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CREG - Auto 5001 de 2017

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 5001 de 2017
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

Bogotá D.C., octubre 4 de 2017 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG Dirección Ejecutiva Asunto: Actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la Empresa distribuidora SURTIGAS S.A. E.S.P.

CONSIDERA QUE: De acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene entre sus funciones establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88 de la misma Ley.

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013 modificada y adicionada por las Resoluciones CREG 052 de 2014, Resolución CREG 138 de 2014, Resolución CREG 112 de 2015, Resolución CREG 125 de 2015 y Resolución CREG 141 de 2015 se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. Mediante la Resolución CREG 093 de 2016 se revocaron apartes de la metodología definida en la Resolución CREG 202 de 2013 relacionados con: (i) gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM), (ii) otros activos, (iii) mercados financiados con recursos públicos, y (iv) demanda, entre otros. En la sesión CREG 782 del 12 de junio de 2017 se decidió, por unanimidad, que las empresas distribuidoras de gas combustible por redes de tubería que presten servicio en mercados existentes podrán solicitar la aprobación de cargos transitorios de distribución

de gas combustible para dichos mercados. Ésta decisión se informó a las empresas de distribución de gas combustible por redes de tubería, mediante la Circular CREG 034 de 2017. Por lo anterior, la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2017-007518 de agosto 14 de 2017, y con base en lo establecido en la Circular CREG 034 de 2017, solicitó la aprobación de cargos transitorios de distribución de gas por redes de tubería, para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios y centros poblados: Auto 2 / 6 Cuadro 1 Código Código Municipio Departamento Municipio Departamento

DANE DANE

13001 Cartagena De Indias Bolívar 70823 Tolú Viejo Sucre 5154 Caucasia Antioquia 70221 Coveñas Sucre 13052 Arjona Bolívar 23574 Puerto Escondido Córdoba 13244 El Carmen De Bolívar Bolívar 5120 Cáceres Antioquia 13430 Magangué Bolívar 5790 Taraza Antioquia 13442 Maria La Baja Bolívar 23090 Canalete Córdoba 13468 Mompox Bolívar 23419 Los Córdobas Córdoba 13654 San Jacinto Bolívar 23500 Monitos Córdoba 13657 San Juan Nepomuceno Bolívar 23580 Puerto Libertador Córdoba 13673 Santa Catalina Bolívar 23675 San Bernardo Del Viento Córdoba 13683 Santa Rosa Bolívar 23807 Tierralta Córdoba 13780 Talaigua Nuevo Bolívar 23855 Valencia Córdoba 13836 Turbaco Bolívar 23350 La Apartada Córdoba

13838 Turbana Bolívar 23682 San José De Uré Córdoba 13873 Villanueva Bolívar 23300 Cotorra Córdoba 13188 Cicuco Bolívar 13433 Mahates Bolívar 13222 Clemencia Bolívar 13212 Córdoba Bolívar 47707 Santa Ana Magdalena 13894 Zambrano Bolívar 23001 Monteria Córdoba 5250 El Bagre Antioquia 23162 Cerete Córdoba 5736 Segovia Antioquia 23464 Momil Córdoba 5895 Zaragoza Antioquia San Andrés De 23670 Sotavento Córdoba 2357004 El Varal Córdoba 23068 Ayapel Córdoba 23815 Tuchín Córdoba 23079 Buenavista Córdoba 70400 La Unión Sucre 23168 Chima Córdoba 13248 El Guamo Bolívar 23182 Chinu Córdoba 70204 Coloso Sucre 23189 Ciénaga De Oro Córdoba 70230 Chalan Sucre 23417 Lorica Córdoba 70523 Palmito Sucre 23466 Montelíbano Córdoba 70678 San Benito Abad Sucre 23555 Planeta Rica Córdoba 70124 Caimito Sucre 23570 Pueblo Nuevo Córdoba 70233 El Roble Sucre 23586 Purísima Córdoba 13006 Achí Bolívar Auto 3 / 6 23660 Sahagún Córdoba 13030 Altos Del Rosario Bolívar 23672 San Antero Córdoba 13042 Arenal Bolívar 23678 San Carlos Córdoba 13074 Barranco De Loba Bolívar 23686 San Pelayo Córdoba 13300 Hatillo De Loba Bolívar

