CREG - Auto 5084 de 2022
Contraloria General de la Republica
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Detalles
- Título
- CREG - Auto 5084 de 2022
- Autor
- Contraloria General de la Republica
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2022
Bogotá, D.C., 11 de marzo de 2022 AUTO LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS DIRECCIÓN EJECUTIVA Asunto: Adición del Período Probatorio decretado dentro de la Actuación Administrativa iniciada con base en solicitud de la empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes para el mercado relevante conformado por Yondó en el departamento de Antioquia, Cantagallo y San Pablo en el departamento de Bolívar, Aguachica, Agustín Codazzi, Becerril, Chiriguaná, Curumaní, Gamarra, La Gloria, La Jagua de Ibirico, Pailitas, Pelaya, San Alberto, San Diego, San Martín y Tamalameque en el departamento de Cesar, El Banco en el departamento de Magdalena, La Esperanza en el departamento de Norte de Santander, Barrancabermeja, Bucaramanga, Girón, Lebrija, Piedecuesta, Puerto Wilches y Sabana de Torres en el departamento de Santander. Radicado CREG E-2020010583 Expediente CREG 2020-0227 Número de Solicitud en Apligas 2120
CONSIDERANDO QUE: Mediante Auto I-2021-000345 del 19 de febrero de 2021, comunicado bajo radicado CREG S-2021-000702 del 19 de febrero de 2021, esta Comisión abrió el período probatorio dentro de las Actuaciones Administrativas del asunto por el término de treinta 2 / 6 (30) días calendario, y decretó pruebas de oficio respecto de Otros Activos, OA, los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento, AOM, y los Otros Gastos de
AOM. Mediante Auto I-2021-000711 del 10 de marzo de 2021, comunicado bajo radicado CREG S-2021-001055 del 10 de marzo de 2021, se amplió el período probatorio en dieciséis (16) días calendario. Mediante Auto I-2021-000970 del 19 de abril de 2021, comunicado bajo radicado CREG S-2021-001541 del 19 de abril de 2021, se amplió el período probatorio en quince (15) días calendario. Mediante Auto I-2021-001377 del 14 de mayo de 2021, comunicado bajo radicado CREG S-2021-002041 del 14 de mayo de 2021, se amplió el período probatorio en nueve (9) días calendario. Que en desarrollo del estudio y análisis de las solicitudes tarifarias en cuestión se ha identificado la necesidad de decretar pruebas adicionales con el objeto de contar con los elementos de juicio necesarios para la determinación de los cargos solicitados. En consecuencia, se hace necesario ampliar el período probatorio decretado y ordenar de oficio la práctica de pruebas adicionales a las ya decretadas en el Auto I-2021-000345. Conforme a lo expuesto, RESUELVE: PRIMERO. Adicionar el período probatorio decretado dentro de la actuación administrativa del asunto en diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del presente Auto. 3 / 6 SEGUNDO. Decretar de oficio, con el valor procesal que legalmente les corresponda, la práctica de las pruebas adicionales que, en cada caso se indican, dentro de la Actuación Administrativa del asunto, así:
- Indique si los activos especiales reportados en su solicitud tarifaria y que se señalan en la tabla contenida en el Anexo 1, prueba 1 del presente auto, corresponden a obra civil o si incluyen red de tubería. En caso de incluir tubería, señalar su longitud en kilómetros e indicar si ya se encuentran incluidas en las unidades constructivas reportadas en la solicitud tarifaria. 2) Allegue toda la información que soporte de manera clara, explícita y precisa, los atributos correspondientes a la fecha de entrada en operación, cantidad (en metros o kilómetros), ubicación y costo (ésta última solo aplicable a la Unidad Constructiva Especial), de los registros que se presentan en la tabla contenida en el Anexo 1, prueba 2 del presente auto.
