación de Energía y Gas Bogotá, D. C., 15 de diciembre de 2011 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Solicitud de revisión tarifaria por grave error en el cálculo, presentada por la Compañía Energética de Occidente S.A.S. ESP. Expediente 2011-0088.

SE CONSIDERA: La Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., mediante comunicación escrita, radicada con el No. CREG E-2011-008119 del 25 de agosto de 2011, solicitó el reconocimiento de activos de nivel de tensión 4 por cuanto, según consta en el numeral del escrito:

8. La Com isión de Regulación de Energía y Gas anexa a la Resolución 118 de 2009, el docum ento denom inado CEC_Anexo 2 Activos.xls. En las observaciones de este anexo indica las unidades constructivas N4S44 de las subestaciones 11, 12, 13, y N4S42 para la subestación con código 15 com o de “tipo IV N4S44 m odificado según radicado E -2009-003148” y tipo II N4S42 m odificado según radicado E-2011-2009003148”, respectivam ente, es decir que en el anexo reconoce estos activos pero el reconocim iento form al de los m ism os no se realizó, de acuerdo a la inform ación que se incluyó en la casilla reconocim iento En respuesta a la comunicación E-2011-008119, la Comisión solicitó a la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P. de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo informar el fundamento de derecho en que se apoyaba su petición. En respuesta a esta solicitud, mediante radicado CREG E-2011-010481 del 3 de noviembre de 2011, la Compañía Energética de Occidente S.A.S.

E.S.P. respondió: FUNDAM ENTO S DE DERECHO La revisión tarifaria la realizam os con fundam ento en lo establecido en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, que a la letra dice: "V igencia de las fórm ulas de tarifas. Las form ulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la em presa de servicios públicos y la com isión para m odificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. E xcepcionalm ente podrán m odificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co

Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia AUTO Diciembre de 2011 2 / 4 Comisión de Regulación de Energía y Gas com etieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustam ente los intereses de los usuarios o de la em presa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas. Vencido el periodo de vigencia de las

formulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas. (Negrillas fuera del texto). En el caso que nos ocupa se configuran los dos elementos que permiten a la COMPAÑÍA solicitar la revisión tarifaria, así: S La Comisión incurrió en un error en el cálculo. S Se genera una lesión injusta de los intereses de la empresa. S La Comisión incurrió en un error en el cálculo de la formula tarifaria, el cual se demuestra con los siguientes argumentos: La Comisión en el Anexo denominado “CEC_Anexo 2 Activos.xls” de la Resolución 118 de 2009, incluye todo el inventario de activos entregado por el Operador de Red, pero en la parte resolutiva de la Resolución omitió incluir el 100% de los activos reportados por el Operador de Red para el reconocimiento de activos generándose de este modo un error en el cálculo de la fórmula tarifaria, dejando de reconocer activos por valor $ 7.164 millones de pesos (valor a diciembre de 2007) S Se genera una lesión injusta a los intereses de la empresa EI error en el cálculo genera una lesión a los intereses de la empresa en eI siguiente sentido: La Comisión al realizar el reconocimiento los activos sin tener en cuenta en su integridad el inventario de activos incluido en el anexo "CEC_Anexo 2Activos.xls" de la Resolución 118 e 2009, genera menores ingresos al Operador de Red, pues se ha dejado de reconocer activos por valor $7.164 millones de pesos (Valor a diciembre de 2007) • Se está poniendo en riesgo la reposición del activo no reconocido, aI no

verse remunerado el 100 %. • Los activos no reconocidos para la subestación 11 y 14 están involucrados en un contrato de conexión con ISA, contrato que genera obligaciones cargo de la COMPAÑÍA, que se ven afectadas en su cumplimiento si no se remunera el activo en el 100% • De acuerdo con lo antes expuesto, es claro que el Operador de Red, está siendo afectado en sus intereses con ocasión de la omisión en el reconocimiento de la totalidad de los activos reportados por el Operador de Red, que genera un error de cálculo tarifario. Con el presente oficio damos respuesta a la solicitud de ampliación e información requerida por la CREG con fundamento en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo. 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia AUTO Diciembre de 2011 3 / 4 Comisión de Regulación de Energía y Gas Quedam os atentos a cualquier inquietud y/o aclaración, y de igual form a de en caso de ser requerida una verificación por parte de funcionarios de la CREG. De acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas; Según el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994, las tarifas pueden ser modificadas por acuerdo con la Empresa de Servicios Públicos, cuando

sea evidente que se cometieron graves errores de cálculo, o cuando ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas; Con el propósito de decidir la solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los Artículos 106 y ss. de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código Contencioso Administrativo que sean compatibles; Que el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994 establece que previo al correspondiente decreto de pruebas, si es que hay lugar a él, debe oírse a los interesados.

R E S U E L V E : PRIMERO. Dar inicio y tramitar la respectiva actuación administrativa con el propósito de: • Decidir la solicitud de revisión de los cargos de distribución aprobados a la Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho, que fue hecha en las comunicaciones radicadas en la CREG bajo los números E-2011 -008119 y E-2011 -010481 • Definir si como consecuencia de los análisis realizados y de las pruebas e informaciones aportadas, los valores aprobados a esta empresa deben ser modificados. 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co

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AUTO Diciembre de 2011 4 / 4 Comisión de Regulación de Energía y Gas SEGUNDO. Ordenar a Compañía Energética de Occidente S.A.S. E.S.P., efectuar la publicación en un periódico de amplia circulación nacional del extracto que para tales efectos se le enviará, con el fin de informar a los usuarios del servicio público prestado por esta empresa, y a todas las demás personas que puedan estar directamente interesadas o resultar afectadas con la decisión que ponga fin a esta actuación, para que si así lo desean, puedan hacerse parte, pedir pruebas dentro del término previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley 142 de 1994; controvertir las aportadas, y realizar todas las actuaciones que consideren pertinentes para ejercer sus derechos. Para el efecto se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO Director Ejecutivo ^ 6032020 FAX : 6032100 / 6032049 url: www.creg.gov.co e-mail: creg@creg.gov.co Av. Calle 116 No.7-15 Int.2, Piso 9, Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

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