70001 Sincelejo Sucre 13440 Margarita Bolívar 70110 Buenavista Sucre 13580 Regidor Bolívar 70215 Corozal Sucre 13600 Rio Viejo Bolívar 70235 Galeras Sucre 13655 San Jacinto Del Cauca Bolívar 70418 Los Palmitos Sucre 13667 San Martin De Loba Bolívar 70473 Morroa Sucre 13744 Simití Bolívar 70508 Ovejas Sucre 13268 El Peñón Bolívar 70670 Sampués Sucre 13650 San Fernando Bolívar 70702 San Juan De Betulia Sucre 13490 Norosí Bolívar 70708 San Marcos Sucre 13001013 Tierrabomba Bolívar 70713 San Onofre Sucre 13001014 Punta Arena Bolívar 70717 San Pedro Sucre 13001015 Bocachica Bolívar 70742 San Luis De Sincé Sucre 13001006 Caño de Oro Bolívar 70820 Santiago De Tolú Sucre A través del aplicativo ApliGas la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. ingresó la información requerida para el cálculo de los cargos de distribución por redes de tubería. La empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. presenta renuncia expresa a los siguientes cargos promedio de distribución que fueron aprobados mediante los siguientes actos administrativos y que no han cumplido su periodo tarifario: a) Resolución CREG 101 DE 2012, b) Resolución CREG 027 de 2013, c) Resolución CREG 028 de 2013, d) Resolución CREG 158 de 2013, e) Resolución CREG 001 de 2015 y f) Resolución CREG 150 DE 2015. En la comunicación E-2017-007518, la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. informa que los

municipios de Tuchín, La Unión, El Guamo, Coloso, Caimito, Palmito, Chalam, San Benito de Abad, Achí, Altos del Rosario, Arenal del Sur, Barranco de Loba, Hatillo del Loba, Margarita, Regidor, Rio Viejo, San Jacinto del Cauca, San Martín de Loba, Simití, El Peñón, San Fernando y Norosí, así como los corregimientos de El Varal en el municipio de Pueblo Nuevo, Tierrabomba, Punta Arena, Bacachica y Caño de Oro en el municipio de Cartagena de Indias, cuentan con recursos públicos para la cofinanciación de la infraestructura de distribución gas por redes, procedentes del Fondo Especial Cuota de Fomento, Fondo Nacional de Regalías y Gobernación de Bolívar. Una vez verificado el cumplimento de la información requerida, esta Comisión encuentra procedente adelantar el análisis de la solicitud tarifaria presentada por la empresa Auto 4 / 6 SURTIGAS S.A. E.S.P. para definir los cargos de distribución transitorios de gas combustible por redes de tubería para el mercado relevante de distribución para el siguiente periodo tarifario conformado por los municipios y centros poblados mencionados en el cuadro 1. La CREG con el propósito de decidir la solicitud, previo el análisis de sus fundamentos de hecho y de derecho y sus consecuencias y, para garantizar el derecho de defensa de los afectados, debe agotar el trámite previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 142 de 1994 y en lo no previsto en ellos, aplicará las normas de la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean

compatibles. En mérito de lo expuesto; RESUELVE: Artículo Primero. Ordenar la formación del respectivo expediente administrativo con el objeto de decidir sobre la solicitud de aprobación de cargos transitorios de distribución de gas por redes de tubería presentada por la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P, de acuerdo con la Circular CREG 034 de 2017, para el mercado relevante conformado por los siguientes municipios y centros poblados: Código Código Municipio Departamento Municipio Departamento

