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CREG - Auto 5083 de 2022

Contraloria General de la Republica

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Detalles

Título
CREG - Auto 5083 de 2022
Autor
Contraloria General de la Republica
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

Bogotá, D.C., 11 de marzo de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA Asunto: Adición del Período Probatorio decretado dentro de la Actuación Administrativa iniciada con base en solicitud de la empresa GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes para el mercado relevante conformado por Yondó en el departamento de Antioquia, Cantagallo y San Pablo en el departamento de Bolívar, Aguachica, Agustín Codazzi, Becerril, Chiriguaná, Curumaní, Gamarra, La Gloria, La Jagua de Ibirico, Pailitas, Pelaya, San Alberto, San Diego, San Martín y Tamalameque en el departamento de Cesar, El Banco en el departamento de Magdalena, La Esperanza en el departamento de Norte de Santander, Barrancabermeja, Bucaramanga, Girón, Lebrija, Piedecuesta, Puerto Wilches y Sabana de Torres en el departamento de Santander. Radicado CREG E-2020-010583 Expediente CREG 2020-0227 Número de Solicitud en Apligas 2121

CONSIDERANDO QUE: Mediante Auto I-2021-000346 del 19 de febrero de 2021, comunicado bajo radicado CREG S-2021-000704 del 19 de febrero de 2021, esta Comisión abrió el período probatorio dentro de las Actuaciones Administrativas del asunto por el término de treinta (30) días calendario, 2 / 5 y decretó pruebas de oficio respecto de Otros Activos, OA, los Gastos de Administración,

Operación y Mantenimiento, AOM, y los Otros Gastos de AOM.

Mediante Auto I-2021-000712 del 10 de marzo de 2021, comunicado bajo radicado CREG S-2021-001056 del 10 de marzo de 2021, se amplió el período probatorio en veinte (20) días calendario. Mediante Auto I-2021-000968 del 19 de abril de 2021, comunicado bajo radicado CREG S-2021-001540 del 19 de abril de 2021, se amplió el período probatorio en quince (15) días calendario. Mediante Auto I-2021-001376 del 13 de mayo de 2021, comunicado bajo radicado CREG S-2021-002031 del 13 de mayo de 2021, se amplió el período probatorio en nueve (9) días calendario. Que en desarrollo del estudio y análisis de las solicitudes tarifarias en cuestión se ha identificado la necesidad de decretar pruebas adicionales con el objeto de contar con los elementos de juicio necesarios para la determinación de los cargos solicitados. En consecuencia, se hace necesario ampliar el período probatorio decretado y ordenar de oficio la práctica de pruebas adicionales a las ya decretadas en el Auto I-2021-000346. Conforme a lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO. Adicionar el período probatorio decretado dentro de la actuación administrativa del asunto en diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del presente Auto. 3 / 5 SEGUNDO. Decretar de oficio, con el valor procesal que legalmente les corresponda, la práctica de las pruebas adicionales que, en cada caso se indican, dentro de la Actuación Administrativa del asunto, así:

  1. Allegue toda la información que soporte de manera clara, explícita y precisa, los atributos correspondientes a la fecha de entrada en operación, cantidad (en metros o kilómetros), ubicación y costo (ésta última solo aplicable a la Unidad Constructiva Especial), de los registros que se presentan en la tabla contenida en el Anexo 1, prueba 1 del presente auto.

Con el fin de contar con la información que soporte de manera clara, explícita y precisa los registros enlistados anteriormente, se solicita el diligenciamiento de la tabla contenida en el Anexo 1, prueba 1 del presente auto para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: • Los campos indicados con el símbolo “X”, corresponden a la información de los registros que debe ser soportada en cada una de las unidades constructivas. • Los campos indicados con el símbolo “NA”, corresponden a la información de los registros que NO debe ser soportada en cada una de las unidades constructivas. • Para el soporte que respalda la información de fecha de entrada en operación, ubicación, cantidad y Costo (ésta última solo aplicable a la(s) Unidad(es) Constructiva(s) Especial(es)), la empresa deberá enviar el documento que lo respalde y, debe ser debidamente relacionado en la casilla “Archivos Anexos”. • En la casilla correspondiente a observaciones de cada uno de los atributos y la de observaciones generales, se podrán colocar las anotaciones que se consideren 4 / 5 pertinentes y que en criterio de la empresa ayuden a precisar la información de los registros suministrada. 2) Oficiar a TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P. para que, en el término de diez (10) días calendario contados a partir del recibo de la

comunicación del presente Auto, reporte la siguiente información respecto de cada uno de los puntos de salida de su red en los cuales entrega gas a los sistemas de distribución de la empresa GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P.: a) Identificación del punto de salida (nombre, georreferenciación, municipio y departamento en que está ubicado). b) Volumen de gas en metros cúbicos (m3) entregado a los sistemas de distribución de la empresa GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. en el año 2019. La información requerida debe presentarse estrictamente en el Formato Excel en la tabla contenida en el Anexo remitido con la comunicación del presente Auto. En ningún caso se deberán utilizar formatos propios. 3) Oficiar a TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P. para que, en el término de diez (10) días calendario contados a partir del recibo de la comunicación del presente Auto, indique si las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad relacionadas en la siguiente tabla, cumplen o no con las condiciones establecidas en el Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, anexando los soportes respectivos, así como la georreferenciación de cada una de dichas estaciones: 5 / 5

CÓDIGO DE LA UNIDAD

MUNICIPIO ESTACIONES PUERTA DE CIUDAD CONSTRUCTIVA San Martín - Cesar 3 A 5 MMSFCD SIN CAL Y CON OD ERPC 35T1

San Diego - Cesar 1 A 3 MMSFCD SIN CAL Y CON OD ERPC 13T1

TERCERO. Precisar que la información requerida en virtud de las pruebas decretadas en el Ordinal SEGUNDO de este Auto deberá ser enviada, dentro del término establecido, al correo electrónico creg@creg.gov.co. CUARTO. Señalar que, conforme a lo previsto en el Literal c) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología, el término establecido en el Artículo 111 de la Ley 142 de 1994 para la aprobación de los cargos de distribución dentro de la actuación administrativa del asunto, se entiende suspendido mientras se surte el período probatorio decretado. QUINTO. Comunicar el presente Auto a la empresa GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P., advirtiendo que contra éste no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN

Director Ejecutivo

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