CREG - Auto 5044 de 2022
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 5044 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá D.C., 04 de marzo de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Dirección Ejecutiva Asunto: Auto de pruebas dentro de la actuación administrativa iniciada con base en la solicitud de la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes para el nuevo mercado relevante de distribución conformado por el municipio de El Calvario y su centro poblado San Francisco, y el municipio de San Juanito y su centro poblado San José, departamento de Meta.
Radicado CREG: E-2021-013964
Expediente CREG 2022-0004
Numero de solicitud Apligas: 2537
CONSIDERANDO QUE: Mediante el radicado del asunto, la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. solicitó la aprobación de cargos de distribución de Gas Licuado de Petróleo, GLP, por redes de tubería conforme a la metodología definida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, en adelante la Metodología.
El Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece que las Comisiones tendrán la facultad selectiva de pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere. De conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante la actuación administrativa y, hasta antes de que se profiera la decisión de fondo, se podrán aportar, pedir y practicar
pruebas de oficio o a petición del interesado, sin requisitos especiales. Analizada la solicitud en mención se encuentra lo siguiente: Mediante el radicado del asunto, la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. presentó dentro del plan de nuevas inversiones las siguientes unidades constructivas: Centro Poblado y Unidad Constructiva Código Cantidad Precio Municipio San Francisco - El EGLP3000 - Estación de GLP de 3000 TMP-1 5 $ 1,145,600 Calvario - Meta galones San Francisco - El EGLP1000 - Estación de GLP de 1000 TMP-2 1 $ 86,000,000 Calvario - Meta galones EGLP3000 - Estación de GLP de 3000 El Calvario - Meta TMP-1 3 $ 1,145,600 galones EGLP1000 - Estación de GLP de 1000 El Calvario - Meta TMP-2 1 $ 86,000,000 galones San José - San EGLP1000 - Estación de GLP de 1000 TMP-2 1 $ 86,000,000 Juanito - Meta galones EGLP1000 - Estación de GLP de 1000 San Juanito - Meta TMP-2 1 $ 86,000,000 galones Teniendo en cuenta que el mercado relevante solicitado por la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. está conformado por dos municipios y dos centros poblados, esta Comisión requiere una justificación técnica acerca de la necesidad de incorporar, de un lado, cinco (5) estaciones de 3000 galones de GLP, y una (1) Estación de GLP de 1000
galones para atender la demanda del centro poblado San Francisco, en el municipio de El Calvario en el departamento de Meta y, de otro lado, incluir tres (3) estaciones de 3000 galones de GLP y una (1) Estación de GLP de 1000 galones para la cabecera municipal de El Calvario, departamento de Meta. Así mismo, se requiere que justifique la necesidad de incorporar una (1) Estación de GLP de 1000 galones para el centro poblado San José, del municipio de San Juanito en el departamento de Meta. Conforme a lo expuesto, en orden de contar con los elementos de juicio necesarios para decidir de fondo la presente actuación, y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 40 del C.P.A.C.A., como en el Artículo 108 de la Ley 142 de 1994, se hace necesario abrir el periodo probatorio dentro de esta actuación. En consecuencia, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Abrir período probatorio dentro de la actuación administrativa del asunto por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha del recibo de la comunicación del presente Auto. Dentro del período probatorio establecido, se decretará y practicará la prueba que se considere pertinente, con el valor procesal que legalmente le corresponda. ARTÍCULO SEGUNDO. Decretar, de oficio, las siguientes pruebas: Solicitar a la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. para que, dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la respectiva comunicación, presente a la Comisión lo siguiente:
1. Justificación técnica de la necesidad de incorporar cinco (5) estaciones de 3000
galones de GLP y una (1) Estación de GLP de 1000 galones para atender la demanda del centro poblado San Francisco, municipio de El Calvario, en el departamento de Meta.
2. Justificación técnica de la necesidad de incorporar tres (3) estaciones de 3000 galones de GLP y una (1) Estación de GLP de 1000 galones para atender la demanda del municipio de El Calvario, en el departamento de Meta
3. Justificación técnica de la necesidad de incorporar una (1) Estación de GLP de 1000 galones para atender la demanda del centro poblado San José, municipio de San Juanito, en el departamento de Meta ARTÍCULO TERCERO. Durante el período probatorio decretado en el presente Auto se entiende suspendido el término previsto en el Artículo 111 de la Ley 142 de 1994 para resolver la actuación, el cual se reiniciará una vez vencido dicho período.
ARTÍCULO CUARTO. Comunicar la presente decisión al representante legal de la empresa LOGIGAS COLOMBIA S.A. E.S.P. o a quien haga sus veces, advirtiéndole que contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, C.P.A.C.A.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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JORGE ALBERTO VALECIA MARÍN
Director Ejecutivo