DANE DANE

13001 Cartagena De Indias Bolívar 70823 Tolú Viejo Sucre 5154 Caucasia Antioquia 70221 Coveñas Sucre 13052 Arjona Bolívar 23574 Puerto Escondido Córdoba 13244 El Carmen De Bolívar Bolívar 5120 Cáceres Antioquia 13430 Magangué Bolívar 5790 Taraza Antioquia 13442 Maria La Baja Bolívar 23090 Canalete Córdoba 13468 Mompox Bolívar 23419 Los Córdobas Córdoba 13654 San Jacinto Bolívar 23500 Monitos Córdoba 13657 San Juan Nepomuceno Bolívar 23580 Puerto Libertador Córdoba 13673 Santa Catalina Bolívar 23675 San Bernardo Del Viento Córdoba 13683 Santa Rosa Bolívar 23807 Tierralta Córdoba 13780 Talaigua Nuevo Bolívar 23855 Valencia Córdoba 13836 Turbaco Bolívar 23350 La Apartada Córdoba 13838 Turbana Bolívar 23682 San José De Uré Córdoba 13873 Villanueva Bolívar 23300 Cotorra Córdoba 13188 Cicuco Bolívar 13433 Mahates Bolívar

Auto 5 / 6 13222 Clemencia Bolívar 13212 Córdoba Bolívar 47707 Santa Ana Magdalena 13894 Zambrano Bolívar 23001 Monteria Córdoba 5250 El Bagre Antioquia 23162 Cerete Córdoba 5736 Segovia Antioquia 23464 Momil Córdoba 5895 Zaragoza Antioquia San Andrés De 23670 Sotavento Córdoba 2357004 El Varal Córdoba 23068 Ayapel Córdoba 23815 Tuchín Córdoba 23079 Buenavista Córdoba 70400 La Unión Sucre 23168 Chima Córdoba 13248 El Guamo Bolívar 23182 Chinu Córdoba 70204 Coloso Sucre 23189 Ciénaga De Oro Córdoba 70230 Chalan Sucre 23417 Lorica Córdoba 70523 Palmito Sucre 23466 Montelíbano Córdoba 70678 San Benito Abad Sucre 23555 Planeta Rica Córdoba 70124 Caimito Sucre 23570 Pueblo Nuevo Córdoba 70233 El Roble Sucre 23586 Purísima Córdoba 13006 Achí Bolívar 23660 Sahagún Córdoba 13030 Altos Del Rosario Bolívar 23672 San Antero Córdoba 13042 Arenal Bolívar 23678 San Carlos Córdoba 13074 Barranco De Loba Bolívar 23686 San Pelayo Córdoba 13300 Hatillo De Loba Bolívar 70001 Sincelejo Sucre 13440 Margarita Bolívar 70110 Buenavista Sucre 13580 Regidor Bolívar 70215 Corozal Sucre 13600 Rio Viejo Bolívar 70235 Galeras Sucre 13655 San Jacinto Del Cauca Bolívar

70418 Los Palmitos Sucre 13667 San Martin De Loba Bolívar 70473 Morroa Sucre 13744 Simití Bolívar 70508 Ovejas Sucre 13268 El Peñón Bolívar 70670 Sampués Sucre 13650 San Fernando Bolívar 70702 San Juan De Betulia Sucre 13490 Norosí Bolívar 70708 San Marcos Sucre 13001013 Tierrabomba Bolívar 70713 San Onofre Sucre 13001014 Punta Arena Bolívar 70717 San Pedro Sucre 13001015 Bocachica Bolívar 70742 San Luis De Sincé Sucre 13001006 Caño de Oro Bolívar 70820 Santiago De Tolú Sucre Artículo Segundo. Publicar en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial, el extracto que para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se anexa al presente Auto. Auto 6 / 6 Artículo Tercero. Comunicar el presente Auto a Fondo Especial Cuota de Fomento, Fondo Nacional de Regalías y Gobernación de Bolívar, para que si así lo considera, remita a la notificación de este Auto, las observaciones y consideraciones que a bien tenga. Artículo Cuarto. Comunicar a la empresa SURTIGAS S.A. E.S.P. el contenido del presente Auto.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

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