Con el fin de contar con la información que soporte de manera clara, explícita y precisa los registros enlistados anteriormente, se solicita el diligenciamiento de la tabla contenida en el Anexo 1, prueba 2 del presente auto para lo cual deberá tener en cuenta lo siguiente: • Los campos indicados con el símbolo “X”, corresponden a la información de los registros que debe ser soportada en cada una de las unidades constructivas. 4 / 6 • Los campos indicados con el símbolo “NA”, corresponden a la información de los registros que NO debe ser soportada en cada una de las unidades constructivas. • Para el soporte que respalda la información de fecha de entrada en operación, ubicación, cantidad y Costo (ésta última solo aplicable a la(s) Unidad(es) Constructiva(s) Especial(es)), la empresa deberá enviar el documento que lo respalde y, debe ser debidamente relacionado en la casilla “Archivos Anexos”. • En la casilla correspondiente a observaciones de cada uno de los atributos y
la de observaciones generales, se podrán colocar las anotaciones que se consideren pertinentes y que en criterio de la empresa ayuden a precisar la información de los registros suministrada. 3) Oficiar a TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P. para que, en el término de diez (10) días calendario contados a partir del recibo de la comunicación del presente Auto, reporte la siguiente información respecto de cada uno de los puntos de salida de su red en los cuales entrega gas a los sistemas de distribución de la empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P.: a) Identificación del punto de salida (nombre, georreferenciación, municipio y departamento en que está ubicado). b) Volumen de gas en metros cúbicos (m3) entregado a los sistemas de distribución de la empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P. en el año 2019. 5 / 6 La información requerida debe presentarse estrictamente en el Formato Excel en la tabla contenida en el Anexo que se remite con la comunicación de este Auto. En ningún caso se deberán utilizar formatos propios. 4) Oficiar a TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. E.S.P., TGI S.A. E.S.P. para que, en el término de diez (10) días calendario contados a partir del recibo de la comunicación del presente Auto, indique si las Estaciones de Regulación de Puerta de Ciudad relacionadas en la siguiente tabla, cumplen o no con las condiciones establecidas en el Numeral 13.2 del Artículo 13 de la Metodología contenida en las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020,
anexando los soportes respectivos, así como la georreferenciación de cada una de dichas estaciones:
CÓDIGO DE LA UNIDAD
MUNICIPIO ESTACIONES PUERTA DE CIUDAD CONSTRUCTIVA Yondó - Antioquia 3 A 5 MMSFCD SIN CAL Y CON OD ERPC 35T1
Cantagallo - Bolívar 3 A 5 MMSFCD SIN CAL Y CON OD ERPC 35T1 San Pablo - Bolívar 3 A 5 MMSFCD SIN CAL Y CON OD ERPC 35T1 Barrancabermeja1 A 3 MMSFCD SIN CAL Y CON OD ERPC 13T1 Santander Barrancabermeja3 A 5 MMSFCD SIN CAL Y CON OD ERPC 35T1 Santander Girón - Santander 15 A 50 MMSFCD SIN CAL Y CON OD ERPC 1550T1 Lebrija - Santander 3 A 5 MMSFCD SIN CAL Y CON OD ERPC 35T1
Puerto Wilches3 A 5 MMSFCD SIN CAL Y CON OD ERPC 35T1
Santander Sabana de Torres3 A 5 MMSFCD SIN CAL Y CON OD ERPC 35T1 Santander 6 / 6 TERCERO. Precisar que la información requerida en virtud de las pruebas decretadas en el Ordinal SEGUNDO de este Auto deberá ser enviada, dentro del término establecido, al correo electrónico creg@creg.gov.co. CUARTO. Señalar que, conforme a lo previsto en el Literal c) del Numeral 6.1 del Artículo 6 de la Metodología, el término establecido en el Artículo 111 de la Ley 142 de 1994 para
la aprobación de los cargos de distribución dentro de la actuación administrativa del asunto, se entiende suspendido mientras se surte el período probatorio decretado. QUINTO. Comunicar el presente Auto a la empresa GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P., advirtiendo que contra este no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo