CREG - Auto 5043 de 2022
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 5043 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C., 04 de marzo de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Auto de pruebas dentro de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo – GLP por redes para el nuevo mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Ipiales en el departamento de Nariño.
Radicado CREG: E-2021-010227
Expediente CREG 2022-0001
Numero de solicitud Apligas: 2461
CONSIDERANDO QUE: Mediante el radicado del asunto, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. solicitó la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería conforme a la Metodología definida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología.
El Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece que las Comisiones tendrán la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere. De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante la actuación administrativa y, hasta antes de que se profiera la decisión de fondo, se podrán aportar, pedir y practicar
pruebas de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales. Analizada la solicitud en mención se encuentra lo siguiente: Mediante el radicado del asunto, la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. presentó dentro del plan de nuevas inversiones la siguiente unidad constructiva: Municipio Unidad Constructiva Código Cantidad Ipiales – Nariño Estación de GLP de 9000 gls EGLP9000 6 Teniendo en cuenta que el mercado relevante solicitado por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. está conformado solo por un municipio, esta Comisión requiere una justificación técnica acerca de la necesidad de solicitar seis (6) estaciones de 9000 galones de GLP para atender la demanda del municipio de Ipiales en el departamento de Nariño. Conforme a lo expuesto, en orden de contar con los elementos de juicio necesarios para decidir de fondo la presente actuación, y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 40 del C.P.A.C.A., como en el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, se hace necesario abrir el período probatorio dentro de esta actuación. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Abrir período probatorio dentro de la actuación administrativa del asunto por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha del recibo de la comunicación del presente Auto. Dentro del período probatorio establecido, se decretará y practicará la prueba que se considere pertinente, con el valor procesal que legalmente le corresponda. ARTÍCULO SEGUNDO. Decretar, de oficio, la siguiente prueba: Solicitar a la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. para que, dentro del
término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la respectiva comunicación, presente a la Comisión, lo siguiente:
1. Justificación técnica de la necesidad de incorporar seis (6) estaciones de 9000 galones de GLP para atender la demanda del municipio de Ipiales en el departamento de Nariño.
ARTÍCULO TERCERO. Durante el período probatorio decretado en el presente Auto se entiende suspendido el término previsto en el Artículo 111 de la Ley 142 de 1994 para resolver la actuación, el cual se reiniciará una vez vencido dicho período. ARTÍCULO CUARTO. Comunicar el presente Auto al representante legal de la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P. o a quien haga sus veces, advirtiéndole que contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A. ARTÍCULO QUINTO. Comunicar el presente Auto al Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta que se encuentra reconocido como tercero interesado dentro de la actuación administrativa del asunto, advirtiéndole que contra el presente Auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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JORGE ALBERTO VALECIA MARÍN
Director Ejecutivo